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Calculadora de intereses moratorios de pagaré

Los intereses moratorios de un pagaré se cobran a la tasa pactada para ellos; sin ese pacto, a la tasa ordinaria del documento, y si tampoco existe, a la legal de 6% anual (Art. 174 LGTOC y Art. 362 del Código de Comercio). Captura el monto, el vencimiento y los pagos y obtén el total exigible con tabla por mes.

Datos del pagaré
Pagos parciales (opcional)

Se imputan primero a intereses y después a capital (Art. 364 CCom).

Total exigible al 18/10/2026
$51,499.99

180 días de mora · tasa legal de 6% anual (0.5% mensual)

Capital insoluto
$50,000.00
Intereses pendientes
$1,499.99
Pagos aplicados
$0.00
Interés simple sobre el saldo, sin capitalizar (Art. 363 CCom). Si la tasa pactada es notoriamente excesiva, el juez puede reducirla de oficio (SCJN, tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014); la ley no fija un umbral numérico.
Advertencias legales
  • Sin tasa pactada, los moratorios corren al tipo legal mercantil de 6% anual (Art. 174 LGTOC y Art. 362 CCom).
  • Anatocismo: los intereses vencidos no generan nuevos intereses salvo convenio posterior (Art. 363 CCom). Este cálculo no capitaliza; si el pagaré lo pacta, el juez revisará esa cláusula.

Prescripción de la acción cambiaria: En tiempo

Plazo de 3 años desde el vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC). Fecha límite para demandar: 21/04/2029 (916 días). Ver qué interrumpe la prescripción.

Tabla por mes
MesPeriodoDíasSaldoInterésPagosAcumulado
121/04/2026 a 21/05/202630$50,000.00$250.00·$250.00
221/05/2026 a 21/06/202631$50,000.00$258.33·$508.33
321/06/2026 a 21/07/202630$50,000.00$250.00·$758.33
421/07/2026 a 21/08/202631$50,000.00$258.33·$1,016.66
521/08/2026 a 21/09/202631$50,000.00$258.33·$1,274.99
621/09/2026 a 18/10/202627$50,000.00$225.00·$1,499.99

Aviso: la cifra exigible la fija el juez

Cálculo orientativo con interés simple (año comercial de 360 días) sobre el saldo insoluto, sin capitalizar intereses (Art. 363 CCom). La cifra exigible la fija el juez en sentencia o un convenio entre las partes; puede variar si el pagaré pacta otra forma de cómputo, si hay pagos no documentados o si el juez reduce la tasa por usura. No sustituye asesoría legal.

Importante

Los resultados son estimados y pueden variar según cada caso. Si el tuyo tiene matices, la abogada titular puede revisarlo a fondo.

Que revisen mi casoTe responde la Lic. Angélica Rivera, abogada titular, con 34 años de experiencia jurídica.
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Cálculo informativo con base en los Arts. 362, 363 y 364 del Código de Comercio y 174 de la LGTOC. No constituye asesoría jurídica. Antes de demandar, verifica que tu pagaré sea válido o revisa la guía del pagaré.

Que revisen mi cobro

Preguntas frecuentes

¿Qué tasa aplica si el pagaré no dice nada de intereses?+

El Art. 174 LGTOC fija el orden: primero la tasa pactada para moratorios, luego la tasa ordinaria del documento y, a falta de ambas, el interés legal. En materia mercantil el interés legal es de 6% anual (Art. 362 CCom).

¿Se pueden cobrar intereses sobre intereses?+

No. El Art. 363 CCom prohíbe que los intereses vencidos generen nuevos intereses, salvo convenio posterior de las partes. Por eso la calculadora aplica interés simple sobre el saldo de capital, sin capitalizar.

¿Cómo se aplican los pagos parciales?+

Conforme al Art. 364 CCom, las entregas a cuenta se aplican primero a intereses y después a capital, salvo que se haya pactado otra cosa. La calculadora imputa cada pago en ese orden y recalcula el saldo.

¿El juez puede reducir un interés muy alto?+

Sí. La Primera Sala de la SCJN resolvió en las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 y 1a./J. 47/2014 que el juez puede reducir de oficio un interés notoriamente excesivo. La ley no fija un porcentaje límite, así que la herramienta solo te advierte.

¿Desde cuándo corren los intereses moratorios?+

Desde el día siguiente al vencimiento del pagaré, porque a partir de ahí el deudor está en mora. Si el pagaré es a la vista, el vencimiento es el día en que se presenta para su pago (Art. 171 LGTOC).

¿Cómo cuenta los días la calculadora?+

Usa interés simple diario con año comercial de 360 días, que es la convención de los cálculos mercantiles. El monto exigible definitivo lo fija el juez en la sentencia, con las pruebas del expediente.

¿Cobrar intereses detiene la prescripción?+

No. La acción cambiaria directa prescribe en tres años desde el vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC) y solo se interrumpe con la demanda u otra interpelación judicial, con el reconocimiento de la deuda o con la renovación del documento (Art. 1041 CCom).