Calculadora de prescripción de cobranza mercantil
Cada documento mercantil tiene su plazo: el pagaré y la letra de cambio prescriben en 3 años desde el vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC), el cheque en 6 meses contados desde que termina el plazo de presentación (Art. 192 LGTOC) y la factura o el contrato en 10 años (Art. 1047 CCom). Elige el documento y la fecha y obtén tu fecha límite con semáforo.
Quedan 365 días para demandar
Atención: menos de un año. Fecha límite: 18/10/2027. Solo una demanda u otra interpelación judicial interrumpe el plazo (Art. 1041 CCom).
Qué hacer ahora
- 1La acción prescribe el 2027-10-18: calendariza la demanda este año y no dependas de promesas verbales.
- 2Envía un requerimiento formal por escrito y documenta la respuesta; no interrumpe la prescripción, pero prueba la mora y facilita un convenio.
- 3Verifica que el título cumpla los requisitos legales antes de demandar; un defecto te saca de la vía ejecutiva.
- Demanda u otra interpelación judicial hecha al deudor (Art. 1041 CCom). Un correo, una llamada o una carta extrajudicial NO interrumpen el plazo.
- Reconocimiento de la obligación por el deudor, por ejemplo un convenio de pago firmado o un pago parcial documentado (Art. 1041 CCom); el plazo vuelve a contarse desde ese día (Art. 1042 CCom).
- Renovación del documento en que se funda el derecho, como un nuevo pagaré que sustituye al vencido (Arts. 1041 y 1042 CCom).
- En títulos de crédito, la interrupción respecto de un deudor no beneficia frente a los demás obligados, salvo signatarios del mismo acto (Art. 166 LGTOC).
Juicio ejecutivo mercantil (Art. 1391 fr. IV CCom): embargo desde el auto inicial.
| Documento | Plazo | Fundamento |
|---|---|---|
| Pagaré | 3 años | Art. 165 fr. I LGTOC |
| Letra de cambio | 3 años | Art. 165 fr. I LGTOC |
| Cheque | 6 meses | Art. 192 LGTOC |
| Factura o contrato mercantil | 10 años | Art. 1047 CCom |
¿Es un pagaré? Verifica que sea válido y calcula los intereses. Guías: pagaré y cobranza mercantil.
Aviso: la prescripción se opone en juicio
Cálculo orientativo con los plazos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio. La fecha exacta depende de cómo se computen los días, de si hubo interrupciones (Art. 1041 CCom) y del tipo de acción que ejerzas; la prescripción solo opera si el deudor la opone en juicio. Confírmala con la abogada antes de dar por perdido o por vivo un cobro.
Importante
Los resultados son estimados y pueden variar según cada caso. Si el tuyo tiene matices, la abogada titular puede revisarlo a fondo.
Cálculo informativo con base en la LGTOC y el Código de Comercio. No constituye asesoría jurídica: la fecha depende de las interrupciones y de la acción que ejerzas.
Confirma que el título cumple el Art. 170 LGTOC antes de demandar.
Total exigible con intereses y pagos parciales.
Prescripción, interrupción y juicio ejecutivo mercantil.
Revisamos tu documento con precio cerrado por adelantado.
Más recursos: derecho mercantil y cobranza en RIVENZA y contratos mercantiles.
Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo prescribe un pagaré?+
La acción cambiaria directa prescribe en tres años contados desde el vencimiento del pagaré (Art. 165 fr. I LGTOC). La letra de cambio sigue la misma regla. Pasado ese plazo, el deudor puede oponer la excepción de prescripción.
¿Y un cheque sin fondos?+
La acción contra el librador prescribe en seis meses contados desde que concluye el plazo de presentación (Art. 192 LGTOC). Si el cheque se paga en la misma plaza donde se expidió, el plazo de presentación es de 15 días naturales (Art. 181 fr. I LGTOC).
¿Una factura prescribe?+
Las facturas y los contratos mercantiles sin plazo especial prescriben en diez años (Art. 1047 CCom). A diferencia del pagaré, la factura no trae aparejada ejecución: se cobra por la vía ordinaria u oral mercantil.
¿Qué interrumpe la prescripción?+
El Art. 1041 CCom señala tres causas: la presentación de la demanda u otra interpelación judicial al deudor, el reconocimiento de la obligación por el deudor y la renovación del documento. Con el reconocimiento o la renovación el plazo vuelve a correr desde esa fecha (Art. 1042 CCom).
¿Mandar una carta de cobro detiene el plazo?+
No por sí sola. El Art. 1041 CCom exige interpelación judicial; una carta, un correo o un mensaje no interrumpen la prescripción, salvo que el deudor responda reconociendo la deuda por escrito. Si el plazo está por vencer, lo seguro es presentar la demanda.
¿Qué vía uso para cobrar un pagaré o un cheque?+
Los títulos de crédito traen aparejada ejecución (Art. 1391 fr. IV CCom), así que se cobran en juicio ejecutivo mercantil, que permite pedir embargo desde el inicio. Para eso el título debe cumplir sus requisitos y la acción no debe haber prescrito.
¿Qué pasa si ya prescribió?+
El deudor puede oponer la excepción de prescripción y el juez la declara si se acredita el plazo. Antes de darlo por perdido revisa si hubo un reconocimiento por escrito o una renovación del documento, porque reinician el cómputo (Art. 1042 CCom).