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Verificador de pagaré

Un pagaré solo se cobra por la vía ejecutiva si reúne los requisitos del Art. 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Algunos faltantes los suple la propia ley (Art. 171) y otros dejan al documento sin efectos de título de crédito (Art. 14). Marca lo que tiene tu pagaré y obtén el diagnóstico y la fecha límite para demandar.

¿Qué dice tu pagaré? (Art. 170 LGTOC)
Fechas, intereses y aval
Resultado
Pagaré válido

Reúne los requisitos del Art. 170 LGTOC: trae aparejada ejecución (Art. 1391 fr. IV CCom).

Fecha límite para demandar
21/04/2029
916 días restantes
Semáforo de prescripción
En tiempo
3 años desde el vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC)
Checklist del Art. 170 LGTOC
  • La mención de ser pagaré, inserta en el texto (Art. 170 fr. I LGTOC)Cumple
  • Promesa incondicional de pagar (Art. 170 fr. II LGTOC)Cumple
  • Suma determinada de dinero (Art. 170 fr. II LGTOC)Cumple
  • Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago (Art. 170 fr. III LGTOC)Cumple
  • Época de pago (fecha de vencimiento) (Art. 170 fr. IV LGTOC)Cumple
  • Lugar de pago (Art. 170 fr. IV LGTOC)Cumple
  • Fecha de suscripción (Art. 170 fr. V LGTOC)Cumple
  • Lugar de suscripción (Art. 170 fr. V LGTOC)Cumple
  • Firma del suscriptor o de quien firme a su ruego o en su nombre (Art. 170 fr. VI LGTOC)Cumple
Intereses y aval

Sin tasa pactada, los intereses moratorios corren al tipo legal mercantil de 6% anual (Art. 174 LGTOC y Art. 362 CCom).

Sin aval: solo responde el suscriptor. Si puedes, pide que un tercero solvente firme por aval antes de entregar el dinero (Arts. 109 a 116 LGTOC).

¿Cuánto debe ya con intereses? Calcula los intereses moratorios.

Recomendaciones
  • El pagaré reúne los requisitos del Art. 170 LGTOC: trae aparejada ejecución y puede cobrarse en juicio ejecutivo mercantil (Art. 1391 fr. IV CCom), con embargo desde el inicio.
  • Tienes plazo hasta el 2029-04-21 para ejercer la acción cambiaria (Art. 165 fr. I LGTOC). Intenta primero la cobranza extrajudicial con el original resguardado.
  • Resguarda el pagaré original: para demandar en vía ejecutiva se exhibe el título original, no una copia.

Lee la guía completa del pagaré o pide que RIVENZA revise el original en derecho mercantil.

Aviso: revisión sobre lo que marcaste

Revisión orientativa con base en los Arts. 14, 15, 109 a 116, 128, 165, 170, 171 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La validez de un pagaré concreto la decide el juez con el documento original a la vista; aquí solo verificamos lo que tú marcaste. Si falta algo, no completes el título a mano sin asesoría: puede haber consecuencias penales y procesales.

Importante

Los resultados son estimados y pueden variar según cada caso. Si el tuyo tiene matices, la abogada titular puede revisarlo a fondo.

Que revisen mi casoTe responde la Lic. Angélica Rivera, abogada titular, con 34 años de experiencia jurídica.
¿Quieres el checklist y la fecha límite en PDF?

Déjanos tus datos y descarga el resultado con los faltantes, lo que suple la ley, la prescripción y las recomendaciones.

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Verificación informativa con base en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. No constituye asesoría jurídica: la validez del título la decide el juez con el original a la vista.

Que revisen mi pagaré

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debe tener un pagaré?+

El Art. 170 LGTOC exige seis: la mención de ser pagaré inserta en el texto, la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre de a quién se paga, la época y el lugar del pago, la fecha y el lugar de suscripción, y la firma del suscriptor o de quien firme a su ruego o en su nombre.

¿Qué pasa si mi pagaré no tiene fecha de vencimiento?+

No es nulo: el Art. 171 LGTOC lo considera pagadero a la vista. En ese caso debe presentarse para su pago dentro de los seis meses siguientes a su fecha (Art. 128 en relación con el Art. 174 LGTOC).

¿Y si no dice dónde se paga?+

El Art. 171 LGTOC suple la omisión: se tiene como lugar de pago el domicilio del suscriptor. Por eso conviene que el pagaré lo incluya, aunque su falta no lo invalida.

¿Sirve un pagaré que no dice la palabra pagaré?+

No como título de crédito. Sin la mención de ser pagaré el documento no produce los efectos que le da la ley (Art. 14 LGTOC): pierdes la vía ejecutiva y solo queda la acción ordinaria, con el escrito como prueba del adeudo.

¿Se puede llenar un pagaré firmado en blanco?+

El Art. 15 LGTOC permite que los requisitos omitidos se llenen por quien debió hacerlo hasta antes de presentar el título para su pago. Si se llenó en contra de lo pactado, el deudor puede oponer esa defensa en juicio, pero tiene que probarla.

¿Cuánto tiempo tengo para cobrar un pagaré?+

La acción cambiaria directa prescribe en tres años contados desde el vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC). El verificador calcula la fecha límite y te muestra un semáforo según los días que te quedan.

¿Qué responsabilidad tiene el aval?+

El aval respalda el pago con la fórmula por aval u otra equivalente y su firma (Art. 109 LGTOC), y queda obligado solidariamente con aquel por quien firmó (Art. 114 LGTOC). Puedes demandarlo junto con el suscriptor.