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Pagaré e intereses moratorios

Intereses moratorios de un pagaré de $150,000 al 2% mensual: tabla 2026

Respuesta rápida

Sobre $150,000 de suerte principal, el 2% mensual pactado produce $3,000.00 de interés moratorio por mes y $36,000.00 al cabo de un año, de modo que el acreedor puede reclamar $186,000.00 a los 12 meses según el Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El cálculo es simple, sin capitalizar, porque el Art. 363 del Código de Comercio prohíbe que los intereses vencidos generen nuevos intereses.

Intereses a 12 meses sobre $150,000 al 2% mensual$36,000.00
Intereses moratorios de un pagaré de $150,000 al 2% mensual, por plazo de mora (2026)
Plazo de moraInterés moratorio acumuladoTotal exigible (capital + intereses)Intereses sobre el capital
1 mes$3,000.00$153,000.002%
3 meses$9,000.00$159,000.006%
6 meses$18,000.00$168,000.0012%
12 meses (1 año)$36,000.00$186,000.0024%
24 meses (2 años)$72,000.00$222,000.0048%
36 meses (3 años)$108,000.00$258,000.0072%
Interés simple sobre $150,000 al 2% mensual (2% mensual), sin capitalizar (Art. 363 del Código de Comercio). El plazo de 36 meses coincide con la prescripción de la acción cambiaria directa (Art. 165 fr. I de la LGTOC). No incluye gastos ni costas.

El 2% mensual es la tasa que más aparece en los pagarés que llegan al despacho. Con $150,000 de suerte principal, la mora cuesta $3,000.00 mensuales, $36,000.00 a los 12 meses y $108,000.00 a los 36. Comparado con la tasa legal mercantil (6% anual, $9,000.00 en un año), el acreedor cobra 4 veces más por haberla pactado.

Con $150,000 en juego, el acreedor debe cuidar dos frentes. El primero es el documento: cualquier omisión de los requisitos del Art. 170 de la LGTOC convierte el pagaré en un simple papel sin fuerza ejecutiva. El segundo es la fecha: la acción cambiaria directa prescribe en tres años desde el vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC), y los $108,000.00 de intereses a 36 meses solo se reclaman si la demanda se presentó a tiempo.

Conviene leer la tabla como lo que es: una referencia de cuánto cuesta cada mes de retraso sobre $150,000 al 2% mensual, con interés simple y sin anatocismo (Art. 363 CCom). No sustituye la liquidación que el juez aprueba en la etapa de ejecución, donde se consideran las fechas exactas, los abonos y los gastos del juicio.

Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré de $150,000 al 2% mensual

La base legal es breve: el pagaré puede estipular intereses moratorios (Art. 174 de la LGTOC) y, cuando no lo hace, se aplica el 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio. Aquí sí hay pacto: 2% mensual, que sobre $150,000 son $3,000.00 por mes.

El método es interés simple: $150,000 multiplicado por 2% mensual y por el número de meses de mora. No se capitaliza porque el Art. 363 del Código de Comercio establece que los intereses vencidos y no pagados no devengan intereses, salvo que los contratantes lo convengan después del vencimiento. Así, a 6 meses son $18,000.00 y a 24 meses $72,000.00, siempre en línea recta.

¿Es usura un 2% mensual sobre $150,000?

A 2% mensual, la tasa anualizada es 24%. Está por encima de la legal (6% anual) pero dentro de lo que muchos juzgados aceptan sin reducción. Conviene saber que la SCJN no ha fijado un número a partir del cual una tasa es usura: la jurisprudencia 1a./J. 46/2014 y 47/2014 ordena al juez analizar caso por caso, considerando entre otras cosas las tasas del mercado, la relación entre las partes y si el deudor es persona física o empresa. Sobre $150,000, el interés anual de $36,000.00 rara vez se discute.

Para el acreedor, lo prudente es no confiar en que toda la tabla se cobrará: el juez puede fijar una tasa menor en sentencia. Para el deudor, la discusión de la tasa es la defensa más frecuente y se plantea en los ocho días que da el Art. 1399 del Código de Comercio para contestar.

Tasa de esta página frente a la tasa legal mercantil sobre $150,000
ConceptoAl 2% mensualTasa legal (6% anual, Art. 362 CCom)
Tasa mensual2%0.5%
Tasa anualizada24%6%
Interés de 1 mes$3,000.00$750.00
Interés a 12 meses$36,000.00$9,000.00
Interés a 36 meses$108,000.00$27,000.00
Veces la tasa legal4 veces1 vez
Fuente: Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
La comparación muestra cuánto más cuesta la mora con la tasa pactada que con la que la ley aplicaría si el pagaré no dijera nada.

Qué puede reclamar el acreedor y por qué vía

El acreedor de un pagaré de $150,000 reclama la suerte principal, los intereses moratorios desde el vencimiento (a 12 meses, $36,000.00) y los gastos y costas. La vía ejecutiva mercantil (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) permite embargar desde el auto de exequendo (Art. 1392 CCom), y el deudor solo tiene ocho días para oponer excepciones (Art. 1399 CCom), que están limitadas a las del Art. 1403 del mismo código y a las del Art. 8 de la LGTOC.

  • Suerte principal: $150,000, el capital que consta en el pagaré.
  • Intereses moratorios: al 2% mensual, $3,000.00 por mes desde el vencimiento hasta el pago (Art. 174 de la LGTOC).
  • Gastos y costas del juicio, que cuantifica el juez al final (Art. 1392 del Código de Comercio).
  • Requisito previo: pagaré con los seis elementos del Art. 170 de la LGTOC y presentado dentro del plazo de prescripción.

Prescripción: hasta cuándo se puede cobrar este pagaré

Toma como referencia un pagaré de $150,000 vencido el 15 de enero de 2026. La acción cambiaria directa prescribe a los 3 años (Art. 165 fr. I de la LGTOC), es decir el 15 de enero de 2029; contados desde el 14 de octubre de 2026, quedan 824 días. Mientras tanto los intereses al 2% mensual siguen corriendo: $36,000.00 al primer año, $72,000.00 al segundo y $108,000.00 al tercero. Presentar la demanda interrumpe la prescripción; un requerimiento extrajudicial no.

Revisa tu pagaré antes de cobrar o de pagar

Un cálculo orienta; el expediente decide. Cuéntale tu caso por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA: revisa el pagaré, la fecha de vencimiento, los pagos parciales y la tasa de 2% mensual, y te dice con claridad qué cantidad sobre $150,000 puedes reclamar o cuánto puedes defender. Sin promesas de resultado y con precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿El aval también paga los intereses?+

Sí. El aval queda obligado solidariamente con el suscriptor (Art. 114 de la LGTOC), así que responde por los $150,000 de capital, los intereses al 2% mensual y las costas. El acreedor puede demandar a cualquiera de los dos o a ambos.

¿Se puede cobrar el pagaré después de los 3 años?+

Ya no por la vía ejecutiva. Prescrita la acción cambiaria (Art. 165 fr. I de la LGTOC), queda la acción causal, basada en el negocio que originó el pagaré, o la de enriquecimiento ilegítimo. Son juicios ordinarios, sin embargo inicial, y en ellos hay que probar la deuda de $150,000 y los intereses al 2% mensual con más que el título.

¿Cómo se cobra un pagaré vencido?+

Primero un requerimiento por escrito con el cálculo (sobre $150,000 al 2% mensual, $186,000.00 a un año). Si no hay pago, demanda en vía ejecutiva mercantil: el pagaré trae aparejada ejecución (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) y el juez ordena embargo desde el primer auto (Art. 1392 CCom).

¿Cuánto debo en total si firmé un pagaré de $150,000 y llevo un año sin pagar?+

Al 2% mensual, $186,000.00: los $150,000 de capital más $36,000.00 de intereses moratorios (Art. 174 de la LGTOC). Si hiciste abonos, se restan primero de intereses y luego de capital, y la cifra baja.

¿Qué pasa si el pagaré no tiene fecha de vencimiento?+

La ley lo suple: el pagaré sin fecha de vencimiento es pagadero a la vista (Art. 171 LGTOC). Es uno de los dos únicos requisitos del Art. 170 que la ley completa; el otro es el lugar de pago, que se entiende el domicilio del suscriptor. Los $3,000.00 mensuales de esta página ($150,000 al 2% mensual) empiezan a correr desde que se presenta al cobro.

¿Qué puede reclamar el acreedor además del capital?+

Los intereses moratorios desde el vencimiento (al 2% mensual, $3,000.00 por mes sobre $150,000) y los gastos y costas del juicio. En vía ejecutiva mercantil el juez ordena embargar bienes suficientes para cubrir los tres rubros (Art. 1392 del Código de Comercio).

¿Cuándo prescribe un pagaré de $150,000?+

A los 3 años del vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC). El monto de $150,000 no cambia el plazo. Con vencimiento el 15 de enero de 2026 y fecha de consulta 14 de octubre de 2026, quedan 824 días para presentar la demanda ejecutiva; para entonces los intereses al 2% mensual ya sumarán $108,000.00.

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Importante: Los montos de esta página son una estimación con interés simple sobre la suerte principal, sin capitalizar intereses (Art. 363 del Código de Comercio), y no constituyen asesoría legal ni una liquidación judicial. El juez puede reducir una tasa que considere usuraria (Art. 174 de la LGTOC leído conforme a las tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014 de la SCJN) y la cantidad exigible depende de las fechas reales de vencimiento, pagos parciales y gastos acreditados.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre un pagaré de $150,000 al 2% mensual y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.