Intereses moratorios de un pagaré de $150,000 al 2% mensual: tabla 2026
Sobre $150,000 de suerte principal, el 2% mensual pactado produce $3,000.00 de interés moratorio por mes y $36,000.00 al cabo de un año, de modo que el acreedor puede reclamar $186,000.00 a los 12 meses según el Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El cálculo es simple, sin capitalizar, porque el Art. 363 del Código de Comercio prohíbe que los intereses vencidos generen nuevos intereses.
| Plazo de mora | Interés moratorio acumulado | Total exigible (capital + intereses) | Intereses sobre el capital |
|---|---|---|---|
| 1 mes | $3,000.00 | $153,000.00 | 2% |
| 3 meses | $9,000.00 | $159,000.00 | 6% |
| 6 meses | $18,000.00 | $168,000.00 | 12% |
| 12 meses (1 año) | $36,000.00 | $186,000.00 | 24% |
| 24 meses (2 años) | $72,000.00 | $222,000.00 | 48% |
| 36 meses (3 años) | $108,000.00 | $258,000.00 | 72% |
El 2% mensual es la tasa que más aparece en los pagarés que llegan al despacho. Con $150,000 de suerte principal, la mora cuesta $3,000.00 mensuales, $36,000.00 a los 12 meses y $108,000.00 a los 36. Comparado con la tasa legal mercantil (6% anual, $9,000.00 en un año), el acreedor cobra 4 veces más por haberla pactado.
Con $150,000 en juego, el acreedor debe cuidar dos frentes. El primero es el documento: cualquier omisión de los requisitos del Art. 170 de la LGTOC convierte el pagaré en un simple papel sin fuerza ejecutiva. El segundo es la fecha: la acción cambiaria directa prescribe en tres años desde el vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC), y los $108,000.00 de intereses a 36 meses solo se reclaman si la demanda se presentó a tiempo.
Conviene leer la tabla como lo que es: una referencia de cuánto cuesta cada mes de retraso sobre $150,000 al 2% mensual, con interés simple y sin anatocismo (Art. 363 CCom). No sustituye la liquidación que el juez aprueba en la etapa de ejecución, donde se consideran las fechas exactas, los abonos y los gastos del juicio.
Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré de $150,000 al 2% mensual
La base legal es breve: el pagaré puede estipular intereses moratorios (Art. 174 de la LGTOC) y, cuando no lo hace, se aplica el 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio. Aquí sí hay pacto: 2% mensual, que sobre $150,000 son $3,000.00 por mes.
El método es interés simple: $150,000 multiplicado por 2% mensual y por el número de meses de mora. No se capitaliza porque el Art. 363 del Código de Comercio establece que los intereses vencidos y no pagados no devengan intereses, salvo que los contratantes lo convengan después del vencimiento. Así, a 6 meses son $18,000.00 y a 24 meses $72,000.00, siempre en línea recta.
¿Es usura un 2% mensual sobre $150,000?
A 2% mensual, la tasa anualizada es 24%. Está por encima de la legal (6% anual) pero dentro de lo que muchos juzgados aceptan sin reducción. Conviene saber que la SCJN no ha fijado un número a partir del cual una tasa es usura: la jurisprudencia 1a./J. 46/2014 y 47/2014 ordena al juez analizar caso por caso, considerando entre otras cosas las tasas del mercado, la relación entre las partes y si el deudor es persona física o empresa. Sobre $150,000, el interés anual de $36,000.00 rara vez se discute.
Para el acreedor, lo prudente es no confiar en que toda la tabla se cobrará: el juez puede fijar una tasa menor en sentencia. Para el deudor, la discusión de la tasa es la defensa más frecuente y se plantea en los ocho días que da el Art. 1399 del Código de Comercio para contestar.
| Concepto | Al 2% mensual | Tasa legal (6% anual, Art. 362 CCom) |
|---|---|---|
| Tasa mensual | 2% | 0.5% |
| Tasa anualizada | 24% | 6% |
| Interés de 1 mes | $3,000.00 | $750.00 |
| Interés a 12 meses | $36,000.00 | $9,000.00 |
| Interés a 36 meses | $108,000.00 | $27,000.00 |
| Veces la tasa legal | 4 veces | 1 vez |
Qué puede reclamar el acreedor y por qué vía
El acreedor de un pagaré de $150,000 reclama la suerte principal, los intereses moratorios desde el vencimiento (a 12 meses, $36,000.00) y los gastos y costas. La vía ejecutiva mercantil (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) permite embargar desde el auto de exequendo (Art. 1392 CCom), y el deudor solo tiene ocho días para oponer excepciones (Art. 1399 CCom), que están limitadas a las del Art. 1403 del mismo código y a las del Art. 8 de la LGTOC.
- Suerte principal: $150,000, el capital que consta en el pagaré.
- Intereses moratorios: al 2% mensual, $3,000.00 por mes desde el vencimiento hasta el pago (Art. 174 de la LGTOC).
- Gastos y costas del juicio, que cuantifica el juez al final (Art. 1392 del Código de Comercio).
- Requisito previo: pagaré con los seis elementos del Art. 170 de la LGTOC y presentado dentro del plazo de prescripción.
Prescripción: hasta cuándo se puede cobrar este pagaré
Toma como referencia un pagaré de $150,000 vencido el 15 de enero de 2026. La acción cambiaria directa prescribe a los 3 años (Art. 165 fr. I de la LGTOC), es decir el 15 de enero de 2029; contados desde el 14 de octubre de 2026, quedan 824 días. Mientras tanto los intereses al 2% mensual siguen corriendo: $36,000.00 al primer año, $72,000.00 al segundo y $108,000.00 al tercero. Presentar la demanda interrumpe la prescripción; un requerimiento extrajudicial no.
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Preguntas frecuentes
¿El aval también paga los intereses?+
Sí. El aval queda obligado solidariamente con el suscriptor (Art. 114 de la LGTOC), así que responde por los $150,000 de capital, los intereses al 2% mensual y las costas. El acreedor puede demandar a cualquiera de los dos o a ambos.
¿Se puede cobrar el pagaré después de los 3 años?+
Ya no por la vía ejecutiva. Prescrita la acción cambiaria (Art. 165 fr. I de la LGTOC), queda la acción causal, basada en el negocio que originó el pagaré, o la de enriquecimiento ilegítimo. Son juicios ordinarios, sin embargo inicial, y en ellos hay que probar la deuda de $150,000 y los intereses al 2% mensual con más que el título.
¿Cómo se cobra un pagaré vencido?+
Primero un requerimiento por escrito con el cálculo (sobre $150,000 al 2% mensual, $186,000.00 a un año). Si no hay pago, demanda en vía ejecutiva mercantil: el pagaré trae aparejada ejecución (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) y el juez ordena embargo desde el primer auto (Art. 1392 CCom).
¿Cuánto debo en total si firmé un pagaré de $150,000 y llevo un año sin pagar?+
Al 2% mensual, $186,000.00: los $150,000 de capital más $36,000.00 de intereses moratorios (Art. 174 de la LGTOC). Si hiciste abonos, se restan primero de intereses y luego de capital, y la cifra baja.
¿Qué pasa si el pagaré no tiene fecha de vencimiento?+
La ley lo suple: el pagaré sin fecha de vencimiento es pagadero a la vista (Art. 171 LGTOC). Es uno de los dos únicos requisitos del Art. 170 que la ley completa; el otro es el lugar de pago, que se entiende el domicilio del suscriptor. Los $3,000.00 mensuales de esta página ($150,000 al 2% mensual) empiezan a correr desde que se presenta al cobro.
¿Qué puede reclamar el acreedor además del capital?+
Los intereses moratorios desde el vencimiento (al 2% mensual, $3,000.00 por mes sobre $150,000) y los gastos y costas del juicio. En vía ejecutiva mercantil el juez ordena embargar bienes suficientes para cubrir los tres rubros (Art. 1392 del Código de Comercio).
¿Cuándo prescribe un pagaré de $150,000?+
A los 3 años del vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC). El monto de $150,000 no cambia el plazo. Con vencimiento el 15 de enero de 2026 y fecha de consulta 14 de octubre de 2026, quedan 824 días para presentar la demanda ejecutiva; para entonces los intereses al 2% mensual ya sumarán $108,000.00.
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Fuentes
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Arts. 165, 170, 171 y 174) (consultado el 2026-10-14)
- Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
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