Intereses moratorios de un pagaré de $250,000 al 2% mensual: tabla 2026
Sobre $250,000 de suerte principal, el 2% mensual pactado produce $5,000.00 de interés moratorio por mes y $60,000.00 al cabo de un año, de modo que el acreedor puede reclamar $310,000.00 a los 12 meses según el Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El cálculo es simple, sin capitalizar, porque el Art. 363 del Código de Comercio prohíbe que los intereses vencidos generen nuevos intereses.
| Plazo de mora | Interés moratorio acumulado | Total exigible (capital + intereses) | Intereses sobre el capital |
|---|---|---|---|
| 1 mes | $5,000.00 | $255,000.00 | 2% |
| 3 meses | $15,000.00 | $265,000.00 | 6% |
| 6 meses | $30,000.00 | $280,000.00 | 12% |
| 12 meses (1 año) | $60,000.00 | $310,000.00 | 24% |
| 24 meses (2 años) | $120,000.00 | $370,000.00 | 48% |
| 36 meses (3 años) | $180,000.00 | $430,000.00 | 72% |
Pactar 2% mensual parece poco mes a mes, pero anualizado es 24%. En un pagaré de $250,000 cada mes de mora agrega $5,000.00; al año son $60,000.00, contra $15,000.00 que produciría el interés legal mercantil del 6% anual (Art. 362 del Código de Comercio). La diferencia es lo que el acreedor obtiene por haber escrito la tasa en el documento.
Con $250,000 en juego, el acreedor debe cuidar dos frentes. El primero es el documento: cualquier omisión de los requisitos del Art. 170 de la LGTOC convierte el pagaré en un simple papel sin fuerza ejecutiva. El segundo es la fecha: la acción cambiaria directa prescribe en tres años desde el vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC), y los $180,000.00 de intereses a 36 meses solo se reclaman si la demanda se presentó a tiempo.
El motor calcula interés simple: $250,000 por 2% mensual por el número de meses. Es la forma correcta en materia mercantil, porque los intereses vencidos no producen intereses (Art. 363 del Código de Comercio) a menos que las partes lo convengan después del vencimiento. Cualquier capitalización que aparezca en una liquidación privada debe revisarse con cuidado.
Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré de $250,000 al 2% mensual
La base legal es breve: el pagaré puede estipular intereses moratorios (Art. 174 de la LGTOC) y, cuando no lo hace, se aplica el 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio. Aquí sí hay pacto: 2% mensual, que sobre $250,000 son $5,000.00 por mes.
La tabla no capitaliza. El Art. 363 del Código de Comercio impide que los intereses vencidos produzcan intereses, salvo pacto celebrado después del vencimiento, así que el cálculo correcto es capital por tasa por tiempo. Sobre $250,000 al 2% mensual, cada mes agrega $5,000.00; a los 24 meses la suma es $120,000.00 y a los 36, $180,000.00.
¿Es usura un 2% mensual sobre $250,000?
Un 2% mensual es 4 veces la tasa legal mercantil, y en la práctica judicial se sostiene con frecuencia. La Primera Sala de la SCJN estableció que el Art. 174 de la LGTOC debe leerse conforme al Art. 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de modo que el juez puede reducir de oficio un interés notoriamente excesivo (tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014). La SCJN no fija un porcentaje: valora caso por caso con parámetros como el tipo de relación, la calidad de las partes, el destino del crédito, las tasas bancarias y el monto del capital, que aquí es $250,000.
Si eres acreedor, documenta la razón de la tasa (riesgo, destino del dinero, ausencia de garantía) por si el deudor alega usura. Si eres deudor, la excepción se opone en la contestación del juicio ejecutivo y, aunque no la plantees, el juez puede analizarla de oficio.
| Concepto | Al 2% mensual | Tasa legal (6% anual, Art. 362 CCom) |
|---|---|---|
| Tasa mensual | 2% | 0.5% |
| Tasa anualizada | 24% | 6% |
| Interés de 1 mes | $5,000.00 | $1,250.00 |
| Interés a 12 meses | $60,000.00 | $15,000.00 |
| Interés a 36 meses | $180,000.00 | $45,000.00 |
| Veces la tasa legal | 4 veces | 1 vez |
Qué puede reclamar el acreedor y por qué vía
Tres conceptos integran la reclamación: $250,000 de capital, los intereses moratorios acumulados ($60,000.00 al año) y los gastos y costas que fije el juez. Al tratarse de un título ejecutivo (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio), la demanda se admite con requerimiento de pago y embargo inmediato (Art. 1392 CCom). Si existe aval, responde solidariamente con el suscriptor (Art. 114 de la LGTOC).
- Suerte principal: $250,000, el capital que consta en el pagaré.
- Intereses moratorios: al 2% mensual, $5,000.00 por mes desde el vencimiento hasta el pago (Art. 174 de la LGTOC).
- Gastos y costas del juicio, que cuantifica el juez al final (Art. 1392 del Código de Comercio).
- Requisito previo: pagaré con los seis elementos del Art. 170 de la LGTOC y presentado dentro del plazo de prescripción.
Prescripción: hasta cuándo se puede cobrar este pagaré
El plazo para cobrar un pagaré en vía ejecutiva no es eterno: 3 años desde el vencimiento (Art. 165 fr. I de la LGTOC). Con vencimiento el 15 de enero de 2026, la prescripción se cumple el 15 de enero de 2029, y al 14 de octubre de 2026 restan 824 días. En ese horizonte, los intereses sobre $250,000 al 2% mensual alcanzan $180,000.00. Vencido el plazo, queda la acción causal (la del negocio que originó el pagaré) o la de enriquecimiento ilegítimo, ambas más lentas y con prueba más exigente.
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Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos debe tener el pagaré para poder cobrarlo?+
Los seis del Art. 170 de la LGTOC: la mención de ser pagaré, la promesa incondicional de pagar $250,000, el nombre del beneficiario, la época y el lugar de pago, la fecha y el lugar de suscripción y la firma del suscriptor. Sin ellos no hay título ejecutivo y los intereses al 2% mensual se cobran solo en juicio ordinario.
¿El aval también paga los intereses?+
Sí. El aval queda obligado solidariamente con el suscriptor (Art. 114 de la LGTOC), así que responde por los $250,000 de capital, los intereses al 2% mensual y las costas. El acreedor puede demandar a cualquiera de los dos o a ambos.
¿Se puede cobrar el pagaré después de los 3 años?+
El título pierde su fuerza ejecutiva a los 3 años (Art. 165 fr. I LGTOC). El crédito de $250,000 puede subsistir por la acción causal, pero sin embargo de inicio y con una carga de prueba mayor. Por eso conviene demandar antes de que los intereses al 2% mensual lleguen a $180,000.00.
¿Cómo se cobra un pagaré vencido?+
Primero un requerimiento por escrito con el cálculo (sobre $250,000 al 2% mensual, $310,000.00 a un año). Si no hay pago, demanda en vía ejecutiva mercantil: el pagaré trae aparejada ejecución (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) y el juez ordena embargo desde el primer auto (Art. 1392 CCom).
¿Cuánto debo en total si firmé un pagaré de $250,000 y llevo un año sin pagar?+
La referencia es $310,000.00, suma de $250,000 y $60,000.00 de intereses al 2% mensual. A eso el juez puede añadir gastos y costas si ya hay juicio, o reducir los intereses si considera la tasa excesiva.
¿Qué pasa si el pagaré no tiene fecha de vencimiento?+
Se considera pagadero a la vista (Art. 171 de la LGTOC): el acreedor puede exigirlo cuando lo presente, y desde ese momento corren los intereses moratorios al 2% mensual sobre $250,000. El plazo de prescripción de 3 años cuenta desde la presentación.
¿Qué puede reclamar el acreedor además del capital?+
Los intereses moratorios desde el vencimiento (al 2% mensual, $5,000.00 por mes sobre $250,000) y los gastos y costas del juicio. En vía ejecutiva mercantil el juez ordena embargar bienes suficientes para cubrir los tres rubros (Art. 1392 del Código de Comercio).
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Fuentes
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Arts. 165, 170, 171 y 174) (consultado el 2026-10-14)
- Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
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