Intereses moratorios de un pagaré de $500,000 al 2% mensual: tabla 2026
Con tasa pactada al 2% mensual, un pagaré de $500,000 acumula $120,000.00 de intereses moratorios en 12 meses ($10,000.00 mensuales) y el total exigible asciende a $620,000.00, conforme al Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Esa tasa equivale a 4 veces la tasa legal mercantil del 6% anual (Art. 362 del Código de Comercio).
| Plazo de mora | Interés moratorio acumulado | Total exigible (capital + intereses) | Intereses sobre el capital |
|---|---|---|---|
| 1 mes | $10,000.00 | $510,000.00 | 2% |
| 3 meses | $30,000.00 | $530,000.00 | 6% |
| 6 meses | $60,000.00 | $560,000.00 | 12% |
| 12 meses (1 año) | $120,000.00 | $620,000.00 | 24% |
| 24 meses (2 años) | $240,000.00 | $740,000.00 | 48% |
| 36 meses (3 años) | $360,000.00 | $860,000.00 | 72% |
Un 2% mensual de interés moratorio es la tasa más frecuente en pagarés entre particulares y pequeñas empresas. Sobre $500,000 significa $10,000.00 por cada mes de retraso, $120,000.00 al año y $360,000.00 en los tres años de vida de la acción cambiaria. Es 4 veces la tasa legal mercantil (6% anual, Art. 362 CCom), que sobre el mismo capital daría $30,000.00 en 12 meses.
En un pagaré de $500,000 los intereses dejan de ser un accesorio: a 12 meses suman $120,000.00 y a 36 meses $360,000.00. Por eso en montos grandes la defensa del deudor casi siempre pasa por discutir la tasa (usura) y la del acreedor por acreditar un título impecable conforme al Art. 170 de la LGTOC y demandar en vía ejecutiva mercantil (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) antes de que prescriba la acción.
El motor calcula interés simple: $500,000 por 2% mensual por el número de meses. Es la forma correcta en materia mercantil, porque los intereses vencidos no producen intereses (Art. 363 del Código de Comercio) a menos que las partes lo convengan después del vencimiento. Cualquier capitalización que aparezca en una liquidación privada debe revisarse con cuidado.
Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré de $500,000 al 2% mensual
El Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito permite que el pagaré fije un interés moratorio y, si no lo hace, remite al tipo legal. Para la materia mercantil ese tipo es el 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio. Esta página usa la tasa pactada de 2% mensual sobre $500,000, que es 4 veces la legal.
Se calcula de forma lineal. Cada mes vale lo mismo ($10,000.00) porque la ley prohíbe el anatocismo en materia mercantil: los intereses vencidos no generan nuevos intereses sin un convenio posterior al vencimiento (Art. 363 del Código de Comercio). Por eso la columna de intereses crece en proporción exacta al tiempo: $30,000.00 a los 3 meses, $120,000.00 a los 12.
¿Es usura un 2% mensual sobre $500,000?
A 2% mensual, la tasa anualizada es 24%. Está por encima de la legal (6% anual) pero dentro de lo que muchos juzgados aceptan sin reducción. Conviene saber que la SCJN no ha fijado un número a partir del cual una tasa es usura: la jurisprudencia 1a./J. 46/2014 y 47/2014 ordena al juez analizar caso por caso, considerando entre otras cosas las tasas del mercado, la relación entre las partes y si el deudor es persona física o empresa. Sobre $500,000, el interés anual de $120,000.00 rara vez se discute.
En cualquier caso, la reducción judicial afecta solo a los intereses: la suerte principal de $500,000 se mantiene íntegra, igual que los gastos y costas que el juez cuantifique.
| Concepto | Al 2% mensual | Tasa legal (6% anual, Art. 362 CCom) |
|---|---|---|
| Tasa mensual | 2% | 0.5% |
| Tasa anualizada | 24% | 6% |
| Interés de 1 mes | $10,000.00 | $2,500.00 |
| Interés a 12 meses | $120,000.00 | $30,000.00 |
| Interés a 36 meses | $360,000.00 | $90,000.00 |
| Veces la tasa legal | 4 veces | 1 vez |
Qué puede reclamar el acreedor y por qué vía
En un pagaré de $500,000, la reclamación completa comprende la suerte principal, los intereses moratorios hasta el pago total ($360,000.00 si llegan a 36 meses) y los gastos y costas. La vía ejecutiva mercantil (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) permite embargar desde el inicio bienes suficientes para cubrir esos tres rubros (Art. 1392 CCom), incluidos inmuebles, cuentas y créditos a favor del deudor. En esta escala la ubicación de bienes embargables se trabaja antes de presentar la demanda.
- Suerte principal: $500,000, el capital que consta en el pagaré.
- Intereses moratorios: al 2% mensual, $10,000.00 por mes desde el vencimiento hasta el pago (Art. 174 de la LGTOC).
- Gastos y costas del juicio, que cuantifica el juez al final (Art. 1392 del Código de Comercio).
- Requisito previo: pagaré con los seis elementos del Art. 170 de la LGTOC y presentado dentro del plazo de prescripción.
Prescripción: hasta cuándo se puede cobrar este pagaré
El plazo para cobrar un pagaré en vía ejecutiva no es eterno: 3 años desde el vencimiento (Art. 165 fr. I de la LGTOC). Con vencimiento el 15 de enero de 2026, la prescripción se cumple el 15 de enero de 2029, y al 14 de octubre de 2026 restan 824 días. En ese horizonte, los intereses sobre $500,000 al 2% mensual alcanzan $360,000.00. Vencido el plazo, queda la acción causal (la del negocio que originó el pagaré) o la de enriquecimiento ilegítimo, ambas más lentas y con prueba más exigente.
Revisa tu pagaré antes de cobrar o de pagar
Antes de firmar un pagaré al 2% mensual o de demandar uno, conviene una revisión profesional. Escríbele por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera: con 34 años de experiencia jurídica identifica si el documento es ejecutivo, si la tasa tiene alta probabilidad de sostenerse y qué estrategia de cobro o de defensa conviene para $500,000. Gestionamos casos en todo México con precio cerrado por adelantado.
Preguntas frecuentes
¿Los intereses del pagaré se capitalizan?+
El anatocismo está prohibido salvo convenio posterior al vencimiento (Art. 363 CCom). La tabla de esta página al 2% mensual es lineal: $120,000.00 a los 12 meses y exactamente el triple, $360,000.00, a los 36, porque el cálculo es interés simple sobre $500,000.
¿Un 2% mensual de interés moratorio es usura?+
La SCJN no fija un porcentaje: el juez valora caso por caso si la tasa es notoriamente excesiva y puede reducirla de oficio (tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014). Un 2% mensual es 4 veces la tasa legal mercantil y sobre $500,000 suma $120,000.00 al año; en la práctica suele sostenerse sin reducción.
¿Cuál es el interés legal si el pagaré no fija tasa?+
El 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio, que sobre $500,000 da $2,500.00 al mes y $30,000.00 al año. Comparado con 2% mensual, el acreedor cobra 4 veces más por haber pactado la tasa.
¿Cuánto se paga de intereses por un pagaré de $500,000 al 2% mensual?+
Sobre $500,000 al 2% mensual, con interés simple (Art. 174 de la LGTOC), $10,000.00 por mes: $60,000.00 a los 6 meses, $120,000.00 a los 12 y $360,000.00 a los 36, que es cuando prescribe la acción cambiaria. El total exigible a un año es $620,000.00.
¿Qué requisitos debe tener el pagaré para poder cobrarlo?+
Mención de ser pagaré, promesa incondicional de pago, beneficiario, época y lugar de pago, fecha y lugar de suscripción y firma (Art. 170 de la LGTOC). Solo la fecha de vencimiento y el lugar de pago los suple la ley (Art. 171). Un pagaré de $500,000 incompleto no admite la vía ejecutiva ni el embargo inicial, y los $10,000.00 mensuales de interés al 2% mensual se vuelven difíciles de cobrar.
¿El aval también paga los intereses?+
El aval responde igual que el deudor principal (Art. 114 LGTOC): capital de $500,000, intereses moratorios al 2% mensual ($10,000.00 al mes) y gastos. Su obligación es autónoma, de modo que subsiste aunque la del suscriptor tenga algún vicio.
¿Se puede cobrar el pagaré después de los 3 años?+
El título pierde su fuerza ejecutiva a los 3 años (Art. 165 fr. I LGTOC). El crédito de $500,000 puede subsistir por la acción causal, pero sin embargo de inicio y con una carga de prueba mayor. Por eso conviene demandar antes de que los intereses al 2% mensual lleguen a $360,000.00.
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Fuentes
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Arts. 165, 170, 171 y 174) (consultado el 2026-10-14)
- Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre un pagaré de $500,000 al 2% mensual y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.