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Pagaré e intereses moratorios

Intereses moratorios de un pagaré de $500,000 al 6% anual (tasa legal): tabla 2026

Respuesta rápida

Un pagaré de $500,000 con interés moratorio al 6% anual (tasa legal) genera $30,000.00 de intereses en 12 meses y un total exigible de $530,000.00, calculado con interés simple conforme al Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Cada mes de retraso suma $2,500.00. La acción cambiaria directa prescribe en 3 años contados desde el vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC).

Intereses a 12 meses sobre $500,000 al 6% anual (tasa legal)$30,000.00
Intereses moratorios de un pagaré de $500,000 al 6% anual (tasa legal), por plazo de mora (2026)
Plazo de moraInterés moratorio acumuladoTotal exigible (capital + intereses)Intereses sobre el capital
1 mes$2,500.00$502,500.000.5%
3 meses$7,500.00$507,500.001.5%
6 meses$15,000.00$515,000.003%
12 meses (1 año)$30,000.00$530,000.006%
24 meses (2 años)$60,000.00$560,000.0012%
36 meses (3 años)$90,000.00$590,000.0018%
Interés simple sobre $500,000 al 6% anual (tasa legal) (0.5% mensual), sin capitalizar (Art. 363 del Código de Comercio). El plazo de 36 meses coincide con la prescripción de la acción cambiaria directa (Art. 165 fr. I de la LGTOC). No incluye gastos ni costas.

Cuando el pagaré no dice nada sobre intereses moratorios, la ley los suple: el Art. 362 del Código de Comercio fija el interés legal mercantil en 6% anual, es decir 0.5% por mes. Sobre $500,000, eso representa $2,500.00 mensuales y $30,000.00 en un año. Es la tasa más baja de esta serie y la que un juez aplica por defecto cuando el documento calla.

En un pagaré de $500,000 los intereses dejan de ser un accesorio: a 12 meses suman $30,000.00 y a 36 meses $90,000.00. Por eso en montos grandes la defensa del deudor casi siempre pasa por discutir la tasa (usura) y la del acreedor por acreditar un título impecable conforme al Art. 170 de la LGTOC y demandar en vía ejecutiva mercantil (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) antes de que prescriba la acción.

Los números de esta página salen del mismo motor de interés simple que usa nuestra calculadora: capital por tasa mensual por meses enteros, sin capitalizar, porque los intereses vencidos no generan nuevos intereses salvo convenio posterior (Art. 363 del Código de Comercio). El cálculo con fechas exactas, pagos parciales y gastos acreditados lo hace el juez en la liquidación de sentencia.

Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré de $500,000 al 6% anual (tasa legal)

El Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito permite que el pagaré fije un interés moratorio y, si no lo hace, remite al tipo legal. Para la materia mercantil ese tipo es el 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio. Esta página usa justamente esa tasa supletoria sobre $500,000.

Se calcula de forma lineal. Cada mes vale lo mismo ($2,500.00) porque la ley prohíbe el anatocismo en materia mercantil: los intereses vencidos no generan nuevos intereses sin un convenio posterior al vencimiento (Art. 363 del Código de Comercio). Por eso la columna de intereses crece en proporción exacta al tiempo: $7,500.00 a los 3 meses, $30,000.00 a los 12.

Por qué el 6% anual no se discute como usura

Con la tasa legal no hay discusión de usura: el 6% anual es el mínimo que la ley aplica por defecto (Art. 362 del Código de Comercio) y ningún tribunal lo reduce. El debate, si existe, es otro: el deudor puede alegar que el pagaré sí fijaba una tasa distinta o que hubo pagos parciales no reflejados. Sobre $500,000, el interés legal a 12 meses es $30,000.00.

Para el acreedor, lo prudente es no confiar en que toda la tabla se cobrará: el juez puede fijar una tasa menor en sentencia. Para el deudor, la discusión de la tasa es la defensa más frecuente y se plantea en los ocho días que da el Art. 1399 del Código de Comercio para contestar.

Tasa de esta página frente a la tasa legal mercantil sobre $500,000
ConceptoAl 6% anual (tasa legal)Tasa legal (6% anual, Art. 362 CCom)
Tasa mensual0.5%0.5%
Tasa anualizada6%6%
Interés de 1 mes$2,500.00$2,500.00
Interés a 12 meses$30,000.00$30,000.00
Interés a 36 meses$90,000.00$90,000.00
Veces la tasa legal1 veces1 vez
Fuente: Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
Esta variante ya usa la tasa legal: ambas columnas coinciden. El Art. 362 del Código de Comercio aplica a falta de pacto.

Qué puede reclamar el acreedor y por qué vía

En un pagaré de $500,000, la reclamación completa comprende la suerte principal, los intereses moratorios hasta el pago total ($90,000.00 si llegan a 36 meses) y los gastos y costas. La vía ejecutiva mercantil (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) permite embargar desde el inicio bienes suficientes para cubrir esos tres rubros (Art. 1392 CCom), incluidos inmuebles, cuentas y créditos a favor del deudor. En esta escala la ubicación de bienes embargables se trabaja antes de presentar la demanda.

  • Suerte principal: $500,000, el capital que consta en el pagaré.
  • Intereses moratorios: al 6% anual (tasa legal), $2,500.00 por mes desde el vencimiento hasta el pago (Art. 174 de la LGTOC).
  • Gastos y costas del juicio, que cuantifica el juez al final (Art. 1392 del Código de Comercio).
  • Requisito previo: pagaré con los seis elementos del Art. 170 de la LGTOC y presentado dentro del plazo de prescripción.

Prescripción: hasta cuándo se puede cobrar este pagaré

Toma como referencia un pagaré de $500,000 vencido el 15 de enero de 2026. La acción cambiaria directa prescribe a los 3 años (Art. 165 fr. I de la LGTOC), es decir el 15 de enero de 2029; contados desde el 14 de octubre de 2026, quedan 824 días. Mientras tanto los intereses al 6% anual (tasa legal) siguen corriendo: $30,000.00 al primer año, $60,000.00 al segundo y $90,000.00 al tercero. Presentar la demanda interrumpe la prescripción; un requerimiento extrajudicial no.

Revisa tu pagaré antes de cobrar o de pagar

Un cálculo orienta; el expediente decide. Cuéntale tu caso por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA: revisa el pagaré, la fecha de vencimiento, los pagos parciales y la tasa de 6% anual (tasa legal), y te dice con claridad qué cantidad sobre $500,000 puedes reclamar o cuánto puedes defender. Sin promesas de resultado y con precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto debo en total si firmé un pagaré de $500,000 y llevo un año sin pagar?+

Al 6% anual (tasa legal), $530,000.00: los $500,000 de capital más $30,000.00 de intereses moratorios (Art. 174 de la LGTOC). Si hiciste abonos, se restan primero de intereses y luego de capital, y la cifra baja.

¿Un 6% anual (tasa legal) de interés moratorio es usura?+

La usura no entra en juego con la tasa legal: el 6% anual del Art. 362 CCom es el piso del sistema mercantil. En un pagaré de $500,000 son $2,500.00 por mes, sin discusión posible sobre su monto.

¿Se puede cobrar el pagaré después de los 3 años?+

Ya no por la vía ejecutiva. Prescrita la acción cambiaria (Art. 165 fr. I de la LGTOC), queda la acción causal, basada en el negocio que originó el pagaré, o la de enriquecimiento ilegítimo. Son juicios ordinarios, sin embargo inicial, y en ellos hay que probar la deuda de $500,000 y los intereses al 6% anual (tasa legal) con más que el título.

¿Cuándo prescribe un pagaré de $500,000?+

A los 3 años del vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC). El monto de $500,000 no cambia el plazo. Con vencimiento el 15 de enero de 2026 y fecha de consulta 14 de octubre de 2026, quedan 824 días para presentar la demanda ejecutiva; para entonces los intereses al 6% anual (tasa legal) ya sumarán $90,000.00.

¿Qué requisitos debe tener el pagaré para poder cobrarlo?+

Mención de ser pagaré, promesa incondicional de pago, beneficiario, época y lugar de pago, fecha y lugar de suscripción y firma (Art. 170 de la LGTOC). Solo la fecha de vencimiento y el lugar de pago los suple la ley (Art. 171). Un pagaré de $500,000 incompleto no admite la vía ejecutiva ni el embargo inicial, y los $2,500.00 mensuales de interés al 6% anual (tasa legal) se vuelven difíciles de cobrar.

¿Qué pasa si el pagaré no tiene fecha de vencimiento?+

La ley lo suple: el pagaré sin fecha de vencimiento es pagadero a la vista (Art. 171 LGTOC). Es uno de los dos únicos requisitos del Art. 170 que la ley completa; el otro es el lugar de pago, que se entiende el domicilio del suscriptor. Los $2,500.00 mensuales de esta página ($500,000 al 6% anual (tasa legal)) empiezan a correr desde que se presenta al cobro.

¿Cuál es el interés legal si el pagaré no fija tasa?+

El 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio, que sobre $500,000 da $2,500.00 al mes y $30,000.00 al año. Es la tasa de esta página.

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Importante: Los montos de esta página son una estimación con interés simple sobre la suerte principal, sin capitalizar intereses (Art. 363 del Código de Comercio), y no constituyen asesoría legal ni una liquidación judicial. El juez puede reducir una tasa que considere usuraria (Art. 174 de la LGTOC leído conforme a las tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014 de la SCJN) y la cantidad exigible depende de las fechas reales de vencimiento, pagos parciales y gastos acreditados.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre un pagaré de $500,000 al 6% anual (tasa legal) y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.