RIVENZA
Pagaré e intereses moratorios

Intereses moratorios de un pagaré de $1,000,000 al 6% anual (tasa legal): tabla 2026

Respuesta rápida

A falta de tasa pactada al 6% anual (tasa legal), un pagaré de $1,000,000 acumula $60,000.00 de intereses moratorios en 12 meses ($5,000.00 mensuales) y el total exigible asciende a $1,060,000.00, conforme al Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El 6% anual es la tasa legal mercantil del Art. 362 del Código de Comercio.

Intereses a 12 meses sobre $1,000,000 al 6% anual (tasa legal)$60,000.00
Intereses moratorios de un pagaré de $1,000,000 al 6% anual (tasa legal), por plazo de mora (2026)
Plazo de moraInterés moratorio acumuladoTotal exigible (capital + intereses)Intereses sobre el capital
1 mes$5,000.00$1,005,000.000.5%
3 meses$15,000.00$1,015,000.001.5%
6 meses$30,000.00$1,030,000.003%
12 meses (1 año)$60,000.00$1,060,000.006%
24 meses (2 años)$120,000.00$1,120,000.0012%
36 meses (3 años)$180,000.00$1,180,000.0018%
Interés simple sobre $1,000,000 al 6% anual (tasa legal) (0.5% mensual), sin capitalizar (Art. 363 del Código de Comercio). El plazo de 36 meses coincide con la prescripción de la acción cambiaria directa (Art. 165 fr. I de la LGTOC). No incluye gastos ni costas.

El 6% anual no lo eligió nadie en el pagaré: es el interés legal mercantil que establece el Art. 362 del Código de Comercio para cuando las partes no pactaron otro. Aplicado a $1,000,000, el rezago cuesta $5,000.00 por mes y $60,000.00 por año. Si el documento sí fija una tasa, esta página no aplica y conviene revisar la variante correspondiente.

Con $1,000,000 de suerte principal, cada mes de mora vale $5,000.00, así que la estrategia de cobro importa tanto como el cálculo. La vía ejecutiva mercantil permite embargar al inicio (Art. 1392 del Código de Comercio), pero exige un pagaré completo (Art. 170 de la LGTOC) y una demanda presentada dentro de los tres años del Art. 165 fr. I de la misma ley. En esta escala conviene también revisar si existe garantía adicional, como aval o prenda.

El motor calcula interés simple: $1,000,000 por 0.5% mensual por el número de meses. Es la forma correcta en materia mercantil, porque los intereses vencidos no producen intereses (Art. 363 del Código de Comercio) a menos que las partes lo convengan después del vencimiento. Cualquier capitalización que aparezca en una liquidación privada debe revisarse con cuidado.

Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré de $1,000,000 al 6% anual (tasa legal)

El Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito permite que el pagaré fije un interés moratorio y, si no lo hace, remite al tipo legal. Para la materia mercantil ese tipo es el 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio. Esta página usa justamente esa tasa supletoria sobre $1,000,000.

El método es interés simple: $1,000,000 multiplicado por 0.5% mensual y por el número de meses de mora. No se capitaliza porque el Art. 363 del Código de Comercio establece que los intereses vencidos y no pagados no devengan intereses, salvo que los contratantes lo convengan después del vencimiento. Así, a 6 meses son $30,000.00 y a 24 meses $120,000.00, siempre en línea recta.

Por qué el 6% anual no se discute como usura

La variante legal es la única de esta serie donde la usura no entra en juego. El 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio es la referencia mínima del sistema mercantil, y por eso sirve de vara para medir las demás: un pagaré de $1,000,000 al 2% mensual cobra 4 veces más; al 5% mensual, 10 veces más. Aquí el acreedor cobra exactamente $60,000.00 por año de mora.

En cualquier caso, la reducción judicial afecta solo a los intereses: la suerte principal de $1,000,000 se mantiene íntegra, igual que los gastos y costas que el juez cuantifique.

Tasa de esta página frente a la tasa legal mercantil sobre $1,000,000
ConceptoAl 6% anual (tasa legal)Tasa legal (6% anual, Art. 362 CCom)
Tasa mensual0.5%0.5%
Tasa anualizada6%6%
Interés de 1 mes$5,000.00$5,000.00
Interés a 12 meses$60,000.00$60,000.00
Interés a 36 meses$180,000.00$180,000.00
Veces la tasa legal1 veces1 vez
Fuente: Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
Esta variante ya usa la tasa legal: ambas columnas coinciden. El Art. 362 del Código de Comercio aplica a falta de pacto.

Qué puede reclamar el acreedor y por qué vía

En un pagaré de $1,000,000, la reclamación completa comprende la suerte principal, los intereses moratorios hasta el pago total ($180,000.00 si llegan a 36 meses) y los gastos y costas. La vía ejecutiva mercantil (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) permite embargar desde el inicio bienes suficientes para cubrir esos tres rubros (Art. 1392 CCom), incluidos inmuebles, cuentas y créditos a favor del deudor. En esta escala la ubicación de bienes embargables se trabaja antes de presentar la demanda.

  • Suerte principal: $1,000,000, el capital que consta en el pagaré.
  • Intereses moratorios: al 6% anual (tasa legal), $5,000.00 por mes desde el vencimiento hasta el pago (Art. 174 de la LGTOC).
  • Gastos y costas del juicio, que cuantifica el juez al final (Art. 1392 del Código de Comercio).
  • Requisito previo: pagaré con los seis elementos del Art. 170 de la LGTOC y presentado dentro del plazo de prescripción.

Prescripción: hasta cuándo se puede cobrar este pagaré

Toma como referencia un pagaré de $1,000,000 vencido el 15 de enero de 2026. La acción cambiaria directa prescribe a los 3 años (Art. 165 fr. I de la LGTOC), es decir el 15 de enero de 2029; contados desde el 14 de octubre de 2026, quedan 824 días. Mientras tanto los intereses al 6% anual (tasa legal) siguen corriendo: $60,000.00 al primer año, $120,000.00 al segundo y $180,000.00 al tercero. Presentar la demanda interrumpe la prescripción; un requerimiento extrajudicial no.

Revisa tu pagaré antes de cobrar o de pagar

Antes de firmar un pagaré al 6% anual (tasa legal) o de demandar uno, conviene una revisión profesional. Escríbele por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera: con 34 años de experiencia jurídica identifica si el documento es ejecutivo, si la tasa tiene alta probabilidad de sostenerse y qué estrategia de cobro o de defensa conviene para $1,000,000. Gestionamos casos en todo México con precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se cobra un pagaré vencido?+

Con el juicio ejecutivo mercantil. El juez requiere de pago y, si el deudor no paga en el acto, embarga bienes para cubrir $1,000,000, los intereses al 6% anual (tasa legal) ($5,000.00 por mes) y las costas (Art. 1392 del Código de Comercio). El deudor tiene ocho días para contestar (Art. 1399 CCom) y solo puede oponer las excepciones del Art. 1403 CCom y del Art. 8 de la LGTOC.

¿Se puede cobrar el pagaré después de los 3 años?+

El título pierde su fuerza ejecutiva a los 3 años (Art. 165 fr. I LGTOC). El crédito de $1,000,000 puede subsistir por la acción causal, pero sin embargo de inicio y con una carga de prueba mayor. Por eso conviene demandar antes de que los intereses al 6% anual (tasa legal) lleguen a $180,000.00.

¿El aval también paga los intereses?+

Sí. El aval queda obligado solidariamente con el suscriptor (Art. 114 de la LGTOC), así que responde por los $1,000,000 de capital, los intereses al 6% anual (tasa legal) y las costas. El acreedor puede demandar a cualquiera de los dos o a ambos.

¿Qué requisitos debe tener el pagaré para poder cobrarlo?+

Los seis del Art. 170 de la LGTOC: la mención de ser pagaré, la promesa incondicional de pagar $1,000,000, el nombre del beneficiario, la época y el lugar de pago, la fecha y el lugar de suscripción y la firma del suscriptor. Sin ellos no hay título ejecutivo y los intereses al 6% anual (tasa legal) se cobran solo en juicio ordinario.

¿Cuánto se paga de intereses por un pagaré de $1,000,000 al 6% anual (tasa legal)?+

Sobre $1,000,000, la tasa legal mercantil del 6% anual produce $5,000.00 mensuales. A los 12 meses son $60,000.00 de intereses y $1,060,000.00 en total, sin capitalizar porque el Art. 363 del Código de Comercio prohíbe el anatocismo.

¿Cuál es el interés legal si el pagaré no fija tasa?+

El 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio, que sobre $1,000,000 da $5,000.00 al mes y $60,000.00 al año. Es la tasa de esta página.

¿Un 6% anual (tasa legal) de interés moratorio es usura?+

La usura no entra en juego con la tasa legal: el 6% anual del Art. 362 CCom es el piso del sistema mercantil. En un pagaré de $1,000,000 son $5,000.00 por mes, sin discusión posible sobre su monto.

Sigue leyendo

Importante: Los montos de esta página son una estimación con interés simple sobre la suerte principal, sin capitalizar intereses (Art. 363 del Código de Comercio), y no constituyen asesoría legal ni una liquidación judicial. El juez puede reducir una tasa que considere usuraria (Art. 174 de la LGTOC leído conforme a las tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014 de la SCJN) y la cantidad exigible depende de las fechas reales de vencimiento, pagos parciales y gastos acreditados.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre un pagaré de $1,000,000 al 6% anual (tasa legal) y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.