Intereses moratorios de un pagaré de $1,000,000 al 2% mensual: tabla 2026
Sobre $1,000,000 de suerte principal, el 2% mensual pactado produce $20,000.00 de interés moratorio por mes y $240,000.00 al cabo de un año, de modo que el acreedor puede reclamar $1,240,000.00 a los 12 meses según el Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El cálculo es simple, sin capitalizar, porque el Art. 363 del Código de Comercio prohíbe que los intereses vencidos generen nuevos intereses.
| Plazo de mora | Interés moratorio acumulado | Total exigible (capital + intereses) | Intereses sobre el capital |
|---|---|---|---|
| 1 mes | $20,000.00 | $1,020,000.00 | 2% |
| 3 meses | $60,000.00 | $1,060,000.00 | 6% |
| 6 meses | $120,000.00 | $1,120,000.00 | 12% |
| 12 meses (1 año) | $240,000.00 | $1,240,000.00 | 24% |
| 24 meses (2 años) | $480,000.00 | $1,480,000.00 | 48% |
| 36 meses (3 años) | $720,000.00 | $1,720,000.00 | 72% |
Un 2% mensual de interés moratorio es la tasa más frecuente en pagarés entre particulares y pequeñas empresas. Sobre $1,000,000 significa $20,000.00 por cada mes de retraso, $240,000.00 al año y $720,000.00 en los tres años de vida de la acción cambiaria. Es 4 veces la tasa legal mercantil (6% anual, Art. 362 CCom), que sobre el mismo capital daría $60,000.00 en 12 meses.
Con $1,000,000 de suerte principal, cada mes de mora vale $20,000.00, así que la estrategia de cobro importa tanto como el cálculo. La vía ejecutiva mercantil permite embargar al inicio (Art. 1392 del Código de Comercio), pero exige un pagaré completo (Art. 170 de la LGTOC) y una demanda presentada dentro de los tres años del Art. 165 fr. I de la misma ley. En esta escala conviene también revisar si existe garantía adicional, como aval o prenda.
Los números de esta página salen del mismo motor de interés simple que usa nuestra calculadora: capital por tasa mensual por meses enteros, sin capitalizar, porque los intereses vencidos no generan nuevos intereses salvo convenio posterior (Art. 363 del Código de Comercio). El cálculo con fechas exactas, pagos parciales y gastos acreditados lo hace el juez en la liquidación de sentencia.
Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré de $1,000,000 al 2% mensual
Dos artículos sostienen el cálculo. El Art. 174 de la LGTOC autoriza pactar intereses moratorios en el pagaré y, en silencio del documento, aplica el interés legal; el Art. 362 del Código de Comercio fija ese interés legal mercantil en 6% anual. Con 2% mensual pactado sobre $1,000,000, el acreedor cobra $20,000.00 al mes en lugar de $5,000.00.
Interés simple, meses enteros, sin capitalización: esa es la convención. El anatocismo está prohibido por el Art. 363 del Código de Comercio salvo convenio posterior al vencimiento, y una liquidación que capitalice mes a mes es impugnable. Con $1,000,000 y 2% mensual, la progresión es $20,000.00 al mes, $120,000.00 al semestre y $240,000.00 al año.
¿Es usura un 2% mensual sobre $1,000,000?
A 2% mensual, la tasa anualizada es 24%. Está por encima de la legal (6% anual) pero dentro de lo que muchos juzgados aceptan sin reducción. Conviene saber que la SCJN no ha fijado un número a partir del cual una tasa es usura: la jurisprudencia 1a./J. 46/2014 y 47/2014 ordena al juez analizar caso por caso, considerando entre otras cosas las tasas del mercado, la relación entre las partes y si el deudor es persona física o empresa. Sobre $1,000,000, el interés anual de $240,000.00 rara vez se discute.
En cualquier caso, la reducción judicial afecta solo a los intereses: la suerte principal de $1,000,000 se mantiene íntegra, igual que los gastos y costas que el juez cuantifique.
| Concepto | Al 2% mensual | Tasa legal (6% anual, Art. 362 CCom) |
|---|---|---|
| Tasa mensual | 2% | 0.5% |
| Tasa anualizada | 24% | 6% |
| Interés de 1 mes | $20,000.00 | $5,000.00 |
| Interés a 12 meses | $240,000.00 | $60,000.00 |
| Interés a 36 meses | $720,000.00 | $180,000.00 |
| Veces la tasa legal | 4 veces | 1 vez |
Qué puede reclamar el acreedor y por qué vía
En un pagaré de $1,000,000, la reclamación completa comprende la suerte principal, los intereses moratorios hasta el pago total ($720,000.00 si llegan a 36 meses) y los gastos y costas. La vía ejecutiva mercantil (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) permite embargar desde el inicio bienes suficientes para cubrir esos tres rubros (Art. 1392 CCom), incluidos inmuebles, cuentas y créditos a favor del deudor. En esta escala la ubicación de bienes embargables se trabaja antes de presentar la demanda.
- Suerte principal: $1,000,000, el capital que consta en el pagaré.
- Intereses moratorios: al 2% mensual, $20,000.00 por mes desde el vencimiento hasta el pago (Art. 174 de la LGTOC).
- Gastos y costas del juicio, que cuantifica el juez al final (Art. 1392 del Código de Comercio).
- Requisito previo: pagaré con los seis elementos del Art. 170 de la LGTOC y presentado dentro del plazo de prescripción.
Prescripción: hasta cuándo se puede cobrar este pagaré
La acción cambiaria directa contra el suscriptor y su aval prescribe en 3 años contados desde el vencimiento del pagaré (Art. 165 fr. I de la LGTOC). Un ejemplo con fechas fijas: si el pagaré de $1,000,000 venció el 15 de enero de 2026, la acción cambiaria prescribe el 15 de enero de 2029; al 14 de octubre de 2026 quedan 824 días para demandar. Por eso la tabla termina en 36 meses: después de esa fecha, los $720,000.00 de intereses y el capital solo se reclaman por la vía causal u ordinaria, sin la fuerza ejecutiva del título.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo prescribe un pagaré de $1,000,000?+
La acción cambiaria directa prescribe en 3 años desde el vencimiento (Art. 165 fr. I de la LGTOC), sin importar el monto: $1,000,000 o cualquier otro. Si venció el 15 de enero de 2026, prescribe el 15 de enero de 2029; para entonces los intereses al 2% mensual suman $720,000.00.
¿Los intereses del pagaré se capitalizan?+
El anatocismo está prohibido salvo convenio posterior al vencimiento (Art. 363 CCom). La tabla de esta página al 2% mensual es lineal: $240,000.00 a los 12 meses y exactamente el triple, $720,000.00, a los 36, porque el cálculo es interés simple sobre $1,000,000.
¿Un 2% mensual de interés moratorio es usura?+
La SCJN no fija un porcentaje: el juez valora caso por caso si la tasa es notoriamente excesiva y puede reducirla de oficio (tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014). Un 2% mensual es 4 veces la tasa legal mercantil y sobre $1,000,000 suma $240,000.00 al año; en la práctica suele sostenerse sin reducción.
¿Cuál es el interés legal si el pagaré no fija tasa?+
El 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio, que sobre $1,000,000 da $5,000.00 al mes y $60,000.00 al año. Comparado con 2% mensual, el acreedor cobra 4 veces más por haber pactado la tasa.
¿Cuánto se paga de intereses por un pagaré de $1,000,000 al 2% mensual?+
Sobre $1,000,000, el 2% mensual pactado produce $20,000.00 mensuales. A los 12 meses son $240,000.00 de intereses y $1,240,000.00 en total, sin capitalizar porque el Art. 363 del Código de Comercio prohíbe el anatocismo.
¿Qué requisitos debe tener el pagaré para poder cobrarlo?+
Mención de ser pagaré, promesa incondicional de pago, beneficiario, época y lugar de pago, fecha y lugar de suscripción y firma (Art. 170 de la LGTOC). Solo la fecha de vencimiento y el lugar de pago los suple la ley (Art. 171). Un pagaré de $1,000,000 incompleto no admite la vía ejecutiva ni el embargo inicial, y los $20,000.00 mensuales de interés al 2% mensual se vuelven difíciles de cobrar.
¿El aval también paga los intereses?+
El aval responde igual que el deudor principal (Art. 114 LGTOC): capital de $1,000,000, intereses moratorios al 2% mensual ($20,000.00 al mes) y gastos. Su obligación es autónoma, de modo que subsiste aunque la del suscriptor tenga algún vicio.
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Fuentes
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Arts. 165, 170, 171 y 174) (consultado el 2026-10-14)
- Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
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