Intereses moratorios de un pagaré de $1,000,000 al 3% mensual: tabla 2026
Con tasa pactada al 3% mensual, un pagaré de $1,000,000 acumula $360,000.00 de intereses moratorios en 12 meses ($30,000.00 mensuales) y el total exigible asciende a $1,360,000.00, conforme al Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Esa tasa equivale a 6 veces la tasa legal mercantil del 6% anual (Art. 362 del Código de Comercio).
| Plazo de mora | Interés moratorio acumulado | Total exigible (capital + intereses) | Intereses sobre el capital |
|---|---|---|---|
| 1 mes | $30,000.00 | $1,030,000.00 | 3% |
| 3 meses | $90,000.00 | $1,090,000.00 | 9% |
| 6 meses | $180,000.00 | $1,180,000.00 | 18% |
| 12 meses (1 año) | $360,000.00 | $1,360,000.00 | 36% |
| 24 meses (2 años) | $720,000.00 | $1,720,000.00 | 72% |
| 36 meses (3 años) | $1,080,000.00 | $2,080,000.00 | 108% |
Esta página calcula un pagaré de $1,000,000 al 3% mensual, una tasa que en un año llega al 36% y acumula $360,000.00 de intereses ($30,000.00 por mes). Frente al interés legal mercantil de 6% anual, el acreedor cobra 6 veces más. Esa distancia es exactamente lo que los tribunales analizan cuando el deudor alega usura.
Un pagaré de $1,000,000 suele ir acompañado de un contrato o de un aval, y eso cambia el análisis: el aval responde igual que el suscriptor (Art. 114 de la LGTOC) y el contrato puede documentar pagos parciales que reducen la base de cálculo. La tabla parte de la hipótesis de que no se ha pagado nada; cualquier abono se descuenta primero de intereses y después de capital, salvo pacto distinto.
Conviene leer la tabla como lo que es: una referencia de cuánto cuesta cada mes de retraso sobre $1,000,000 al 3% mensual, con interés simple y sin anatocismo (Art. 363 CCom). No sustituye la liquidación que el juez aprueba en la etapa de ejecución, donde se consideran las fechas exactas, los abonos y los gastos del juicio.
Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré de $1,000,000 al 3% mensual
Dos artículos sostienen el cálculo. El Art. 174 de la LGTOC autoriza pactar intereses moratorios en el pagaré y, en silencio del documento, aplica el interés legal; el Art. 362 del Código de Comercio fija ese interés legal mercantil en 6% anual. Con 3% mensual pactado sobre $1,000,000, el acreedor cobra $30,000.00 al mes en lugar de $5,000.00.
Interés simple, meses enteros, sin capitalización: esa es la convención. El anatocismo está prohibido por el Art. 363 del Código de Comercio salvo convenio posterior al vencimiento, y una liquidación que capitalice mes a mes es impugnable. Con $1,000,000 y 3% mensual, la progresión es $30,000.00 al mes, $180,000.00 al semestre y $360,000.00 al año.
Advertencia: 3% mensual entra en la zona de revisión por usura
Un 3% mensual merece una advertencia. Anualizado es 36%, 6 veces la tasa legal mercantil, y entra en la zona donde los tribunales suelen examinar la usura. La Primera Sala de la SCJN resolvió que el Art. 174 de la LGTOC debe interpretarse conforme al Art. 21.3 de la Convención Americana, así que el juez puede reducir de oficio una tasa notoriamente excesiva (tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014). No existe un porcentaje fijo: se valora caso por caso con parámetros como las tasas bancarias, la calidad de las partes y el monto, que aquí es $1,000,000. Esta página marca la alerta a partir del 3% mensual como criterio editorial de RIVENZA, no como regla jurisprudencial.
Para el acreedor, lo prudente es no confiar en que toda la tabla se cobrará: el juez puede fijar una tasa menor en sentencia. Para el deudor, la discusión de la tasa es la defensa más frecuente y se plantea en los ocho días que da el Art. 1399 del Código de Comercio para contestar.
| Concepto | Al 3% mensual | Tasa legal (6% anual, Art. 362 CCom) |
|---|---|---|
| Tasa mensual | 3% | 0.5% |
| Tasa anualizada | 36% | 6% |
| Interés de 1 mes | $30,000.00 | $5,000.00 |
| Interés a 12 meses | $360,000.00 | $60,000.00 |
| Interés a 36 meses | $1,080,000.00 | $180,000.00 |
| Veces la tasa legal | 6 veces | 1 vez |
Qué puede reclamar el acreedor y por qué vía
En un pagaré de $1,000,000, la reclamación completa comprende la suerte principal, los intereses moratorios hasta el pago total ($1,080,000.00 si llegan a 36 meses) y los gastos y costas. La vía ejecutiva mercantil (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) permite embargar desde el inicio bienes suficientes para cubrir esos tres rubros (Art. 1392 CCom), incluidos inmuebles, cuentas y créditos a favor del deudor. En esta escala la ubicación de bienes embargables se trabaja antes de presentar la demanda.
- Suerte principal: $1,000,000, el capital que consta en el pagaré.
- Intereses moratorios: al 3% mensual, $30,000.00 por mes desde el vencimiento hasta el pago (Art. 174 de la LGTOC).
- Gastos y costas del juicio, que cuantifica el juez al final (Art. 1392 del Código de Comercio).
- Requisito previo: pagaré con los seis elementos del Art. 170 de la LGTOC y presentado dentro del plazo de prescripción.
Prescripción: hasta cuándo se puede cobrar este pagaré
La acción cambiaria directa contra el suscriptor y su aval prescribe en 3 años contados desde el vencimiento del pagaré (Art. 165 fr. I de la LGTOC). Un ejemplo con fechas fijas: si el pagaré de $1,000,000 venció el 15 de enero de 2026, la acción cambiaria prescribe el 15 de enero de 2029; al 14 de octubre de 2026 quedan 824 días para demandar. Por eso la tabla termina en 36 meses: después de esa fecha, los $1,080,000.00 de intereses y el capital solo se reclaman por la vía causal u ordinaria, sin la fuerza ejecutiva del título.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo prescribe un pagaré de $1,000,000?+
La acción cambiaria directa prescribe en 3 años desde el vencimiento (Art. 165 fr. I de la LGTOC), sin importar el monto: $1,000,000 o cualquier otro. Si venció el 15 de enero de 2026, prescribe el 15 de enero de 2029; para entonces los intereses al 3% mensual suman $1,080,000.00.
¿Los intereses del pagaré se capitalizan?+
El anatocismo está prohibido salvo convenio posterior al vencimiento (Art. 363 CCom). La tabla de esta página al 3% mensual es lineal: $360,000.00 a los 12 meses y exactamente el triple, $1,080,000.00, a los 36, porque el cálculo es interés simple sobre $1,000,000.
¿Un 3% mensual de interés moratorio es usura?+
La SCJN no fija un porcentaje: el juez valora caso por caso si la tasa es notoriamente excesiva y puede reducirla de oficio (tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014). Un 3% mensual es 6 veces la tasa legal mercantil y sobre $1,000,000 suma $360,000.00 al año; está en la zona que los tribunales revisan con más frecuencia.
¿Cuál es el interés legal si el pagaré no fija tasa?+
A falta de pacto, el Art. 174 de la LGTOC remite al interés legal, y en materia mercantil ese interés es del 6% anual (Art. 362 CCom). En un pagaré de $1,000,000 equivale a $60,000.00 de intereses en 12 meses, frente a $360,000.00 al 3% mensual.
¿Cuánto se paga de intereses por un pagaré de $1,000,000 al 3% mensual?+
Sobre $1,000,000 al 3% mensual, con interés simple (Art. 174 de la LGTOC), $30,000.00 por mes: $180,000.00 a los 6 meses, $360,000.00 a los 12 y $1,080,000.00 a los 36, que es cuando prescribe la acción cambiaria. El total exigible a un año es $1,360,000.00.
¿Qué requisitos debe tener el pagaré para poder cobrarlo?+
Mención de ser pagaré, promesa incondicional de pago, beneficiario, época y lugar de pago, fecha y lugar de suscripción y firma (Art. 170 de la LGTOC). Solo la fecha de vencimiento y el lugar de pago los suple la ley (Art. 171). Un pagaré de $1,000,000 incompleto no admite la vía ejecutiva ni el embargo inicial, y los $30,000.00 mensuales de interés al 3% mensual se vuelven difíciles de cobrar.
¿El aval también paga los intereses?+
Sí. El aval queda obligado solidariamente con el suscriptor (Art. 114 de la LGTOC), así que responde por los $1,000,000 de capital, los intereses al 3% mensual y las costas. El acreedor puede demandar a cualquiera de los dos o a ambos.
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Fuentes
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Arts. 165, 170, 171 y 174) (consultado el 2026-10-14)
- Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre un pagaré de $1,000,000 al 3% mensual y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.