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Pagaré e intereses moratorios

Intereses moratorios de un pagaré de $250,000 al 3% mensual: tabla 2026

Respuesta rápida

Con tasa pactada al 3% mensual, un pagaré de $250,000 acumula $90,000.00 de intereses moratorios en 12 meses ($7,500.00 mensuales) y el total exigible asciende a $340,000.00, conforme al Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Esa tasa equivale a 6 veces la tasa legal mercantil del 6% anual (Art. 362 del Código de Comercio).

Intereses a 12 meses sobre $250,000 al 3% mensual$90,000.00
Intereses moratorios de un pagaré de $250,000 al 3% mensual, por plazo de mora (2026)
Plazo de moraInterés moratorio acumuladoTotal exigible (capital + intereses)Intereses sobre el capital
1 mes$7,500.00$257,500.003%
3 meses$22,500.00$272,500.009%
6 meses$45,000.00$295,000.0018%
12 meses (1 año)$90,000.00$340,000.0036%
24 meses (2 años)$180,000.00$430,000.0072%
36 meses (3 años)$270,000.00$520,000.00108%
Interés simple sobre $250,000 al 3% mensual (3% mensual), sin capitalizar (Art. 363 del Código de Comercio). El plazo de 36 meses coincide con la prescripción de la acción cambiaria directa (Art. 165 fr. I de la LGTOC). No incluye gastos ni costas.

Con 3% mensual pactado, un pagaré de $250,000 produce $7,500.00 de intereses mensuales y $90,000.00 al año. En términos anuales la tasa es del 36%, es decir 6 veces el 6% legal del Art. 362 CCom. No está prohibida, pero sí está en la zona donde la Primera Sala de la SCJN permite al juez reducirla de oficio si la considera notoriamente excesiva.

Con $250,000 en juego, el acreedor debe cuidar dos frentes. El primero es el documento: cualquier omisión de los requisitos del Art. 170 de la LGTOC convierte el pagaré en un simple papel sin fuerza ejecutiva. El segundo es la fecha: la acción cambiaria directa prescribe en tres años desde el vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC), y los $270,000.00 de intereses a 36 meses solo se reclaman si la demanda se presentó a tiempo.

Toda la tabla usa interés simple y meses enteros. No se capitalizan intereses porque el Art. 363 del Código de Comercio lo prohíbe salvo convenio posterior al vencimiento, y no se incluyen gastos y costas porque dependen del juicio concreto. Si el pagaré tiene pagos parciales o una fecha de vencimiento distinta de la que usas como referencia, la cifra real cambia.

Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré de $250,000 al 3% mensual

Dos artículos sostienen el cálculo. El Art. 174 de la LGTOC autoriza pactar intereses moratorios en el pagaré y, en silencio del documento, aplica el interés legal; el Art. 362 del Código de Comercio fija ese interés legal mercantil en 6% anual. Con 3% mensual pactado sobre $250,000, el acreedor cobra $7,500.00 al mes en lugar de $1,250.00.

Interés simple, meses enteros, sin capitalización: esa es la convención. El anatocismo está prohibido por el Art. 363 del Código de Comercio salvo convenio posterior al vencimiento, y una liquidación que capitalice mes a mes es impugnable. Con $250,000 y 3% mensual, la progresión es $7,500.00 al mes, $45,000.00 al semestre y $90,000.00 al año.

Advertencia: 3% mensual entra en la zona de revisión por usura

Al 3% mensual el acreedor cobra $90,000.00 al año sobre $250,000, contra $15,000.00 de la tasa legal. Esa distancia es lo que un juez analiza bajo la jurisprudencia de usura de la SCJN (1a./J. 46/2014 y 47/2014), que lo faculta a reducir de oficio un interés notoriamente excesivo sin que el deudor lo pida. Importa aclararlo: la Corte no dijo que 3% o 5% mensual sea usura; dijo que el juez debe valorar el caso concreto con criterios objetivos. El umbral desde el cual esta página muestra advertencia (3% mensual) es una convención editorial nuestra.

Para el acreedor, lo prudente es no confiar en que toda la tabla se cobrará: el juez puede fijar una tasa menor en sentencia. Para el deudor, la discusión de la tasa es la defensa más frecuente y se plantea en los ocho días que da el Art. 1399 del Código de Comercio para contestar.

Tasa de esta página frente a la tasa legal mercantil sobre $250,000
ConceptoAl 3% mensualTasa legal (6% anual, Art. 362 CCom)
Tasa mensual3%0.5%
Tasa anualizada36%6%
Interés de 1 mes$7,500.00$1,250.00
Interés a 12 meses$90,000.00$15,000.00
Interés a 36 meses$270,000.00$45,000.00
Veces la tasa legal6 veces1 vez
Fuente: Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
La comparación muestra cuánto más cuesta la mora con la tasa pactada que con la que la ley aplicaría si el pagaré no dijera nada.

Qué puede reclamar el acreedor y por qué vía

Tres conceptos integran la reclamación: $250,000 de capital, los intereses moratorios acumulados ($90,000.00 al año) y los gastos y costas que fije el juez. Al tratarse de un título ejecutivo (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio), la demanda se admite con requerimiento de pago y embargo inmediato (Art. 1392 CCom). Si existe aval, responde solidariamente con el suscriptor (Art. 114 de la LGTOC).

  • Suerte principal: $250,000, el capital que consta en el pagaré.
  • Intereses moratorios: al 3% mensual, $7,500.00 por mes desde el vencimiento hasta el pago (Art. 174 de la LGTOC).
  • Gastos y costas del juicio, que cuantifica el juez al final (Art. 1392 del Código de Comercio).
  • Requisito previo: pagaré con los seis elementos del Art. 170 de la LGTOC y presentado dentro del plazo de prescripción.

Prescripción: hasta cuándo se puede cobrar este pagaré

El plazo para cobrar un pagaré en vía ejecutiva no es eterno: 3 años desde el vencimiento (Art. 165 fr. I de la LGTOC). Con vencimiento el 15 de enero de 2026, la prescripción se cumple el 15 de enero de 2029, y al 14 de octubre de 2026 restan 824 días. En ese horizonte, los intereses sobre $250,000 al 3% mensual alcanzan $270,000.00. Vencido el plazo, queda la acción causal (la del negocio que originó el pagaré) o la de enriquecimiento ilegítimo, ambas más lentas y con prueba más exigente.

Revisa tu pagaré antes de cobrar o de pagar

Si tienes un pagaré de $250,000 vencido, mándale una foto por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica. Revisa que cumpla el Art. 170 de la LGTOC, confirma la tasa aplicable, calcula lo exigible a la fecha y te dice si conviene requerir, negociar o demandar en vía ejecutiva. Precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el interés legal si el pagaré no fija tasa?+

A falta de pacto, el Art. 174 de la LGTOC remite al interés legal, y en materia mercantil ese interés es del 6% anual (Art. 362 CCom). En un pagaré de $250,000 equivale a $15,000.00 de intereses en 12 meses, frente a $90,000.00 al 3% mensual.

¿Qué pasa si el pagaré no tiene fecha de vencimiento?+

Se considera pagadero a la vista (Art. 171 de la LGTOC): el acreedor puede exigirlo cuando lo presente, y desde ese momento corren los intereses moratorios al 3% mensual sobre $250,000. El plazo de prescripción de 3 años cuenta desde la presentación.

¿Qué requisitos debe tener el pagaré para poder cobrarlo?+

Mención de ser pagaré, promesa incondicional de pago, beneficiario, época y lugar de pago, fecha y lugar de suscripción y firma (Art. 170 de la LGTOC). Solo la fecha de vencimiento y el lugar de pago los suple la ley (Art. 171). Un pagaré de $250,000 incompleto no admite la vía ejecutiva ni el embargo inicial, y los $7,500.00 mensuales de interés al 3% mensual se vuelven difíciles de cobrar.

¿Cuándo prescribe un pagaré de $250,000?+

La acción cambiaria directa prescribe en 3 años desde el vencimiento (Art. 165 fr. I de la LGTOC), sin importar el monto: $250,000 o cualquier otro. Si venció el 15 de enero de 2026, prescribe el 15 de enero de 2029; para entonces los intereses al 3% mensual suman $270,000.00.

¿Se puede cobrar el pagaré después de los 3 años?+

Ya no por la vía ejecutiva. Prescrita la acción cambiaria (Art. 165 fr. I de la LGTOC), queda la acción causal, basada en el negocio que originó el pagaré, o la de enriquecimiento ilegítimo. Son juicios ordinarios, sin embargo inicial, y en ellos hay que probar la deuda de $250,000 y los intereses al 3% mensual con más que el título.

¿Un 3% mensual de interés moratorio es usura?+

La SCJN no fija un porcentaje: el juez valora caso por caso si la tasa es notoriamente excesiva y puede reducirla de oficio (tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014). Un 3% mensual es 6 veces la tasa legal mercantil y sobre $250,000 suma $90,000.00 al año; está en la zona que los tribunales revisan con más frecuencia.

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Importante: Los montos de esta página son una estimación con interés simple sobre la suerte principal, sin capitalizar intereses (Art. 363 del Código de Comercio), y no constituyen asesoría legal ni una liquidación judicial. El juez puede reducir una tasa que considere usuraria (Art. 174 de la LGTOC leído conforme a las tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014 de la SCJN) y la cantidad exigible depende de las fechas reales de vencimiento, pagos parciales y gastos acreditados.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
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Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre un pagaré de $250,000 al 3% mensual y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.