Intereses moratorios de un pagaré de $250,000 al 5% mensual: tabla 2026
Si el pagaré es por $250,000 y se pactó 5% mensual de interés moratorio, al año se deben $150,000.00 de intereses y $400,000.00 en total, con base en el Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. A los 36 meses, que es cuando prescribe la acción cambiaria (Art. 165 fr. I LGTOC), la cuenta llega a $700,000.00.
| Plazo de mora | Interés moratorio acumulado | Total exigible (capital + intereses) | Intereses sobre el capital |
|---|---|---|---|
| 1 mes | $12,500.00 | $262,500.00 | 5% |
| 3 meses | $37,500.00 | $287,500.00 | 15% |
| 6 meses | $75,000.00 | $325,000.00 | 30% |
| 12 meses (1 año) | $150,000.00 | $400,000.00 | 60% |
| 24 meses (2 años) | $300,000.00 | $550,000.00 | 120% |
| 36 meses (3 años) | $450,000.00 | $700,000.00 | 180% |
Al 5% mensual, el interés moratorio anualizado es del 60%. Sobre $250,000 se traduce en $12,500.00 mensuales y $150,000.00 en un año, 10 veces lo que daría el interés legal mercantil ($15,000.00). En esta banda, lo relevante no es solo cuánto suma la tabla sino cuánto de eso sostendrá un juez al momento de sentenciar.
Con $250,000 en juego, el acreedor debe cuidar dos frentes. El primero es el documento: cualquier omisión de los requisitos del Art. 170 de la LGTOC convierte el pagaré en un simple papel sin fuerza ejecutiva. El segundo es la fecha: la acción cambiaria directa prescribe en tres años desde el vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC), y los $450,000.00 de intereses a 36 meses solo se reclaman si la demanda se presentó a tiempo.
El motor calcula interés simple: $250,000 por 5% mensual por el número de meses. Es la forma correcta en materia mercantil, porque los intereses vencidos no producen intereses (Art. 363 del Código de Comercio) a menos que las partes lo convengan después del vencimiento. Cualquier capitalización que aparezca en una liquidación privada debe revisarse con cuidado.
Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré de $250,000 al 5% mensual
La base legal es breve: el pagaré puede estipular intereses moratorios (Art. 174 de la LGTOC) y, cuando no lo hace, se aplica el 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio. Aquí sí hay pacto: 5% mensual, que sobre $250,000 son $12,500.00 por mes.
Se calcula de forma lineal. Cada mes vale lo mismo ($12,500.00) porque la ley prohíbe el anatocismo en materia mercantil: los intereses vencidos no generan nuevos intereses sin un convenio posterior al vencimiento (Art. 363 del Código de Comercio). Por eso la columna de intereses crece en proporción exacta al tiempo: $37,500.00 a los 3 meses, $150,000.00 a los 12.
Advertencia: 5% mensual entra en la zona de revisión por usura
Con 5% mensual pactado, el pagaré de $250,000 genera $12,500.00 cada mes y $150,000.00 al año, 10 veces lo que daría el Art. 362 del Código de Comercio. Es una tasa que un juez tiene alta probabilidad de revisar. La SCJN permite reducirla de oficio cuando resulta notoriamente excesiva (1a./J. 46/2014 y 47/2014), pero no ha fijado ningún porcentaje tope: valora caso por caso el tipo de relación, el destino del crédito, las tasas del mercado y la condición de las partes. El 3% mensual que dispara nuestra advertencia es un umbral editorial, no una regla.
Si eres acreedor, documenta la razón de la tasa (riesgo, destino del dinero, ausencia de garantía) por si el deudor alega usura. Si eres deudor, la excepción se opone en la contestación del juicio ejecutivo y, aunque no la plantees, el juez puede analizarla de oficio.
| Concepto | Al 5% mensual | Tasa legal (6% anual, Art. 362 CCom) |
|---|---|---|
| Tasa mensual | 5% | 0.5% |
| Tasa anualizada | 60% | 6% |
| Interés de 1 mes | $12,500.00 | $1,250.00 |
| Interés a 12 meses | $150,000.00 | $15,000.00 |
| Interés a 36 meses | $450,000.00 | $45,000.00 |
| Veces la tasa legal | 10 veces | 1 vez |
Qué puede reclamar el acreedor y por qué vía
El acreedor de un pagaré de $250,000 reclama la suerte principal, los intereses moratorios desde el vencimiento (a 12 meses, $150,000.00) y los gastos y costas. La vía ejecutiva mercantil (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) permite embargar desde el auto de exequendo (Art. 1392 CCom), y el deudor solo tiene ocho días para oponer excepciones (Art. 1399 CCom), que están limitadas a las del Art. 1403 del mismo código y a las del Art. 8 de la LGTOC.
- Suerte principal: $250,000, el capital que consta en el pagaré.
- Intereses moratorios: al 5% mensual, $12,500.00 por mes desde el vencimiento hasta el pago (Art. 174 de la LGTOC).
- Gastos y costas del juicio, que cuantifica el juez al final (Art. 1392 del Código de Comercio).
- Requisito previo: pagaré con los seis elementos del Art. 170 de la LGTOC y presentado dentro del plazo de prescripción.
Prescripción: hasta cuándo se puede cobrar este pagaré
La acción cambiaria directa contra el suscriptor y su aval prescribe en 3 años contados desde el vencimiento del pagaré (Art. 165 fr. I de la LGTOC). Un ejemplo con fechas fijas: si el pagaré de $250,000 venció el 15 de enero de 2026, la acción cambiaria prescribe el 15 de enero de 2029; al 14 de octubre de 2026 quedan 824 días para demandar. Por eso la tabla termina en 36 meses: después de esa fecha, los $450,000.00 de intereses y el capital solo se reclaman por la vía causal u ordinaria, sin la fuerza ejecutiva del título.
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Preguntas frecuentes
¿Un 5% mensual de interés moratorio es usura?+
Depende del caso. La Primera Sala de la SCJN lee el Art. 174 de la LGTOC conforme al Art. 21.3 de la Convención Americana y permite al juez reducir de oficio una tasa notoriamente excesiva, con parámetros como las tasas bancarias y la calidad de las partes, pero sin un número fijo. Al 5% mensual sobre $250,000 ($150,000.00 al año) la revisión es probable.
¿Cuál es el interés legal si el pagaré no fija tasa?+
El 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio, que sobre $250,000 da $1,250.00 al mes y $15,000.00 al año. Comparado con 5% mensual, el acreedor cobra 10 veces más por haber pactado la tasa.
¿Cuánto se paga de intereses por un pagaré de $250,000 al 5% mensual?+
Sobre $250,000 al 5% mensual, con interés simple (Art. 174 de la LGTOC), $12,500.00 por mes: $75,000.00 a los 6 meses, $150,000.00 a los 12 y $450,000.00 a los 36, que es cuando prescribe la acción cambiaria. El total exigible a un año es $400,000.00.
¿Qué requisitos debe tener el pagaré para poder cobrarlo?+
Mención de ser pagaré, promesa incondicional de pago, beneficiario, época y lugar de pago, fecha y lugar de suscripción y firma (Art. 170 de la LGTOC). Solo la fecha de vencimiento y el lugar de pago los suple la ley (Art. 171). Un pagaré de $250,000 incompleto no admite la vía ejecutiva ni el embargo inicial, y los $12,500.00 mensuales de interés al 5% mensual se vuelven difíciles de cobrar.
¿El aval también paga los intereses?+
El aval responde igual que el deudor principal (Art. 114 LGTOC): capital de $250,000, intereses moratorios al 5% mensual ($12,500.00 al mes) y gastos. Su obligación es autónoma, de modo que subsiste aunque la del suscriptor tenga algún vicio.
¿Se puede cobrar el pagaré después de los 3 años?+
El título pierde su fuerza ejecutiva a los 3 años (Art. 165 fr. I LGTOC). El crédito de $250,000 puede subsistir por la acción causal, pero sin embargo de inicio y con una carga de prueba mayor. Por eso conviene demandar antes de que los intereses al 5% mensual lleguen a $450,000.00.
¿Cómo se cobra un pagaré vencido?+
Con el juicio ejecutivo mercantil. El juez requiere de pago y, si el deudor no paga en el acto, embarga bienes para cubrir $250,000, los intereses al 5% mensual ($12,500.00 por mes) y las costas (Art. 1392 del Código de Comercio). El deudor tiene ocho días para contestar (Art. 1399 CCom) y solo puede oponer las excepciones del Art. 1403 CCom y del Art. 8 de la LGTOC.
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Fuentes
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Arts. 165, 170, 171 y 174) (consultado el 2026-10-14)
- Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
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