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Pagaré e intereses moratorios

Intereses moratorios de un pagaré de $500,000 al 5% mensual: tabla 2026

Respuesta rápida

Un pagaré de $500,000 con interés moratorio al 5% mensual genera $300,000.00 de intereses en 12 meses y un total exigible de $800,000.00, calculado con interés simple conforme al Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Cada mes de retraso suma $25,000.00. La acción cambiaria directa prescribe en 3 años contados desde el vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC).

Intereses a 12 meses sobre $500,000 al 5% mensual$300,000.00
Intereses moratorios de un pagaré de $500,000 al 5% mensual, por plazo de mora (2026)
Plazo de moraInterés moratorio acumuladoTotal exigible (capital + intereses)Intereses sobre el capital
1 mes$25,000.00$525,000.005%
3 meses$75,000.00$575,000.0015%
6 meses$150,000.00$650,000.0030%
12 meses (1 año)$300,000.00$800,000.0060%
24 meses (2 años)$600,000.00$1,100,000.00120%
36 meses (3 años)$900,000.00$1,400,000.00180%
Interés simple sobre $500,000 al 5% mensual (5% mensual), sin capitalizar (Art. 363 del Código de Comercio). El plazo de 36 meses coincide con la prescripción de la acción cambiaria directa (Art. 165 fr. I de la LGTOC). No incluye gastos ni costas.

Un 5% mensual de interés moratorio equivale a 60% anual, 10 veces la tasa legal mercantil del Art. 362 del Código de Comercio. Sobre $500,000 son $25,000.00 por mes y $300,000.00 al año; a los 36 meses los intereses ($900,000.00) ya superan con holgura al capital. Es una tasa que con alta probabilidad será examinada por el juez bajo los criterios de usura de la Primera Sala de la SCJN.

En un pagaré de $500,000 los intereses dejan de ser un accesorio: a 12 meses suman $300,000.00 y a 36 meses $900,000.00. Por eso en montos grandes la defensa del deudor casi siempre pasa por discutir la tasa (usura) y la del acreedor por acreditar un título impecable conforme al Art. 170 de la LGTOC y demandar en vía ejecutiva mercantil (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) antes de que prescriba la acción.

Los números de esta página salen del mismo motor de interés simple que usa nuestra calculadora: capital por tasa mensual por meses enteros, sin capitalizar, porque los intereses vencidos no generan nuevos intereses salvo convenio posterior (Art. 363 del Código de Comercio). El cálculo con fechas exactas, pagos parciales y gastos acreditados lo hace el juez en la liquidación de sentencia.

Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré de $500,000 al 5% mensual

La base legal es breve: el pagaré puede estipular intereses moratorios (Art. 174 de la LGTOC) y, cuando no lo hace, se aplica el 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio. Aquí sí hay pacto: 5% mensual, que sobre $500,000 son $25,000.00 por mes.

Se calcula de forma lineal. Cada mes vale lo mismo ($25,000.00) porque la ley prohíbe el anatocismo en materia mercantil: los intereses vencidos no generan nuevos intereses sin un convenio posterior al vencimiento (Art. 363 del Código de Comercio). Por eso la columna de intereses crece en proporción exacta al tiempo: $75,000.00 a los 3 meses, $300,000.00 a los 12.

Advertencia: 5% mensual entra en la zona de revisión por usura

Un 5% mensual equivale a 60% anual y es 10 veces la tasa legal mercantil. Sobre $500,000, los intereses de 36 meses ($900,000.00) superan al propio capital. Tasas de este nivel son las que con más frecuencia se reducen en sentencia: la Primera Sala de la SCJN estableció que el Art. 174 de la LGTOC debe leerse conforme al Art. 21.3 de la Convención Americana y que el juez puede reducir de oficio un interés notoriamente excesivo (tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014). La Corte no fijó un número; cada juzgado valora el caso con parámetros objetivos. La advertencia de esta página se activa desde el 3% mensual por criterio editorial, no legal.

Para el acreedor, lo prudente es no confiar en que toda la tabla se cobrará: el juez puede fijar una tasa menor en sentencia. Para el deudor, la discusión de la tasa es la defensa más frecuente y se plantea en los ocho días que da el Art. 1399 del Código de Comercio para contestar.

Tasa de esta página frente a la tasa legal mercantil sobre $500,000
ConceptoAl 5% mensualTasa legal (6% anual, Art. 362 CCom)
Tasa mensual5%0.5%
Tasa anualizada60%6%
Interés de 1 mes$25,000.00$2,500.00
Interés a 12 meses$300,000.00$30,000.00
Interés a 36 meses$900,000.00$90,000.00
Veces la tasa legal10 veces1 vez
Fuente: Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
La comparación muestra cuánto más cuesta la mora con la tasa pactada que con la que la ley aplicaría si el pagaré no dijera nada.

Qué puede reclamar el acreedor y por qué vía

En un pagaré de $500,000, la reclamación completa comprende la suerte principal, los intereses moratorios hasta el pago total ($900,000.00 si llegan a 36 meses) y los gastos y costas. La vía ejecutiva mercantil (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) permite embargar desde el inicio bienes suficientes para cubrir esos tres rubros (Art. 1392 CCom), incluidos inmuebles, cuentas y créditos a favor del deudor. En esta escala la ubicación de bienes embargables se trabaja antes de presentar la demanda.

  • Suerte principal: $500,000, el capital que consta en el pagaré.
  • Intereses moratorios: al 5% mensual, $25,000.00 por mes desde el vencimiento hasta el pago (Art. 174 de la LGTOC).
  • Gastos y costas del juicio, que cuantifica el juez al final (Art. 1392 del Código de Comercio).
  • Requisito previo: pagaré con los seis elementos del Art. 170 de la LGTOC y presentado dentro del plazo de prescripción.

Prescripción: hasta cuándo se puede cobrar este pagaré

Toma como referencia un pagaré de $500,000 vencido el 15 de enero de 2026. La acción cambiaria directa prescribe a los 3 años (Art. 165 fr. I de la LGTOC), es decir el 15 de enero de 2029; contados desde el 14 de octubre de 2026, quedan 824 días. Mientras tanto los intereses al 5% mensual siguen corriendo: $300,000.00 al primer año, $600,000.00 al segundo y $900,000.00 al tercero. Presentar la demanda interrumpe la prescripción; un requerimiento extrajudicial no.

Revisa tu pagaré antes de cobrar o de pagar

Un cálculo orienta; el expediente decide. Cuéntale tu caso por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA: revisa el pagaré, la fecha de vencimiento, los pagos parciales y la tasa de 5% mensual, y te dice con claridad qué cantidad sobre $500,000 puedes reclamar o cuánto puedes defender. Sin promesas de resultado y con precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Los intereses del pagaré se capitalizan?+

El anatocismo está prohibido salvo convenio posterior al vencimiento (Art. 363 CCom). La tabla de esta página al 5% mensual es lineal: $300,000.00 a los 12 meses y exactamente el triple, $900,000.00, a los 36, porque el cálculo es interés simple sobre $500,000.

¿El aval también paga los intereses?+

Sí. El aval queda obligado solidariamente con el suscriptor (Art. 114 de la LGTOC), así que responde por los $500,000 de capital, los intereses al 5% mensual y las costas. El acreedor puede demandar a cualquiera de los dos o a ambos.

¿Qué puede reclamar el acreedor además del capital?+

Los intereses moratorios desde el vencimiento (al 5% mensual, $25,000.00 por mes sobre $500,000) y los gastos y costas del juicio. En vía ejecutiva mercantil el juez ordena embargar bienes suficientes para cubrir los tres rubros (Art. 1392 del Código de Comercio).

¿Cuánto se paga de intereses por un pagaré de $500,000 al 5% mensual?+

Sobre $500,000 al 5% mensual, con interés simple (Art. 174 de la LGTOC), $25,000.00 por mes: $150,000.00 a los 6 meses, $300,000.00 a los 12 y $900,000.00 a los 36, que es cuando prescribe la acción cambiaria. El total exigible a un año es $800,000.00.

¿Cuánto debo en total si firmé un pagaré de $500,000 y llevo un año sin pagar?+

Al 5% mensual, $800,000.00: los $500,000 de capital más $300,000.00 de intereses moratorios (Art. 174 de la LGTOC). Si hiciste abonos, se restan primero de intereses y luego de capital, y la cifra baja.

¿Un 5% mensual de interés moratorio es usura?+

La SCJN no fija un porcentaje: el juez valora caso por caso si la tasa es notoriamente excesiva y puede reducirla de oficio (tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014). Un 5% mensual es 10 veces la tasa legal mercantil y sobre $500,000 suma $300,000.00 al año; está en la zona que los tribunales revisan con más frecuencia.

¿Se puede cobrar el pagaré después de los 3 años?+

Ya no por la vía ejecutiva. Prescrita la acción cambiaria (Art. 165 fr. I de la LGTOC), queda la acción causal, basada en el negocio que originó el pagaré, o la de enriquecimiento ilegítimo. Son juicios ordinarios, sin embargo inicial, y en ellos hay que probar la deuda de $500,000 y los intereses al 5% mensual con más que el título.

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Importante: Los montos de esta página son una estimación con interés simple sobre la suerte principal, sin capitalizar intereses (Art. 363 del Código de Comercio), y no constituyen asesoría legal ni una liquidación judicial. El juez puede reducir una tasa que considere usuraria (Art. 174 de la LGTOC leído conforme a las tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014 de la SCJN) y la cantidad exigible depende de las fechas reales de vencimiento, pagos parciales y gastos acreditados.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre un pagaré de $500,000 al 5% mensual y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.