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Pagaré e intereses moratorios

Intereses moratorios de un pagaré de $1,000,000 al 5% mensual: tabla 2026

Respuesta rápida

Con tasa pactada al 5% mensual, un pagaré de $1,000,000 acumula $600,000.00 de intereses moratorios en 12 meses ($50,000.00 mensuales) y el total exigible asciende a $1,600,000.00, conforme al Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Esa tasa equivale a 10 veces la tasa legal mercantil del 6% anual (Art. 362 del Código de Comercio).

Intereses a 12 meses sobre $1,000,000 al 5% mensual$600,000.00
Intereses moratorios de un pagaré de $1,000,000 al 5% mensual, por plazo de mora (2026)
Plazo de moraInterés moratorio acumuladoTotal exigible (capital + intereses)Intereses sobre el capital
1 mes$50,000.00$1,050,000.005%
3 meses$150,000.00$1,150,000.0015%
6 meses$300,000.00$1,300,000.0030%
12 meses (1 año)$600,000.00$1,600,000.0060%
24 meses (2 años)$1,200,000.00$2,200,000.00120%
36 meses (3 años)$1,800,000.00$2,800,000.00180%
Interés simple sobre $1,000,000 al 5% mensual (5% mensual), sin capitalizar (Art. 363 del Código de Comercio). El plazo de 36 meses coincide con la prescripción de la acción cambiaria directa (Art. 165 fr. I de la LGTOC). No incluye gastos ni costas.

Al 5% mensual, el interés moratorio anualizado es del 60%. Sobre $1,000,000 se traduce en $50,000.00 mensuales y $600,000.00 en un año, 10 veces lo que daría el interés legal mercantil ($60,000.00). En esta banda, lo relevante no es solo cuánto suma la tabla sino cuánto de eso sostendrá un juez al momento de sentenciar.

Con $1,000,000 de suerte principal, cada mes de mora vale $50,000.00, así que la estrategia de cobro importa tanto como el cálculo. La vía ejecutiva mercantil permite embargar al inicio (Art. 1392 del Código de Comercio), pero exige un pagaré completo (Art. 170 de la LGTOC) y una demanda presentada dentro de los tres años del Art. 165 fr. I de la misma ley. En esta escala conviene también revisar si existe garantía adicional, como aval o prenda.

Los números de esta página salen del mismo motor de interés simple que usa nuestra calculadora: capital por tasa mensual por meses enteros, sin capitalizar, porque los intereses vencidos no generan nuevos intereses salvo convenio posterior (Art. 363 del Código de Comercio). El cálculo con fechas exactas, pagos parciales y gastos acreditados lo hace el juez en la liquidación de sentencia.

Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré de $1,000,000 al 5% mensual

El Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito permite que el pagaré fije un interés moratorio y, si no lo hace, remite al tipo legal. Para la materia mercantil ese tipo es el 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio. Esta página usa la tasa pactada de 5% mensual sobre $1,000,000, que es 10 veces la legal.

La tabla no capitaliza. El Art. 363 del Código de Comercio impide que los intereses vencidos produzcan intereses, salvo pacto celebrado después del vencimiento, así que el cálculo correcto es capital por tasa por tiempo. Sobre $1,000,000 al 5% mensual, cada mes agrega $50,000.00; a los 24 meses la suma es $1,200,000.00 y a los 36, $1,800,000.00.

Advertencia: 5% mensual entra en la zona de revisión por usura

Un 5% mensual equivale a 60% anual y es 10 veces la tasa legal mercantil. Sobre $1,000,000, los intereses de 36 meses ($1,800,000.00) superan al propio capital. Tasas de este nivel son las que con más frecuencia se reducen en sentencia: la Primera Sala de la SCJN estableció que el Art. 174 de la LGTOC debe leerse conforme al Art. 21.3 de la Convención Americana y que el juez puede reducir de oficio un interés notoriamente excesivo (tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014). La Corte no fijó un número; cada juzgado valora el caso con parámetros objetivos. La advertencia de esta página se activa desde el 3% mensual por criterio editorial, no legal.

Para el acreedor, lo prudente es no confiar en que toda la tabla se cobrará: el juez puede fijar una tasa menor en sentencia. Para el deudor, la discusión de la tasa es la defensa más frecuente y se plantea en los ocho días que da el Art. 1399 del Código de Comercio para contestar.

Tasa de esta página frente a la tasa legal mercantil sobre $1,000,000
ConceptoAl 5% mensualTasa legal (6% anual, Art. 362 CCom)
Tasa mensual5%0.5%
Tasa anualizada60%6%
Interés de 1 mes$50,000.00$5,000.00
Interés a 12 meses$600,000.00$60,000.00
Interés a 36 meses$1,800,000.00$180,000.00
Veces la tasa legal10 veces1 vez
Fuente: Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
La comparación muestra cuánto más cuesta la mora con la tasa pactada que con la que la ley aplicaría si el pagaré no dijera nada.

Qué puede reclamar el acreedor y por qué vía

El acreedor exige $1,000,000 de capital, los intereses moratorios de esta tabla y los gastos y costas. Con un título ejecutivo (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) el juez requiere de pago y embarga en la misma diligencia (Art. 1392 CCom); el deudor contesta en ocho días (Art. 1399 CCom) con excepciones limitadas (Art. 1403 CCom y Art. 8 de la LGTOC). En montos grandes, el aval y las garantías reales accesorias deciden si el cobro es efectivo.

  • Suerte principal: $1,000,000, el capital que consta en el pagaré.
  • Intereses moratorios: al 5% mensual, $50,000.00 por mes desde el vencimiento hasta el pago (Art. 174 de la LGTOC).
  • Gastos y costas del juicio, que cuantifica el juez al final (Art. 1392 del Código de Comercio).
  • Requisito previo: pagaré con los seis elementos del Art. 170 de la LGTOC y presentado dentro del plazo de prescripción.

Prescripción: hasta cuándo se puede cobrar este pagaré

La acción cambiaria directa contra el suscriptor y su aval prescribe en 3 años contados desde el vencimiento del pagaré (Art. 165 fr. I de la LGTOC). Un ejemplo con fechas fijas: si el pagaré de $1,000,000 venció el 15 de enero de 2026, la acción cambiaria prescribe el 15 de enero de 2029; al 14 de octubre de 2026 quedan 824 días para demandar. Por eso la tabla termina en 36 meses: después de esa fecha, los $1,800,000.00 de intereses y el capital solo se reclaman por la vía causal u ordinaria, sin la fuerza ejecutiva del título.

Revisa tu pagaré antes de cobrar o de pagar

Si tienes un pagaré de $1,000,000 vencido, mándale una foto por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica. Revisa que cumpla el Art. 170 de la LGTOC, confirma la tasa aplicable, calcula lo exigible a la fecha y te dice si conviene requerir, negociar o demandar en vía ejecutiva. Precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se cobra un pagaré vencido?+

Con el juicio ejecutivo mercantil. El juez requiere de pago y, si el deudor no paga en el acto, embarga bienes para cubrir $1,000,000, los intereses al 5% mensual ($50,000.00 por mes) y las costas (Art. 1392 del Código de Comercio). El deudor tiene ocho días para contestar (Art. 1399 CCom) y solo puede oponer las excepciones del Art. 1403 CCom y del Art. 8 de la LGTOC.

¿Se puede cobrar el pagaré después de los 3 años?+

El título pierde su fuerza ejecutiva a los 3 años (Art. 165 fr. I LGTOC). El crédito de $1,000,000 puede subsistir por la acción causal, pero sin embargo de inicio y con una carga de prueba mayor. Por eso conviene demandar antes de que los intereses al 5% mensual lleguen a $1,800,000.00.

¿El aval también paga los intereses?+

El aval responde igual que el deudor principal (Art. 114 LGTOC): capital de $1,000,000, intereses moratorios al 5% mensual ($50,000.00 al mes) y gastos. Su obligación es autónoma, de modo que subsiste aunque la del suscriptor tenga algún vicio.

¿Qué requisitos debe tener el pagaré para poder cobrarlo?+

Mención de ser pagaré, promesa incondicional de pago, beneficiario, época y lugar de pago, fecha y lugar de suscripción y firma (Art. 170 de la LGTOC). Solo la fecha de vencimiento y el lugar de pago los suple la ley (Art. 171). Un pagaré de $1,000,000 incompleto no admite la vía ejecutiva ni el embargo inicial, y los $50,000.00 mensuales de interés al 5% mensual se vuelven difíciles de cobrar.

¿Cuánto se paga de intereses por un pagaré de $1,000,000 al 5% mensual?+

Sobre $1,000,000 al 5% mensual, con interés simple (Art. 174 de la LGTOC), $50,000.00 por mes: $300,000.00 a los 6 meses, $600,000.00 a los 12 y $1,800,000.00 a los 36, que es cuando prescribe la acción cambiaria. El total exigible a un año es $1,600,000.00.

¿Cuál es el interés legal si el pagaré no fija tasa?+

A falta de pacto, el Art. 174 de la LGTOC remite al interés legal, y en materia mercantil ese interés es del 6% anual (Art. 362 CCom). En un pagaré de $1,000,000 equivale a $60,000.00 de intereses en 12 meses, frente a $600,000.00 al 5% mensual.

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Importante: Los montos de esta página son una estimación con interés simple sobre la suerte principal, sin capitalizar intereses (Art. 363 del Código de Comercio), y no constituyen asesoría legal ni una liquidación judicial. El juez puede reducir una tasa que considere usuraria (Art. 174 de la LGTOC leído conforme a las tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014 de la SCJN) y la cantidad exigible depende de las fechas reales de vencimiento, pagos parciales y gastos acreditados.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre un pagaré de $1,000,000 al 5% mensual y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.