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Pagaré e intereses moratorios

Intereses moratorios de un pagaré de $500,000 al 3% mensual: tabla 2026

Respuesta rápida

Sobre $500,000 de suerte principal, el 3% mensual pactado produce $15,000.00 de interés moratorio por mes y $180,000.00 al cabo de un año, de modo que el acreedor puede reclamar $680,000.00 a los 12 meses según el Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El cálculo es simple, sin capitalizar, porque el Art. 363 del Código de Comercio prohíbe que los intereses vencidos generen nuevos intereses.

Intereses a 12 meses sobre $500,000 al 3% mensual$180,000.00
Intereses moratorios de un pagaré de $500,000 al 3% mensual, por plazo de mora (2026)
Plazo de moraInterés moratorio acumuladoTotal exigible (capital + intereses)Intereses sobre el capital
1 mes$15,000.00$515,000.003%
3 meses$45,000.00$545,000.009%
6 meses$90,000.00$590,000.0018%
12 meses (1 año)$180,000.00$680,000.0036%
24 meses (2 años)$360,000.00$860,000.0072%
36 meses (3 años)$540,000.00$1,040,000.00108%
Interés simple sobre $500,000 al 3% mensual (3% mensual), sin capitalizar (Art. 363 del Código de Comercio). El plazo de 36 meses coincide con la prescripción de la acción cambiaria directa (Art. 165 fr. I de la LGTOC). No incluye gastos ni costas.

Un 3% mensual de interés moratorio ya es una tasa alta: equivale a 36% anual, 6 veces la tasa legal mercantil del Art. 362 del Código de Comercio. Sobre $500,000, cada mes de retraso suma $15,000.00 y a los 12 meses la cuenta de intereses llega a $180,000.00, frente a $30,000.00 que daría la tasa legal. Es el tipo de tasa que un juez revisa con lupa bajo los criterios de usura de la SCJN.

Con $500,000 de suerte principal, cada mes de mora vale $15,000.00, así que la estrategia de cobro importa tanto como el cálculo. La vía ejecutiva mercantil permite embargar al inicio (Art. 1392 del Código de Comercio), pero exige un pagaré completo (Art. 170 de la LGTOC) y una demanda presentada dentro de los tres años del Art. 165 fr. I de la misma ley. En esta escala conviene también revisar si existe garantía adicional, como aval o prenda.

Los números de esta página salen del mismo motor de interés simple que usa nuestra calculadora: capital por tasa mensual por meses enteros, sin capitalizar, porque los intereses vencidos no generan nuevos intereses salvo convenio posterior (Art. 363 del Código de Comercio). El cálculo con fechas exactas, pagos parciales y gastos acreditados lo hace el juez en la liquidación de sentencia.

Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré de $500,000 al 3% mensual

Dos artículos sostienen el cálculo. El Art. 174 de la LGTOC autoriza pactar intereses moratorios en el pagaré y, en silencio del documento, aplica el interés legal; el Art. 362 del Código de Comercio fija ese interés legal mercantil en 6% anual. Con 3% mensual pactado sobre $500,000, el acreedor cobra $15,000.00 al mes en lugar de $2,500.00.

Interés simple, meses enteros, sin capitalización: esa es la convención. El anatocismo está prohibido por el Art. 363 del Código de Comercio salvo convenio posterior al vencimiento, y una liquidación que capitalice mes a mes es impugnable. Con $500,000 y 3% mensual, la progresión es $15,000.00 al mes, $90,000.00 al semestre y $180,000.00 al año.

Advertencia: 3% mensual entra en la zona de revisión por usura

Al 3% mensual el acreedor cobra $180,000.00 al año sobre $500,000, contra $30,000.00 de la tasa legal. Esa distancia es lo que un juez analiza bajo la jurisprudencia de usura de la SCJN (1a./J. 46/2014 y 47/2014), que lo faculta a reducir de oficio un interés notoriamente excesivo sin que el deudor lo pida. Importa aclararlo: la Corte no dijo que 3% o 5% mensual sea usura; dijo que el juez debe valorar el caso concreto con criterios objetivos. El umbral desde el cual esta página muestra advertencia (3% mensual) es una convención editorial nuestra.

Si eres acreedor, documenta la razón de la tasa (riesgo, destino del dinero, ausencia de garantía) por si el deudor alega usura. Si eres deudor, la excepción se opone en la contestación del juicio ejecutivo y, aunque no la plantees, el juez puede analizarla de oficio.

Tasa de esta página frente a la tasa legal mercantil sobre $500,000
ConceptoAl 3% mensualTasa legal (6% anual, Art. 362 CCom)
Tasa mensual3%0.5%
Tasa anualizada36%6%
Interés de 1 mes$15,000.00$2,500.00
Interés a 12 meses$180,000.00$30,000.00
Interés a 36 meses$540,000.00$90,000.00
Veces la tasa legal6 veces1 vez
Fuente: Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
La comparación muestra cuánto más cuesta la mora con la tasa pactada que con la que la ley aplicaría si el pagaré no dijera nada.

Qué puede reclamar el acreedor y por qué vía

El acreedor exige $500,000 de capital, los intereses moratorios de esta tabla y los gastos y costas. Con un título ejecutivo (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) el juez requiere de pago y embarga en la misma diligencia (Art. 1392 CCom); el deudor contesta en ocho días (Art. 1399 CCom) con excepciones limitadas (Art. 1403 CCom y Art. 8 de la LGTOC). En montos grandes, el aval y las garantías reales accesorias deciden si el cobro es efectivo.

  • Suerte principal: $500,000, el capital que consta en el pagaré.
  • Intereses moratorios: al 3% mensual, $15,000.00 por mes desde el vencimiento hasta el pago (Art. 174 de la LGTOC).
  • Gastos y costas del juicio, que cuantifica el juez al final (Art. 1392 del Código de Comercio).
  • Requisito previo: pagaré con los seis elementos del Art. 170 de la LGTOC y presentado dentro del plazo de prescripción.

Prescripción: hasta cuándo se puede cobrar este pagaré

Toma como referencia un pagaré de $500,000 vencido el 15 de enero de 2026. La acción cambiaria directa prescribe a los 3 años (Art. 165 fr. I de la LGTOC), es decir el 15 de enero de 2029; contados desde el 14 de octubre de 2026, quedan 824 días. Mientras tanto los intereses al 3% mensual siguen corriendo: $180,000.00 al primer año, $360,000.00 al segundo y $540,000.00 al tercero. Presentar la demanda interrumpe la prescripción; un requerimiento extrajudicial no.

Revisa tu pagaré antes de cobrar o de pagar

Antes de firmar un pagaré al 3% mensual o de demandar uno, conviene una revisión profesional. Escríbele por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera: con 34 años de experiencia jurídica identifica si el documento es ejecutivo, si la tasa tiene alta probabilidad de sostenerse y qué estrategia de cobro o de defensa conviene para $500,000. Gestionamos casos en todo México con precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Se puede cobrar el pagaré después de los 3 años?+

Ya no por la vía ejecutiva. Prescrita la acción cambiaria (Art. 165 fr. I de la LGTOC), queda la acción causal, basada en el negocio que originó el pagaré, o la de enriquecimiento ilegítimo. Son juicios ordinarios, sin embargo inicial, y en ellos hay que probar la deuda de $500,000 y los intereses al 3% mensual con más que el título.

¿Un 3% mensual de interés moratorio es usura?+

Depende del caso. La Primera Sala de la SCJN lee el Art. 174 de la LGTOC conforme al Art. 21.3 de la Convención Americana y permite al juez reducir de oficio una tasa notoriamente excesiva, con parámetros como las tasas bancarias y la calidad de las partes, pero sin un número fijo. Al 3% mensual sobre $500,000 ($180,000.00 al año) la revisión es probable.

¿Cuánto debo en total si firmé un pagaré de $500,000 y llevo un año sin pagar?+

La referencia es $680,000.00, suma de $500,000 y $180,000.00 de intereses al 3% mensual. A eso el juez puede añadir gastos y costas si ya hay juicio, o reducir los intereses si considera la tasa excesiva.

¿Cuánto se paga de intereses por un pagaré de $500,000 al 3% mensual?+

Sobre $500,000, el 3% mensual pactado produce $15,000.00 mensuales. A los 12 meses son $180,000.00 de intereses y $680,000.00 en total, sin capitalizar porque el Art. 363 del Código de Comercio prohíbe el anatocismo.

¿Qué puede reclamar el acreedor además del capital?+

Los intereses moratorios desde el vencimiento (al 3% mensual, $15,000.00 por mes sobre $500,000) y los gastos y costas del juicio. En vía ejecutiva mercantil el juez ordena embargar bienes suficientes para cubrir los tres rubros (Art. 1392 del Código de Comercio).

¿El aval también paga los intereses?+

El aval responde igual que el deudor principal (Art. 114 LGTOC): capital de $500,000, intereses moratorios al 3% mensual ($15,000.00 al mes) y gastos. Su obligación es autónoma, de modo que subsiste aunque la del suscriptor tenga algún vicio.

¿Los intereses del pagaré se capitalizan?+

No en materia mercantil. El Art. 363 del Código de Comercio establece que los intereses vencidos y no pagados no devengan intereses, salvo que las partes lo convengan después del vencimiento. Por eso sobre $500,000 al 3% mensual cada mes vale lo mismo: $15,000.00.

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Importante: Los montos de esta página son una estimación con interés simple sobre la suerte principal, sin capitalizar intereses (Art. 363 del Código de Comercio), y no constituyen asesoría legal ni una liquidación judicial. El juez puede reducir una tasa que considere usuraria (Art. 174 de la LGTOC leído conforme a las tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014 de la SCJN) y la cantidad exigible depende de las fechas reales de vencimiento, pagos parciales y gastos acreditados.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre un pagaré de $500,000 al 3% mensual y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.