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Pagaré e intereses moratorios

Intereses moratorios de un pagaré de $150,000 al 5% mensual: tabla 2026

Respuesta rápida

Con tasa pactada al 5% mensual, un pagaré de $150,000 acumula $90,000.00 de intereses moratorios en 12 meses ($7,500.00 mensuales) y el total exigible asciende a $240,000.00, conforme al Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Esa tasa equivale a 10 veces la tasa legal mercantil del 6% anual (Art. 362 del Código de Comercio).

Intereses a 12 meses sobre $150,000 al 5% mensual$90,000.00
Intereses moratorios de un pagaré de $150,000 al 5% mensual, por plazo de mora (2026)
Plazo de moraInterés moratorio acumuladoTotal exigible (capital + intereses)Intereses sobre el capital
1 mes$7,500.00$157,500.005%
3 meses$22,500.00$172,500.0015%
6 meses$45,000.00$195,000.0030%
12 meses (1 año)$90,000.00$240,000.0060%
24 meses (2 años)$180,000.00$330,000.00120%
36 meses (3 años)$270,000.00$420,000.00180%
Interés simple sobre $150,000 al 5% mensual (5% mensual), sin capitalizar (Art. 363 del Código de Comercio). El plazo de 36 meses coincide con la prescripción de la acción cambiaria directa (Art. 165 fr. I de la LGTOC). No incluye gastos ni costas.

Pactar 5% mensual significa que un pagaré de $150,000 duplica su costo en poco tiempo: $7,500.00 de interés mensual, $90,000.00 al año y $270,000.00 en tres años, cuando la tasa legal mercantil produciría $9,000.00 en 12 meses. La ley no fija un tope en pesos ni en porcentaje, pero la SCJN permite al juez reducir de oficio una tasa notoriamente excesiva.

Un pagaré de $150,000 ya justifica la vía ejecutiva mercantil sin dudarlo: el título trae aparejada ejecución (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) y el juez, al admitir la demanda, ordena requerir de pago y embargar bienes suficientes para cubrir suerte principal, intereses, gastos y costas (Art. 1392 CCom). Para que eso funcione, el documento debe cumplir los requisitos del Art. 170 de la LGTOC sin excepción.

Los números de esta página salen del mismo motor de interés simple que usa nuestra calculadora: capital por tasa mensual por meses enteros, sin capitalizar, porque los intereses vencidos no generan nuevos intereses salvo convenio posterior (Art. 363 del Código de Comercio). El cálculo con fechas exactas, pagos parciales y gastos acreditados lo hace el juez en la liquidación de sentencia.

Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré de $150,000 al 5% mensual

Dos artículos sostienen el cálculo. El Art. 174 de la LGTOC autoriza pactar intereses moratorios en el pagaré y, en silencio del documento, aplica el interés legal; el Art. 362 del Código de Comercio fija ese interés legal mercantil en 6% anual. Con 5% mensual pactado sobre $150,000, el acreedor cobra $7,500.00 al mes en lugar de $750.00.

Interés simple, meses enteros, sin capitalización: esa es la convención. El anatocismo está prohibido por el Art. 363 del Código de Comercio salvo convenio posterior al vencimiento, y una liquidación que capitalice mes a mes es impugnable. Con $150,000 y 5% mensual, la progresión es $7,500.00 al mes, $45,000.00 al semestre y $90,000.00 al año.

Advertencia: 5% mensual entra en la zona de revisión por usura

Con 5% mensual pactado, el pagaré de $150,000 genera $7,500.00 cada mes y $90,000.00 al año, 10 veces lo que daría el Art. 362 del Código de Comercio. Es una tasa que un juez tiene alta probabilidad de revisar. La SCJN permite reducirla de oficio cuando resulta notoriamente excesiva (1a./J. 46/2014 y 47/2014), pero no ha fijado ningún porcentaje tope: valora caso por caso el tipo de relación, el destino del crédito, las tasas del mercado y la condición de las partes. El 3% mensual que dispara nuestra advertencia es un umbral editorial, no una regla.

En cualquier caso, la reducción judicial afecta solo a los intereses: la suerte principal de $150,000 se mantiene íntegra, igual que los gastos y costas que el juez cuantifique.

Tasa de esta página frente a la tasa legal mercantil sobre $150,000
ConceptoAl 5% mensualTasa legal (6% anual, Art. 362 CCom)
Tasa mensual5%0.5%
Tasa anualizada60%6%
Interés de 1 mes$7,500.00$750.00
Interés a 12 meses$90,000.00$9,000.00
Interés a 36 meses$270,000.00$27,000.00
Veces la tasa legal10 veces1 vez
Fuente: Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
La comparación muestra cuánto más cuesta la mora con la tasa pactada que con la que la ley aplicaría si el pagaré no dijera nada.

Qué puede reclamar el acreedor y por qué vía

El acreedor de un pagaré de $150,000 reclama la suerte principal, los intereses moratorios desde el vencimiento (a 12 meses, $90,000.00) y los gastos y costas. La vía ejecutiva mercantil (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) permite embargar desde el auto de exequendo (Art. 1392 CCom), y el deudor solo tiene ocho días para oponer excepciones (Art. 1399 CCom), que están limitadas a las del Art. 1403 del mismo código y a las del Art. 8 de la LGTOC.

  • Suerte principal: $150,000, el capital que consta en el pagaré.
  • Intereses moratorios: al 5% mensual, $7,500.00 por mes desde el vencimiento hasta el pago (Art. 174 de la LGTOC).
  • Gastos y costas del juicio, que cuantifica el juez al final (Art. 1392 del Código de Comercio).
  • Requisito previo: pagaré con los seis elementos del Art. 170 de la LGTOC y presentado dentro del plazo de prescripción.

Prescripción: hasta cuándo se puede cobrar este pagaré

La acción cambiaria directa contra el suscriptor y su aval prescribe en 3 años contados desde el vencimiento del pagaré (Art. 165 fr. I de la LGTOC). Un ejemplo con fechas fijas: si el pagaré de $150,000 venció el 15 de enero de 2026, la acción cambiaria prescribe el 15 de enero de 2029; al 14 de octubre de 2026 quedan 824 días para demandar. Por eso la tabla termina en 36 meses: después de esa fecha, los $270,000.00 de intereses y el capital solo se reclaman por la vía causal u ordinaria, sin la fuerza ejecutiva del título.

Revisa tu pagaré antes de cobrar o de pagar

Si tienes un pagaré de $150,000 vencido, mándale una foto por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica. Revisa que cumpla el Art. 170 de la LGTOC, confirma la tasa aplicable, calcula lo exigible a la fecha y te dice si conviene requerir, negociar o demandar en vía ejecutiva. Precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto debo en total si firmé un pagaré de $150,000 y llevo un año sin pagar?+

Al 5% mensual, $240,000.00: los $150,000 de capital más $90,000.00 de intereses moratorios (Art. 174 de la LGTOC). Si hiciste abonos, se restan primero de intereses y luego de capital, y la cifra baja.

¿Cuánto se paga de intereses por un pagaré de $150,000 al 5% mensual?+

Sobre $150,000, el 5% mensual pactado produce $7,500.00 mensuales. A los 12 meses son $90,000.00 de intereses y $240,000.00 en total, sin capitalizar porque el Art. 363 del Código de Comercio prohíbe el anatocismo.

¿Qué puede reclamar el acreedor además del capital?+

Los intereses moratorios desde el vencimiento (al 5% mensual, $7,500.00 por mes sobre $150,000) y los gastos y costas del juicio. En vía ejecutiva mercantil el juez ordena embargar bienes suficientes para cubrir los tres rubros (Art. 1392 del Código de Comercio).

¿El aval también paga los intereses?+

Sí. El aval queda obligado solidariamente con el suscriptor (Art. 114 de la LGTOC), así que responde por los $150,000 de capital, los intereses al 5% mensual y las costas. El acreedor puede demandar a cualquiera de los dos o a ambos.

¿Los intereses del pagaré se capitalizan?+

No en materia mercantil. El Art. 363 del Código de Comercio establece que los intereses vencidos y no pagados no devengan intereses, salvo que las partes lo convengan después del vencimiento. Por eso sobre $150,000 al 5% mensual cada mes vale lo mismo: $7,500.00.

¿Cómo se cobra un pagaré vencido?+

Con el juicio ejecutivo mercantil. El juez requiere de pago y, si el deudor no paga en el acto, embarga bienes para cubrir $150,000, los intereses al 5% mensual ($7,500.00 por mes) y las costas (Art. 1392 del Código de Comercio). El deudor tiene ocho días para contestar (Art. 1399 CCom) y solo puede oponer las excepciones del Art. 1403 CCom y del Art. 8 de la LGTOC.

¿Cuál es el interés legal si el pagaré no fija tasa?+

A falta de pacto, el Art. 174 de la LGTOC remite al interés legal, y en materia mercantil ese interés es del 6% anual (Art. 362 CCom). En un pagaré de $150,000 equivale a $9,000.00 de intereses en 12 meses, frente a $90,000.00 al 5% mensual.

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Importante: Los montos de esta página son una estimación con interés simple sobre la suerte principal, sin capitalizar intereses (Art. 363 del Código de Comercio), y no constituyen asesoría legal ni una liquidación judicial. El juez puede reducir una tasa que considere usuraria (Art. 174 de la LGTOC leído conforme a las tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014 de la SCJN) y la cantidad exigible depende de las fechas reales de vencimiento, pagos parciales y gastos acreditados.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre un pagaré de $150,000 al 5% mensual y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.