Intereses moratorios de un pagaré de $100,000 al 5% mensual: tabla 2026
Un pagaré de $100,000 con interés moratorio al 5% mensual genera $60,000.00 de intereses en 12 meses y un total exigible de $160,000.00, calculado con interés simple conforme al Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Cada mes de retraso suma $5,000.00. La acción cambiaria directa prescribe en 3 años contados desde el vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC).
| Plazo de mora | Interés moratorio acumulado | Total exigible (capital + intereses) | Intereses sobre el capital |
|---|---|---|---|
| 1 mes | $5,000.00 | $105,000.00 | 5% |
| 3 meses | $15,000.00 | $115,000.00 | 15% |
| 6 meses | $30,000.00 | $130,000.00 | 30% |
| 12 meses (1 año) | $60,000.00 | $160,000.00 | 60% |
| 24 meses (2 años) | $120,000.00 | $220,000.00 | 120% |
| 36 meses (3 años) | $180,000.00 | $280,000.00 | 180% |
Un 5% mensual de interés moratorio equivale a 60% anual, 10 veces la tasa legal mercantil del Art. 362 del Código de Comercio. Sobre $100,000 son $5,000.00 por mes y $60,000.00 al año; a los 36 meses los intereses ($180,000.00) ya superan con holgura al capital. Es una tasa que con alta probabilidad será examinada por el juez bajo los criterios de usura de la Primera Sala de la SCJN.
Para $100,000 de capital, la tabla de esta página sirve para dimensionar lo que está en juego antes de negociar o demandar. En la vía ejecutiva mercantil el embargo se decreta desde el auto inicial (Art. 1392 del Código de Comercio) y el deudor tiene ocho días para oponer excepciones (Art. 1399 CCom). Un pagaré completo conforme al Art. 170 de la LGTOC es la llave de todo el procedimiento.
Conviene leer la tabla como lo que es: una referencia de cuánto cuesta cada mes de retraso sobre $100,000 al 5% mensual, con interés simple y sin anatocismo (Art. 363 CCom). No sustituye la liquidación que el juez aprueba en la etapa de ejecución, donde se consideran las fechas exactas, los abonos y los gastos del juicio.
Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré de $100,000 al 5% mensual
Dos artículos sostienen el cálculo. El Art. 174 de la LGTOC autoriza pactar intereses moratorios en el pagaré y, en silencio del documento, aplica el interés legal; el Art. 362 del Código de Comercio fija ese interés legal mercantil en 6% anual. Con 5% mensual pactado sobre $100,000, el acreedor cobra $5,000.00 al mes en lugar de $500.00.
El método es interés simple: $100,000 multiplicado por 5% mensual y por el número de meses de mora. No se capitaliza porque el Art. 363 del Código de Comercio establece que los intereses vencidos y no pagados no devengan intereses, salvo que los contratantes lo convengan después del vencimiento. Así, a 6 meses son $30,000.00 y a 24 meses $120,000.00, siempre en línea recta.
Advertencia: 5% mensual entra en la zona de revisión por usura
Un 5% mensual equivale a 60% anual y es 10 veces la tasa legal mercantil. Sobre $100,000, los intereses de 36 meses ($180,000.00) superan al propio capital. Tasas de este nivel son las que con más frecuencia se reducen en sentencia: la Primera Sala de la SCJN estableció que el Art. 174 de la LGTOC debe leerse conforme al Art. 21.3 de la Convención Americana y que el juez puede reducir de oficio un interés notoriamente excesivo (tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014). La Corte no fijó un número; cada juzgado valora el caso con parámetros objetivos. La advertencia de esta página se activa desde el 3% mensual por criterio editorial, no legal.
Para el acreedor, lo prudente es no confiar en que toda la tabla se cobrará: el juez puede fijar una tasa menor en sentencia. Para el deudor, la discusión de la tasa es la defensa más frecuente y se plantea en los ocho días que da el Art. 1399 del Código de Comercio para contestar.
| Concepto | Al 5% mensual | Tasa legal (6% anual, Art. 362 CCom) |
|---|---|---|
| Tasa mensual | 5% | 0.5% |
| Tasa anualizada | 60% | 6% |
| Interés de 1 mes | $5,000.00 | $500.00 |
| Interés a 12 meses | $60,000.00 | $6,000.00 |
| Interés a 36 meses | $180,000.00 | $18,000.00 |
| Veces la tasa legal | 10 veces | 1 vez |
Qué puede reclamar el acreedor y por qué vía
El acreedor de un pagaré de $100,000 reclama la suerte principal, los intereses moratorios desde el vencimiento (a 12 meses, $60,000.00) y los gastos y costas. La vía ejecutiva mercantil (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) permite embargar desde el auto de exequendo (Art. 1392 CCom), y el deudor solo tiene ocho días para oponer excepciones (Art. 1399 CCom), que están limitadas a las del Art. 1403 del mismo código y a las del Art. 8 de la LGTOC.
- Suerte principal: $100,000, el capital que consta en el pagaré.
- Intereses moratorios: al 5% mensual, $5,000.00 por mes desde el vencimiento hasta el pago (Art. 174 de la LGTOC).
- Gastos y costas del juicio, que cuantifica el juez al final (Art. 1392 del Código de Comercio).
- Requisito previo: pagaré con los seis elementos del Art. 170 de la LGTOC y presentado dentro del plazo de prescripción.
Prescripción: hasta cuándo se puede cobrar este pagaré
Toma como referencia un pagaré de $100,000 vencido el 15 de enero de 2026. La acción cambiaria directa prescribe a los 3 años (Art. 165 fr. I de la LGTOC), es decir el 15 de enero de 2029; contados desde el 14 de octubre de 2026, quedan 824 días. Mientras tanto los intereses al 5% mensual siguen corriendo: $60,000.00 al primer año, $120,000.00 al segundo y $180,000.00 al tercero. Presentar la demanda interrumpe la prescripción; un requerimiento extrajudicial no.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el pagaré no tiene fecha de vencimiento?+
La ley lo suple: el pagaré sin fecha de vencimiento es pagadero a la vista (Art. 171 LGTOC). Es uno de los dos únicos requisitos del Art. 170 que la ley completa; el otro es el lugar de pago, que se entiende el domicilio del suscriptor. Los $5,000.00 mensuales de esta página ($100,000 al 5% mensual) empiezan a correr desde que se presenta al cobro.
¿Cuál es el interés legal si el pagaré no fija tasa?+
A falta de pacto, el Art. 174 de la LGTOC remite al interés legal, y en materia mercantil ese interés es del 6% anual (Art. 362 CCom). En un pagaré de $100,000 equivale a $6,000.00 de intereses en 12 meses, frente a $60,000.00 al 5% mensual.
¿Cómo se cobra un pagaré vencido?+
Con el juicio ejecutivo mercantil. El juez requiere de pago y, si el deudor no paga en el acto, embarga bienes para cubrir $100,000, los intereses al 5% mensual ($5,000.00 por mes) y las costas (Art. 1392 del Código de Comercio). El deudor tiene ocho días para contestar (Art. 1399 CCom) y solo puede oponer las excepciones del Art. 1403 CCom y del Art. 8 de la LGTOC.
¿Los intereses del pagaré se capitalizan?+
No en materia mercantil. El Art. 363 del Código de Comercio establece que los intereses vencidos y no pagados no devengan intereses, salvo que las partes lo convengan después del vencimiento. Por eso sobre $100,000 al 5% mensual cada mes vale lo mismo: $5,000.00.
¿El aval también paga los intereses?+
El aval responde igual que el deudor principal (Art. 114 LGTOC): capital de $100,000, intereses moratorios al 5% mensual ($5,000.00 al mes) y gastos. Su obligación es autónoma, de modo que subsiste aunque la del suscriptor tenga algún vicio.
¿Qué puede reclamar el acreedor además del capital?+
Suerte principal de $100,000, intereses moratorios al 5% mensual hasta el pago ($60,000.00 si la mora llega a 12 meses) y gastos y costas. Si el pagaré tiene aval, responde igual que el suscriptor (Art. 114 de la LGTOC).
¿Cuánto se paga de intereses por un pagaré de $100,000 al 5% mensual?+
Sobre $100,000 al 5% mensual, con interés simple (Art. 174 de la LGTOC), $5,000.00 por mes: $30,000.00 a los 6 meses, $60,000.00 a los 12 y $180,000.00 a los 36, que es cuando prescribe la acción cambiaria. El total exigible a un año es $160,000.00.
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Fuentes
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Arts. 165, 170, 171 y 174) (consultado el 2026-10-14)
- Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
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