RIVENZA
Pagaré e intereses moratorios

Intereses moratorios de un pagaré de $100,000 al 3% mensual: tabla 2026

Respuesta rápida

Sobre $100,000 de suerte principal, el 3% mensual pactado produce $3,000.00 de interés moratorio por mes y $36,000.00 al cabo de un año, de modo que el acreedor puede reclamar $136,000.00 a los 12 meses según el Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El cálculo es simple, sin capitalizar, porque el Art. 363 del Código de Comercio prohíbe que los intereses vencidos generen nuevos intereses.

Intereses a 12 meses sobre $100,000 al 3% mensual$36,000.00
Intereses moratorios de un pagaré de $100,000 al 3% mensual, por plazo de mora (2026)
Plazo de moraInterés moratorio acumuladoTotal exigible (capital + intereses)Intereses sobre el capital
1 mes$3,000.00$103,000.003%
3 meses$9,000.00$109,000.009%
6 meses$18,000.00$118,000.0018%
12 meses (1 año)$36,000.00$136,000.0036%
24 meses (2 años)$72,000.00$172,000.0072%
36 meses (3 años)$108,000.00$208,000.00108%
Interés simple sobre $100,000 al 3% mensual (3% mensual), sin capitalizar (Art. 363 del Código de Comercio). El plazo de 36 meses coincide con la prescripción de la acción cambiaria directa (Art. 165 fr. I de la LGTOC). No incluye gastos ni costas.

Un 3% mensual de interés moratorio ya es una tasa alta: equivale a 36% anual, 6 veces la tasa legal mercantil del Art. 362 del Código de Comercio. Sobre $100,000, cada mes de retraso suma $3,000.00 y a los 12 meses la cuenta de intereses llega a $36,000.00, frente a $6,000.00 que daría la tasa legal. Es el tipo de tasa que un juez revisa con lupa bajo los criterios de usura de la SCJN.

Un pagaré de $100,000 ya justifica la vía ejecutiva mercantil sin dudarlo: el título trae aparejada ejecución (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) y el juez, al admitir la demanda, ordena requerir de pago y embargar bienes suficientes para cubrir suerte principal, intereses, gastos y costas (Art. 1392 CCom). Para que eso funcione, el documento debe cumplir los requisitos del Art. 170 de la LGTOC sin excepción.

Toda la tabla usa interés simple y meses enteros. No se capitalizan intereses porque el Art. 363 del Código de Comercio lo prohíbe salvo convenio posterior al vencimiento, y no se incluyen gastos y costas porque dependen del juicio concreto. Si el pagaré tiene pagos parciales o una fecha de vencimiento distinta de la que usas como referencia, la cifra real cambia.

Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré de $100,000 al 3% mensual

El Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito permite que el pagaré fije un interés moratorio y, si no lo hace, remite al tipo legal. Para la materia mercantil ese tipo es el 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio. Esta página usa la tasa pactada de 3% mensual sobre $100,000, que es 6 veces la legal.

La tabla no capitaliza. El Art. 363 del Código de Comercio impide que los intereses vencidos produzcan intereses, salvo pacto celebrado después del vencimiento, así que el cálculo correcto es capital por tasa por tiempo. Sobre $100,000 al 3% mensual, cada mes agrega $3,000.00; a los 24 meses la suma es $72,000.00 y a los 36, $108,000.00.

Advertencia: 3% mensual entra en la zona de revisión por usura

Un 3% mensual merece una advertencia. Anualizado es 36%, 6 veces la tasa legal mercantil, y entra en la zona donde los tribunales suelen examinar la usura. La Primera Sala de la SCJN resolvió que el Art. 174 de la LGTOC debe interpretarse conforme al Art. 21.3 de la Convención Americana, así que el juez puede reducir de oficio una tasa notoriamente excesiva (tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014). No existe un porcentaje fijo: se valora caso por caso con parámetros como las tasas bancarias, la calidad de las partes y el monto, que aquí es $100,000. Esta página marca la alerta a partir del 3% mensual como criterio editorial de RIVENZA, no como regla jurisprudencial.

Para el acreedor, lo prudente es no confiar en que toda la tabla se cobrará: el juez puede fijar una tasa menor en sentencia. Para el deudor, la discusión de la tasa es la defensa más frecuente y se plantea en los ocho días que da el Art. 1399 del Código de Comercio para contestar.

Tasa de esta página frente a la tasa legal mercantil sobre $100,000
ConceptoAl 3% mensualTasa legal (6% anual, Art. 362 CCom)
Tasa mensual3%0.5%
Tasa anualizada36%6%
Interés de 1 mes$3,000.00$500.00
Interés a 12 meses$36,000.00$6,000.00
Interés a 36 meses$108,000.00$18,000.00
Veces la tasa legal6 veces1 vez
Fuente: Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
La comparación muestra cuánto más cuesta la mora con la tasa pactada que con la que la ley aplicaría si el pagaré no dijera nada.

Qué puede reclamar el acreedor y por qué vía

Tres conceptos integran la reclamación: $100,000 de capital, los intereses moratorios acumulados ($36,000.00 al año) y los gastos y costas que fije el juez. Al tratarse de un título ejecutivo (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio), la demanda se admite con requerimiento de pago y embargo inmediato (Art. 1392 CCom). Si existe aval, responde solidariamente con el suscriptor (Art. 114 de la LGTOC).

  • Suerte principal: $100,000, el capital que consta en el pagaré.
  • Intereses moratorios: al 3% mensual, $3,000.00 por mes desde el vencimiento hasta el pago (Art. 174 de la LGTOC).
  • Gastos y costas del juicio, que cuantifica el juez al final (Art. 1392 del Código de Comercio).
  • Requisito previo: pagaré con los seis elementos del Art. 170 de la LGTOC y presentado dentro del plazo de prescripción.

Prescripción: hasta cuándo se puede cobrar este pagaré

La acción cambiaria directa contra el suscriptor y su aval prescribe en 3 años contados desde el vencimiento del pagaré (Art. 165 fr. I de la LGTOC). Un ejemplo con fechas fijas: si el pagaré de $100,000 venció el 15 de enero de 2026, la acción cambiaria prescribe el 15 de enero de 2029; al 14 de octubre de 2026 quedan 824 días para demandar. Por eso la tabla termina en 36 meses: después de esa fecha, los $108,000.00 de intereses y el capital solo se reclaman por la vía causal u ordinaria, sin la fuerza ejecutiva del título.

Revisa tu pagaré antes de cobrar o de pagar

Un cálculo orienta; el expediente decide. Cuéntale tu caso por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA: revisa el pagaré, la fecha de vencimiento, los pagos parciales y la tasa de 3% mensual, y te dice con claridad qué cantidad sobre $100,000 puedes reclamar o cuánto puedes defender. Sin promesas de resultado y con precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo prescribe un pagaré de $100,000?+

A los 3 años del vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC). El monto de $100,000 no cambia el plazo. Con vencimiento el 15 de enero de 2026 y fecha de consulta 14 de octubre de 2026, quedan 824 días para presentar la demanda ejecutiva; para entonces los intereses al 3% mensual ya sumarán $108,000.00.

¿Los intereses del pagaré se capitalizan?+

El anatocismo está prohibido salvo convenio posterior al vencimiento (Art. 363 CCom). La tabla de esta página al 3% mensual es lineal: $36,000.00 a los 12 meses y exactamente el triple, $108,000.00, a los 36, porque el cálculo es interés simple sobre $100,000.

¿Un 3% mensual de interés moratorio es usura?+

Depende del caso. La Primera Sala de la SCJN lee el Art. 174 de la LGTOC conforme al Art. 21.3 de la Convención Americana y permite al juez reducir de oficio una tasa notoriamente excesiva, con parámetros como las tasas bancarias y la calidad de las partes, pero sin un número fijo. Al 3% mensual sobre $100,000 ($36,000.00 al año) la revisión es probable.

¿Cuál es el interés legal si el pagaré no fija tasa?+

El 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio, que sobre $100,000 da $500.00 al mes y $6,000.00 al año. Comparado con 3% mensual, el acreedor cobra 6 veces más por haber pactado la tasa.

¿Cuánto se paga de intereses por un pagaré de $100,000 al 3% mensual?+

Sobre $100,000 al 3% mensual, con interés simple (Art. 174 de la LGTOC), $3,000.00 por mes: $18,000.00 a los 6 meses, $36,000.00 a los 12 y $108,000.00 a los 36, que es cuando prescribe la acción cambiaria. El total exigible a un año es $136,000.00.

¿Qué requisitos debe tener el pagaré para poder cobrarlo?+

Mención de ser pagaré, promesa incondicional de pago, beneficiario, época y lugar de pago, fecha y lugar de suscripción y firma (Art. 170 de la LGTOC). Solo la fecha de vencimiento y el lugar de pago los suple la ley (Art. 171). Un pagaré de $100,000 incompleto no admite la vía ejecutiva ni el embargo inicial, y los $3,000.00 mensuales de interés al 3% mensual se vuelven difíciles de cobrar.

Sigue leyendo

Importante: Los montos de esta página son una estimación con interés simple sobre la suerte principal, sin capitalizar intereses (Art. 363 del Código de Comercio), y no constituyen asesoría legal ni una liquidación judicial. El juez puede reducir una tasa que considere usuraria (Art. 174 de la LGTOC leído conforme a las tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014 de la SCJN) y la cantidad exigible depende de las fechas reales de vencimiento, pagos parciales y gastos acreditados.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre un pagaré de $100,000 al 3% mensual y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.