Intereses moratorios de un pagaré de $150,000 al 3% mensual: tabla 2026
Un pagaré de $150,000 con interés moratorio al 3% mensual genera $54,000.00 de intereses en 12 meses y un total exigible de $204,000.00, calculado con interés simple conforme al Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Cada mes de retraso suma $4,500.00. La acción cambiaria directa prescribe en 3 años contados desde el vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC).
| Plazo de mora | Interés moratorio acumulado | Total exigible (capital + intereses) | Intereses sobre el capital |
|---|---|---|---|
| 1 mes | $4,500.00 | $154,500.00 | 3% |
| 3 meses | $13,500.00 | $163,500.00 | 9% |
| 6 meses | $27,000.00 | $177,000.00 | 18% |
| 12 meses (1 año) | $54,000.00 | $204,000.00 | 36% |
| 24 meses (2 años) | $108,000.00 | $258,000.00 | 72% |
| 36 meses (3 años) | $162,000.00 | $312,000.00 | 108% |
Un 3% mensual de interés moratorio ya es una tasa alta: equivale a 36% anual, 6 veces la tasa legal mercantil del Art. 362 del Código de Comercio. Sobre $150,000, cada mes de retraso suma $4,500.00 y a los 12 meses la cuenta de intereses llega a $54,000.00, frente a $9,000.00 que daría la tasa legal. Es el tipo de tasa que un juez revisa con lupa bajo los criterios de usura de la SCJN.
Un pagaré de $150,000 ya justifica la vía ejecutiva mercantil sin dudarlo: el título trae aparejada ejecución (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) y el juez, al admitir la demanda, ordena requerir de pago y embargar bienes suficientes para cubrir suerte principal, intereses, gastos y costas (Art. 1392 CCom). Para que eso funcione, el documento debe cumplir los requisitos del Art. 170 de la LGTOC sin excepción.
Conviene leer la tabla como lo que es: una referencia de cuánto cuesta cada mes de retraso sobre $150,000 al 3% mensual, con interés simple y sin anatocismo (Art. 363 CCom). No sustituye la liquidación que el juez aprueba en la etapa de ejecución, donde se consideran las fechas exactas, los abonos y los gastos del juicio.
Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré de $150,000 al 3% mensual
La base legal es breve: el pagaré puede estipular intereses moratorios (Art. 174 de la LGTOC) y, cuando no lo hace, se aplica el 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio. Aquí sí hay pacto: 3% mensual, que sobre $150,000 son $4,500.00 por mes.
Se calcula de forma lineal. Cada mes vale lo mismo ($4,500.00) porque la ley prohíbe el anatocismo en materia mercantil: los intereses vencidos no generan nuevos intereses sin un convenio posterior al vencimiento (Art. 363 del Código de Comercio). Por eso la columna de intereses crece en proporción exacta al tiempo: $13,500.00 a los 3 meses, $54,000.00 a los 12.
Advertencia: 3% mensual entra en la zona de revisión por usura
Un 3% mensual merece una advertencia. Anualizado es 36%, 6 veces la tasa legal mercantil, y entra en la zona donde los tribunales suelen examinar la usura. La Primera Sala de la SCJN resolvió que el Art. 174 de la LGTOC debe interpretarse conforme al Art. 21.3 de la Convención Americana, así que el juez puede reducir de oficio una tasa notoriamente excesiva (tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014). No existe un porcentaje fijo: se valora caso por caso con parámetros como las tasas bancarias, la calidad de las partes y el monto, que aquí es $150,000. Esta página marca la alerta a partir del 3% mensual como criterio editorial de RIVENZA, no como regla jurisprudencial.
Para el acreedor, lo prudente es no confiar en que toda la tabla se cobrará: el juez puede fijar una tasa menor en sentencia. Para el deudor, la discusión de la tasa es la defensa más frecuente y se plantea en los ocho días que da el Art. 1399 del Código de Comercio para contestar.
| Concepto | Al 3% mensual | Tasa legal (6% anual, Art. 362 CCom) |
|---|---|---|
| Tasa mensual | 3% | 0.5% |
| Tasa anualizada | 36% | 6% |
| Interés de 1 mes | $4,500.00 | $750.00 |
| Interés a 12 meses | $54,000.00 | $9,000.00 |
| Interés a 36 meses | $162,000.00 | $27,000.00 |
| Veces la tasa legal | 6 veces | 1 vez |
Qué puede reclamar el acreedor y por qué vía
El acreedor de un pagaré de $150,000 reclama la suerte principal, los intereses moratorios desde el vencimiento (a 12 meses, $54,000.00) y los gastos y costas. La vía ejecutiva mercantil (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) permite embargar desde el auto de exequendo (Art. 1392 CCom), y el deudor solo tiene ocho días para oponer excepciones (Art. 1399 CCom), que están limitadas a las del Art. 1403 del mismo código y a las del Art. 8 de la LGTOC.
- Suerte principal: $150,000, el capital que consta en el pagaré.
- Intereses moratorios: al 3% mensual, $4,500.00 por mes desde el vencimiento hasta el pago (Art. 174 de la LGTOC).
- Gastos y costas del juicio, que cuantifica el juez al final (Art. 1392 del Código de Comercio).
- Requisito previo: pagaré con los seis elementos del Art. 170 de la LGTOC y presentado dentro del plazo de prescripción.
Prescripción: hasta cuándo se puede cobrar este pagaré
Toma como referencia un pagaré de $150,000 vencido el 15 de enero de 2026. La acción cambiaria directa prescribe a los 3 años (Art. 165 fr. I de la LGTOC), es decir el 15 de enero de 2029; contados desde el 14 de octubre de 2026, quedan 824 días. Mientras tanto los intereses al 3% mensual siguen corriendo: $54,000.00 al primer año, $108,000.00 al segundo y $162,000.00 al tercero. Presentar la demanda interrumpe la prescripción; un requerimiento extrajudicial no.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo se cobra un pagaré vencido?+
Primero un requerimiento por escrito con el cálculo (sobre $150,000 al 3% mensual, $204,000.00 a un año). Si no hay pago, demanda en vía ejecutiva mercantil: el pagaré trae aparejada ejecución (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) y el juez ordena embargo desde el primer auto (Art. 1392 CCom).
¿Cuál es el interés legal si el pagaré no fija tasa?+
A falta de pacto, el Art. 174 de la LGTOC remite al interés legal, y en materia mercantil ese interés es del 6% anual (Art. 362 CCom). En un pagaré de $150,000 equivale a $9,000.00 de intereses en 12 meses, frente a $54,000.00 al 3% mensual.
¿Qué pasa si el pagaré no tiene fecha de vencimiento?+
La ley lo suple: el pagaré sin fecha de vencimiento es pagadero a la vista (Art. 171 LGTOC). Es uno de los dos únicos requisitos del Art. 170 que la ley completa; el otro es el lugar de pago, que se entiende el domicilio del suscriptor. Los $4,500.00 mensuales de esta página ($150,000 al 3% mensual) empiezan a correr desde que se presenta al cobro.
¿Qué requisitos debe tener el pagaré para poder cobrarlo?+
Mención de ser pagaré, promesa incondicional de pago, beneficiario, época y lugar de pago, fecha y lugar de suscripción y firma (Art. 170 de la LGTOC). Solo la fecha de vencimiento y el lugar de pago los suple la ley (Art. 171). Un pagaré de $150,000 incompleto no admite la vía ejecutiva ni el embargo inicial, y los $4,500.00 mensuales de interés al 3% mensual se vuelven difíciles de cobrar.
¿Cuándo prescribe un pagaré de $150,000?+
La acción cambiaria directa prescribe en 3 años desde el vencimiento (Art. 165 fr. I de la LGTOC), sin importar el monto: $150,000 o cualquier otro. Si venció el 15 de enero de 2026, prescribe el 15 de enero de 2029; para entonces los intereses al 3% mensual suman $162,000.00.
¿Se puede cobrar el pagaré después de los 3 años?+
Ya no por la vía ejecutiva. Prescrita la acción cambiaria (Art. 165 fr. I de la LGTOC), queda la acción causal, basada en el negocio que originó el pagaré, o la de enriquecimiento ilegítimo. Son juicios ordinarios, sin embargo inicial, y en ellos hay que probar la deuda de $150,000 y los intereses al 3% mensual con más que el título.
¿Un 3% mensual de interés moratorio es usura?+
La SCJN no fija un porcentaje: el juez valora caso por caso si la tasa es notoriamente excesiva y puede reducirla de oficio (tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014). Un 3% mensual es 6 veces la tasa legal mercantil y sobre $150,000 suma $54,000.00 al año; está en la zona que los tribunales revisan con más frecuencia.
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Fuentes
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Arts. 165, 170, 171 y 174) (consultado el 2026-10-14)
- Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
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