Intereses moratorios de un pagaré de $250,000 al 6% anual (tasa legal): tabla 2026
Sobre $250,000 de suerte principal, la tasa legal mercantil del 6% anual produce $1,250.00 de interés moratorio por mes y $15,000.00 al cabo de un año, de modo que el acreedor puede reclamar $265,000.00 a los 12 meses según el Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El cálculo es simple, sin capitalizar, porque el Art. 363 del Código de Comercio prohíbe que los intereses vencidos generen nuevos intereses.
| Plazo de mora | Interés moratorio acumulado | Total exigible (capital + intereses) | Intereses sobre el capital |
|---|---|---|---|
| 1 mes | $1,250.00 | $251,250.00 | 0.5% |
| 3 meses | $3,750.00 | $253,750.00 | 1.5% |
| 6 meses | $7,500.00 | $257,500.00 | 3% |
| 12 meses (1 año) | $15,000.00 | $265,000.00 | 6% |
| 24 meses (2 años) | $30,000.00 | $280,000.00 | 12% |
| 36 meses (3 años) | $45,000.00 | $295,000.00 | 18% |
Esta variante parte de un pagaré de $250,000 sin tasa moratoria escrita. En ese caso el Art. 174 de la LGTOC remite al tipo legal, y el Art. 362 del Código de Comercio lo fija en 6% anual. El resultado es modesto: $1,250.00 al mes, $15,000.00 al año y $45,000.00 en los tres años que dura la acción cambiaria.
Un pagaré de $250,000 ya justifica la vía ejecutiva mercantil sin dudarlo: el título trae aparejada ejecución (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) y el juez, al admitir la demanda, ordena requerir de pago y embargar bienes suficientes para cubrir suerte principal, intereses, gastos y costas (Art. 1392 CCom). Para que eso funcione, el documento debe cumplir los requisitos del Art. 170 de la LGTOC sin excepción.
Conviene leer la tabla como lo que es: una referencia de cuánto cuesta cada mes de retraso sobre $250,000 al 6% anual (tasa legal), con interés simple y sin anatocismo (Art. 363 CCom). No sustituye la liquidación que el juez aprueba en la etapa de ejecución, donde se consideran las fechas exactas, los abonos y los gastos del juicio.
Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré de $250,000 al 6% anual (tasa legal)
La base legal es breve: el pagaré puede estipular intereses moratorios (Art. 174 de la LGTOC) y, cuando no lo hace, se aplica el 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio. Aquí no hay pacto, así que sobre $250,000 corre la tasa legal: $1,250.00 por mes.
Interés simple, meses enteros, sin capitalización: esa es la convención. El anatocismo está prohibido por el Art. 363 del Código de Comercio salvo convenio posterior al vencimiento, y una liquidación que capitalice mes a mes es impugnable. Con $250,000 y 6% anual (tasa legal), la progresión es $1,250.00 al mes, $7,500.00 al semestre y $15,000.00 al año.
Por qué el 6% anual no se discute como usura
La variante legal es la única de esta serie donde la usura no entra en juego. El 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio es la referencia mínima del sistema mercantil, y por eso sirve de vara para medir las demás: un pagaré de $250,000 al 2% mensual cobra 4 veces más; al 5% mensual, 10 veces más. Aquí el acreedor cobra exactamente $15,000.00 por año de mora.
En cualquier caso, la reducción judicial afecta solo a los intereses: la suerte principal de $250,000 se mantiene íntegra, igual que los gastos y costas que el juez cuantifique.
| Concepto | Al 6% anual (tasa legal) | Tasa legal (6% anual, Art. 362 CCom) |
|---|---|---|
| Tasa mensual | 0.5% | 0.5% |
| Tasa anualizada | 6% | 6% |
| Interés de 1 mes | $1,250.00 | $1,250.00 |
| Interés a 12 meses | $15,000.00 | $15,000.00 |
| Interés a 36 meses | $45,000.00 | $45,000.00 |
| Veces la tasa legal | 1 veces | 1 vez |
Qué puede reclamar el acreedor y por qué vía
Tres conceptos integran la reclamación: $250,000 de capital, los intereses moratorios acumulados ($15,000.00 al año) y los gastos y costas que fije el juez. Al tratarse de un título ejecutivo (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio), la demanda se admite con requerimiento de pago y embargo inmediato (Art. 1392 CCom). Si existe aval, responde solidariamente con el suscriptor (Art. 114 de la LGTOC).
- Suerte principal: $250,000, el capital que consta en el pagaré.
- Intereses moratorios: al 6% anual (tasa legal), $1,250.00 por mes desde el vencimiento hasta el pago (Art. 174 de la LGTOC).
- Gastos y costas del juicio, que cuantifica el juez al final (Art. 1392 del Código de Comercio).
- Requisito previo: pagaré con los seis elementos del Art. 170 de la LGTOC y presentado dentro del plazo de prescripción.
Prescripción: hasta cuándo se puede cobrar este pagaré
El plazo para cobrar un pagaré en vía ejecutiva no es eterno: 3 años desde el vencimiento (Art. 165 fr. I de la LGTOC). Con vencimiento el 15 de enero de 2026, la prescripción se cumple el 15 de enero de 2029, y al 14 de octubre de 2026 restan 824 días. En ese horizonte, los intereses sobre $250,000 al 6% anual (tasa legal) alcanzan $45,000.00. Vencido el plazo, queda la acción causal (la del negocio que originó el pagaré) o la de enriquecimiento ilegítimo, ambas más lentas y con prueba más exigente.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es el interés legal si el pagaré no fija tasa?+
A falta de pacto, el Art. 174 de la LGTOC remite al interés legal, y en materia mercantil ese interés es del 6% anual (Art. 362 CCom). En un pagaré de $250,000 equivale a $15,000.00 de intereses en 12 meses.
¿Qué pasa si el pagaré no tiene fecha de vencimiento?+
La ley lo suple: el pagaré sin fecha de vencimiento es pagadero a la vista (Art. 171 LGTOC). Es uno de los dos únicos requisitos del Art. 170 que la ley completa; el otro es el lugar de pago, que se entiende el domicilio del suscriptor. Los $1,250.00 mensuales de esta página ($250,000 al 6% anual (tasa legal)) empiezan a correr desde que se presenta al cobro.
¿Qué requisitos debe tener el pagaré para poder cobrarlo?+
Mención de ser pagaré, promesa incondicional de pago, beneficiario, época y lugar de pago, fecha y lugar de suscripción y firma (Art. 170 de la LGTOC). Solo la fecha de vencimiento y el lugar de pago los suple la ley (Art. 171). Un pagaré de $250,000 incompleto no admite la vía ejecutiva ni el embargo inicial, y los $1,250.00 mensuales de interés al 6% anual (tasa legal) se vuelven difíciles de cobrar.
¿Cuándo prescribe un pagaré de $250,000?+
A los 3 años del vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC). El monto de $250,000 no cambia el plazo. Con vencimiento el 15 de enero de 2026 y fecha de consulta 14 de octubre de 2026, quedan 824 días para presentar la demanda ejecutiva; para entonces los intereses al 6% anual (tasa legal) ya sumarán $45,000.00.
¿Se puede cobrar el pagaré después de los 3 años?+
El título pierde su fuerza ejecutiva a los 3 años (Art. 165 fr. I LGTOC). El crédito de $250,000 puede subsistir por la acción causal, pero sin embargo de inicio y con una carga de prueba mayor. Por eso conviene demandar antes de que los intereses al 6% anual (tasa legal) lleguen a $45,000.00.
¿Un 6% anual (tasa legal) de interés moratorio es usura?+
No. El 6% anual es la tasa mínima que la propia ley aplica (Art. 362 del Código de Comercio); ningún tribunal la considera excesiva. Sobre $250,000 representa $15,000.00 al año.
¿Cuánto debo en total si firmé un pagaré de $250,000 y llevo un año sin pagar?+
La referencia es $265,000.00, suma de $250,000 y $15,000.00 de intereses al 6% anual (tasa legal). A eso el juez puede añadir gastos y costas si ya hay juicio, o reducir los intereses si considera la tasa excesiva.
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Fuentes
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Arts. 165, 170, 171 y 174) (consultado el 2026-10-14)
- Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
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