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Pagaré e intereses moratorios

Intereses moratorios de un pagaré de $150,000 al 6% anual (tasa legal): tabla 2026

Respuesta rápida

Si el pagaré es por $150,000 y se pactó 6% anual (tasa legal) de interés moratorio, al año se deben $9,000.00 de intereses y $159,000.00 en total, con base en el Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. A los 36 meses, que es cuando prescribe la acción cambiaria (Art. 165 fr. I LGTOC), la cuenta llega a $177,000.00.

Intereses a 12 meses sobre $150,000 al 6% anual (tasa legal)$9,000.00
Intereses moratorios de un pagaré de $150,000 al 6% anual (tasa legal), por plazo de mora (2026)
Plazo de moraInterés moratorio acumuladoTotal exigible (capital + intereses)Intereses sobre el capital
1 mes$750.00$150,750.000.5%
3 meses$2,250.00$152,250.001.5%
6 meses$4,500.00$154,500.003%
12 meses (1 año)$9,000.00$159,000.006%
24 meses (2 años)$18,000.00$168,000.0012%
36 meses (3 años)$27,000.00$177,000.0018%
Interés simple sobre $150,000 al 6% anual (tasa legal) (0.5% mensual), sin capitalizar (Art. 363 del Código de Comercio). El plazo de 36 meses coincide con la prescripción de la acción cambiaria directa (Art. 165 fr. I de la LGTOC). No incluye gastos ni costas.

El 6% anual no lo eligió nadie en el pagaré: es el interés legal mercantil que establece el Art. 362 del Código de Comercio para cuando las partes no pactaron otro. Aplicado a $150,000, el rezago cuesta $750.00 por mes y $9,000.00 por año. Si el documento sí fija una tasa, esta página no aplica y conviene revisar la variante correspondiente.

Para $150,000 de capital, la tabla de esta página sirve para dimensionar lo que está en juego antes de negociar o demandar. En la vía ejecutiva mercantil el embargo se decreta desde el auto inicial (Art. 1392 del Código de Comercio) y el deudor tiene ocho días para oponer excepciones (Art. 1399 CCom). Un pagaré completo conforme al Art. 170 de la LGTOC es la llave de todo el procedimiento.

El motor calcula interés simple: $150,000 por 0.5% mensual por el número de meses. Es la forma correcta en materia mercantil, porque los intereses vencidos no producen intereses (Art. 363 del Código de Comercio) a menos que las partes lo convengan después del vencimiento. Cualquier capitalización que aparezca en una liquidación privada debe revisarse con cuidado.

Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré de $150,000 al 6% anual (tasa legal)

La base legal es breve: el pagaré puede estipular intereses moratorios (Art. 174 de la LGTOC) y, cuando no lo hace, se aplica el 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio. Aquí no hay pacto, así que sobre $150,000 corre la tasa legal: $750.00 por mes.

Se calcula de forma lineal. Cada mes vale lo mismo ($750.00) porque la ley prohíbe el anatocismo en materia mercantil: los intereses vencidos no generan nuevos intereses sin un convenio posterior al vencimiento (Art. 363 del Código de Comercio). Por eso la columna de intereses crece en proporción exacta al tiempo: $2,250.00 a los 3 meses, $9,000.00 a los 12.

Por qué el 6% anual no se discute como usura

Con la tasa legal no hay discusión de usura: el 6% anual es el mínimo que la ley aplica por defecto (Art. 362 del Código de Comercio) y ningún tribunal lo reduce. El debate, si existe, es otro: el deudor puede alegar que el pagaré sí fijaba una tasa distinta o que hubo pagos parciales no reflejados. Sobre $150,000, el interés legal a 12 meses es $9,000.00.

Para el acreedor, lo prudente es no confiar en que toda la tabla se cobrará: el juez puede fijar una tasa menor en sentencia. Para el deudor, la discusión de la tasa es la defensa más frecuente y se plantea en los ocho días que da el Art. 1399 del Código de Comercio para contestar.

Tasa de esta página frente a la tasa legal mercantil sobre $150,000
ConceptoAl 6% anual (tasa legal)Tasa legal (6% anual, Art. 362 CCom)
Tasa mensual0.5%0.5%
Tasa anualizada6%6%
Interés de 1 mes$750.00$750.00
Interés a 12 meses$9,000.00$9,000.00
Interés a 36 meses$27,000.00$27,000.00
Veces la tasa legal1 veces1 vez
Fuente: Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
Esta variante ya usa la tasa legal: ambas columnas coinciden. El Art. 362 del Código de Comercio aplica a falta de pacto.

Qué puede reclamar el acreedor y por qué vía

Tres conceptos integran la reclamación: $150,000 de capital, los intereses moratorios acumulados ($9,000.00 al año) y los gastos y costas que fije el juez. Al tratarse de un título ejecutivo (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio), la demanda se admite con requerimiento de pago y embargo inmediato (Art. 1392 CCom). Si existe aval, responde solidariamente con el suscriptor (Art. 114 de la LGTOC).

  • Suerte principal: $150,000, el capital que consta en el pagaré.
  • Intereses moratorios: al 6% anual (tasa legal), $750.00 por mes desde el vencimiento hasta el pago (Art. 174 de la LGTOC).
  • Gastos y costas del juicio, que cuantifica el juez al final (Art. 1392 del Código de Comercio).
  • Requisito previo: pagaré con los seis elementos del Art. 170 de la LGTOC y presentado dentro del plazo de prescripción.

Prescripción: hasta cuándo se puede cobrar este pagaré

Toma como referencia un pagaré de $150,000 vencido el 15 de enero de 2026. La acción cambiaria directa prescribe a los 3 años (Art. 165 fr. I de la LGTOC), es decir el 15 de enero de 2029; contados desde el 14 de octubre de 2026, quedan 824 días. Mientras tanto los intereses al 6% anual (tasa legal) siguen corriendo: $9,000.00 al primer año, $18,000.00 al segundo y $27,000.00 al tercero. Presentar la demanda interrumpe la prescripción; un requerimiento extrajudicial no.

Revisa tu pagaré antes de cobrar o de pagar

Antes de firmar un pagaré al 6% anual (tasa legal) o de demandar uno, conviene una revisión profesional. Escríbele por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera: con 34 años de experiencia jurídica identifica si el documento es ejecutivo, si la tasa tiene alta probabilidad de sostenerse y qué estrategia de cobro o de defensa conviene para $150,000. Gestionamos casos en todo México con precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debe tener el pagaré para poder cobrarlo?+

Mención de ser pagaré, promesa incondicional de pago, beneficiario, época y lugar de pago, fecha y lugar de suscripción y firma (Art. 170 de la LGTOC). Solo la fecha de vencimiento y el lugar de pago los suple la ley (Art. 171). Un pagaré de $150,000 incompleto no admite la vía ejecutiva ni el embargo inicial, y los $750.00 mensuales de interés al 6% anual (tasa legal) se vuelven difíciles de cobrar.

¿Cuánto se paga de intereses por un pagaré de $150,000 al 6% anual (tasa legal)?+

Sobre $150,000 al 6% anual (tasa legal), con interés simple (Art. 174 de la LGTOC), $750.00 por mes: $4,500.00 a los 6 meses, $9,000.00 a los 12 y $27,000.00 a los 36, que es cuando prescribe la acción cambiaria. El total exigible a un año es $159,000.00.

¿Cuál es el interés legal si el pagaré no fija tasa?+

El 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio, que sobre $150,000 da $750.00 al mes y $9,000.00 al año. Es la tasa de esta página.

¿Un 6% anual (tasa legal) de interés moratorio es usura?+

No. El 6% anual es la tasa mínima que la propia ley aplica (Art. 362 del Código de Comercio); ningún tribunal la considera excesiva. Sobre $150,000 representa $9,000.00 al año.

¿Los intereses del pagaré se capitalizan?+

El anatocismo está prohibido salvo convenio posterior al vencimiento (Art. 363 CCom). La tabla de esta página al 6% anual (tasa legal) es lineal: $9,000.00 a los 12 meses y exactamente el triple, $27,000.00, a los 36, porque el cálculo es interés simple sobre $150,000.

¿Cuándo prescribe un pagaré de $150,000?+

La acción cambiaria directa prescribe en 3 años desde el vencimiento (Art. 165 fr. I de la LGTOC), sin importar el monto: $150,000 o cualquier otro. Si venció el 15 de enero de 2026, prescribe el 15 de enero de 2029; para entonces los intereses al 6% anual (tasa legal) suman $27,000.00.

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Importante: Los montos de esta página son una estimación con interés simple sobre la suerte principal, sin capitalizar intereses (Art. 363 del Código de Comercio), y no constituyen asesoría legal ni una liquidación judicial. El juez puede reducir una tasa que considere usuraria (Art. 174 de la LGTOC leído conforme a las tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014 de la SCJN) y la cantidad exigible depende de las fechas reales de vencimiento, pagos parciales y gastos acreditados.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre un pagaré de $150,000 al 6% anual (tasa legal) y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.