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Pagaré e intereses moratorios

Intereses moratorios de un pagaré de $25,000 al 6% anual (tasa legal): tabla 2026

Respuesta rápida

Si el pagaré es por $25,000 y se pactó 6% anual (tasa legal) de interés moratorio, al año se deben $1,500.00 de intereses y $26,500.00 en total, con base en el Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. A los 36 meses, que es cuando prescribe la acción cambiaria (Art. 165 fr. I LGTOC), la cuenta llega a $29,500.00.

Intereses a 12 meses sobre $25,000 al 6% anual (tasa legal)$1,500.00
Intereses moratorios de un pagaré de $25,000 al 6% anual (tasa legal), por plazo de mora (2026)
Plazo de moraInterés moratorio acumuladoTotal exigible (capital + intereses)Intereses sobre el capital
1 mes$125.00$25,125.000.5%
3 meses$375.00$25,375.001.5%
6 meses$750.00$25,750.003%
12 meses (1 año)$1,500.00$26,500.006%
24 meses (2 años)$3,000.00$28,000.0012%
36 meses (3 años)$4,500.00$29,500.0018%
Interés simple sobre $25,000 al 6% anual (tasa legal) (0.5% mensual), sin capitalizar (Art. 363 del Código de Comercio). El plazo de 36 meses coincide con la prescripción de la acción cambiaria directa (Art. 165 fr. I de la LGTOC). No incluye gastos ni costas.

El 6% anual no lo eligió nadie en el pagaré: es el interés legal mercantil que establece el Art. 362 del Código de Comercio para cuando las partes no pactaron otro. Aplicado a $25,000, el rezago cuesta $125.00 por mes y $1,500.00 por año. Si el documento sí fija una tasa, esta página no aplica y conviene revisar la variante correspondiente.

Con $25,000 de suerte principal, lo primero que revisa el abogado no es la tasa sino el documento: mención de ser pagaré, promesa incondicional de pago, beneficiario, época y lugar de pago, fecha y lugar de suscripción y firma del suscriptor (Art. 170 de la LGTOC). Si algo falta, no hay título ejecutivo y los intereses de esta tabla se cobran, en el mejor de los casos, en un juicio ordinario mucho más lento.

El motor calcula interés simple: $25,000 por 0.5% mensual por el número de meses. Es la forma correcta en materia mercantil, porque los intereses vencidos no producen intereses (Art. 363 del Código de Comercio) a menos que las partes lo convengan después del vencimiento. Cualquier capitalización que aparezca en una liquidación privada debe revisarse con cuidado.

Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré de $25,000 al 6% anual (tasa legal)

Dos artículos sostienen el cálculo. El Art. 174 de la LGTOC autoriza pactar intereses moratorios en el pagaré y, en silencio del documento, aplica el interés legal; el Art. 362 del Código de Comercio fija ese interés legal mercantil en 6% anual. Sobre $25,000 eso produce $125.00 al mes.

La tabla no capitaliza. El Art. 363 del Código de Comercio impide que los intereses vencidos produzcan intereses, salvo pacto celebrado después del vencimiento, así que el cálculo correcto es capital por tasa por tiempo. Sobre $25,000 al 6% anual (tasa legal), cada mes agrega $125.00; a los 24 meses la suma es $3,000.00 y a los 36, $4,500.00.

Por qué el 6% anual no se discute como usura

Con la tasa legal no hay discusión de usura: el 6% anual es el mínimo que la ley aplica por defecto (Art. 362 del Código de Comercio) y ningún tribunal lo reduce. El debate, si existe, es otro: el deudor puede alegar que el pagaré sí fijaba una tasa distinta o que hubo pagos parciales no reflejados. Sobre $25,000, el interés legal a 12 meses es $1,500.00.

Si eres acreedor, documenta la razón de la tasa (riesgo, destino del dinero, ausencia de garantía) por si el deudor alega usura. Si eres deudor, la excepción se opone en la contestación del juicio ejecutivo y, aunque no la plantees, el juez puede analizarla de oficio.

Tasa de esta página frente a la tasa legal mercantil sobre $25,000
ConceptoAl 6% anual (tasa legal)Tasa legal (6% anual, Art. 362 CCom)
Tasa mensual0.5%0.5%
Tasa anualizada6%6%
Interés de 1 mes$125.00$125.00
Interés a 12 meses$1,500.00$1,500.00
Interés a 36 meses$4,500.00$4,500.00
Veces la tasa legal1 veces1 vez
Fuente: Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
Esta variante ya usa la tasa legal: ambas columnas coinciden. El Art. 362 del Código de Comercio aplica a falta de pacto.

Qué puede reclamar el acreedor y por qué vía

Lo que se puede exigir sobre $25,000 es la suerte principal, los intereses moratorios de esta tabla hasta el día del pago y los gastos y costas del procedimiento. La vía es la ejecutiva mercantil porque el pagaré trae aparejada ejecución (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio); el embargo se decreta desde el primer auto (Art. 1392 CCom). Antes de demandar, un requerimiento escrito con el cálculo de esta página suele mover al deudor a negociar.

  • Suerte principal: $25,000, el capital que consta en el pagaré.
  • Intereses moratorios: al 6% anual (tasa legal), $125.00 por mes desde el vencimiento hasta el pago (Art. 174 de la LGTOC).
  • Gastos y costas del juicio, que cuantifica el juez al final (Art. 1392 del Código de Comercio).
  • Requisito previo: pagaré con los seis elementos del Art. 170 de la LGTOC y presentado dentro del plazo de prescripción.

Prescripción: hasta cuándo se puede cobrar este pagaré

La acción cambiaria directa contra el suscriptor y su aval prescribe en 3 años contados desde el vencimiento del pagaré (Art. 165 fr. I de la LGTOC). Un ejemplo con fechas fijas: si el pagaré de $25,000 venció el 15 de enero de 2026, la acción cambiaria prescribe el 15 de enero de 2029; al 14 de octubre de 2026 quedan 824 días para demandar. Por eso la tabla termina en 36 meses: después de esa fecha, los $4,500.00 de intereses y el capital solo se reclaman por la vía causal u ordinaria, sin la fuerza ejecutiva del título.

Revisa tu pagaré antes de cobrar o de pagar

Un cálculo orienta; el expediente decide. Cuéntale tu caso por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA: revisa el pagaré, la fecha de vencimiento, los pagos parciales y la tasa de 6% anual (tasa legal), y te dice con claridad qué cantidad sobre $25,000 puedes reclamar o cuánto puedes defender. Sin promesas de resultado y con precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Los intereses del pagaré se capitalizan?+

El anatocismo está prohibido salvo convenio posterior al vencimiento (Art. 363 CCom). La tabla de esta página al 6% anual (tasa legal) es lineal: $1,500.00 a los 12 meses y exactamente el triple, $4,500.00, a los 36, porque el cálculo es interés simple sobre $25,000.

¿Cuándo prescribe un pagaré de $25,000?+

La acción cambiaria directa prescribe en 3 años desde el vencimiento (Art. 165 fr. I de la LGTOC), sin importar el monto: $25,000 o cualquier otro. Si venció el 15 de enero de 2026, prescribe el 15 de enero de 2029; para entonces los intereses al 6% anual (tasa legal) suman $4,500.00.

¿Qué puede reclamar el acreedor además del capital?+

Suerte principal de $25,000, intereses moratorios al 6% anual (tasa legal) hasta el pago ($1,500.00 si la mora llega a 12 meses) y gastos y costas. Si el pagaré tiene aval, responde igual que el suscriptor (Art. 114 de la LGTOC).

¿Qué pasa si el pagaré no tiene fecha de vencimiento?+

La ley lo suple: el pagaré sin fecha de vencimiento es pagadero a la vista (Art. 171 LGTOC). Es uno de los dos únicos requisitos del Art. 170 que la ley completa; el otro es el lugar de pago, que se entiende el domicilio del suscriptor. Los $125.00 mensuales de esta página ($25,000 al 6% anual (tasa legal)) empiezan a correr desde que se presenta al cobro.

¿Cuánto debo en total si firmé un pagaré de $25,000 y llevo un año sin pagar?+

Al 6% anual (tasa legal), $26,500.00: los $25,000 de capital más $1,500.00 de intereses moratorios (Art. 174 de la LGTOC). Si hiciste abonos, se restan primero de intereses y luego de capital, y la cifra baja.

¿Cómo se cobra un pagaré vencido?+

Con el juicio ejecutivo mercantil. El juez requiere de pago y, si el deudor no paga en el acto, embarga bienes para cubrir $25,000, los intereses al 6% anual (tasa legal) ($125.00 por mes) y las costas (Art. 1392 del Código de Comercio). El deudor tiene ocho días para contestar (Art. 1399 CCom) y solo puede oponer las excepciones del Art. 1403 CCom y del Art. 8 de la LGTOC.

¿Se puede cobrar el pagaré después de los 3 años?+

El título pierde su fuerza ejecutiva a los 3 años (Art. 165 fr. I LGTOC). El crédito de $25,000 puede subsistir por la acción causal, pero sin embargo de inicio y con una carga de prueba mayor. Por eso conviene demandar antes de que los intereses al 6% anual (tasa legal) lleguen a $4,500.00.

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Importante: Los montos de esta página son una estimación con interés simple sobre la suerte principal, sin capitalizar intereses (Art. 363 del Código de Comercio), y no constituyen asesoría legal ni una liquidación judicial. El juez puede reducir una tasa que considere usuraria (Art. 174 de la LGTOC leído conforme a las tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014 de la SCJN) y la cantidad exigible depende de las fechas reales de vencimiento, pagos parciales y gastos acreditados.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre un pagaré de $25,000 al 6% anual (tasa legal) y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.