Intereses moratorios de un pagaré de $25,000 al 3% mensual: tabla 2026
Un pagaré de $25,000 con interés moratorio al 3% mensual genera $9,000.00 de intereses en 12 meses y un total exigible de $34,000.00, calculado con interés simple conforme al Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Cada mes de retraso suma $750.00. La acción cambiaria directa prescribe en 3 años contados desde el vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC).
| Plazo de mora | Interés moratorio acumulado | Total exigible (capital + intereses) | Intereses sobre el capital |
|---|---|---|---|
| 1 mes | $750.00 | $25,750.00 | 3% |
| 3 meses | $2,250.00 | $27,250.00 | 9% |
| 6 meses | $4,500.00 | $29,500.00 | 18% |
| 12 meses (1 año) | $9,000.00 | $34,000.00 | 36% |
| 24 meses (2 años) | $18,000.00 | $43,000.00 | 72% |
| 36 meses (3 años) | $27,000.00 | $52,000.00 | 108% |
Esta página calcula un pagaré de $25,000 al 3% mensual, una tasa que en un año llega al 36% y acumula $9,000.00 de intereses ($750.00 por mes). Frente al interés legal mercantil de 6% anual, el acreedor cobra 6 veces más. Esa distancia es exactamente lo que los tribunales analizan cuando el deudor alega usura.
Con $25,000 de suerte principal, lo primero que revisa el abogado no es la tasa sino el documento: mención de ser pagaré, promesa incondicional de pago, beneficiario, época y lugar de pago, fecha y lugar de suscripción y firma del suscriptor (Art. 170 de la LGTOC). Si algo falta, no hay título ejecutivo y los intereses de esta tabla se cobran, en el mejor de los casos, en un juicio ordinario mucho más lento.
Conviene leer la tabla como lo que es: una referencia de cuánto cuesta cada mes de retraso sobre $25,000 al 3% mensual, con interés simple y sin anatocismo (Art. 363 CCom). No sustituye la liquidación que el juez aprueba en la etapa de ejecución, donde se consideran las fechas exactas, los abonos y los gastos del juicio.
Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré de $25,000 al 3% mensual
La base legal es breve: el pagaré puede estipular intereses moratorios (Art. 174 de la LGTOC) y, cuando no lo hace, se aplica el 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio. Aquí sí hay pacto: 3% mensual, que sobre $25,000 son $750.00 por mes.
El método es interés simple: $25,000 multiplicado por 3% mensual y por el número de meses de mora. No se capitaliza porque el Art. 363 del Código de Comercio establece que los intereses vencidos y no pagados no devengan intereses, salvo que los contratantes lo convengan después del vencimiento. Así, a 6 meses son $4,500.00 y a 24 meses $18,000.00, siempre en línea recta.
Advertencia: 3% mensual entra en la zona de revisión por usura
Un 3% mensual merece una advertencia. Anualizado es 36%, 6 veces la tasa legal mercantil, y entra en la zona donde los tribunales suelen examinar la usura. La Primera Sala de la SCJN resolvió que el Art. 174 de la LGTOC debe interpretarse conforme al Art. 21.3 de la Convención Americana, así que el juez puede reducir de oficio una tasa notoriamente excesiva (tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014). No existe un porcentaje fijo: se valora caso por caso con parámetros como las tasas bancarias, la calidad de las partes y el monto, que aquí es $25,000. Esta página marca la alerta a partir del 3% mensual como criterio editorial de RIVENZA, no como regla jurisprudencial.
Para el acreedor, lo prudente es no confiar en que toda la tabla se cobrará: el juez puede fijar una tasa menor en sentencia. Para el deudor, la discusión de la tasa es la defensa más frecuente y se plantea en los ocho días que da el Art. 1399 del Código de Comercio para contestar.
| Concepto | Al 3% mensual | Tasa legal (6% anual, Art. 362 CCom) |
|---|---|---|
| Tasa mensual | 3% | 0.5% |
| Tasa anualizada | 36% | 6% |
| Interés de 1 mes | $750.00 | $125.00 |
| Interés a 12 meses | $9,000.00 | $1,500.00 |
| Interés a 36 meses | $27,000.00 | $4,500.00 |
| Veces la tasa legal | 6 veces | 1 vez |
Qué puede reclamar el acreedor y por qué vía
Con un pagaré completo, el acreedor demanda en la vía ejecutiva mercantil (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) y reclama tres rubros: la suerte principal de $25,000, los intereses moratorios desde el vencimiento hasta el pago y los gastos y costas del juicio. El juez ordena requerir de pago y, si no se paga en el acto, embargar bienes suficientes para cubrir todo (Art. 1392 CCom). En montos como este, el embargo de cuentas bancarias es lo más eficaz.
- Suerte principal: $25,000, el capital que consta en el pagaré.
- Intereses moratorios: al 3% mensual, $750.00 por mes desde el vencimiento hasta el pago (Art. 174 de la LGTOC).
- Gastos y costas del juicio, que cuantifica el juez al final (Art. 1392 del Código de Comercio).
- Requisito previo: pagaré con los seis elementos del Art. 170 de la LGTOC y presentado dentro del plazo de prescripción.
Prescripción: hasta cuándo se puede cobrar este pagaré
Toma como referencia un pagaré de $25,000 vencido el 15 de enero de 2026. La acción cambiaria directa prescribe a los 3 años (Art. 165 fr. I de la LGTOC), es decir el 15 de enero de 2029; contados desde el 14 de octubre de 2026, quedan 824 días. Mientras tanto los intereses al 3% mensual siguen corriendo: $9,000.00 al primer año, $18,000.00 al segundo y $27,000.00 al tercero. Presentar la demanda interrumpe la prescripción; un requerimiento extrajudicial no.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo prescribe un pagaré de $25,000?+
A los 3 años del vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC). El monto de $25,000 no cambia el plazo. Con vencimiento el 15 de enero de 2026 y fecha de consulta 14 de octubre de 2026, quedan 824 días para presentar la demanda ejecutiva; para entonces los intereses al 3% mensual ya sumarán $27,000.00.
¿Qué puede reclamar el acreedor además del capital?+
Suerte principal de $25,000, intereses moratorios al 3% mensual hasta el pago ($9,000.00 si la mora llega a 12 meses) y gastos y costas. Si el pagaré tiene aval, responde igual que el suscriptor (Art. 114 de la LGTOC).
¿Qué pasa si el pagaré no tiene fecha de vencimiento?+
Se considera pagadero a la vista (Art. 171 de la LGTOC): el acreedor puede exigirlo cuando lo presente, y desde ese momento corren los intereses moratorios al 3% mensual sobre $25,000. El plazo de prescripción de 3 años cuenta desde la presentación.
¿Cuánto debo en total si firmé un pagaré de $25,000 y llevo un año sin pagar?+
La referencia es $34,000.00, suma de $25,000 y $9,000.00 de intereses al 3% mensual. A eso el juez puede añadir gastos y costas si ya hay juicio, o reducir los intereses si considera la tasa excesiva.
¿Cómo se cobra un pagaré vencido?+
Primero un requerimiento por escrito con el cálculo (sobre $25,000 al 3% mensual, $34,000.00 a un año). Si no hay pago, demanda en vía ejecutiva mercantil: el pagaré trae aparejada ejecución (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) y el juez ordena embargo desde el primer auto (Art. 1392 CCom).
¿Se puede cobrar el pagaré después de los 3 años?+
El título pierde su fuerza ejecutiva a los 3 años (Art. 165 fr. I LGTOC). El crédito de $25,000 puede subsistir por la acción causal, pero sin embargo de inicio y con una carga de prueba mayor. Por eso conviene demandar antes de que los intereses al 3% mensual lleguen a $27,000.00.
¿El aval también paga los intereses?+
El aval responde igual que el deudor principal (Art. 114 LGTOC): capital de $25,000, intereses moratorios al 3% mensual ($750.00 al mes) y gastos. Su obligación es autónoma, de modo que subsiste aunque la del suscriptor tenga algún vicio.
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Fuentes
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Arts. 165, 170, 171 y 174) (consultado el 2026-10-14)
- Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre un pagaré de $25,000 al 3% mensual y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.