Intereses moratorios de un pagaré de $10,000 al 3% mensual: tabla 2026
Si el pagaré es por $10,000 y se pactó 3% mensual de interés moratorio, al año se deben $3,600.00 de intereses y $13,600.00 en total, con base en el Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. A los 36 meses, que es cuando prescribe la acción cambiaria (Art. 165 fr. I LGTOC), la cuenta llega a $20,800.00.
| Plazo de mora | Interés moratorio acumulado | Total exigible (capital + intereses) | Intereses sobre el capital |
|---|---|---|---|
| 1 mes | $300.00 | $10,300.00 | 3% |
| 3 meses | $900.00 | $10,900.00 | 9% |
| 6 meses | $1,800.00 | $11,800.00 | 18% |
| 12 meses (1 año) | $3,600.00 | $13,600.00 | 36% |
| 24 meses (2 años) | $7,200.00 | $17,200.00 | 72% |
| 36 meses (3 años) | $10,800.00 | $20,800.00 | 108% |
Un 3% mensual de interés moratorio ya es una tasa alta: equivale a 36% anual, 6 veces la tasa legal mercantil del Art. 362 del Código de Comercio. Sobre $10,000, cada mes de retraso suma $300.00 y a los 12 meses la cuenta de intereses llega a $3,600.00, frente a $600.00 que daría la tasa legal. Es el tipo de tasa que un juez revisa con lupa bajo los criterios de usura de la SCJN.
Para un pagaré de $10,000, el costo de cobrar pesa tanto como el cálculo. La vía es el juicio ejecutivo mercantil (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio), que permite embargar desde el inicio, pero exige un título sin defectos: los seis requisitos del Art. 170 de la LGTOC tienen que estar en el documento. En montos de este tamaño conviene agotar primero la cobranza extrajudicial con un requerimiento formal.
El motor calcula interés simple: $10,000 por 3% mensual por el número de meses. Es la forma correcta en materia mercantil, porque los intereses vencidos no producen intereses (Art. 363 del Código de Comercio) a menos que las partes lo convengan después del vencimiento. Cualquier capitalización que aparezca en una liquidación privada debe revisarse con cuidado.
Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré de $10,000 al 3% mensual
La base legal es breve: el pagaré puede estipular intereses moratorios (Art. 174 de la LGTOC) y, cuando no lo hace, se aplica el 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio. Aquí sí hay pacto: 3% mensual, que sobre $10,000 son $300.00 por mes.
La tabla no capitaliza. El Art. 363 del Código de Comercio impide que los intereses vencidos produzcan intereses, salvo pacto celebrado después del vencimiento, así que el cálculo correcto es capital por tasa por tiempo. Sobre $10,000 al 3% mensual, cada mes agrega $300.00; a los 24 meses la suma es $7,200.00 y a los 36, $10,800.00.
Advertencia: 3% mensual entra en la zona de revisión por usura
Un 3% mensual merece una advertencia. Anualizado es 36%, 6 veces la tasa legal mercantil, y entra en la zona donde los tribunales suelen examinar la usura. La Primera Sala de la SCJN resolvió que el Art. 174 de la LGTOC debe interpretarse conforme al Art. 21.3 de la Convención Americana, así que el juez puede reducir de oficio una tasa notoriamente excesiva (tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014). No existe un porcentaje fijo: se valora caso por caso con parámetros como las tasas bancarias, la calidad de las partes y el monto, que aquí es $10,000. Esta página marca la alerta a partir del 3% mensual como criterio editorial de RIVENZA, no como regla jurisprudencial.
En cualquier caso, la reducción judicial afecta solo a los intereses: la suerte principal de $10,000 se mantiene íntegra, igual que los gastos y costas que el juez cuantifique.
| Concepto | Al 3% mensual | Tasa legal (6% anual, Art. 362 CCom) |
|---|---|---|
| Tasa mensual | 3% | 0.5% |
| Tasa anualizada | 36% | 6% |
| Interés de 1 mes | $300.00 | $50.00 |
| Interés a 12 meses | $3,600.00 | $600.00 |
| Interés a 36 meses | $10,800.00 | $1,800.00 |
| Veces la tasa legal | 6 veces | 1 vez |
Qué puede reclamar el acreedor y por qué vía
Con un pagaré completo, el acreedor demanda en la vía ejecutiva mercantil (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) y reclama tres rubros: la suerte principal de $10,000, los intereses moratorios desde el vencimiento hasta el pago y los gastos y costas del juicio. El juez ordena requerir de pago y, si no se paga en el acto, embargar bienes suficientes para cubrir todo (Art. 1392 CCom). En montos como este, el embargo de cuentas bancarias es lo más eficaz.
- Suerte principal: $10,000, el capital que consta en el pagaré.
- Intereses moratorios: al 3% mensual, $300.00 por mes desde el vencimiento hasta el pago (Art. 174 de la LGTOC).
- Gastos y costas del juicio, que cuantifica el juez al final (Art. 1392 del Código de Comercio).
- Requisito previo: pagaré con los seis elementos del Art. 170 de la LGTOC y presentado dentro del plazo de prescripción.
Prescripción: hasta cuándo se puede cobrar este pagaré
El plazo para cobrar un pagaré en vía ejecutiva no es eterno: 3 años desde el vencimiento (Art. 165 fr. I de la LGTOC). Con vencimiento el 15 de enero de 2026, la prescripción se cumple el 15 de enero de 2029, y al 14 de octubre de 2026 restan 824 días. En ese horizonte, los intereses sobre $10,000 al 3% mensual alcanzan $10,800.00. Vencido el plazo, queda la acción causal (la del negocio que originó el pagaré) o la de enriquecimiento ilegítimo, ambas más lentas y con prueba más exigente.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo se cobra un pagaré vencido?+
Primero un requerimiento por escrito con el cálculo (sobre $10,000 al 3% mensual, $13,600.00 a un año). Si no hay pago, demanda en vía ejecutiva mercantil: el pagaré trae aparejada ejecución (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) y el juez ordena embargo desde el primer auto (Art. 1392 CCom).
¿Se puede cobrar el pagaré después de los 3 años?+
Ya no por la vía ejecutiva. Prescrita la acción cambiaria (Art. 165 fr. I de la LGTOC), queda la acción causal, basada en el negocio que originó el pagaré, o la de enriquecimiento ilegítimo. Son juicios ordinarios, sin embargo inicial, y en ellos hay que probar la deuda de $10,000 y los intereses al 3% mensual con más que el título.
¿El aval también paga los intereses?+
El aval responde igual que el deudor principal (Art. 114 LGTOC): capital de $10,000, intereses moratorios al 3% mensual ($300.00 al mes) y gastos. Su obligación es autónoma, de modo que subsiste aunque la del suscriptor tenga algún vicio.
¿Qué requisitos debe tener el pagaré para poder cobrarlo?+
Mención de ser pagaré, promesa incondicional de pago, beneficiario, época y lugar de pago, fecha y lugar de suscripción y firma (Art. 170 de la LGTOC). Solo la fecha de vencimiento y el lugar de pago los suple la ley (Art. 171). Un pagaré de $10,000 incompleto no admite la vía ejecutiva ni el embargo inicial, y los $300.00 mensuales de interés al 3% mensual se vuelven difíciles de cobrar.
¿Cuánto se paga de intereses por un pagaré de $10,000 al 3% mensual?+
Sobre $10,000 al 3% mensual, con interés simple (Art. 174 de la LGTOC), $300.00 por mes: $1,800.00 a los 6 meses, $3,600.00 a los 12 y $10,800.00 a los 36, que es cuando prescribe la acción cambiaria. El total exigible a un año es $13,600.00.
¿Cuál es el interés legal si el pagaré no fija tasa?+
A falta de pacto, el Art. 174 de la LGTOC remite al interés legal, y en materia mercantil ese interés es del 6% anual (Art. 362 CCom). En un pagaré de $10,000 equivale a $600.00 de intereses en 12 meses, frente a $3,600.00 al 3% mensual.
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Fuentes
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Arts. 165, 170, 171 y 174) (consultado el 2026-10-14)
- Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre un pagaré de $10,000 al 3% mensual y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.