Intereses moratorios de un pagaré de $10,000 al 2% mensual: tabla 2026
Un pagaré de $10,000 con interés moratorio al 2% mensual genera $2,400.00 de intereses en 12 meses y un total exigible de $12,400.00, calculado con interés simple conforme al Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Cada mes de retraso suma $200.00. La acción cambiaria directa prescribe en 3 años contados desde el vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC).
| Plazo de mora | Interés moratorio acumulado | Total exigible (capital + intereses) | Intereses sobre el capital |
|---|---|---|---|
| 1 mes | $200.00 | $10,200.00 | 2% |
| 3 meses | $600.00 | $10,600.00 | 6% |
| 6 meses | $1,200.00 | $11,200.00 | 12% |
| 12 meses (1 año) | $2,400.00 | $12,400.00 | 24% |
| 24 meses (2 años) | $4,800.00 | $14,800.00 | 48% |
| 36 meses (3 años) | $7,200.00 | $17,200.00 | 72% |
El 2% mensual es la tasa que más aparece en los pagarés que llegan al despacho. Con $10,000 de suerte principal, la mora cuesta $200.00 mensuales, $2,400.00 a los 12 meses y $7,200.00 a los 36. Comparado con la tasa legal mercantil (6% anual, $600.00 en un año), el acreedor cobra 4 veces más por haberla pactado.
Con $10,000 de suerte principal, lo primero que revisa el abogado no es la tasa sino el documento: mención de ser pagaré, promesa incondicional de pago, beneficiario, época y lugar de pago, fecha y lugar de suscripción y firma del suscriptor (Art. 170 de la LGTOC). Si algo falta, no hay título ejecutivo y los intereses de esta tabla se cobran, en el mejor de los casos, en un juicio ordinario mucho más lento.
Los números de esta página salen del mismo motor de interés simple que usa nuestra calculadora: capital por tasa mensual por meses enteros, sin capitalizar, porque los intereses vencidos no generan nuevos intereses salvo convenio posterior (Art. 363 del Código de Comercio). El cálculo con fechas exactas, pagos parciales y gastos acreditados lo hace el juez en la liquidación de sentencia.
Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré de $10,000 al 2% mensual
Dos artículos sostienen el cálculo. El Art. 174 de la LGTOC autoriza pactar intereses moratorios en el pagaré y, en silencio del documento, aplica el interés legal; el Art. 362 del Código de Comercio fija ese interés legal mercantil en 6% anual. Con 2% mensual pactado sobre $10,000, el acreedor cobra $200.00 al mes en lugar de $50.00.
La tabla no capitaliza. El Art. 363 del Código de Comercio impide que los intereses vencidos produzcan intereses, salvo pacto celebrado después del vencimiento, así que el cálculo correcto es capital por tasa por tiempo. Sobre $10,000 al 2% mensual, cada mes agrega $200.00; a los 24 meses la suma es $4,800.00 y a los 36, $7,200.00.
¿Es usura un 2% mensual sobre $10,000?
Un 2% mensual es 4 veces la tasa legal mercantil, y en la práctica judicial se sostiene con frecuencia. La Primera Sala de la SCJN estableció que el Art. 174 de la LGTOC debe leerse conforme al Art. 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de modo que el juez puede reducir de oficio un interés notoriamente excesivo (tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014). La SCJN no fija un porcentaje: valora caso por caso con parámetros como el tipo de relación, la calidad de las partes, el destino del crédito, las tasas bancarias y el monto del capital, que aquí es $10,000.
Para el acreedor, lo prudente es no confiar en que toda la tabla se cobrará: el juez puede fijar una tasa menor en sentencia. Para el deudor, la discusión de la tasa es la defensa más frecuente y se plantea en los ocho días que da el Art. 1399 del Código de Comercio para contestar.
| Concepto | Al 2% mensual | Tasa legal (6% anual, Art. 362 CCom) |
|---|---|---|
| Tasa mensual | 2% | 0.5% |
| Tasa anualizada | 24% | 6% |
| Interés de 1 mes | $200.00 | $50.00 |
| Interés a 12 meses | $2,400.00 | $600.00 |
| Interés a 36 meses | $7,200.00 | $1,800.00 |
| Veces la tasa legal | 4 veces | 1 vez |
Qué puede reclamar el acreedor y por qué vía
Con un pagaré completo, el acreedor demanda en la vía ejecutiva mercantil (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) y reclama tres rubros: la suerte principal de $10,000, los intereses moratorios desde el vencimiento hasta el pago y los gastos y costas del juicio. El juez ordena requerir de pago y, si no se paga en el acto, embargar bienes suficientes para cubrir todo (Art. 1392 CCom). En montos como este, el embargo de cuentas bancarias es lo más eficaz.
- Suerte principal: $10,000, el capital que consta en el pagaré.
- Intereses moratorios: al 2% mensual, $200.00 por mes desde el vencimiento hasta el pago (Art. 174 de la LGTOC).
- Gastos y costas del juicio, que cuantifica el juez al final (Art. 1392 del Código de Comercio).
- Requisito previo: pagaré con los seis elementos del Art. 170 de la LGTOC y presentado dentro del plazo de prescripción.
Prescripción: hasta cuándo se puede cobrar este pagaré
La acción cambiaria directa contra el suscriptor y su aval prescribe en 3 años contados desde el vencimiento del pagaré (Art. 165 fr. I de la LGTOC). Un ejemplo con fechas fijas: si el pagaré de $10,000 venció el 15 de enero de 2026, la acción cambiaria prescribe el 15 de enero de 2029; al 14 de octubre de 2026 quedan 824 días para demandar. Por eso la tabla termina en 36 meses: después de esa fecha, los $7,200.00 de intereses y el capital solo se reclaman por la vía causal u ordinaria, sin la fuerza ejecutiva del título.
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Preguntas frecuentes
¿Qué puede reclamar el acreedor además del capital?+
Los intereses moratorios desde el vencimiento (al 2% mensual, $200.00 por mes sobre $10,000) y los gastos y costas del juicio. En vía ejecutiva mercantil el juez ordena embargar bienes suficientes para cubrir los tres rubros (Art. 1392 del Código de Comercio).
¿Cuánto se paga de intereses por un pagaré de $10,000 al 2% mensual?+
Sobre $10,000 al 2% mensual, con interés simple (Art. 174 de la LGTOC), $200.00 por mes: $1,200.00 a los 6 meses, $2,400.00 a los 12 y $7,200.00 a los 36, que es cuando prescribe la acción cambiaria. El total exigible a un año es $12,400.00.
¿Cuánto debo en total si firmé un pagaré de $10,000 y llevo un año sin pagar?+
La referencia es $12,400.00, suma de $10,000 y $2,400.00 de intereses al 2% mensual. A eso el juez puede añadir gastos y costas si ya hay juicio, o reducir los intereses si considera la tasa excesiva.
¿Un 2% mensual de interés moratorio es usura?+
La SCJN no fija un porcentaje: el juez valora caso por caso si la tasa es notoriamente excesiva y puede reducirla de oficio (tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014). Un 2% mensual es 4 veces la tasa legal mercantil y sobre $10,000 suma $2,400.00 al año; en la práctica suele sostenerse sin reducción.
¿Se puede cobrar el pagaré después de los 3 años?+
El título pierde su fuerza ejecutiva a los 3 años (Art. 165 fr. I LGTOC). El crédito de $10,000 puede subsistir por la acción causal, pero sin embargo de inicio y con una carga de prueba mayor. Por eso conviene demandar antes de que los intereses al 2% mensual lleguen a $7,200.00.
¿Cuándo prescribe un pagaré de $10,000?+
A los 3 años del vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC). El monto de $10,000 no cambia el plazo. Con vencimiento el 15 de enero de 2026 y fecha de consulta 14 de octubre de 2026, quedan 824 días para presentar la demanda ejecutiva; para entonces los intereses al 2% mensual ya sumarán $7,200.00.
¿Qué requisitos debe tener el pagaré para poder cobrarlo?+
Mención de ser pagaré, promesa incondicional de pago, beneficiario, época y lugar de pago, fecha y lugar de suscripción y firma (Art. 170 de la LGTOC). Solo la fecha de vencimiento y el lugar de pago los suple la ley (Art. 171). Un pagaré de $10,000 incompleto no admite la vía ejecutiva ni el embargo inicial, y los $200.00 mensuales de interés al 2% mensual se vuelven difíciles de cobrar.
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Fuentes
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Arts. 165, 170, 171 y 174) (consultado el 2026-10-14)
- Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
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