Intereses moratorios de un pagaré de $10,000 al 6% anual (tasa legal): tabla 2026
Sobre $10,000 de suerte principal, la tasa legal mercantil del 6% anual produce $50.00 de interés moratorio por mes y $600.00 al cabo de un año, de modo que el acreedor puede reclamar $10,600.00 a los 12 meses según el Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El cálculo es simple, sin capitalizar, porque el Art. 363 del Código de Comercio prohíbe que los intereses vencidos generen nuevos intereses.
| Plazo de mora | Interés moratorio acumulado | Total exigible (capital + intereses) | Intereses sobre el capital |
|---|---|---|---|
| 1 mes | $50.00 | $10,050.00 | 0.5% |
| 3 meses | $150.00 | $10,150.00 | 1.5% |
| 6 meses | $300.00 | $10,300.00 | 3% |
| 12 meses (1 año) | $600.00 | $10,600.00 | 6% |
| 24 meses (2 años) | $1,200.00 | $11,200.00 | 12% |
| 36 meses (3 años) | $1,800.00 | $11,800.00 | 18% |
Cuando el pagaré no dice nada sobre intereses moratorios, la ley los suple: el Art. 362 del Código de Comercio fija el interés legal mercantil en 6% anual, es decir 0.5% por mes. Sobre $10,000, eso representa $50.00 mensuales y $600.00 en un año. Es la tasa más baja de esta serie y la que un juez aplica por defecto cuando el documento calla.
Para un pagaré de $10,000, el costo de cobrar pesa tanto como el cálculo. La vía es el juicio ejecutivo mercantil (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio), que permite embargar desde el inicio, pero exige un título sin defectos: los seis requisitos del Art. 170 de la LGTOC tienen que estar en el documento. En montos de este tamaño conviene agotar primero la cobranza extrajudicial con un requerimiento formal.
Los números de esta página salen del mismo motor de interés simple que usa nuestra calculadora: capital por tasa mensual por meses enteros, sin capitalizar, porque los intereses vencidos no generan nuevos intereses salvo convenio posterior (Art. 363 del Código de Comercio). El cálculo con fechas exactas, pagos parciales y gastos acreditados lo hace el juez en la liquidación de sentencia.
Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré de $10,000 al 6% anual (tasa legal)
Dos artículos sostienen el cálculo. El Art. 174 de la LGTOC autoriza pactar intereses moratorios en el pagaré y, en silencio del documento, aplica el interés legal; el Art. 362 del Código de Comercio fija ese interés legal mercantil en 6% anual. Sobre $10,000 eso produce $50.00 al mes.
La tabla no capitaliza. El Art. 363 del Código de Comercio impide que los intereses vencidos produzcan intereses, salvo pacto celebrado después del vencimiento, así que el cálculo correcto es capital por tasa por tiempo. Sobre $10,000 al 6% anual (tasa legal), cada mes agrega $50.00; a los 24 meses la suma es $1,200.00 y a los 36, $1,800.00.
Por qué el 6% anual no se discute como usura
Con la tasa legal no hay discusión de usura: el 6% anual es el mínimo que la ley aplica por defecto (Art. 362 del Código de Comercio) y ningún tribunal lo reduce. El debate, si existe, es otro: el deudor puede alegar que el pagaré sí fijaba una tasa distinta o que hubo pagos parciales no reflejados. Sobre $10,000, el interés legal a 12 meses es $600.00.
En cualquier caso, la reducción judicial afecta solo a los intereses: la suerte principal de $10,000 se mantiene íntegra, igual que los gastos y costas que el juez cuantifique.
| Concepto | Al 6% anual (tasa legal) | Tasa legal (6% anual, Art. 362 CCom) |
|---|---|---|
| Tasa mensual | 0.5% | 0.5% |
| Tasa anualizada | 6% | 6% |
| Interés de 1 mes | $50.00 | $50.00 |
| Interés a 12 meses | $600.00 | $600.00 |
| Interés a 36 meses | $1,800.00 | $1,800.00 |
| Veces la tasa legal | 1 veces | 1 vez |
Qué puede reclamar el acreedor y por qué vía
Lo que se puede exigir sobre $10,000 es la suerte principal, los intereses moratorios de esta tabla hasta el día del pago y los gastos y costas del procedimiento. La vía es la ejecutiva mercantil porque el pagaré trae aparejada ejecución (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio); el embargo se decreta desde el primer auto (Art. 1392 CCom). Antes de demandar, un requerimiento escrito con el cálculo de esta página suele mover al deudor a negociar.
- Suerte principal: $10,000, el capital que consta en el pagaré.
- Intereses moratorios: al 6% anual (tasa legal), $50.00 por mes desde el vencimiento hasta el pago (Art. 174 de la LGTOC).
- Gastos y costas del juicio, que cuantifica el juez al final (Art. 1392 del Código de Comercio).
- Requisito previo: pagaré con los seis elementos del Art. 170 de la LGTOC y presentado dentro del plazo de prescripción.
Prescripción: hasta cuándo se puede cobrar este pagaré
El plazo para cobrar un pagaré en vía ejecutiva no es eterno: 3 años desde el vencimiento (Art. 165 fr. I de la LGTOC). Con vencimiento el 15 de enero de 2026, la prescripción se cumple el 15 de enero de 2029, y al 14 de octubre de 2026 restan 824 días. En ese horizonte, los intereses sobre $10,000 al 6% anual (tasa legal) alcanzan $1,800.00. Vencido el plazo, queda la acción causal (la del negocio que originó el pagaré) o la de enriquecimiento ilegítimo, ambas más lentas y con prueba más exigente.
Revisa tu pagaré antes de cobrar o de pagar
Antes de firmar un pagaré al 6% anual (tasa legal) o de demandar uno, conviene una revisión profesional. Escríbele por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera: con 34 años de experiencia jurídica identifica si el documento es ejecutivo, si la tasa tiene alta probabilidad de sostenerse y qué estrategia de cobro o de defensa conviene para $10,000. Gestionamos casos en todo México con precio cerrado por adelantado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se cobra un pagaré vencido?+
Primero un requerimiento por escrito con el cálculo (sobre $10,000 al 6% anual (tasa legal), $10,600.00 a un año). Si no hay pago, demanda en vía ejecutiva mercantil: el pagaré trae aparejada ejecución (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) y el juez ordena embargo desde el primer auto (Art. 1392 CCom).
¿Se puede cobrar el pagaré después de los 3 años?+
El título pierde su fuerza ejecutiva a los 3 años (Art. 165 fr. I LGTOC). El crédito de $10,000 puede subsistir por la acción causal, pero sin embargo de inicio y con una carga de prueba mayor. Por eso conviene demandar antes de que los intereses al 6% anual (tasa legal) lleguen a $1,800.00.
¿El aval también paga los intereses?+
El aval responde igual que el deudor principal (Art. 114 LGTOC): capital de $10,000, intereses moratorios al 6% anual (tasa legal) ($50.00 al mes) y gastos. Su obligación es autónoma, de modo que subsiste aunque la del suscriptor tenga algún vicio.
¿Qué requisitos debe tener el pagaré para poder cobrarlo?+
Los seis del Art. 170 de la LGTOC: la mención de ser pagaré, la promesa incondicional de pagar $10,000, el nombre del beneficiario, la época y el lugar de pago, la fecha y el lugar de suscripción y la firma del suscriptor. Sin ellos no hay título ejecutivo y los intereses al 6% anual (tasa legal) se cobran solo en juicio ordinario.
¿Cuánto se paga de intereses por un pagaré de $10,000 al 6% anual (tasa legal)?+
Sobre $10,000 al 6% anual (tasa legal), con interés simple (Art. 174 de la LGTOC), $50.00 por mes: $300.00 a los 6 meses, $600.00 a los 12 y $1,800.00 a los 36, que es cuando prescribe la acción cambiaria. El total exigible a un año es $10,600.00.
¿Cuál es el interés legal si el pagaré no fija tasa?+
El 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio, que sobre $10,000 da $50.00 al mes y $600.00 al año. Es la tasa de esta página.
Sigue leyendo
Fuentes
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Arts. 165, 170, 171 y 174) (consultado el 2026-10-14)
- Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre un pagaré de $10,000 al 6% anual (tasa legal) y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.