Intereses moratorios de un pagaré de $25,000 al 2% mensual: tabla 2026
Un pagaré de $25,000 con interés moratorio al 2% mensual genera $6,000.00 de intereses en 12 meses y un total exigible de $31,000.00, calculado con interés simple conforme al Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Cada mes de retraso suma $500.00. La acción cambiaria directa prescribe en 3 años contados desde el vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC).
| Plazo de mora | Interés moratorio acumulado | Total exigible (capital + intereses) | Intereses sobre el capital |
|---|---|---|---|
| 1 mes | $500.00 | $25,500.00 | 2% |
| 3 meses | $1,500.00 | $26,500.00 | 6% |
| 6 meses | $3,000.00 | $28,000.00 | 12% |
| 12 meses (1 año) | $6,000.00 | $31,000.00 | 24% |
| 24 meses (2 años) | $12,000.00 | $37,000.00 | 48% |
| 36 meses (3 años) | $18,000.00 | $43,000.00 | 72% |
Un 2% mensual de interés moratorio es la tasa más frecuente en pagarés entre particulares y pequeñas empresas. Sobre $25,000 significa $500.00 por cada mes de retraso, $6,000.00 al año y $18,000.00 en los tres años de vida de la acción cambiaria. Es 4 veces la tasa legal mercantil (6% anual, Art. 362 CCom), que sobre el mismo capital daría $1,500.00 en 12 meses.
En pagarés de $25,000 la decisión práctica es cuándo demandar. Cada mes de espera agrega $500.00 a favor del acreedor, pero también acerca la prescripción de la acción cambiaria, que corre tres años desde el vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC). Un requerimiento por escrito antes de la demanda suele resolver una parte de estos casos sin llegar al juzgado.
Los números de esta página salen del mismo motor de interés simple que usa nuestra calculadora: capital por tasa mensual por meses enteros, sin capitalizar, porque los intereses vencidos no generan nuevos intereses salvo convenio posterior (Art. 363 del Código de Comercio). El cálculo con fechas exactas, pagos parciales y gastos acreditados lo hace el juez en la liquidación de sentencia.
Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré de $25,000 al 2% mensual
La base legal es breve: el pagaré puede estipular intereses moratorios (Art. 174 de la LGTOC) y, cuando no lo hace, se aplica el 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio. Aquí sí hay pacto: 2% mensual, que sobre $25,000 son $500.00 por mes.
La tabla no capitaliza. El Art. 363 del Código de Comercio impide que los intereses vencidos produzcan intereses, salvo pacto celebrado después del vencimiento, así que el cálculo correcto es capital por tasa por tiempo. Sobre $25,000 al 2% mensual, cada mes agrega $500.00; a los 24 meses la suma es $12,000.00 y a los 36, $18,000.00.
¿Es usura un 2% mensual sobre $25,000?
A 2% mensual, la tasa anualizada es 24%. Está por encima de la legal (6% anual) pero dentro de lo que muchos juzgados aceptan sin reducción. Conviene saber que la SCJN no ha fijado un número a partir del cual una tasa es usura: la jurisprudencia 1a./J. 46/2014 y 47/2014 ordena al juez analizar caso por caso, considerando entre otras cosas las tasas del mercado, la relación entre las partes y si el deudor es persona física o empresa. Sobre $25,000, el interés anual de $6,000.00 rara vez se discute.
Para el acreedor, lo prudente es no confiar en que toda la tabla se cobrará: el juez puede fijar una tasa menor en sentencia. Para el deudor, la discusión de la tasa es la defensa más frecuente y se plantea en los ocho días que da el Art. 1399 del Código de Comercio para contestar.
| Concepto | Al 2% mensual | Tasa legal (6% anual, Art. 362 CCom) |
|---|---|---|
| Tasa mensual | 2% | 0.5% |
| Tasa anualizada | 24% | 6% |
| Interés de 1 mes | $500.00 | $125.00 |
| Interés a 12 meses | $6,000.00 | $1,500.00 |
| Interés a 36 meses | $18,000.00 | $4,500.00 |
| Veces la tasa legal | 4 veces | 1 vez |
Qué puede reclamar el acreedor y por qué vía
Con un pagaré completo, el acreedor demanda en la vía ejecutiva mercantil (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) y reclama tres rubros: la suerte principal de $25,000, los intereses moratorios desde el vencimiento hasta el pago y los gastos y costas del juicio. El juez ordena requerir de pago y, si no se paga en el acto, embargar bienes suficientes para cubrir todo (Art. 1392 CCom). En montos como este, el embargo de cuentas bancarias es lo más eficaz.
- Suerte principal: $25,000, el capital que consta en el pagaré.
- Intereses moratorios: al 2% mensual, $500.00 por mes desde el vencimiento hasta el pago (Art. 174 de la LGTOC).
- Gastos y costas del juicio, que cuantifica el juez al final (Art. 1392 del Código de Comercio).
- Requisito previo: pagaré con los seis elementos del Art. 170 de la LGTOC y presentado dentro del plazo de prescripción.
Prescripción: hasta cuándo se puede cobrar este pagaré
El plazo para cobrar un pagaré en vía ejecutiva no es eterno: 3 años desde el vencimiento (Art. 165 fr. I de la LGTOC). Con vencimiento el 15 de enero de 2026, la prescripción se cumple el 15 de enero de 2029, y al 14 de octubre de 2026 restan 824 días. En ese horizonte, los intereses sobre $25,000 al 2% mensual alcanzan $18,000.00. Vencido el plazo, queda la acción causal (la del negocio que originó el pagaré) o la de enriquecimiento ilegítimo, ambas más lentas y con prueba más exigente.
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Preguntas frecuentes
¿Los intereses del pagaré se capitalizan?+
No en materia mercantil. El Art. 363 del Código de Comercio establece que los intereses vencidos y no pagados no devengan intereses, salvo que las partes lo convengan después del vencimiento. Por eso sobre $25,000 al 2% mensual cada mes vale lo mismo: $500.00.
¿El aval también paga los intereses?+
Sí. El aval queda obligado solidariamente con el suscriptor (Art. 114 de la LGTOC), así que responde por los $25,000 de capital, los intereses al 2% mensual y las costas. El acreedor puede demandar a cualquiera de los dos o a ambos.
¿Qué puede reclamar el acreedor además del capital?+
Suerte principal de $25,000, intereses moratorios al 2% mensual hasta el pago ($6,000.00 si la mora llega a 12 meses) y gastos y costas. Si el pagaré tiene aval, responde igual que el suscriptor (Art. 114 de la LGTOC).
¿Cuánto se paga de intereses por un pagaré de $25,000 al 2% mensual?+
Sobre $25,000, el 2% mensual pactado produce $500.00 mensuales. A los 12 meses son $6,000.00 de intereses y $31,000.00 en total, sin capitalizar porque el Art. 363 del Código de Comercio prohíbe el anatocismo.
¿Cuánto debo en total si firmé un pagaré de $25,000 y llevo un año sin pagar?+
La referencia es $31,000.00, suma de $25,000 y $6,000.00 de intereses al 2% mensual. A eso el juez puede añadir gastos y costas si ya hay juicio, o reducir los intereses si considera la tasa excesiva.
¿Un 2% mensual de interés moratorio es usura?+
La SCJN no fija un porcentaje: el juez valora caso por caso si la tasa es notoriamente excesiva y puede reducirla de oficio (tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014). Un 2% mensual es 4 veces la tasa legal mercantil y sobre $25,000 suma $6,000.00 al año; en la práctica suele sostenerse sin reducción.
¿Se puede cobrar el pagaré después de los 3 años?+
Ya no por la vía ejecutiva. Prescrita la acción cambiaria (Art. 165 fr. I de la LGTOC), queda la acción causal, basada en el negocio que originó el pagaré, o la de enriquecimiento ilegítimo. Son juicios ordinarios, sin embargo inicial, y en ellos hay que probar la deuda de $25,000 y los intereses al 2% mensual con más que el título.
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Fuentes
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Arts. 165, 170, 171 y 174) (consultado el 2026-10-14)
- Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
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