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Familiar· 8 min de lectura

Opinión del menor en juicios familiares: cómo se escucha

Los niños tienen derecho a ser escuchados en los juicios que les afectan (Art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño). Cómo se hace y qué pesa.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Familia con hijos adolescentes conversando sobre la escucha del menor en un juicio familiar | RIVENZA

Respuesta rápida: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados en todo procedimiento judicial que les afecte y a que su opinión se tome en cuenta según su edad y madurez (Art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño). En México lo refuerzan el interés superior de la niñez del Art. 4o. constitucional y el Art. 71 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La escucha se hace sin los padres presentes, con personal especializado y en un espacio adecuado. La opinión del niño no decide por sí sola: el juez la valora junto con dictámenes y demás pruebas, y su peso crece con la edad. Es un derecho del niño, no una obligación, y nunca debe convertirse en una elección entre sus padres.


Lo esencial sobre la escucha del menor

PreguntaRespuesta cortaBase
¿Es un derecho o una obligación del niño?Un derecho; no se le obliga a hablarArt. 12 CDN
¿Hay edad mínima?No; depende de su edad, desarrollo y madurezArt. 12 CDN; Art. 71 LGDNNA
¿Están presentes los padres?NoPráctica judicial y protocolos de actuación
¿Quién acompaña al niño?Personal de psicología o trabajo socialProtocolos de actuación
¿Su opinión decide?No por sí sola; se valora con las demás pruebasInterés superior, Art. 4o. constitucional
¿En qué juicios se escucha?Custodia, convivencias, cambio de residencia, alimentos, adopción, entre otrosArt. 12 CDN
¿Se repite?Se evita; se repite si cambian las circunstanciasPrincipio de no revictimización

¿En qué juicios se escucha al niño?

En todos los que le afectan directamente. Los más frecuentes son:

  • Guarda y custodia, incluida la custodia compartida y su modificación.
  • Régimen de convivencias, sobre todo cuando hay rechazo o conflicto.
  • Cambio de residencia a otra ciudad o país.
  • Pérdida o suspensión de la patria potestad.
  • Adopción, donde el consentimiento del adolescente puede ser necesario.
  • Restitución internacional, en la que la Convención de La Haya de 1980 permite tomar en cuenta la oposición de un niño con madurez suficiente.

Lo que cambia en un divorcio con hijos está en divorcio con hijos menores: qué cambia en el proceso.

¿Cómo se lleva a cabo la escucha?

La Suprema Corte ha emitido protocolos de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucran a niñas, niños y adolescentes, y los tribunales locales siguen prácticas similares. En términos generales:

  1. Preparación. El juez y el personal especializado revisan el expediente para saber qué necesitan conocer, sin exponer al niño a detalles del conflicto.
  2. Espacio adecuado. Una sala amigable, no la sala de audiencias, y sin la presencia de los padres ni de sus abogados.
  3. Explicación al niño. Se le dice, con lenguaje acorde a su edad, por qué está ahí, que no tiene que elegir entre sus padres y que lo que diga se tomará en cuenta, pero que la decisión la toma el juez.
  4. Conversación. Preguntas abiertas sobre su vida cotidiana, la escuela, la relación con cada progenitor y lo que le gustaría. Se evitan preguntas del tipo "¿con quién quieres vivir?" planteadas de forma directa y presionante.
  5. Registro. La diligencia se documenta para no repetirla innecesariamente.
  6. Persona de confianza. En algunos casos el niño puede estar acompañado por una persona de su confianza, siempre que no sea parte del conflicto.

¿Cuánto pesa la opinión del hijo?

Depende de su edad, su madurez y la consistencia de sus razones. El juez no aplica una fórmula:

  • Con bebés y niños muy pequeños, la escucha directa no es posible o es muy limitada; el juez se apoya en dictámenes de psicología y trabajo social. Lo explicamos en custodia de bebés y niños pequeños.
  • Con niños en edad escolar, su opinión aporta información sobre su vida diaria, su relación con cada progenitor y sus preocupaciones.
  • Con adolescentes, su opinión razonada y constante suele tener un peso considerable, sobre todo en temas como la residencia o la escuela.

Aun así, el juez puede apartarse de la opinión del niño si el interés superior lo exige, por ejemplo cuando el progenitor preferido representa un riesgo. Debe explicar por qué en su resolución.

¿Qué pasa si el niño fue influido?

Es una preocupación frecuente. El personal especializado está entrenado para distinguir entre una opinión propia y un discurso aprendido: frases de adulto, detalles del juicio que el niño no debería conocer, rechazo sin razones concretas. Cuando se detecta influencia:

  • La opinión pierde peso como prueba.
  • El juez puede ordenar dictámenes adicionales o terapia.
  • La conducta del progenitor que influyó puede valorarse en su contra al decidir la custodia y la convivencia, porque el Art. 417 del Código Civil Federal protege el vínculo del niño con ambos padres.

Si te preocupa que tu hijo esté siendo influido, lo que procede es plantearlo al juez con pruebas, no contrarrestarlo con más presión sobre el niño.

¿Cómo preparar a tu hijo, y cómo no?

Sí conviene:

  • Explicarle con calma que una persona del juzgado quiere conocerlo y saber cómo está.
  • Decirle que puede hablar con libertad y que no se va a enojar ninguno de sus padres.
  • Asegurarle que la decisión no es suya, sino del juez.
  • Llevarlo descansado y a tiempo.

No conviene:

  • Decirle qué responder o ensayar respuestas.
  • Hablarle mal del otro progenitor o del juicio.
  • Prometerle recompensas según lo que diga.
  • Preguntarle después qué dijo.

El representante del niño

Cuando los intereses del niño pueden chocar con los de sus padres, el juez puede designarle un tutor o representante especial. Además, las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes pueden intervenir en su representación conforme a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Su papel es velar por el niño, no apoyar a ninguno de los padres.

La opinión del niño y los cambios posteriores

La escucha no se agota en un juicio. Si con los años cambian las circunstancias, por ejemplo un adolescente que expresa de forma constante su deseo de vivir con el otro progenitor, esa opinión puede sustentar una solicitud de modificación. Lo explicamos en cambio o modificación de la custodia.

Errores frecuentes

  1. Llevar al niño a la audiencia de los adultos o hacerlo esperar en el pasillo frente al conflicto.
  2. Ensayar sus respuestas. Se nota y juega en contra.
  3. Pedirle que elija entre sus padres.
  4. Negarse a llevarlo a la diligencia de escucha ordenada por el juez.
  5. Repetir la escucha por iniciativa de un padre que no está conforme con lo que dijo.

Cómo te ayudamos

La escucha del menor es una protección para el niño y una prueba importante en juicios de custodia y convivencia. Bien preparada, aporta información valiosa; mal manejada, puede lastimar al niño y perjudicar a quien intentó influirlo.

En RIVENZA te orientamos sobre cómo preparar a tu hijo sin presionarlo, pedimos que la escucha se realice con apoyo especializado y valoramos su resultado dentro de la estrategia del caso. Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera. Revisa también los criterios de guarda y custodia, las reglas de régimen de convivencia y visitas y nuestro servicio de derecho familiar.

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Preguntas frecuentes

¿Los hijos tienen derecho a opinar en un juicio familiar?+

Sí. El Art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan y a que se tome en cuenta en función de su edad y madurez, y le da la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial. En México lo refuerzan el Art. 4o. constitucional y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

¿A partir de qué edad escucha el juez a un niño?+

No hay una edad mínima fija en la ley. El criterio es la edad, el desarrollo y la madurez de cada niño, por lo que el juez valora caso por caso si puede expresar una opinión. Con niños muy pequeños, el juez se apoya más en dictámenes de psicología y trabajo social.

¿La opinión del hijo decide con quién vive?+

No por sí sola. El juez la toma en cuenta junto con el resto de las pruebas y decide conforme al interés superior de la niñez. Su peso aumenta con la edad y con la consistencia de las razones que expresa, y es especialmente relevante en adolescentes.

¿Cómo es la escucha del menor en el juzgado?+

Se realiza en un espacio adecuado, sin la presencia de los padres ni de sus abogados, con apoyo de personal especializado en psicología o trabajo social. El juez adapta el lenguaje a la edad del niño, le explica para qué se le escucha y evita preguntas que lo pongan a elegir entre sus padres.

¿Pueden obligar a mi hijo a declarar?+

La escucha es un derecho del niño, no una obligación. Si no quiere hablar, no se le debe presionar. El juez puede intentar otro momento o apoyarse en dictámenes. Lo que no se admite es que uno de los padres impida que el niño sea escuchado cuando el juez lo ordena.

¿Qué pasa si uno de los padres manipula al hijo?+

El personal especializado está entrenado para detectar discursos aprendidos o influidos por un adulto. Si se advierte manipulación, la opinión pierde peso y esa conducta puede valorarse en contra del progenitor que la ejerció al decidir sobre la custodia y la convivencia.

¿El niño puede tener su propio representante en el juicio?+

Sí. Cuando los intereses del niño pueden estar en conflicto con los de sus padres, el juez puede designarle un tutor o representante especial, y las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes pueden intervenir en su representación. Su función es velar por los intereses del niño, no por los de ninguno de los padres.

¿Se puede escuchar al menor más de una vez?+

Se procura evitar escuchas repetidas para no revictimizar al niño ni exponerlo al conflicto. Por eso la diligencia se prepara bien y se registra. Puede repetirse cuando cambian las circunstancias, por ejemplo en un juicio posterior de cambio de custodia.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Escucha del menor, Interés superior de la niñez, Guarda y custodia, Convención sobre los Derechos del Niño, Derecho familiar