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Capitulaciones matrimoniales: qué son y cuándo conviene

Las capitulaciones fijan sociedad conyugal o separación de bienes y su administración (Art. 179 CCF). Qué deben decir y cuándo conviene redactarlas.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Pareja firmando capitulaciones matrimoniales a medida con su abogada antes de la boda | RIVENZA

Respuesta rápida: Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los otorgantes celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de los bienes (Art. 179 del Código Civil Federal). El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo uno de esos dos regímenes (Art. 178), así que toda pareja casada tiene capitulaciones: las redactadas a medida o el formato del Registro Civil que firmó sin leer. Pueden otorgarse antes o durante el matrimonio y comprender bienes presentes y futuros (Art. 180); requieren escritura pública cuando transfieren o hacen comunes bienes que la exigen, como inmuebles (Art. 185); y tienen límites: es nula la que dé a uno todas las utilidades o le cargue más deudas de las que proporcionalmente le tocan (Art. 190) y no puede renunciarse por adelantado a los gananciales (Art. 193). Conviene redactarlas a medida cuando hay negocio, deudas, patrimonio previo, hijos de otra relación o uno de los dos se dedicará al hogar.


Qué deben contener las capitulaciones

PuntoSociedad conyugal (Art. 189 CCF)Separación de bienes (Art. 211 CCF)
Inventario de inmuebles de cada unoSí, con valor y gravámenesSí
Inventario de muebles de cada unoSíSí
Nota de deudas de cada unoSí, y si la sociedad responde de ellasSí
Qué bienes entran al fondo comúnDebe decirse de forma expresaNo aplica: nada es común
Producto del trabajo de cada cónyugeDebe decir si es exclusivo o se comparte y en qué proporciónPropio de cada uno (Art. 213 CCF)
Bienes futuros, herencias y donacionesDebe decir si entran o noPropios
Quién administraDebe designarseCada quien lo suyo (Art. 212 CCF)
Bases para liquidarDeben pactarseNo hay masa que liquidar
FormalidadEscritura pública si hay inmuebles (Art. 185 CCF)Sin escritura si se pactan antes de la boda; con inventario siempre
PublicidadAnotación en Registro Público para terceros (Art. 186 CCF)Igual, si se modifican durante el matrimonio

¿Por qué todos tenemos capitulaciones, aunque no lo sepamos?

Porque el matrimonio no existe sin régimen patrimonial. El Art. 178 del Código Civil Federal obliga a celebrarlo bajo sociedad conyugal o separación de bienes, y el Registro Civil pide elegir uno al presentar la solicitud. Quien no redacta capitulaciones propias firma el formato del Registro Civil, que define el régimen con las reglas generales del código.

Ese formato es una capitulación mínima: dice qué régimen rige, pero no distingue si uno tiene un negocio, si llegan con patrimonio previo, si hay hijos de otra relación o si uno se dedicará al hogar. Para la mayoría de las parejas funciona; para las que tienen alguna de esas circunstancias, deja huecos que se descubren en el divorcio o en la herencia. La comparación de fondo entre los dos regímenes está en separación de bienes vs sociedad conyugal.

Los puntos que deben decidirse en sociedad conyugal

El Art. 189 del Código Civil Federal exige que las capitulaciones de sociedad conyugal contengan, entre otros:

  1. La lista detallada de los inmuebles que cada cónyuge lleva a la sociedad, con su valor y los gravámenes que reporten.
  2. La lista de los muebles que cada uno aporta.
  3. La nota pormenorizada de las deudas de cada uno al casarse, y si la sociedad responde de ellas o solo cada cónyuge de las suyas.
  4. Si la sociedad comprende todos los bienes de cada consorte o solo parte, especificando cuáles.
  5. Si entran los bienes futuros que adquieran durante el matrimonio.
  6. Si el producto del trabajo de cada cónyuge corresponde solo a quien lo ejecutó o debe darse participación al otro y en qué proporción.
  7. Quién administra la sociedad y con qué facultades.
  8. Si los bienes recibidos por herencia, legado o donación entran a la sociedad.
  9. Las bases para liquidar la sociedad.

El punto 6 es el que más pesa en la práctica: decide si el salario de cada uno es común o propio. El punto 8 decide si la casa que heredas de tus padres se reparte en el divorcio. El punto 9 decide si el reparto es por mitad o en otra proporción. Cómo se ejecutan esas bases está en liquidación de la sociedad conyugal.

Los límites: lo que no se puede pactar

  • Es nula la capitulación en virtud de la cual uno de los consortes perciba todas las utilidades, y la que lo haga responder por las pérdidas y deudas comunes en una parte mayor a la que proporcionalmente le corresponda (Art. 190 del Código Civil Federal).
  • No puede renunciarse anticipadamente a los gananciales; la renuncia solo vale una vez disuelto el matrimonio, modificadas las capitulaciones o establecida la separación de bienes (Art. 193).
  • Son nulos los pactos contrarios a las leyes o a los naturales fines del matrimonio (Art. 182).
  • La compensación de hasta el 50% a favor de quien se dedicó al hogar en separación de bienes (Art. 267 fracción VI del Código Civil de la Ciudad de México) la fija el juez al divorciarse; las capitulaciones no la eliminan.
  • Nada de lo que digan las capitulaciones afecta la pensión alimenticia de los hijos, la custodia ni las convivencias.

¿Cuándo conviene redactarlas a medida?

Si uno de los dos tiene negocio o responsabilidad profesional. La separación de bienes aísla las deudas del negocio del patrimonio familiar. La alternativa es sociedad conyugal con el negocio excluido de forma expresa.

Si ambos llegan con patrimonio formado. Las capitulaciones listan lo que cada uno aporta con su valor, para que no se confunda con lo adquirido durante el matrimonio.

Si hay hijos de una relación anterior. La separación de bienes da claridad sucesoria: lo tuyo va a tus herederos sin pasar por una liquidación de sociedad conyugal. Conviene acompañarla de testamento; lo explicamos en cómo proteger tu herencia con un testamento.

Si uno se dedicará al hogar. La sociedad conyugal reconoce esa aportación sin necesidad de litigar una compensación después. Si eligen separación de bienes, conviene pactar por escrito cómo se reconoce el trabajo del hogar.

Si quieren sociedad conyugal con exclusiones. Herencias, donaciones, un inmueble familiar, un fondo de retiro. El Art. 189 permite pactarlo con precisión.

Si uno tiene deudas previas. La nota de deudas y la declaración de que la sociedad no responde de ellas protegen al otro.

Capitulaciones durante el matrimonio

Las capitulaciones pueden otorgarse o modificarse durante el matrimonio (Art. 180 del Código Civil Federal). Cambiar de sociedad conyugal a separación de bienes implica terminar la sociedad por convenio (Art. 187), liquidarla y otorgar nuevas capitulaciones; con inmuebles, en escritura pública y con anotación en el Registro Público de la Propiedad, sin la cual la alteración no produce efectos contra terceros (Art. 186). El procedimiento completo está en cambiar de sociedad conyugal a separación de bienes.

Costo y formalidad

Las capitulaciones de separación de bienes pactadas antes de la boda no exigen escritura pública, aunque siempre deben contener el inventario de bienes y la nota de deudas de cada esposo (Art. 211 del Código Civil Federal); se presentan al Registro Civil con la solicitud de matrimonio. Las de sociedad conyugal con inmuebles, y cualquier modificación durante el matrimonio que transmita bienes, requieren notario. Los honorarios notariales se rigen por el arancel de cada estado y los derechos del Registro Civil por su ley de ingresos; se consultan antes de firmar, y en RIVENZA el precio del acompañamiento se cierra por adelantado.

Errores frecuentes

  • Firmar el formato sin leerlo. Es la capitulación más común y la menos entendida.
  • Creer que separación de bienes significa "nada para el otro". La compensación del Art. 267 fracción VI del Código Civil de la Ciudad de México y la pensión compensatoria existen.
  • No inventariar lo que cada uno aporta. Sin inventario, todo parece adquirido durante el matrimonio.
  • No decir nada sobre herencias. En sociedad conyugal, el silencio se interpreta con la regla general del código local.
  • Pactar en papel privado un cambio con inmuebles. Sin escritura y registro, no vale frente a terceros.

Cómo te ayudamos

Las capitulaciones son el único contrato que decide, por adelantado y sin pleito, de quién es cada cosa en un matrimonio. Redactarlas a medida cuesta una fracción de lo que cuesta discutirlo en un divorcio o en una sucesión.

En RIVENZA revisamos tu situación patrimonial, te decimos qué régimen conviene y redactamos capitulaciones que digan exactamente qué es común, qué es propio y cómo se liquida. Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera y llega con la lista de bienes y deudas de cada uno. Si ya estás casado, revisa cambiar de sociedad conyugal a separación de bienes; si el matrimonio ya terminó, la cuenta se hace con la calculadora de liquidación de sociedad conyugal. Todo el tema está en el hub de divorcio.

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Preguntas frecuentes

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?+

Son los pactos que los futuros cónyuges o los cónyuges celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de los bienes (Art. 179 del Código Civil Federal). El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo uno de esos dos regímenes (Art. 178), así que toda pareja casada tiene capitulaciones, aunque sean el formato del Registro Civil que firmó sin leer.

¿Es obligatorio hacer capitulaciones ante notario?+

No siempre. Las capitulaciones que constituyen sociedad conyugal deben constar en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que requieran esa formalidad, como inmuebles (Art. 185 del Código Civil Federal). Las de separación de bienes pactadas antes del matrimonio no requieren escritura, pero siempre deben contener el inventario de bienes y la nota de deudas de cada uno (Art. 211).

¿Se pueden hacer capitulaciones después de casarse?+

Sí. Las capitulaciones pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender los bienes presentes y los futuros (Art. 180 del Código Civil Federal). Si se modifican durante el matrimonio y hay inmuebles de por medio, se requiere escritura pública y la anotación en el Registro Público para que surtan efectos contra terceros (Art. 186).

¿Qué deben decir las capitulaciones de sociedad conyugal?+

La lista de los inmuebles y muebles que cada cónyuge lleva a la sociedad con su valor y gravámenes, la nota de las deudas de cada uno y si la sociedad responde de ellas, si el producto del trabajo de cada cónyuge es exclusivo o se comparte y en qué proporción, quién administra, si entran los bienes futuros y los recibidos por herencia o donación, y las bases para liquidar la sociedad (Art. 189 del Código Civil Federal).

¿Puedo pactar que mi pareja no tenga derecho a nada?+

No. Es nula la capitulación en virtud de la cual uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades, y también la que establezca que uno responda por las pérdidas y deudas comunes en una parte mayor a la que proporcionalmente le corresponda (Art. 190 del Código Civil Federal). Tampoco puede renunciarse anticipadamente a los gananciales (Art. 193) ni pactar contra las leyes o los fines del matrimonio (Art. 182).

¿Cuándo conviene redactar capitulaciones a medida en lugar del formato?+

Cuando uno de los dos tiene negocio, deudas o responsabilidad profesional; cuando ambos llegan con patrimonio formado; cuando hay hijos de una relación anterior; cuando uno se dedicará al hogar y quiere que eso quede reconocido; o cuando se quiere sociedad conyugal con exclusiones, por ejemplo herencias o un negocio. El formato del Registro Civil no distingue ninguno de esos casos.

¿Qué pasa si nunca firmamos capitulaciones?+

El acta de matrimonio registra el régimen que eligieron al casarse, con el formato del Registro Civil, y ese formato es su capitulación. Si en sociedad conyugal no se pactaron reglas, al liquidar se aplican las disposiciones generales del código: el sobrante se divide en los términos pactados y, a falta de pacto, conforme a la ley (Art. 204 del Código Civil Federal). En la práctica eso suele significar reparto por mitad de lo adquirido durante el matrimonio.

¿Un menor de edad puede firmar capitulaciones?+

El menor que con arreglo a la ley pueda contraer matrimonio puede también otorgar capitulaciones, que serán válidas si a su otorgamiento concurren las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio (Art. 181 del Código Civil Federal). Hoy la mayoría de las entidades fijan la edad mínima para casarse en dieciocho años, así que el supuesto es residual.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Capitulaciones, Matrimonio, Sociedad conyugal, Separación de bienes, Derecho familiar