Calculadora de liquidación de sociedad conyugal
En la sociedad conyugal los gananciales se dividen por mitad salvo capitulaciones (Arts. 183 a 206 del Código Civil Federal) y los bienes propios quedan con su titular (Art. 182 Quintus). Captura bienes y deudas y obtén el inventario, los gananciales y lo que recibe cada cónyuge.
Activo común $2,900,000 menos pasivo común $900,000
| Bien | Carácter | Valor |
|---|---|---|
| Casa o departamento (inmueble) | Común | $2,500,000 |
| Automóvil | Común | $250,000 |
| Cuenta de ahorro | Común | $150,000 |
| Crédito hipotecario | Deuda común | ($900,000) |
- 1Formen el inventario de bienes y deudas comunes con su valor (Art. 203 del Código Civil Federal). Para inmuebles y vehículos conviene un avalúo.
- 2Separen los bienes propios de cada cónyuge con su comprobante de origen.
- 3Paguen o asignen las deudas comunes; lo que queda son los gananciales.
- 4Repartan los gananciales por mitad o según capitulaciones (Art. 204 del Código Civil Federal) y documenten la adjudicación de cada bien.
- 5Si hay convenio de divorcio, incluyan la liquidación en él (Art. 267 fr. VI CCF). Si hay inmuebles, formalicen la adjudicación ante notario.
Avisos
- Hay inmuebles: la adjudicación a uno de los cónyuges se formaliza con escritura ante notario y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad. El impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI) y los derechos de registro los fija la ley de ingresos de cada estado o municipio; algunas entidades prevén exención o tasa reducida para la adjudicación por liquidación de sociedad conyugal: consúltalo con el notario.
- Los bienes propios (anteriores al matrimonio, herencias, donaciones y lo comprado con recursos propios) no entran al reparto (Art. 182 Quintus del Código Civil Federal). Ten a la mano el documento que pruebe la fecha y el origen de cada uno.
Importante
Los resultados son estimados y pueden variar según cada caso. Si el tuyo tiene matices, la abogada titular puede revisarlo a fondo.
Cálculo orientativo con los valores que tú capturas. La liquidación real exige inventario y avalúo de los bienes (Art. 203 del Código Civil Federal), revisar las capitulaciones matrimoniales y el código civil de la entidad, y la aprobación del juez o la formalización ante notario. No sustituye una asesoría legal.
Lleva el reparto a la cláusula de liquidación del convenio (Art. 267 fr. VI).
Con bienes por repartir cambia la vía: revisa cuál te toca.
Qué dice el código de cada entidad sobre el divorcio y sus vías.
Inventario, convenio y escrituración con precio cerrado por adelantado.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo se reparten los bienes en la sociedad conyugal?+
Los gananciales, es decir los bienes comunes menos las deudas comunes, se dividen por mitad entre los cónyuges salvo que las capitulaciones matrimoniales fijen otra proporción (Arts. 183 a 206 del Código Civil Federal). Primero se forma el inventario de bienes y deudas (Art. 203) y después se liquida y adjudica (Art. 204). Los bienes propios de cada cónyuge no entran al reparto.
¿Qué bienes son propios y no se reparten?+
Los que cada cónyuge tenía antes del matrimonio, los que recibe por herencia, legado o donación durante el matrimonio, y lo que compra con recursos propios o por la venta de un bien propio (Art. 182 Quintus del Código Civil Federal). Hay que probar la fecha y el origen con escrituras, facturas o la escritura de herencia.
¿Las deudas también se reparten?+
Sí. Las deudas contraídas durante el matrimonio para la familia o para adquirir bienes comunes (hipoteca, créditos, tarjetas) son pasivo de la sociedad y se restan del activo común antes de dividir. Si las deudas superan los bienes, no hay gananciales y el saldo negativo se asume en la misma proporción; frente a los acreedores responde quien firmó, así que conviene revisarlo con un abogado.
¿Qué pasa si hay una casa en la sociedad conyugal?+
La casa entra al inventario con su valor (idealmente de avalúo). Puede adjudicarse a uno de los cónyuges compensando al otro con dinero u otros bienes, o venderse y repartir el producto. La adjudicación de un inmueble se formaliza con escritura ante notario y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad; el ISAI y los derechos de registro los fija la ley de ingresos de cada estado o municipio, y algunas entidades prevén exención o tasa reducida para esta adjudicación.
¿Se puede pactar un reparto distinto a la mitad?+
Solo si así lo dicen las capitulaciones matrimoniales (Art. 189 fr. VI CCF) o si ambos cónyuges lo acuerdan en el convenio de divorcio y el juez lo aprueba. Sin capitulaciones ni convenio, la regla es por mitad. Esta calculadora permite capturar la proporción pactada para ver el efecto.
¿La liquidación va dentro del divorcio o aparte?+
Si el divorcio es voluntario, la liquidación se incluye en el convenio como uno de los puntos obligatorios (Art. 267 fr. VI CCF). Si es unilateral y no hay acuerdo sobre los bienes, el juez decreta el divorcio y la liquidación se tramita en un incidente posterior con inventario, avalúos y adjudicación.