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Calculadora de liquidación de sociedad conyugal

En la sociedad conyugal los gananciales se dividen por mitad salvo capitulaciones (Arts. 183 a 206 del Código Civil Federal) y los bienes propios quedan con su titular (Art. 182 Quintus). Captura bienes y deudas y obtén el inventario, los gananciales y lo que recibe cada cónyuge.

Cónyuges
Bienes (Art. 203 CCF: inventario)
Deudas comunes
Gananciales a repartir
$2,000,000

Activo común $2,900,000 menos pasivo común $900,000

Cónyuge A (50%)
$1,000,000
+ bienes propios $0 = $1,000,000
Cónyuge B (50%)
$1,000,000
+ bienes propios $0 = $1,000,000
Los gananciales se dividen por mitad salvo capitulaciones (Arts. 183 a 206 CCF). Los bienes propios no entran al reparto (Art. 182 Quintus CCF). La liquidación real exige inventario y avalúo.
Inventario
BienCarácterValor
Casa o departamento (inmueble)Común$2,500,000
AutomóvilComún$250,000
Cuenta de ahorroComún$150,000
Crédito hipotecarioDeuda común($900,000)
Pasos para liquidar
  1. 1Formen el inventario de bienes y deudas comunes con su valor (Art. 203 del Código Civil Federal). Para inmuebles y vehículos conviene un avalúo.
  2. 2Separen los bienes propios de cada cónyuge con su comprobante de origen.
  3. 3Paguen o asignen las deudas comunes; lo que queda son los gananciales.
  4. 4Repartan los gananciales por mitad o según capitulaciones (Art. 204 del Código Civil Federal) y documenten la adjudicación de cada bien.
  5. 5Si hay convenio de divorcio, incluyan la liquidación en él (Art. 267 fr. VI CCF). Si hay inmuebles, formalicen la adjudicación ante notario.

Avisos

  • Hay inmuebles: la adjudicación a uno de los cónyuges se formaliza con escritura ante notario y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad. El impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI) y los derechos de registro los fija la ley de ingresos de cada estado o municipio; algunas entidades prevén exención o tasa reducida para la adjudicación por liquidación de sociedad conyugal: consúltalo con el notario.
  • Los bienes propios (anteriores al matrimonio, herencias, donaciones y lo comprado con recursos propios) no entran al reparto (Art. 182 Quintus del Código Civil Federal). Ten a la mano el documento que pruebe la fecha y el origen de cada uno.

Importante

Los resultados son estimados y pueden variar según cada caso. Si el tuyo tiene matices, la abogada titular puede revisarlo a fondo.

Que revisen mi casoTe responde la Lic. Angélica Rivera, abogada titular, con 34 años de experiencia jurídica.
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Cálculo orientativo con los valores que tú capturas. La liquidación real exige inventario y avalúo de los bienes (Art. 203 del Código Civil Federal), revisar las capitulaciones matrimoniales y el código civil de la entidad, y la aprobación del juez o la formalización ante notario. No sustituye una asesoría legal.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se reparten los bienes en la sociedad conyugal?+

Los gananciales, es decir los bienes comunes menos las deudas comunes, se dividen por mitad entre los cónyuges salvo que las capitulaciones matrimoniales fijen otra proporción (Arts. 183 a 206 del Código Civil Federal). Primero se forma el inventario de bienes y deudas (Art. 203) y después se liquida y adjudica (Art. 204). Los bienes propios de cada cónyuge no entran al reparto.

¿Qué bienes son propios y no se reparten?+

Los que cada cónyuge tenía antes del matrimonio, los que recibe por herencia, legado o donación durante el matrimonio, y lo que compra con recursos propios o por la venta de un bien propio (Art. 182 Quintus del Código Civil Federal). Hay que probar la fecha y el origen con escrituras, facturas o la escritura de herencia.

¿Las deudas también se reparten?+

Sí. Las deudas contraídas durante el matrimonio para la familia o para adquirir bienes comunes (hipoteca, créditos, tarjetas) son pasivo de la sociedad y se restan del activo común antes de dividir. Si las deudas superan los bienes, no hay gananciales y el saldo negativo se asume en la misma proporción; frente a los acreedores responde quien firmó, así que conviene revisarlo con un abogado.

¿Qué pasa si hay una casa en la sociedad conyugal?+

La casa entra al inventario con su valor (idealmente de avalúo). Puede adjudicarse a uno de los cónyuges compensando al otro con dinero u otros bienes, o venderse y repartir el producto. La adjudicación de un inmueble se formaliza con escritura ante notario y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad; el ISAI y los derechos de registro los fija la ley de ingresos de cada estado o municipio, y algunas entidades prevén exención o tasa reducida para esta adjudicación.

¿Se puede pactar un reparto distinto a la mitad?+

Solo si así lo dicen las capitulaciones matrimoniales (Art. 189 fr. VI CCF) o si ambos cónyuges lo acuerdan en el convenio de divorcio y el juez lo aprueba. Sin capitulaciones ni convenio, la regla es por mitad. Esta calculadora permite capturar la proporción pactada para ver el efecto.

¿La liquidación va dentro del divorcio o aparte?+

Si el divorcio es voluntario, la liquidación se incluye en el convenio como uno de los puntos obligatorios (Art. 267 fr. VI CCF). Si es unilateral y no hay acuerdo sobre los bienes, el juez decreta el divorcio y la liquidación se tramita en un incidente posterior con inventario, avalúos y adjudicación.