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Familiar· 10 min de lectura

Restitución internacional de menores: La Haya 1980

Si un menor de 16 años es trasladado o retenido ilícitamente en otro país, la Convención de La Haya de 1980 ordena su restitución (Art. 12). Cómo pedirla.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Abogada revisando una solicitud de restitución internacional de un menor bajo la Convención de La Haya | RIVENZA

Respuesta rápida: La Convención de La Haya del 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, vigente en México, obliga a restituir de inmediato a su país de residencia habitual al menor de dieciséis años que fue trasladado o retenido ilícitamente, es decir, con infracción de un derecho de custodia que se ejercía de manera efectiva (Arts. 3, 4 y 12). La solicitud se presenta ante la Autoridad Central, que en México es la Secretaría de Relaciones Exteriores, o directamente ante los tribunales del país donde está el menor. El procedimiento no decide la custodia: decide dónde debe discutirse (Art. 16). Si se inicia dentro del primer año la restitución es la regla; después, también, salvo que el menor ya esté integrado en su nuevo medio. Esta guía explica cuándo procede, cómo se pide desde México y hacia México, qué excepciones existen y cómo prevenir una sustracción.


La restitución internacional, en una tabla

PreguntaRespuestaBase legal
A qué menores aplicaMenores de 16 años con residencia habitual en un Estado parteArt. 4 de la Convención
Qué es traslado o retención ilícitaEl que infringe un derecho de custodia atribuido por la ley de la residencia habitual y ejercido de forma efectivaArt. 3
Quién puede pedirlaCualquier persona o institución que sostenga que se violó su derecho de custodiaArt. 8
Ante quiénAutoridad Central del país de residencia habitual o del país donde está el menor, o tribunales de este últimoArts. 6, 8 y 29
Plazo para resolverLas autoridades deben actuar con urgencia; pasadas seis semanas puede pedirse explicaciónArt. 11
Si se pide dentro del primer añoRestitución inmediataArt. 12
Si se pide después de un añoRestitución, salvo integración del menor en su nuevo medioArt. 12
ExcepcionesNo ejercicio de custodia o consentimiento, grave riesgo, oposición del menor maduro, derechos humanosArts. 13 y 20
Fondo de la custodiaNo se decide en el país al que fue llevado mientras pende la restituciónArt. 16
Autoridad Central mexicanaSecretaría de Relaciones ExterioresDesignación de México ante la Conferencia de La Haya

¿Cuándo hay sustracción internacional?

No hace falta un secuestro violento. La Convención llama traslado o retención ilícitos a dos conductas cotidianas:

  • Traslado: uno de los padres se lleva al menor a otro país sin el consentimiento del otro titular de la custodia o sin autorización judicial.
  • Retención: el menor salió con permiso, por ejemplo de vacaciones con uno de sus padres, y no regresa en la fecha pactada.

Para que sea ilícito deben cumplirse dos condiciones (Art. 3): que el traslado o la retención infrinjan un derecho de custodia atribuido por la ley del Estado de residencia habitual del menor, y que ese derecho se ejerciera de forma efectiva en el momento del traslado. El derecho de custodia puede derivar de la ley, de una resolución judicial o de un acuerdo. En México, ambos padres ejercen la patria potestad aunque solo uno tenga la guarda y custodia, y la decisión sobre la residencia del menor corresponde a ambos, como explicamos en patria potestad: qué es y qué implica.

La Convención aplica solo a menores de dieciséis años (Art. 4) y solo entre Estados parte. México se adhirió en 1991 y la mayoría de los países con los que hay flujo migratorio, incluidos Estados Unidos, Canadá y los de la Unión Europea, también lo son. Con países que no son parte, la vía son los tratados bilaterales o la cooperación diplomática.

¿Cómo pido la restitución si mi hijo fue llevado fuera de México?

  1. Reúne la documentación de inmediato: acta de nacimiento, resolución judicial o convenio sobre custodia si existe, pruebas de la residencia habitual en México (escuela, médico, domicilio), pruebas del traslado o de la fecha en que debía regresar, datos del lugar donde probablemente está el menor y fotografías recientes.
  2. Presenta la solicitud ante la Autoridad Central mexicana, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de su área de derecho de familia. La SRE revisa el expediente, lo traduce cuando hace falta y lo transmite a la Autoridad Central del país donde está el menor (Art. 9).
  3. La Autoridad Central extranjera localiza al menor y busca la restitución voluntaria; si no la hay, inicia o facilita el procedimiento judicial en sus tribunales (Art. 10).
  4. Procedimiento judicial en el extranjero. Puedes contratar abogado local; en varios países hay asistencia jurídica gratuita para estos casos. El juez debe resolver con urgencia y, si no ha decidido en seis semanas, puedes pedir explicación de la demora (Art. 11).
  5. Ejecución de la orden de restitución y regreso del menor a México. Después, la custodia y la convivencia se discuten ante el juez familiar mexicano.

La solicitud ante la SRE no causa derechos. Los gastos de abogado en el extranjero, traducciones y viajes dependen del país y del caso.

¿Qué pasa cuando el menor fue traído a México?

El procedimiento se invierte. La Autoridad Central del país de residencia habitual envía la solicitud a la SRE, que la turna al juez familiar competente del lugar donde está el menor. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula un procedimiento especial de restitución internacional que obliga al juez a resolver con urgencia, localizar al menor, dictar medidas para evitar un nuevo traslado y decidir únicamente si procede la restitución, sin pronunciarse sobre el fondo de la custodia (Art. 16 de la Convención). Quien defiende la permanencia en México debe probar alguna de las excepciones del Art. 13; quien pide la restitución, la residencia habitual y el derecho de custodia infringido.

¿Cuáles son las excepciones para no restituir?

La Convención parte de la regla de la restitución y admite pocas excepciones, que los tribunales interpretan de manera restrictiva (Arts. 13 y 20):

  • No ejercicio efectivo de la custodia o consentimiento. Quien pide la restitución no ejercía la custodia de hecho, o consintió o aceptó después el traslado. Un permiso de viaje por escrito, sin fecha de regreso, es el documento que más se discute.
  • Grave riesgo de que la restitución exponga al menor a un peligro físico o psíquico o lo coloque en una situación intolerable. Se exige prueba seria, por ejemplo violencia acreditada, y los tribunales valoran si el país de origen puede proteger al menor.
  • Oposición del menor que ha alcanzado una edad y madurez que justifican tomar en cuenta su opinión. No basta la preferencia; el juez evalúa si la opinión es propia y madura.
  • Integración en el nuevo medio, solo cuando la solicitud se presentó después de un año del traslado (Art. 12).
  • Principios fundamentales de derechos humanos del Estado requerido (Art. 20).

La Suprema Corte mexicana ha sostenido que el interés superior del menor en estos casos se realiza, por regla, con la restitución pronta, y que el paso del tiempo generado por el propio sustractor no debe beneficiarlo.

¿Qué relación tiene con la custodia y el divorcio en México?

La restitución no decide la custodia; la devuelve al juez natural. Pero los conflictos suelen nacer de un divorcio o separación con un progenitor extranjero o migrante. Tres recomendaciones:

  • Fija la custodia y el régimen de convivencia por resolución judicial o convenio aprobado, con cláusulas expresas sobre viajes internacionales, pasaporte y residencia. Qué debe contener está en convenio de divorcio: qué debe incluir y en el hub de divorcio.
  • Si temes una sustracción, pide al juez familiar la prohibición de salida del país del menor sin autorización de ambos padres y su inscripción en la alerta migratoria del Instituto Nacional de Migración, como medida provisional.
  • Si el otro progenitor ya incumple convivencias o amenaza con llevarse al menor, documenta todo: mensajes, fechas, testigos. Son pruebas tanto para la medida preventiva como para una eventual solicitud de restitución. Los criterios sobre custodia están en guarda y custodia: cómo la decide el juez.

¿Cómo prevenir una sustracción internacional?

  • Resolución judicial de custodia con cláusula de no salida del país sin consentimiento de ambos.
  • Alerta migratoria ante el Instituto Nacional de Migración con copia de la resolución.
  • Resguardo del pasaporte del menor por el progenitor custodio o en depósito judicial.
  • Autorización de salida por escrito y con fecha de regreso cada vez que el menor viaje con un solo progenitor; México exige el formato oficial de autorización para menores que viajan sin ambos padres.
  • Copias de documentos y fotografías recientes del menor a la mano.

Cómo te ayudamos

En una sustracción internacional cuentan los días: la solicitud dentro del primer año, la prueba de la residencia habitual y del ejercicio efectivo de la custodia, y la coordinación con la Autoridad Central y con el abogado del otro país. Del lado contrario, quien defiende la permanencia del menor en México necesita acreditar una excepción con pruebas serias, no con argumentos generales.

En RIVENZA integramos el expediente para la Secretaría de Relaciones Exteriores, coordinamos con la autoridad extranjera y, en México, litigamos el procedimiento especial ante el juez familiar. También prevenimos: convenios con cláusulas de viaje, alertas migratorias y medidas provisionales. Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera y llega con el acta de nacimiento, la resolución de custodia y las pruebas del traslado. Los servicios del área están en el hub de derecho familiar y los documentos que viajan al extranjero se explican en apostilla de acta de nacimiento.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la restitución internacional de menores?+

Es el procedimiento previsto en la Convención de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores para devolver al país de su residencia habitual a un menor de dieciséis años que fue trasladado o retenido ilícitamente en otro Estado, es decir, en violación de un derecho de custodia que se ejercía de manera efectiva (Arts. 3 y 4). No decide quién tiene la custodia: decide dónde debe discutirse.

¿Cuándo es ilícito el traslado o la retención de un menor?+

Cuando se produce con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona o institución con arreglo al derecho del Estado donde el menor tenía su residencia habitual antes del traslado, y ese derecho se ejercía de forma efectiva o se habría ejercido de no haber ocurrido el traslado (Art. 3 de la Convención). Incluye llevarse al menor sin permiso y no regresarlo después de unas vacaciones autorizadas.

¿A quién acudo en México para pedir la restitución?+

A la Autoridad Central mexicana, que es la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de su área de protección a mexicanos en el exterior y derecho de familia. Ella recibe la solicitud, la transmite a la Autoridad Central del país donde está el menor y da seguimiento. También puede acudirse directamente a los tribunales del país donde se encuentra el menor con un abogado local.

¿Qué plazo hay para pedir la restitución?+

Si ha transcurrido menos de un año desde el traslado o la retención cuando se inicia el procedimiento, la autoridad debe ordenar la restitución inmediata; si pasó más de un año, también debe ordenarla salvo que se demuestre que el menor ya está integrado en su nuevo medio (Art. 12 de la Convención). Por eso conviene presentar la solicitud en cuanto se conoce el traslado.

¿Cuáles son las excepciones para no devolver al menor?+

Que quien pide la restitución no ejercía de modo efectivo la custodia o consintió el traslado; que exista un grave riesgo de que la restitución exponga al menor a un peligro físico o psíquico o a una situación intolerable; que el menor se oponga y tenga una edad y madurez que justifiquen tomar en cuenta su opinión (Art. 13); o que la restitución viole principios fundamentales de derechos humanos (Art. 20). Las excepciones se interpretan de manera restrictiva.

¿Qué pasa si el otro padre se llevó al niño a México desde otro país?+

El procedimiento se invierte: la Autoridad Central del país de residencia habitual envía la solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores, que la turna al juez familiar competente en México. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares prevé un procedimiento especial para resolver con urgencia la restitución, sin entrar al fondo de la custodia.

¿La restitución decide la custodia?+

No. La Convención prohíbe que el Estado al que fue llevado el menor decida sobre el fondo de la custodia mientras no se resuelva que no procede la restitución (Art. 16). La restitución devuelve al menor a su residencia habitual para que sean los jueces de ese país quienes decidan la custodia y la convivencia.

¿Cómo prevengo que mi hijo sea llevado al extranjero sin mi permiso?+

Con una resolución judicial que fije la custodia y prohíba la salida del país sin consentimiento de ambos padres, su inscripción en la alerta migratoria del Instituto Nacional de Migración, el resguardo del pasaporte y, en el convenio de divorcio, cláusulas claras sobre viajes. Para menores que viajan solos o con un solo padre, México exige el formato de autorización de salida.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Restitución internacional, Convención de La Haya, Sustracción de menores, Custodia, Derecho familiar