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Divorcio administrativo · Código de Familia para el Estado de Yucatán

Divorcio administrativo en Yucatán 2026: requisitos, plazo y costo

Respuesta rápida

Conforme a Arts. 179 a 181 del Código de Familia para el Estado de Yucatán, en Yucatán existe el divorcio administrativo ante el Oficial del Registro Civil: no exige un tiempo mínimo de matrimonio, y procede únicamente cuando ambos están de acuerdo, no hay hijos menores ni dependientes económicos y no queda patrimonio común por repartir. Entre los documentos va la copia certificada del acta de nacimiento, con costo de $237 según la Plataforma Nacional del Registro Civil.

Divorcio administrativo en YucatánDisponible ante el Registro Civil, sin plazo mínimo de matrimonio; acta de nacimiento $237
Divorcio administrativo en Yucatán: requisitos, plazo y costo verificable
ConceptoEn YucatánFundamento o fuente
Divorcio administrativo ante el Registro CivilSíArts. 179 a 181
Tiempo mínimo de matrimonio para esa víaEl texto no fija plazoSegún el texto vigente del ordenamiento local
Vía corta cuando hay acuerdo totalRegistro CivilSin juez: solicitud, ratificación y acta
Copia certificada del acta de nacimiento$237Plataforma Nacional del Registro Civil
Copia certificada del acta de matrimonioSegún la ley de ingresos de la entidadDocumento base en cualquier vía
Régimen de divorcio judicialIncausado vigenteArts. 170 y 191
Régimen leído del texto vigente del ordenamiento local; costo del acta de nacimiento de la tabla nacional del Registro Civil. Los derechos del trámite se consultan en el código fiscal de la entidad o municipio.
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La vía administrativa existe para no judicializar lo que no tiene conflicto. En Yucatán la prevé Arts. 179 a 181 del Código de Familia para el Estado de Yucatán: dos cónyuges mayores de edad, de acuerdo, sin hijos menores ni dependientes económicos y sin sociedad conyugal pendiente se presentan ante el Oficial del Registro Civil y, cumplidos los pasos, el acta de divorcio sustituye al juicio.

Yucatán no condiciona la vía administrativa a la antigüedad del matrimonio. El Oficial del Registro Civil revisa, en cambio, que ambos comparezcan de acuerdo, que sean mayores de edad, que no existan hijos menores ni dependientes económicos y que no quede sociedad conyugal por liquidar. Si todo se acredita, el procedimiento sigue sin intervención del juez.

Lo único con precio publicado a nivel nacional es la copia certificada del acta de nacimiento: $237 en Yucatán según la tabla de costos por entidad de la Plataforma Nacional del Registro Civil. El acta de matrimonio se paga conforme a la ley de ingresos vigente de la entidad, y los derechos del trámite de divorcio administrativo los fija el código fiscal local, por lo que aquí no se publican como cifra cerrada.

Requisitos del divorcio administrativo en Yucatán

Cada requisito se prueba con un papel. El acuerdo, con la comparecencia personal de los dos; la mayoría de edad, con las identificaciones; la inexistencia de hijos menores, con las actas de nacimiento o con la declaración bajo protesta que pida la oficialía; la liquidación del régimen patrimonial, con el convenio o la escritura correspondiente. En Yucatán todo eso se cotejará contra Arts. 179 a 181 del Código de Familia para el Estado de Yucatán.

Requisitos tal como los recoge el Código de Familia para el Estado de Yucatán: Ambos cónyuges de acuerdo; sin hijos o hijas menores de edad ni mayores incapaces a su cargo; sociedad conyugal liquidada de común acuerdo si se casaron bajo ese régimen; simple comparecencia ante el Oficial del Registro Civil del domicilio conyugal (Arts. 179 y 181).

  • Nota del ordenamiento local: El Art. 171, que exigía un año de matrimonio para cualquier divorcio, y la fracción II del Art. 179, que lo exigía para la vía administrativa, fueron derogados por el decreto publicado en el D.O. del 26 de abril de 2024.
  • Reforma que dio forma al régimen actual: D.O. 30 de abril de 2012 (expedición del Código de Familia, Art. 191)

Pasos ante el Oficial del Registro Civil

Primero la cita y los documentos; después la comparecencia personal de ambos, donde el Oficial del Registro Civil de Yucatán verifica los requisitos y levanta el acta de solicitud; luego el periodo de reflexión que marque el ordenamiento local y, por último, la ratificación. Si uno de los dos no ratifica, la solicitud se tiene por no presentada. Si ambos ratifican, el Oficial declara el divorcio y lo anota en el acta de matrimonio.

  • Reunir copia certificada del acta de matrimonio, actas de nacimiento de ambos, identificaciones oficiales vigentes y comprobante de domicilio.
  • Si hubo sociedad conyugal, llevar la constancia de liquidación (convenio o escritura); si no hubo bienes, declararlo conforme pida la oficialía.
  • Agendar y comparecer personalmente los dos ante el Oficial del Registro Civil del domicilio para firmar la solicitud.
  • Esperar el plazo de ratificación que fije el ordenamiento local y volver a comparecer para ratificar.
  • Recibir el acta de divorcio y verificar la anotación en el acta de matrimonio.

Cuándo no procede la vía administrativa en Yucatán

Los casos que no caben en la vía administrativa en Yucatán son los más frecuentes: hay hijos menores, hay un inmueble en sociedad conyugal sin liquidar, uno de los dos no quiere divorciarse o no puede comparecer. En cualquiera de ellos el asunto es judicial desde el inicio, y como la entidad reconoce el divorcio incausado, la oposición del otro cónyuge no impide la disolución. Presentar como administrativo un caso con hijos menores solo produce un rechazo y semanas perdidas.

Costos verificables y revisión de tu caso en Yucatán

La copia certificada del acta de nacimiento cuesta $237 en Yucatán, por encima de la media nacional según la tabla de la Plataforma Nacional del Registro Civil. Es un gasto fijo e inevitable; conviene pedir dos ejemplares, porque uno se queda en el expediente. El acta de matrimonio y los derechos del trámite se consultan en la ley de ingresos y en el código fiscal de la entidad.

Si no estás seguro de que tu caso quepa en el Registro Civil, escríbele por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica. Cuéntale si hay hijos, si quedan bienes por repartir y si los dos están de acuerdo; con eso te dice qué vía procede en Yucatán y qué documentos reunir. Atendemos a distancia, sin que tengas que trasladarte.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta el divorcio administrativo en Yucatán?+

La copia certificada del acta de nacimiento cuesta $237 en Yucatán según la Plataforma Nacional del Registro Civil. Los derechos del divorcio ante el Registro Civil los fija el código fiscal de la entidad o del municipio y cambian cada ejercicio, por eso se confirman en la oficialía antes de acudir.

¿Puedo hacer el divorcio administrativo en Yucatán si tenemos hijos?+

No mientras haya hijos menores o dependientes económicos. El Código de Familia para el Estado de Yucatán cierra la vía en ese supuesto y el asunto va al juzgado familiar de Yucatán; con hijos mayores, capaces y autosuficientes el obstáculo desaparece.

¿Qué documentos piden para divorciarse ante el Registro Civil en Yucatán?+

Copia certificada del acta de matrimonio, actas de nacimiento de ambos (la de nacimiento cuesta $237 en Yucatán), identificaciones oficiales, comprobante de domicilio y, si hubo sociedad conyugal, la constancia de su liquidación. La oficialía de Yucatán puede pedir además declaraciones bajo protesta.

¿Cuánto tiempo de casados se necesita para el divorcio administrativo en Yucatán?+

El texto vigente de Yucatán no fija un tiempo mínimo de matrimonio para la vía administrativa. Lo que sí se exige es acuerdo, mayoría de edad, ausencia de hijos menores o dependientes y régimen patrimonial liquidado.

¿Existe el divorcio administrativo en Yucatán?+

Sí. El Código de Familia para el Estado de Yucatán lo regula en Arts. 179 a 181: procede ante el Oficial del Registro Civil cuando los cónyuges están de acuerdo, son mayores de edad, no tienen hijos menores ni dependientes y no queda sociedad conyugal por liquidar en Yucatán.

¿Qué hago si mi pareja vive fuera de Yucatán?+

La vía administrativa en Yucatán exige que los dos comparezcan en persona ante el Oficial del Registro Civil. Si tu pareja no puede viajar, el camino es judicial, donde la competencia suele definirla el último domicilio conyugal (Art. 654 CNPCF).

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Importante: Información general con el texto vigente del ordenamiento local a la fecha de consulta. Los códigos civiles y familiares se reforman con frecuencia, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares entra en vigor de forma gradual en cada entidad y cada caso depende de sus circunstancias, así que esta página no sustituye una asesoría legal. Los requisitos de la vía administrativa y los derechos del Registro Civil cambian por reforma o por ejercicio fiscal; confírmalos en la oficialía antes de acudir.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
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Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre divorcio administrativo en Yucatán y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.