Fusión y escisión de sociedades: cómo funcionan
Fusión y escisión de sociedades: acuerdo, publicación y efectos a tres meses (Arts. 222 a 226 LGSM), escisión (Art. 228 Bis), acreedores y efecto fiscal.

Respuesta rápida: La fusión une dos o más sociedades en una: por absorción, cuando una subsiste y asume el patrimonio de las demás (Art. 225 LGSM), o por integración, cuando nace una nueva (Art. 226). Cada sociedad la decide según sus estatutos (Art. 222), se inscribe y publica con el último balance (Art. 223) y surte efectos tres meses después de la inscripción, salvo pago, depósito o consentimiento de los acreedores (Art. 224 LGSM). La escisión es lo contrario: una sociedad divide su patrimonio y lo transmite a una o varias sociedades nuevas (Art. 228 Bis LGSM), con oposición de acreedores dentro de cuarenta y cinco días naturales y responsabilidad solidaria de las escindidas. Fiscalmente, el Art. 14-B del CFF fija los requisitos para que no se traten como venta.
Fusión vs escisión: cuadro comparativo
| Aspecto | Fusión | Escisión |
|---|---|---|
| Qué es | Unión de sociedades | División de una sociedad |
| Base legal | Arts. 222 a 226 LGSM | Art. 228 Bis LGSM |
| Modalidades | Absorción (Art. 225) o integración (Art. 226) | Total (se extingue la escindente) o parcial (subsiste) |
| Órgano | Cada sociedad, según sus estatutos (Art. 222); extraordinaria en la SA (Art. 182) | Asamblea con requisitos de reforma estatutaria |
| Publicidad | Inscripción y publicación con balance (Art. 223) | Inscripción y publicación del extracto de la resolución |
| Plazo de oposición | Tres meses desde la inscripción (Art. 224) | Cuarenta y cinco días naturales |
| Efecto en el patrimonio | Transmisión universal a la fusionante o la nueva | Transmisión de bloques de activo, pasivo y capital |
| Responsabilidad posterior | La que subsiste asume todo (Art. 225) | Solidaria entre escindidas frente a acreedores que no consintieron |
| Fiscal | Art. 14-B CFF | Art. 14-B CFF |
¿Para qué sirven?
La fusión se usa para:
- Simplificar un grupo con varias sociedades que hacen lo mismo.
- Integrar una empresa adquirida.
- Ahorrar costos de cumplimiento, contabilidad y gobierno.
- Concentrar activos y pasivos para obtener financiamiento.
La escisión se usa para:
- Separar inmuebles de la operación, para protegerlos del riesgo del negocio.
- Dividir líneas de negocio antes de vender una de ellas.
- Repartir una empresa familiar entre ramas, cada una con su sociedad.
- Preparar una sucesión ordenada; ver empresa familiar: estructura legal y sucesión.
Cómo funciona una fusión
1. Diseño
Se definen la modalidad (absorción o integración), la relación de canje de acciones, la sociedad que subsiste, el tratamiento de contratos, empleados, permisos y créditos, y los efectos fiscales. Si hay riesgo de concentración relevante, se revisa la obligación de notificar a la autoridad de competencia.
2. Acuerdos
Cada sociedad aprueba la fusión en la forma que corresponda según su naturaleza (Art. 222). En la SA se requiere asamblea extraordinaria (Art. 182) con quórum y votación del Art. 190. La calculadora de quórum ayuda a verificar las mayorías, y la mecánica de la asamblea está en asamblea extraordinaria de accionistas.
3. Inscripción y publicación
El Art. 223 ordena inscribir los acuerdos en el Registro Público de Comercio y publicarlos en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía. Cada sociedad publica su último balance, y las que dejan de existir publican además el sistema establecido para la extinción de su pasivo.
4. Plazo de oposición
La fusión surte efectos tres meses después de la inscripción (Art. 224). Durante ese plazo cualquier acreedor puede oponerse judicialmente, en la vía sumaria, y la oposición suspende la fusión hasta que cause ejecutoria la sentencia que la declare infundada. Para que surta efectos al inscribirse, se pacta el pago de todas las deudas, se deposita su importe en una institución de crédito o consta el consentimiento de todos los acreedores.
5. Efectos
La sociedad que subsiste, o la que resulta de la fusión, toma a su cargo los derechos y obligaciones de las que se extinguen (Arts. 225 y 226). Los accionistas de las fusionadas reciben acciones de la fusionante según la relación de canje.
Cómo funciona una escisión
El Art. 228 Bis LGSM regula la escisión con estos elementos:
- Acuerdo de la asamblea de accionistas o socios de la escindente, con los requisitos de una modificación de estatutos.
- Acciones de las escindidas: los socios de la escindente participan en las escindidas en la misma proporción que tenían, salvo acuerdo distinto en los términos de la ley.
- Contenido de la resolución: descripción de la forma, plazos y mecanismos en que se transfieren los conceptos de activo, pasivo y capital; balance de la escindente; estatutos de las escindidas; obligaciones que asume cada una.
- Inscripción y publicación del extracto de la resolución en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.
- Oposición: dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la inscripción y publicación, cualquier socio o grupo de socios que representen el porcentaje legal o cualquier acreedor con interés jurídico puede oponerse judicialmente.
- Responsabilidad solidaria: si una escindida incumple obligaciones asumidas en la escisión, responden solidariamente las demás frente a los acreedores que no consintieron expresamente, durante el plazo que fija la ley y hasta por el importe del activo neto que se les atribuyó.
Un ejemplo para entender la absorción
Imagina un grupo con dos sociedades: A, que factura y tiene a los empleados, y B, que solo es dueña de la marca y la licencia a A. Si deciden fusionarse por absorción con A como fusionante, B se extingue, la marca pasa a A a título universal, la licencia entre ambas desaparece por confusión y los accionistas de B reciben acciones de A conforme a la relación de canje aprobada. A sigue con su mismo RFC y debe inscribir la marca a su nombre ante el IMPI.
Lo que no puede faltar en la planeación
- Due diligence de cada sociedad para identificar pasivos ocultos; ver due diligence legal al comprar una empresa.
- Contratos con cláusulas de cambio de control o que prohíben la cesión.
- Relaciones laborales: la sustitución patronal obliga a la nueva sociedad frente a los trabajadores.
- Permisos y concesiones que no se transmiten automáticamente.
- Inmuebles: la transmisión por fusión o escisión se inscribe en el registro de la propiedad y puede causar impuestos locales.
- Requisitos del Art. 14-B CFF para que la operación no se considere enajenación.
- Beneficiario controlador y avisos ante el SAT de las sociedades que resultan.
Errores frecuentes
- Convocar antes de tener la planeación fiscal, lo que obliga a repetir asambleas.
- Publicar sin el sistema de extinción del pasivo o sin el balance.
- Ignorar el plazo de oposición y operar como si la fusión ya surtiera efectos.
- Escindir inmuebles sin revisar gravámenes ni contratos de arrendamiento.
- No actualizar libros y registros de las sociedades resultantes.
Cómo te ayudamos
En RIVENZA diseñamos y ejecutamos fusiones y escisiones: diagnóstico legal, coordinación con el área fiscal, convocatorias, actas, publicaciones, protocolización y actualización de registros. Precio cerrado por adelantado.
Cuéntanos tu proyecto en contacto. Para preparar el acuerdo usa el generador de acta de asamblea; si la reestructura incluye la transformación de una SAS, revisa transformar una SAS en SA de CV y el servicio de mercantil y corporativo.
Constitución, contratos, cobranza, juicio mercantil y M&A.
Conoce nuestro servicio mercantilDerecho mercantil
Asesoría personalizada con honorarios fijos y método documentable.
Ver detalle del servicio →Preguntas frecuentes
¿Qué es una fusión de sociedades?+
Es la unión de dos o más sociedades en una sola. Puede ser por absorción, cuando una sociedad fusionante subsiste y se hace cargo de los derechos y obligaciones de las fusionadas, que se extinguen (Art. 225 LGSM), o por integración, cuando todas se extinguen y nace una nueva (Art. 226). En ambos casos el patrimonio pasa a título universal.
¿Qué es una escisión de sociedades?+
Es la operación por la que una sociedad escindente divide su patrimonio y transmite parte o la totalidad de su activo, pasivo y capital a una o varias sociedades escindidas de nueva creación (Art. 228 Bis LGSM). Si transmite todo, la escindente se extingue; si transmite solo una parte, subsiste.
¿Cuándo surte efectos una fusión?+
Tres meses después de su inscripción en el Registro Público de Comercio, plazo durante el cual cualquier acreedor puede oponerse judicialmente. Surte efectos desde la inscripción si se pacta el pago de todas las deudas, se deposita su importe en una institución de crédito o consta el consentimiento de todos los acreedores (Art. 224 LGSM).
¿Qué órgano aprueba la fusión o la escisión?+
En la sociedad anónima, la asamblea extraordinaria, porque el Art. 182 LGSM le reserva la fusión, y el Art. 228 Bis exige que la escisión la acuerde la asamblea de accionistas o de socios con los requisitos de una modificación estatutaria. Cada sociedad que participa decide conforme a su propia naturaleza y estatutos (Art. 222).
¿Los acreedores pueden oponerse a una escisión?+
Sí. Una vez inscrita la resolución de escisión y hechas las publicaciones, los acreedores y los socios que representen el porcentaje que fija el Art. 228 Bis pueden oponerse judicialmente dentro de cuarenta y cinco días naturales. Además, si una escindida incumple obligaciones asumidas, las demás responden solidariamente frente a los acreedores que no consintieron, por el plazo que fija la ley.
¿La fusión o la escisión pagan impuestos?+
El Art. 14-B del Código Fiscal de la Federación establece los requisitos para que la fusión y la escisión no se consideren enajenación, entre ellos avisos, plazos de permanencia y continuidad de la actividad. Si no se cumplen, la operación puede causar impuestos como una venta. Siempre debe planearse con el área fiscal antes de convocar a asamblea.
¿Una fusión requiere autorización de competencia económica?+
Puede requerirla. La Ley Federal de Competencia Económica obliga a notificar ciertas concentraciones antes de realizarlas cuando superan los umbrales que fija la propia ley. Debe revisarse en la etapa de diseño, porque cerrar sin la autorización cuando es obligatoria expone a sanciones y a la nulidad de la operación.