Due diligence legal al comprar una empresa
Due diligence legal: corporativo, fiscal (Art. 26 fr. IV CFF), laboral (Art. 41 LFT), contratos, PI y litigios, con checklist y su efecto en el contrato.

Respuesta rápida: El due diligence legal es la auditoría jurídica que haces antes de comprar una empresa para confirmar que existe, que el vendedor es dueño de lo que vende y que no hay contingencias ocultas. Revisa siete frentes: corporativo (actas, libros, capital, poderes), fiscal (cumplimiento y riesgos; el adquirente de una negociación responde por contribuciones hasta su valor según el Art. 26 fr. IV CFF), laboral (la sustitución patronal del Art. 41 LFT traslada obligaciones), contratos (cambio de control), propiedad intelectual e inmuebles, regulatorio y PLD, y litigios. Cada hallazgo se traduce en precio, condiciones, declaraciones e indemnizaciones del contrato.
Checklist de due diligence legal
| Área | Qué se revisa | Documento clave | Por qué importa |
|---|---|---|---|
| Corporativo | Constitución, reformas, capital, accionistas, administradores, poderes | Escrituras, libros de actas y de registro de acciones (Art. 128 LGSM) | Confirma quién es dueño y quién firma |
| Fiscal | Declaraciones, opinión de cumplimiento, créditos fiscales, operaciones con EFOS | Opinión del SAT, declaraciones, CFDI | Contingencias que pasan con la sociedad o la negociación (Art. 26 fr. IV CFF) |
| Laboral y seguridad social | Contratos, nómina, IMSS, Infonavit, REPSE, juicios | Altas, cédulas de pago, contratos | Sustitución patronal (Art. 41 LFT) |
| Contratos | Clientes, proveedores, créditos, arrendamientos, distribución | Contratos vigentes | Cláusulas de cambio de control y exclusividad |
| Propiedad intelectual | Marcas, software, dominios, licencias | Títulos del IMPI, contratos de cesión | Que la empresa sea titular de lo que usa |
| Inmuebles | Propiedad, gravámenes, uso de suelo | Escrituras, certificados de libertad de gravamen | Activos que respaldan el valor |
| Regulatorio | Permisos, licencias, ambiental, sanitario | Autorizaciones vigentes | Continuidad de la operación |
| PLD y cumplimiento | Actividades vulnerables, beneficiario controlador, anticorrupción | Alta y avisos LFPIORPI, expediente CFF | Riesgo reputacional y sanciones |
| Litigios | Juicios activos y amenazas | Expedientes, cartas de abogados | Pasivos contingentes |
| Datos personales | Avisos de privacidad, bases de datos | Políticas y contratos con encargados | Sanciones y reclamaciones |
¿Compras acciones o activos?
Compra de acciones. Adquieres la sociedad con su historia completa: contratos, permisos, empleados, deudas y contingencias. Es más simple de ejecutar porque la sociedad sigue siendo la misma, pero exige un due diligence profundo. El procedimiento está en venta de acciones y partes sociales.
Compra de activos. Eliges qué adquieres. Requiere transmitir cada bien, ceder contratos con consentimiento de la contraparte y, a veces, obtener nuevos permisos. La ley limita la protección: el Art. 26 fr. IV CFF hace responsable solidario al adquirente de una negociación por las contribuciones causadas en relación con ella, sin exceder su valor, y el Art. 41 LFT establece que la sustitución patronal no afecta las relaciones de trabajo y que el patrón sustituido responde solidariamente con el nuevo durante seis meses por las obligaciones nacidas antes.
Las etapas de un due diligence
1. Confidencialidad y carta de intención
Se firma un acuerdo de confidencialidad antes de compartir información; ver contrato de confidencialidad NDA. La carta de intención fija estructura, precio indicativo, exclusividad y calendario.
2. Solicitud de información y cuarto de datos
El comprador entrega una lista de requerimientos por área. El vendedor sube los documentos a un cuarto de datos, físico o virtual, con índice.
3. Revisión y preguntas
Los abogados revisan, formulan preguntas y piden documentos faltantes. Las entrevistas con la administración suelen aclarar más que los documentos.
4. Reporte de hallazgos
Se clasifican por gravedad: los que impiden cerrar, los que afectan el precio y los que se corrigen después. Cada uno con su recomendación.
5. Negociación del contrato
Los hallazgos se trasladan al contrato de compraventa:
- Ajuste de precio por contingencias cuantificables.
- Condiciones previas: regularizar libros, obtener permisos, renuncias a derechos de preferencia, autorizaciones de terceros.
- Declaraciones y garantías contractuales del vendedor sobre cada área revisada.
- Indemnización por falsedad de declaraciones, con límites, plazos y umbrales.
- Depósito o retención de una parte del precio.
- Obligaciones posteriores al cierre, como cooperación en auditorías.
Fiscal: qué revisar con el contador
La revisión fiscal la lidera el contador, pero el abogado debe entender sus conclusiones porque se traducen en el contrato. Puntos mínimos:
- Opinión de cumplimiento del SAT y, en su caso, del IMSS e Infonavit.
- Declaraciones anuales y mensuales de los últimos ejercicios no prescritos, con sus pagos.
- Créditos fiscales determinados, auditorías en curso y medios de defensa.
- Operaciones con proveedores que aparezcan en las listas del SAT de contribuyentes con operaciones inexistentes.
- Dividendos y préstamos a socios sin soporte, que la autoridad puede recalificar.
- Precios de transferencia con partes relacionadas cuando existan.
Laboral: qué revisar
- Plantilla real frente a la registrada en el IMSS, con salarios integrados correctos.
- Contratos individuales y colectivos, reglamentos y prestaciones superiores a la ley.
- Juicios laborales activos y reclamaciones ante centros de conciliación.
- Servicios especializados subcontratados y el registro de los prestadores.
- Antigüedades y pasivos por prima de antigüedad e indemnizaciones.
Recuerda que, aunque compres activos, la sustitución patronal del Art. 41 LFT te convierte en patrón de quienes continúen trabajando.
Lo que más se encuentra en pymes mexicanas
- Libros corporativos incompletos o sin actualizar; ver libros corporativos obligatorios.
- Actas sin protocolizar que no son oponibles a terceros; ver protocolización de actas de asamblea.
- Aumentos de capital sin acta o sin respetar la preferencia.
- Marcas registradas a nombre del fundador y no de la sociedad.
- Contratos verbales con clientes clave.
- Personal subcontratado sin cumplir las reglas de servicios especializados.
- Beneficiario controlador no documentado; ver beneficiario controlador.
- Operaciones con contribuyentes listados por el SAT por operaciones inexistentes.
Contratos: la cláusula que más sorprende
En muchas compras, el valor de la empresa está en sus contratos con clientes, distribuidores o franquiciatarios. Antes de cerrar hay que identificar las cláusulas de cambio de control, que permiten a la contraparte terminar el contrato si cambian los accionistas, y las de prohibición de cesión, que impiden transmitirlo en una compra de activos sin consentimiento. También importan la exclusividad, las penas convencionales y los plazos de terminación. Las guías de contrato de distribución y contrato de suministro explican qué buscar.
Corporativo: la columna vertebral
El área corporativa responde las preguntas básicas: ¿la sociedad existe y está inscrita?, ¿su objeto cubre su actividad?, ¿quiénes son los accionistas según el libro de registro (Art. 129 LGSM)?, ¿el capital está pagado?, ¿los administradores tienen facultades vigentes?, ¿hay restricciones a la transmisión de acciones (Art. 130) o convenios entre accionistas que la condicionen?, ¿se celebraron las asambleas anuales del Art. 181? Una respuesta negativa a cualquiera cambia la estructura de la operación.
Cómo te ayudamos
En RIVENZA coordinamos el due diligence legal, revisamos el cuarto de datos, entregamos un reporte de hallazgos priorizado y lo traducimos en el contrato de compraventa con declaraciones, indemnizaciones y condiciones de cierre. Precio cerrado por adelantado.
Escríbenos en contacto. Si la compra se estructurará como fusión o escisión, revisa fusión y escisión de sociedades; los contratos comerciales de la empresa objetivo se analizan con las guías de contrato mercantil, y el servicio completo está en mercantil y corporativo.
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¿Qué es un due diligence legal?+
Es la revisión ordenada de la situación jurídica de una empresa antes de comprarla, invertir en ella o fusionarse. Busca confirmar que la sociedad existe y está bien constituida, que el vendedor es dueño de lo que vende y que no hay contingencias corporativas, fiscales, laborales, contractuales, regulatorias o litigiosas que cambien el precio o la decisión.
¿Cuánto tarda un due diligence legal?+
Depende del tamaño de la empresa, de la calidad de su documentación y del alcance pactado. En una pyme con libros y contratos ordenados puede resolverse en pocas semanas; en una empresa con varias subsidiarias, permisos regulados o litigios puede tomar más. El cuello de botella suele ser la entrega de información por parte del vendedor.
¿Qué diferencia hay entre comprar acciones y comprar activos?+
Al comprar acciones adquieres la sociedad con todo su historial, incluidas contingencias ocultas. Al comprar activos eliges qué bienes, contratos y personal adquieres, aunque la ley puede trasladarte ciertas responsabilidades: el adquirente de una negociación responde por contribuciones causadas por ella hasta su valor (Art. 26 fr. IV CFF) y la sustitución patronal te hace responsable frente a los trabajadores (Art. 41 LFT).
¿Qué pasa si el due diligence encuentra problemas?+
Se traducen en el contrato: ajuste de precio, condiciones previas que el vendedor debe cumplir antes del cierre, declaraciones específicas con indemnización, retención de una parte del precio en un depósito, o exclusión de ciertos activos. Si la contingencia es grave, también puede llevar a no cerrar la operación.
¿Quién hace el due diligence?+
Normalmente el comprador contrata a sus abogados, contadores y, según el giro, especialistas ambientales, técnicos o de seguridad informática. El vendedor prepara un cuarto de datos con la información solicitada. En operaciones grandes, el vendedor a veces encarga su propia revisión previa para anticipar hallazgos.
¿Se firma algún documento antes del due diligence?+
Sí. Lo usual es firmar un acuerdo de confidencialidad antes de compartir información y una carta de intención que fija precio indicativo, estructura, exclusividad y calendario. La carta suele ser no vinculante en lo comercial pero obligatoria en confidencialidad y exclusividad.
¿El due diligence revisa temas de lavado de dinero?+
Debe revisarlos. Si la empresa realiza actividades vulnerables del Art. 17 de la LFPIORPI, hay que confirmar su alta, avisos e identificación de clientes. También se revisa la identidad del beneficiario controlador y que los socios y la empresa no aparezcan en listas de personas bloqueadas o de contribuyentes con operaciones simuladas.