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Mercantil· 10 min de lectura

Actividades vulnerables y PLD para empresas

Actividades vulnerables: giros del Art. 17 LFPIORPI, umbrales en UMA, alta ante el SAT, identificación de clientes, avisos y límites al pago en efectivo.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Responsable de cumplimiento de una empresa revisando expedientes de clientes por actividades vulnerables | RIVENZA

Respuesta rápida: Si tu empresa realiza alguno de los giros del Art. 17 de la LFPIORPI, como venta de inmuebles o vehículos, préstamos sin ser entidad financiera, comercio de joyas o relojes, arrendamiento de inmuebles, recepción de donativos o activos virtuales, está sujeta a la prevención de lavado de dinero (PLD). Debe darse de alta ante el SAT, identificar a sus clientes y a su beneficiario controlador cuando la operación alcanza el umbral de identificación en UMA, presentar avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente cuando rebasa el umbral de aviso (Art. 23), conservar la información y designar un representante de cumplimiento. Además, el Art. 32 prohíbe pagar en efectivo ciertas operaciones por encima de los montos de ley.


Actividades vulnerables del Art. 17 LFPIORPI

FracciónActividadEjemplo de empresa
IJuegos con apuesta, concursos y sorteosCasinos, sorteos promocionales con premio
IIEmisión o comercialización de tarjetas de servicios, crédito, prepagadas o de devolución no bancariasMonederos electrónicos, vales
IIIEmisión o comercialización de cheques de viajero no bancariosEmisores especializados
IVPréstamos o créditos, con o sin garantía, por no entidades financierasEmpresas que financian a clientes, casas de empeño
VDesarrollo inmobiliario, construcción e intermediación en la transmisión de inmueblesDesarrolladoras, inmobiliarias
VIComercialización de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojesJoyerías, relojerías
VIISubasta o comercialización de obras de arteGalerías, casas de subastas
VIIIComercialización o distribución de vehículos nuevos o usadosAgencias, lotes de autos
IXServicios de blindajeBlindadoras
XTraslado o custodia de dinero o valoresTransportadoras de valores
XIServicios profesionales independientes en ciertos actos por cuenta del clienteDespachos que administran recursos o constituyen sociedades por cuenta del cliente
XIIFe públicaNotarios y corredores
XIIIRecepción de donativos por asociaciones y sociedades sin fines de lucroAsociaciones civiles
XIVServicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanalAgencias aduanales
XVConstitución de derechos personales de uso o goce de inmueblesArrendadores de inmuebles
XVIOfrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtualesPlataformas de activos virtuales

La ley se ha reformado en distintas ocasiones; antes de decidir si tu giro está incluido, consulta el texto vigente del Art. 17 y sus umbrales.

¿Cómo saber si tu empresa está obligada?

Responde tres preguntas:

  1. ¿Tu actividad encuadra en alguna fracción del Art. 17? No basta con el giro registrado ante el SAT; importa lo que realmente haces. Una constructora que además vende departamentos, o una empresa que financia a sus clientes, puede estar en dos fracciones.
  2. ¿La operación alcanza el umbral de identificación? Cada fracción fija un monto en veces la UMA. Por debajo no hay obligación para esa operación.
  3. ¿Alcanza el umbral de aviso? Es un monto mayor; al rebasarlo, además de identificar, debes presentar aviso.

Ojo con las operaciones fraccionadas: el propio Art. 17 prevé acumular los actos u operaciones de un mismo cliente realizados dentro de un periodo de seis meses, de modo que dividir un pago en varias partes pequeñas no evita la obligación de aviso cuando la suma rebasa el umbral.

La UMA vigente se publica cada año. Para el cálculo, multiplica el número de UMA de la fracción por el valor diario vigente; no uses montos de años anteriores.

Obligaciones del Art. 18

Quien realiza actividades vulnerables debe:

  • Identificar a los clientes y usuarios, y verificar su identidad con documentos oficiales.
  • Solicitar información sobre su actividad u ocupación y, en personas morales, su estructura.
  • Preguntar si existe un beneficiario controlador y, en su caso, identificarlo. Es el mismo concepto que el CFF exige a las sociedades; ver beneficiario controlador.
  • Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción de la información y documentación, durante el plazo que fija la ley.
  • Brindar facilidades para las visitas de verificación de la autoridad.
  • Presentar los avisos en tiempo y forma.

Además, las personas morales deben designar ante el SAT a un representante encargado del cumplimiento (Art. 20).

Paso a paso para cumplir

  1. Diagnóstico: identifica qué fracciones aplican a tu operación real y qué productos o servicios rebasan los umbrales.
  2. Alta y registro en el portal de PLD del SAT con la e.firma de la empresa.
  3. Designación del representante de cumplimiento con facultades y capacitación.
  4. Manual interno con políticas de identificación, formatos de expediente, criterios de alerta y responsables.
  5. Expedientes de clientes completos desde la primera operación que rebase el umbral de identificación.
  6. Avisos mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente (Art. 23), o informe sin operaciones cuando corresponda.
  7. Capacitación periódica del personal que atiende clientes.
  8. Revisión anual del cumplimiento y de los umbrales actualizados.

Restricción al uso de efectivo del Art. 32

Con independencia de si eres sujeto obligado, el Art. 32 LFPIORPI prohíbe liquidar o aceptar en efectivo, por encima de los montos que fija en UMA, operaciones como:

  • Compraventa o transmisión de inmuebles.
  • Compraventa de vehículos nuevos o usados.
  • Compraventa de joyas, relojes, metales y piedras preciosas.
  • Adquisición de boletos de juegos con apuesta.
  • Servicios de blindaje.
  • Compraventa o transmisión de acciones o partes sociales; ver venta de acciones y partes sociales.
  • Constitución de derechos personales de uso o goce sobre inmuebles, vehículos y otros bienes.

Los pagos que rebasen los límites deben hacerse por transferencia, cheque nominativo u otros medios del sistema financiero.

Impacto en las operaciones corporativas

La PLD también aparece en la vida de la sociedad:

Errores frecuentes

  1. Creer que solo aplica a bancos. Aplica a empresas comunes en los giros del Art. 17.
  2. Usar umbrales de años anteriores sin actualizar la UMA.
  3. Expedientes incompletos que no identifican al beneficiario controlador.
  4. Dejar de presentar avisos o informes cuando no hubo operaciones.
  5. Aceptar efectivo por encima de los límites del Art. 32.
  6. No designar representante de cumplimiento.

Cómo te ayudamos

En RIVENZA diagnosticamos si tu empresa realiza actividades vulnerables, preparamos el manual de cumplimiento y los formatos de identificación, y te acompañamos en el alta, la designación del representante y la revisión periódica. Precio cerrado por adelantado.

Escríbenos en contacto. Si aún no sabes qué figura conviene a tu negocio, el selector de figura societaria te orienta; el servicio completo para empresas está en mercantil y corporativo.

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Preguntas frecuentes

¿Qué son las actividades vulnerables?+

Son los giros que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) considera expuestos a ser usados para lavar dinero y que enumera en su Art. 17. Quien las realiza debe identificar a sus clientes, conservar información y presentar avisos al SAT cuando las operaciones alcanzan los umbrales de ley.

¿Qué giros son actividades vulnerables?+

Entre otros: juegos con apuesta y sorteos, emisión de tarjetas no bancarias, préstamos o créditos otorgados por no entidades financieras, desarrollo y comercialización de inmuebles, comercialización de metales preciosos, joyas y relojes, obras de arte, venta de vehículos nuevos o usados, blindaje, traslado o custodia de valores, ciertos servicios profesionales, fe pública, recepción de donativos, servicios aduanales, arrendamiento de inmuebles y operaciones con activos virtuales. El texto vigente del Art. 17 es la referencia.

¿Toda operación de un giro vulnerable genera obligaciones?+

No. Cada fracción del Art. 17 fija umbrales, expresados en veces la UMA, a partir de los cuales se debe identificar al cliente y, en un nivel más alto, presentar aviso. Por debajo del umbral de identificación no hay obligaciones de la LFPIORPI para esa operación, aunque conviene vigilar operaciones fraccionadas que en conjunto lo rebasen.

¿Qué obligaciones tiene quien realiza actividades vulnerables?+

El Art. 18 de la LFPIORPI obliga a identificar a los clientes y verificar su identidad, solicitar información sobre su actividad, preguntar por el beneficiario controlador, custodiar y conservar la información, brindar facilidades para las visitas de verificación y presentar los avisos. Antes de todo, la empresa debe darse de alta en el portal de PLD del SAT.

¿Cuándo se presentan los avisos?+

A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación que les dio origen (Art. 23 LFPIORPI), a través del portal del SAT. Si en un mes no hubo operaciones objeto de aviso, la práctica administrativa exige presentar un informe en ceros para mantener el registro al corriente.

¿Qué operaciones no se pueden pagar en efectivo?+

El Art. 32 de la LFPIORPI prohíbe liquidar en efectivo, por encima de los montos que fija en UMA, operaciones como la compraventa de inmuebles, vehículos, joyas, relojes y obras de arte, la adquisición de boletos de juegos con apuesta, servicios de blindaje, la transmisión de acciones y partes sociales y la constitución de derechos personales de uso o goce sobre bienes. La restricción aplica a cualquier persona, no solo a quienes realizan actividades vulnerables.

¿Qué pasa si una empresa no cumple con la LFPIORPI?+

Se expone a las multas que la ley fija en UMA por no identificar clientes, no presentar avisos o presentarlos fuera de plazo, además de la revocación de permisos en ciertos giros. Las conductas más graves, como proporcionar información falsa o alterar registros, tienen consecuencias penales previstas en la propia ley.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Actividades vulnerables, PLD, LFPIORPI, Cumplimiento, Lavado de dinero