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Mercantil· 10 min de lectura

Venta de acciones y partes sociales: cómo se hace

Venta de acciones: endoso e inscripción (Arts. 128 y 129 LGSM), autorización del consejo (Art. 130); partes sociales con mayoría y tanto (Arts. 65 y 66).

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Comprador y vendedor firmando el contrato de compraventa de acciones de una sociedad anónima | RIVENZA

Respuesta rápida: En la sociedad anónima, las acciones se venden por endoso y entrega del título y la transmisión se inscribe en el libro de registro de acciones (Art. 128 LGSM); la sociedad solo reconoce como dueño a quien aparece inscrito (Art. 129). Si los estatutos lo prevén, la venta necesita autorización del consejo, que puede negarla designando un comprador al precio corriente de mercado (Art. 130). En la S de RL, la cesión de partes sociales requiere el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital (Art. 65) y los demás tienen derecho del tanto durante quince días (Art. 66). Después vienen los avisos al SAT, el beneficiario controlador y el ISR del vendedor.


Acciones vs partes sociales: cómo se transmiten

AspectoAcciones (SA, SAPI, SAS)Partes sociales (S de RL)
NaturalezaTítulos de crédito nominativosDerechos no representados por títulos negociables (Art. 58)
Forma de transmisiónEndoso y entrega del títuloCesión con consentimiento de los socios
ConsentimientoSolo si los estatutos lo exigen (Art. 130)Mayoría del capital, salvo pacto mayor (Art. 65)
Derecho de preferenciaSi lo prevén estatutos o convenioDerecho del tanto de los socios, quince días (Art. 66)
RegistroLibro de registro de acciones (Arts. 128 y 129)Libro especial de socios (Art. 73)
Reforma de estatutosNormalmente noFrecuente, porque los estatutos identifican a los socios
ProtocolizaciónRecomendable para fecha ciertaFrecuente, si modifica estatutos
Avisos posterioresSAT, beneficiario controlador, RNIE si aplicaIgual

Antes de vender: revisa estos cuatro documentos

  1. Estatutos: restricciones a la transmisión, derecho de preferencia, mayorías y procedimiento. Ver estatutos sociales: cláusulas que sí importan.
  2. Convenio entre accionistas: lock up, tag along, drag along, preferencias y penas. Ver convenio entre accionistas.
  3. Libro de registro de acciones o de socios: confirma que el vendedor aparece inscrito como titular, sin gravámenes anotados.
  4. Títulos o certificados provisionales: deben existir y estar en poder del vendedor. Si nunca se emitieron, hay que regularizarlo antes.

Si los libros no están al día, el comprador no podrá acreditar su titularidad; empieza por libros corporativos obligatorios.

Venta de acciones de una SA paso a paso

1. Carta de intención y due diligence

El comprador revisa la sociedad: situación corporativa, fiscal, laboral, contractual y litigiosa. La profundidad depende del porcentaje que compra y del precio. La guía está en due diligence legal al comprar una empresa.

2. Autorización del consejo, si los estatutos la exigen

El Art. 130 LGSM permite pactar que la transmisión solo se haga con autorización del consejo de administración. El consejo puede negarla, pero debe designar un comprador al precio corriente en el mercado. La solicitud y la resolución deben constar por escrito.

3. Derecho de preferencia de los demás accionistas

Si los estatutos o el convenio lo prevén, el vendedor ofrece primero las acciones a los demás socios en las mismas condiciones, con el plazo pactado.

4. Contrato de compraventa de acciones

Debe incluir:

  • Identificación de las acciones: serie, clase, número y porcentaje del capital.
  • Precio, forma de pago y, en su caso, pagos diferidos o condicionados.
  • Condiciones previas al cierre: autorizaciones, renuncias a preferencias, aprobaciones regulatorias.
  • Declaraciones del vendedor sobre la sociedad: capital, libros, impuestos, laboral, contratos, litigios.
  • Indemnización si las declaraciones resultan falsas, con límites y plazos.
  • Depósito en garantía de una parte del precio o retención para contingencias.
  • No competencia y confidencialidad.
  • Ley aplicable y solución de controversias.

5. Cierre: endoso, entrega e inscripción

El vendedor endosa en propiedad los títulos a favor del comprador y se los entrega. La sociedad inscribe la transmisión en el libro de registro de acciones (Art. 128); desde ese momento el comprador es reconocido como accionista (Art. 129). Si renuncian administradores, se aprueban nuevos nombramientos y poderes.

6. Avisos posteriores

  • SAT: aviso de actualización de socios y accionistas.
  • Beneficiario controlador: actualizar el expediente (Arts. 32-B Ter y 32-B Quáter CFF); ver beneficiario controlador.
  • Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, si entra o sale inversión extranjera en los supuestos de ley; ver sociedad con socio extranjero.
  • Bancos y autoridades si cambian representantes.

Cesión de partes sociales en una S de RL

  1. Junta de socios que autoriza la cesión con el voto de los socios que representen la mayoría del capital, o la proporción mayor que fijen los estatutos (Art. 65).
  2. Derecho del tanto: si el cesionario es un extraño, los socios pueden ejercer el tanto dentro de los quince días siguientes a la junta (Art. 66). Si varios lo ejercen, compran en proporción a sus aportaciones.
  3. Contrato de cesión con precio y condiciones.
  4. Inscripción en el libro especial de socios (Art. 73) y reforma de la cláusula de socios en los estatutos.
  5. Protocolización e inscripción del acta cuando modifica estatutos; ver protocolización de actas de asamblea.
  6. Avisos al SAT y actualización del beneficiario controlador.

¿Y en la SAS?

La SAS emite acciones, pero tiene reglas propias en los Arts. 260 a 273 LGSM y sus estatutos. Dos límites condicionan la venta: el comprador debe ser persona física, porque la SAS no admite personas morales como accionistas (Art. 260), y la operación debe registrarse en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía conforme a las reglas que esta emite. Si el comprador es una empresa, primero hay que transformar la SAS en SA de CV u otra figura que admita socios personas morales. También conviene revisar si, con el nuevo accionista, la sociedad seguirá dentro del tope de ingresos anual.

Aspectos fiscales que no conviene improvisar

  • ISR del vendedor por la ganancia en la enajenación de acciones, con las reglas de costo promedio por acción de la Ley del ISR.
  • Valor de mercado: una venta por debajo del valor razonable puede ser ajustada por la autoridad.
  • Retenciones que debe hacer el comprador en ciertos supuestos, en especial si el vendedor es residente en el extranjero.
  • CFDI y comprobantes de pago que documenten la operación.

Estos puntos se definen con el contador antes de fijar el precio.

Errores frecuentes

  1. Vender sin revisar los estatutos y saltarse la autorización del consejo.
  2. No inscribir la transmisión en el libro de registro.
  3. Pagar sin contrato o con un contrato sin declaraciones ni indemnizaciones.
  4. Omitir el derecho del tanto en la S de RL.
  5. Olvidar los avisos al SAT y del beneficiario controlador.
  6. Vender acciones con gravámenes o en copropiedad sin el consentimiento de todos los titulares, lo que deja al comprador con un título discutible.

Cómo te ayudamos

En RIVENZA revisamos estatutos y libros, redactamos el contrato de compraventa de acciones o de cesión de partes sociales, preparamos las actas de autorización y coordinamos el cierre y los avisos. Precio cerrado por adelantado.

Escríbenos en contacto. Para documentar la autorización o la junta de socios usa el generador de acta de asamblea; la operación completa forma parte del servicio de mercantil y corporativo, y si necesitas un contrato comercial relacionado revisa contrato mercantil.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se transmiten las acciones de una sociedad anónima?+

Las acciones son títulos nominativos que se transmiten por endoso y entrega del título, y la transmisión debe inscribirse en el libro de registro de acciones de la sociedad (Art. 128 LGSM). La sociedad solo considera dueño a quien aparece inscrito en ese registro (Art. 129). Si los estatutos lo exigen, antes se necesita la autorización del consejo (Art. 130).

¿Puede el consejo negarse a autorizar la venta de acciones?+

Sí, si los estatutos sujetan la transmisión a su autorización. El Art. 130 de la LGSM permite al consejo negarla, pero en ese caso debe designar un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado. Así se protege el carácter cerrado de la sociedad sin dejar al accionista atrapado.

¿Cómo se vende una parte social en una S de RL?+

La cesión requiere el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, salvo que los estatutos fijen una proporción mayor (Art. 65 LGSM). Si la cesión se autoriza a favor de un extraño, los demás socios tienen derecho del tanto, que deben ejercer dentro de los quince días siguientes a la junta que la autorizó (Art. 66).

¿La venta de acciones debe hacerse ante notario?+

La ley no lo exige para la SA: basta el endoso, la entrega del título y la inscripción en el libro de registro de acciones. Sin embargo, es común ratificar el contrato ante fedatario para darle fecha cierta y documentar el pago. En la S de RL la cesión suele modificar los estatutos, por lo que el acta se protocoliza e inscribe.

¿Qué impuestos causa la venta de acciones?+

El vendedor puede causar ISR por la ganancia, calculada con las reglas de la Ley del ISR para enajenación de acciones, que consideran el costo promedio por acción y otros ajustes. Cuando la operación no se documenta a valor de mercado, la autoridad puede ajustarla. Conviene calcularlo con el contador antes de firmar.

¿Qué avisos hay que presentar después de vender acciones?+

La sociedad actualiza el libro de registro de acciones, presenta ante el SAT el aviso de actualización de socios o accionistas, actualiza la información del beneficiario controlador conforme a los Arts. 32-B Ter y Quáter del CFF y, si hay inversión extranjera, el aviso al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras cuando proceda.

¿Qué debe contener un contrato de compraventa de acciones?+

Identificación de las partes y de las acciones, precio y forma de pago, condiciones previas al cierre, declaraciones del vendedor sobre la sociedad, obligaciones de indemnizar si esas declaraciones resultan falsas, mecanismos de ajuste de precio, no competencia del vendedor, confidencialidad y solución de controversias.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Compraventa de acciones, Partes sociales, Endoso, LGSM, Registro de acciones