Estatutos sociales: cláusulas que sí importan
Estatutos sociales: contenido mínimo del Art. 6 LGSM, cláusulas del Art. 91 fr. VII que evitan conflictos y qué pactar sobre salida, voto y reparto.

Respuesta rápida: Los estatutos sociales son las reglas internas de tu empresa y la ley exige un contenido mínimo en el Art. 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (objeto, capital, administración, reparto de utilidades, reserva, disolución), que para la sociedad anónima el Art. 91 completa con acciones, comisarios y, desde la reforma de 2014, las cláusulas opcionales de su fracción VII: restricciones a la venta de acciones, causas de exclusión, derechos de separación, acciones sin voto o con reparto distinto y mecanismos para desbloquear desacuerdos. Las cláusulas que sí importan son las que regulan lo que la ley deja abierto, porque eso es lo que se litiga: cómo entra y sale un socio, cómo se decide, cómo se reparte y qué pasa cuando no hay acuerdo.
Estatutos sociales: checklist de cláusulas
| Cláusula | ¿Obligatoria? | Base legal | Qué regula de verdad |
|---|---|---|---|
| Objeto social | Sí | Art. 6 fr. II | Perímetro de actividad y facultades |
| Capital, acciones y exhibición | Sí | Arts. 6 fr. V y VI, 89, 91 fr. I a III | Cuánto pone cada quien y cuándo |
| Capital variable: mínimo, máximo, condiciones | Si es de CV | Arts. 213 a 221 | Entradas y salidas de capital sin reforma |
| Administración: único o consejo, facultades, límites | Sí | Arts. 6 fr. VIII y IX, 142 a 163 | Quién firma y hasta dónde |
| Vigilancia: comisario | Sí en SA | Arts. 91 fr. V, 164 a 171 | Quién revisa al administrador |
| Asambleas: convocatoria, quórum, mayorías | Sí | Arts. 91 fr. VI, 178 a 194 | Cómo se decide |
| Mayorías calificadas para asuntos clave | Opcional | Arts. 190 y 91 fr. VII | Protección de minorías |
| Restricciones a la transmisión de acciones | Opcional | Arts. 91 fr. VII a) y 130 | Quién puede entrar |
| Derecho de preferencia en venta y en aumentos | Parcial | Arts. 132 y 91 fr. VII | Primera opción a los socios actuales |
| Exclusión, separación y retiro | Opcional | Art. 91 fr. VII b) | Cómo sale un socio y a qué precio |
| Mecanismo de desbloqueo | Opcional | Art. 91 fr. VII d) | Qué pasa en empate |
| Reparto de utilidades y reserva legal | Sí | Arts. 6 fr. X y XI, 16 a 20 | Quién cobra y cuánto |
| Disolución y liquidación | Sí | Arts. 6 fr. XII y XIII, 229 y ss. | Cómo se cierra |
| Cláusula de nacionalidad | Sí | Art. 15 LIE | Admisión o exclusión de extranjeros |
El mínimo legal: lo que el fedatario no deja fuera
El Art. 6 LGSM obliga a que la escritura contenga trece puntos. El fedatario los revisa y no autoriza sin ellos. El problema es que una plantilla puede cumplir con todos y aun así dejar a los socios indefensos, porque la ley no exige que las reglas sean buenas, solo que existan. "La administración estará a cargo de un administrador único con las facultades más amplias" cumple el Art. 6 fr. VIII y es, al mismo tiempo, un cheque en blanco.
Para la sociedad anónima el Art. 91 añade: la parte exhibida del capital, el número, valor nominal y naturaleza de las acciones, la forma y términos de pago de lo insoluto, la participación de los fundadores, el nombramiento de los comisarios, las facultades de la asamblea y las condiciones de validez de sus deliberaciones. Qué aspecto tiene el documento final lo explicamos en acta constitutiva: qué incluye.
Las cláusulas que evitan juicios
1. Quién puede entrar: restricciones a la transmisión
Desde 2014 el Art. 91 fr. VII inciso a) permite imponer restricciones de cualquier naturaleza a la transmisión de acciones. Las más usadas:
- Derecho de preferencia (tanto). Quien quiera vender debe ofrecer primero a los demás socios, al mismo precio y condiciones, con un plazo para aceptar.
- Autorización del consejo para transmitir (Art. 130).
- Derecho de arrastre (drag along). Si la mayoría vende a un tercero, puede obligar a la minoría a vender en las mismas condiciones.
- Derecho de adhesión (tag along). Si la mayoría vende, la minoría puede sumarse a la venta.
En la S de RL la ley ya exige el consentimiento de la mayoría del capital para ceder partes sociales (Art. 65), y los estatutos pueden elevar esa mayoría.
2. Cómo se decide: mayorías y quórum
La LGSM fija mínimos: en la asamblea ordinaria de la SA, presencia de la mitad del capital y mayoría de votos presentes (Art. 189); en la extraordinaria, tres cuartas partes del capital presentes y voto de la mitad del capital (Art. 190). Los estatutos pueden elevar esos porcentajes. Lo que conviene es una lista de asuntos reservados que requieran mayoría calificada o voto de un socio concreto: endeudamiento por encima de un monto, venta de activos esenciales, cambio de giro, contratación de familiares, aumentos de capital que diluyan. Puedes probar escenarios en la calculadora de quórum de asamblea.
3. Qué pasa en empate: desbloqueo
En sociedades de dos socios al 50% el empate paraliza. El Art. 91 fr. VII inciso d) permite pactar mecanismos: escalamiento a mediación, voto de calidad rotativo, compra forzosa con oferta sellada (uno ofrece precio y el otro decide si compra o vende a ese precio), o disolución anticipada como último recurso. Sin cláusula, la única salida es el juicio o la disolución por imposibilidad de seguir realizando el objeto (Art. 229 fr. II).
4. Cómo sale un socio y a qué precio
El Art. 91 fr. VII inciso b) permite causales de exclusión (incumplir aportaciones, competir con la sociedad, condena penal) y derechos de separación o retiro. La cláusula útil fija el método de valuación de la participación de quien sale: valor contable, múltiplo de utilidades o valuador independiente, y el plazo y forma de pago. Sin método, el precio se litiga. En capital variable, el retiro de aportaciones del Art. 220 es un mecanismo adicional que conviene coordinar.
5. Cómo se reparte
El Art. 6 fr. X exige que los estatutos digan cómo se distribuyen utilidades y pérdidas. Si callan, rige el Art. 16: proporción a las aportaciones, y mitad de las ganancias para el socio industrial. Los estatutos pueden crear acciones con dividendo preferente o con reparto distinto (Art. 91 fr. VII inciso c)). Dos reglas no se pueden pactar en contra: la reserva legal del 5% de las utilidades netas hasta alcanzar el 20% del capital (Art. 20) y la prohibición de repartir sin estados financieros aprobados y con pérdidas sin restituir (Arts. 18 y 19). Simula escenarios con la calculadora de reparto de utilidades entre socios.
6. Quién administra y con qué límites
Administrador único o consejo (Arts. 142 y 143), facultades por categorías (pleitos y cobranzas, administración, dominio, títulos de crédito) y límites internos: montos que requieren firma conjunta o autorización de asamblea. También la obligación de rendir el informe anual (Art. 172) y la caución si se exige (Art. 152). La comparación está en administrador único vs consejo de administración.
Lo que va en el convenio y no en los estatutos
Los estatutos se inscriben en el Registro Público de Comercio y son públicos. Hay pactos que conviene mantener privados: valuaciones, acuerdos de voto, compromisos de aportación futura, no competencia y confidencialidad. Para eso está el convenio entre accionistas del Art. 198 LGSM, que es un contrato privado no oponible a la sociedad salvo resolución judicial. La regla práctica: lo que debe vincular a cualquier accionista futuro va en estatutos; lo que solo obliga a los firmantes, en el convenio. Lo detallamos en convenio entre accionistas: qué debe incluir.
Estatutos en la SAS: formato cerrado
La SAS no admite estatutos a la medida: el Art. 264 fija su contenido y el sistema de la Secretaría de Economía lo genera en formato cerrado. Si necesitas preferencia, exclusión o mayorías calificadas, la figura adecuada es la SA de CV o la S de RL. Compara en la página de SAS vs SA de CV.
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¿Qué deben contener los estatutos sociales?+
Como mínimo, lo que exige el Art. 6 de la LGSM: socios, objeto, denominación, duración, capital y aportaciones, domicilio, administración y facultades, nombramiento de administradores, forma de distribuir utilidades y pérdidas, fondo de reserva, causas de disolución anticipada y bases de liquidación. Para la sociedad anónima el Art. 91 agrega acciones, pago de lo insoluto, fundadores, comisarios y las cláusulas opcionales de su fracción VII.
¿Cuáles son las cláusulas más importantes de los estatutos?+
Las que regulan lo que la ley deja abierto y que se litiga cuando hay conflicto: cómo entra y sale un socio, derecho de preferencia y de arrastre, qué asuntos requieren mayoría calificada, cómo se desbloquea un empate, causas de exclusión, valuación de la participación de quien sale, y reglas de reparto distintas a la proporción de capital. Todo esto lo autoriza el Art. 91 fr. VII de la LGSM desde 2014.
¿Los estatutos pueden limitar la venta de acciones?+
Sí. El Art. 91 fr. VII inciso a) de la LGSM permite imponer restricciones de cualquier naturaleza a la transmisión de acciones, y el Art. 130 permite pactar que la transmisión requiera autorización del consejo de administración. En la S de RL la cesión de partes sociales ya exige por ley el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital (Art. 65).
¿Qué pasa si los estatutos no dicen cómo repartir utilidades?+
Aplica la regla supletoria del Art. 16 de la LGSM: los socios capitalistas reparten en proporción a sus aportaciones y el socio industrial recibe la mitad de las ganancias salvo pacto distinto. Además, antes de repartir debe separarse el cinco por ciento de las utilidades netas para la reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento del capital (Art. 20) y la asamblea debe aprobar los estados financieros (Art. 19).
¿Se pueden cambiar los estatutos después?+
Sí, por asamblea extraordinaria en la sociedad anónima (Art. 182 fr. XI LGSM), con quórum de tres cuartas partes del capital en primera convocatoria y voto favorable de la mitad del capital (Art. 190), salvo que los estatutos exijan más. El acta se protocoliza ante fedatario y se inscribe en el Registro Público de Comercio. En la S de RL la mayoría la fija el Art. 83.
¿Qué diferencia hay entre estatutos y convenio entre accionistas?+
Los estatutos están en la escritura, se inscriben en el Registro Público de Comercio y obligan a la sociedad y a cualquier accionista futuro. El convenio entre accionistas es un contrato privado entre quienes lo firman, previsto en el Art. 198 de la LGSM, que no es oponible a la sociedad salvo resolución judicial. Lo sensible y confidencial suele ir en el convenio; lo que debe vincular a terceros, en los estatutos.
¿La SAS puede tener estatutos a la medida?+
No. El Art. 264 de la LGSM fija el contenido de los estatutos de la SAS y el sistema de la Secretaría de Economía los genera en un formato cerrado. Si necesitas cláusulas de preferencia, exclusión o mayorías calificadas, la figura adecuada es la SA de CV o la S de RL, o bien complementar la SAS con un convenio entre accionistas.