Calculadora de reparto de utilidades entre socios
Antes de repartir dividendos la sociedad debe restituir las pérdidas de ejercicios anteriores (Art. 19 LGSM) y separar al menos el 5% de la utilidad neta para la reserva legal, hasta que sume la quinta parte del capital social (Art. 20 LGSM). Captura la utilidad, el capital y los socios y obtén el dividendo de cada uno.
El dividendo se reparte en proporción a las aportaciones, salvo pacto en contrario (Art. 16 fr. I LGSM).
Suma de participaciones: 100%
100% de una utilidad distribuible de $950,000.00
| Socio | Participación | Dividendo |
|---|---|---|
| Socio Apersona física | 60% | $570,000.00 |
| Socio Bpersona física | 40% | $380,000.00 |
- La reserva legal aún no llega a la quinta parte del capital social. Este ejercicio separa el 5% de la utilidad neta (Art. 20 LGSM); el pacto que exima de hacerlo es nulo (Art. 21 LGSM).
- Dividendos a personas físicas: la sociedad debe retener un 10% adicional sobre el dividendo distribuido (Art. 140 LISR, segundo párrafo). El impuesto corporativo depende de si el dividendo sale o no de CUFIN; eso lo calcula tu contador.
- El reparto solo procede sobre utilidades que arrojen estados financieros aprobados por la asamblea (Art. 19 LGSM) y la distribución es proporcional a las aportaciones salvo pacto en contrario (Art. 16 fr. I LGSM).
Aviso: el reparto lo aprueba la asamblea
Cálculo con las reglas de los Arts. 16, 19 y 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles sobre la utilidad neta que tú capturas. No calcula ISR corporativo, PTU, CUFIN ni la retención sobre dividendos: eso lo determina un contador con los estados financieros aprobados por la asamblea. Los estatutos pueden fijar una reserva mayor o un reparto distinto a la proporción de aportaciones. No sustituye asesoría legal ni fiscal.
Importante
Los resultados son estimados y pueden variar según cada caso. Si el tuyo tiene matices, la abogada titular puede revisarlo a fondo.
Cálculo informativo con base en los Arts. 16, 19, 20 y 21 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Para aprobar el reparto necesitas una asamblea: verifica el quórum y arma el acta.
El reparto lo aprueba la asamblea: verifica que se instale válidamente.
Acta ordinaria anual con la aplicación de resultados.
Aportaciones, capital y derechos de los socios.
Estatutos, pactos entre socios y actas con precio cerrado por adelantado.
Más recursos: derecho corporativo en RIVENZA y selector de figura societaria.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la reserva legal?+
Es el fondo que toda sociedad mercantil forma separando al menos el 5% de sus utilidades netas de cada ejercicio, hasta que importe la quinta parte del capital social (Art. 20 LGSM). El pacto que exima de esta obligación es nulo (Art. 21 LGSM).
¿Puedo repartir utilidades si la sociedad tuvo pérdidas antes?+
Primero hay que restituir o reducir el capital perdido. El Art. 19 LGSM prohíbe repartir utilidades mientras no se reintegren las pérdidas de ejercicios anteriores. La calculadora aplica la utilidad a esas pérdidas y, si no alcanza, deja el reparto en cero.
¿Cómo se reparte el dividendo entre los socios?+
En proporción a sus aportaciones, salvo pacto en contrario (Art. 16 fr. I LGSM). Si hay socio industrial y no hay pacto, le corresponde la mitad de las ganancias (Art. 16 fr. II LGSM); esta herramienta reparte según la participación en el capital que captures.
¿Quién aprueba el reparto de utilidades?+
La asamblea de socios o accionistas. Solo pueden repartirse las utilidades que arrojen estados financieros aprobados por ella (Art. 19 LGSM), lo que normalmente ocurre en la asamblea ordinaria anual (Art. 181 LGSM).
¿Los dividendos pagan impuestos?+
A las personas físicas la sociedad les retiene un 10% adicional sobre el dividendo distribuido (Art. 140 LISR, segundo párrafo). El impuesto corporativo depende de si el dividendo sale de la cuenta de utilidad fiscal neta; ese cálculo lo hace tu contador, la herramienta solo te avisa.
¿Es lo mismo que el reparto de utilidades a trabajadores?+
No. La PTU es la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (Art. 117 LFT) y se descuenta antes. Esta calculadora parte de la utilidad neta ya después de ISR y PTU y reparte lo que corresponde a los socios.
¿Puedo reinvertir una parte de la utilidad?+
Sí. Captura el porcentaje de la utilidad distribuible que se reparte y el resto queda en la sociedad como utilidad reinvertida. La decisión la toma la asamblea, y los estatutos pueden fijar una reserva mayor a la legal.