RIVENZA
Mercantil· 8 min de lectura

Objeto social: cómo redactarlo bien en tu empresa

Objeto social: por qué lo exige el Art. 6 fr. II de la LGSM, cómo redactarlo para cubrir tu operación real, el SAT y el banco, y qué errores evitar.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Abogada redactando el objeto social de una sociedad mercantil en México | RIVENZA

Respuesta rápida: El objeto social es la lista de actividades que tu sociedad puede realizar y es contenido obligatorio de la escritura constitutiva por el Art. 6 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles; una sociedad con objeto ilícito es nula (Art. 3 LGSM). Redactarlo bien significa tres cosas: describir con precisión la actividad principal, incluir las actividades conexas que de verdad realizarás en los próximos años y cerrar con las facultades instrumentales para contratar, abrir cuentas y otorgar poderes. Cambiarlo después implica asamblea extraordinaria (Art. 182 fr. IV), fedatario y Registro Público de Comercio, así que vale más pensarlo una vez que corregirlo tres.


Objeto social: para qué sirve en la práctica

Quién lo leeQué buscaConsecuencia si está mal
Fedatario al constituirQue sea lícito y determinado (Arts. 3 y 6 LGSM)No autoriza la escritura o pide corregir
SAT al inscribir en el RFCCoherencia con la actividad económica declarada (Art. 27 CFF)Observaciones, rechazo de deducciones, dificultad para facturar
Banco al abrir cuentaQue la actividad sea la que dices y no esté en lista de alto riesgoRechazo de apertura o solicitud de aclaraciones
Cliente o proveedor grandeQue puedas prestar el servicio que vas a firmarPide modificar estatutos antes de contratar
Autoridad que otorga permisosQue el giro esté contempladoNiega la licencia o pide reforma
Socios en un conflictoQue el administrador haya actuado dentro del objeto (Art. 10 LGSM)Acción de responsabilidad contra el administrador
Comprador o inversionistaQue no haya actividades reservadas o restringidas (LIE Arts. 5 a 8)Condiciona la operación

Qué dice la ley y qué no dice

La LGSM exige que la escritura contenga el objeto de la sociedad (Art. 6 fr. II) y sanciona con nulidad a las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos (Art. 3). No dice cuántas actividades debe tener ni cómo redactarlas. Esa libertad es la que produce dos extremos igual de malos:

  • El objeto de una línea. "Comercio en general." No dice nada al banco, al SAT ni al cliente, y deja a los administradores sin un marco claro de facultades.
  • El objeto de veinte páginas. Copiado de una plantilla que incluye desde minería hasta servicios funerarios. Despierta alertas de riesgo en el banco, dificulta explicar al SAT cuál es tu actividad preponderante y no amplía ninguna facultad real porque la sociedad no va a hacer nada de eso.

La representación de la sociedad corresponde a sus administradores, que pueden realizar todas las operaciones inherentes al objeto social salvo lo que la ley o el contrato limiten (Art. 10 LGSM). Por eso el objeto es el perímetro natural de sus poderes.

Las tres capas de un objeto social bien redactado

1. Actividad principal, con verbo y mercado

Describe qué haces, para quién y cómo. "Desarrollo, licenciamiento, implementación y mantenimiento de software y plataformas digitales, y la prestación de servicios de consultoría tecnológica relacionados" es mejor que "servicios de tecnología". Usa los verbos que efectivamente facturarás: fabricar, distribuir, importar, exportar, arrendar, prestar servicios, desarrollar, comercializar.

2. Actividades conexas con horizonte de tres años

Aquí va lo que harás después sin reformar estatutos: la tienda en línea si hoy vendes en físico, la capacitación si hoy solo implementas, la importación si hoy compras a distribuidores nacionales, el arrendamiento de equipo si lo tendrás ocioso. Cada actividad conexa debe ser plausible para tu negocio; si no lo es, confunde más de lo que protege.

3. Facultades instrumentales

Son los actos que toda sociedad necesita para operar y que conviene enunciar: celebrar toda clase de contratos y convenios; adquirir, arrendar y enajenar bienes muebles e inmuebles; abrir y manejar cuentas bancarias; obtener y otorgar financiamiento; otorgar y recibir garantías; participar en el capital de otras sociedades; registrar y licenciar marcas, patentes y derechos de autor; otorgar poderes; contratar personal; participar en licitaciones; emitir, aceptar, endosar y avalar títulos de crédito en términos del Art. 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Coherencia con el SAT, el banco y los permisos

SAT. Al inscribirte en el RFC (Art. 27 CFF) eliges actividades económicas del catálogo del SAT. No tienen que coincidir palabra por palabra con el objeto, pero deben ser consistentes. Si el objeto no incluye la actividad que facturas, el SAT puede cuestionar la materialidad de tus operaciones y tus clientes pueden rechazar la factura.

Banco. Las instituciones financieras revisan el objeto para clasificar el riesgo del cliente conforme a las disposiciones de prevención de lavado de dinero. Un objeto con actividades vulnerables que no realizas, como compraventa de metales preciosos o juegos con apuesta, complica la apertura de la cuenta.

Permisos. Si tu giro requiere licencia sanitaria, aviso de funcionamiento, concesión de transporte o permiso de importación, el objeto debe contemplar la actividad, pero el objeto no sustituye la autorización. Y si tu actividad está en los Arts. 5 a 8 de la Ley de Inversión Extranjera, con reservas o límites de participación extranjera, el objeto define si puedes tener socios extranjeros y en qué porcentaje. Lo detallamos en sociedad con socio extranjero: requisitos.

Objeto social en la SAS

La SAS tiene estatutos proforma cuyo contenido fija el Art. 264 LGSM, que incluye el objeto. El sistema de la Secretaría de Economía permite redactarlo dentro de un campo acotado, así que la precisión importa aún más: no hay espacio para veinte páginas ni para anexos. Las reglas de la figura están en qué es la SAS y en la página de SAS.

Cómo cambiar el objeto social

El cambio de objeto es una modificación del contrato social. En la sociedad anónima debe aprobarse en asamblea extraordinaria (Art. 182 fr. IV LGSM), que requiere en primera convocatoria la presencia de al menos tres cuartas partes del capital y el voto de acciones que representen la mitad del capital (Art. 190); el acta se protocoliza ante fedatario (Art. 194) y se inscribe en el Registro Público de Comercio. En la S de RL la modificación la aprueba la asamblea de socios con la mayoría que exige el Art. 83, que para cambio de objeto pide la unanimidad salvo pacto en contrario. Puedes verificar el quórum en la calculadora de quórum de asamblea y preparar el acta con el generador de acta de asamblea.

El costo de la reforma es el de una asamblea protocolizada: honorarios de fedatario y derechos registrales, que se consultan en cada estado. Por eso la regla práctica es redactar el objeto una sola vez con horizonte de tres años.

Errores frecuentes y cómo evitarlos

  1. Copiar el objeto de otra empresa. Cada negocio factura cosas distintas. Un objeto ajeno te deja actividades que no haces y te falta la que sí.
  2. Omitir la actividad que de verdad genera ingresos. Pasa cuando el negocio cambió y nadie revisó los estatutos.
  3. Incluir actividades reguladas sin tener el permiso. Genera alertas y no autoriza nada.
  4. Olvidar las facultades instrumentales. Sin la facultad de otorgar garantías o avalar títulos de crédito, un banco puede rechazar un crédito hasta que reformes.
  5. Ignorar la cláusula de nacionalidad. El objeto se lee junto con la admisión o exclusión de extranjeros (Art. 15 LIE). Si vas a recibir inversión extranjera, prevélo desde el inicio.

Cómo te ayudamos

En RIVENZA redactamos el objeto social a partir de tu modelo de negocio y de lo que facturarás los próximos tres años, lo alineamos con la actividad económica del SAT y con los requisitos del banco, y lo integramos a unos estatutos que regulan administración, salida de socios y reparto. Precio cerrado por adelantado.

Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera. Complementa con estatutos sociales: cláusulas que sí importan, acta constitutiva: qué incluye y el hub de constituir empresa.

Paso siguiente

Déjanos los datos y la abogada titular revisa tu caso y te dice qué procede.

Cuéntanos tu caso
Servicio relacionado

Derecho mercantil

Asesoría personalizada con honorarios fijos y método documentable.

Ver detalle del servicio →

Sigue explorando

Preguntas frecuentes

¿Qué es el objeto social de una empresa?+

Es la descripción de las actividades que la sociedad puede realizar. El Art. 6 fr. II de la LGSM lo exige como contenido de la escritura constitutiva y el Art. 3 declara nulas las sociedades con objeto ilícito. Delimita las facultades de los administradores, orienta la actividad económica que registras ante el SAT y define qué permisos necesitas.

¿El objeto social debe ser amplio o específico?+

Debe ser completo, no infinito. Conviene describir la actividad principal con precisión, agregar las actividades conexas que de verdad harás en los próximos años y cerrar con las facultades instrumentales: celebrar contratos, abrir cuentas, otorgar poderes, adquirir bienes. Un objeto de veinte páginas que copia todas las actividades imaginables confunde al banco y al SAT y no protege nada.

¿Puedo cambiar el objeto social después?+

Sí, pero es una modificación del contrato social que la sociedad anónima debe aprobar en asamblea extraordinaria (Art. 182 fr. IV LGSM) con quórum de tres cuartas partes del capital en primera convocatoria (Art. 190), protocolizar ante fedatario e inscribir en el Registro Público de Comercio. En la SAS se modifica en el sistema de la Secretaría de Economía dentro del marco del Art. 264.

¿Qué pasa si la empresa hace algo fuera de su objeto social?+

El acto puede ser cuestionado por los socios y los administradores pueden incurrir en responsabilidad frente a la sociedad por exceder sus facultades (Arts. 10 y 157 LGSM). Frente a terceros de buena fe el acto suele sostenerse, pero la sociedad puede tener problemas para deducir gastos o facturar actividades que no coinciden con su registro fiscal.

¿El objeto social es lo mismo que la actividad económica del SAT?+

No. El objeto social está en los estatutos; la actividad económica se declara al inscribirse en el RFC conforme al Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y se elige del catálogo del SAT. Deben ser coherentes: si facturas servicios de software y tu objeto solo habla de venta de calzado, tendrás observaciones. Ajusta ambos cuando cambie el negocio.

¿Hay actividades que no puedo poner en el objeto social?+

Sí. Las actividades reservadas al Estado o a mexicanos y las sujetas a límites de inversión extranjera (Arts. 5 a 8 de la Ley de Inversión Extranjera), las que exigen autorización previa como la intermediación financiera, y cualquier actividad ilícita (Art. 3 LGSM). Si tu giro requiere licencia sanitaria, concesión o permiso federal, el objeto puede mencionarlo pero no sustituye la autorización.

¿Qué cláusulas acompañan al objeto social?+

La cláusula de facultades instrumentales, que permite a la sociedad realizar los actos necesarios para cumplir su objeto; la cláusula de nacionalidad, con admisión o exclusión de extranjeros (Art. 15 de la Ley de Inversión Extranjera); y la de domicilio social. Las tres se leen junto con el objeto cuando un tercero verifica si la sociedad puede firmar un contrato.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Objeto social, Estatutos, LGSM, Acta constitutiva, SAT