Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.): qué es y cómo se constituye
La Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) admite 1 o más socios (Art. 260 LGSM), sin máximo legal, y se constituye en línea ante la Secretaría de Economía, sin fedatario (Arts. 262, 263 y 264 LGSM). En la ley se define como sociedad que se constituye con una o más personas físicas que solo están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones (Art. 260 LGSM). Se inscribe en el Registro Público de Comercio (Art. 263 LGSM). Responsabilidad de los socios: limitada al pago de las acciones. Si la sociedad rebasa el tope anual de ingresos y no se transforma, los accionistas responden frente a terceros de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada.
| Concepto | SAS | Fundamento |
|---|---|---|
| Ley que la regula | Ley General de Sociedades Mercantiles, Arts. 260 a 273 | LGSM |
| Socios | 1 o más | Art. 260 LGSM |
| Quién puede ser socio | Solo personas físicas. Ninguna puede ser al mismo tiempo accionista con control de otra sociedad mercantil (Art. 260 LGSM). | LGSM |
| Responsabilidad | Limitada al pago de las acciones. Si la sociedad rebasa el tope anual de ingresos y no se transforma, los accionistas responden frente a terceros de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada. | Art. 260 LGSM |
| Administración | Un administrador, que debe ser accionista; con un solo accionista, ese accionista es el administrador. | Art. 267 LGSM |
| Órgano supremo | Asamblea de accionistas; con accionista único, sus decisiones se registran por escrito. | Art. 266 LGSM |
| Capital | Acciones. No hay capital mínimo legal; las acciones deben pagarse dentro de un año desde la inscripción en el RPC. | Art. 265 LGSM |
| Exhibición al constituir | la ley no fija porcentaje | LGSM |
| Fedatario | no: en línea ante la Secretaría de Economía | Arts. 262, 263 y 264 LGSM |
| Inscripción | Registro Público de Comercio | Art. 263 LGSM |
| Tope de ingresos | sí: lo actualiza cada año la Secretaría de Economía | Art. 260 LGSM |
En la ley, la SAS se define como sociedad que se constituye con una o más personas físicas que solo están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones (Art. 260 LGSM). Pueden ser socios: solo personas físicas. Ninguna puede ser al mismo tiempo accionista con control de otra sociedad mercantil (Art. 260 LGSM).
Para constituirla: en línea, en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, con firma electrónica avanzada de cada accionista y estatutos de formato cerrado. La intervención de fedatario es optativa y el trámite ante la Secretaría no tiene costo. El propio sistema de la Secretaría de Economía envía el contrato social al Registro Público de Comercio y genera la boleta de inscripción.
La SAS se incorporó a la LGSM en 2016 para que una persona sola pudiera formalizar su negocio sin notario. Funciona bien mientras el proyecto sea de personas físicas y sus ingresos queden por debajo del tope anual que publica la Secretaría de Economía; si el negocio rebasa ese tope o necesita socios empresa, hay que transformarla en otra figura (Art. 260 LGSM).
Ventajas de la SAS
Estas son las ventajas de la SAS frente a las demás figuras, con su fundamento en la Ley General de Sociedades Mercantiles (Arts. 260 a 273) cuando lo hay. La principal: un solo socio basta (Art. 260 LGSM): es la única figura mercantil unipersonal.
- Un solo socio basta (Art. 260 LGSM): es la única figura mercantil unipersonal.
- Constitución en línea ante la Secretaría de Economía, sin escritura pública ni honorarios de fedatario (Art. 263 LGSM).
- Inscripción en el Registro Público de Comercio generada por el mismo sistema, sin trámite registral aparte (Art. 263 LGSM).
- Responsabilidad de los socios limitada al pago de sus acciones (Art. 260 LGSM).
Desventajas y límites de la SAS
El límite que más pesa al elegir la SAS es este: tope anual de ingresos que la Secretaría de Economía actualiza cada año; al rebasarlo, la sociedad debe transformarse (Art. 260 LGSM). Conviene leerlo junto con tus planes de crecimiento antes de constituir, porque cambiar de figura después implica transformación, nueva escritura e inscripción.
- Tope anual de ingresos que la Secretaría de Economía actualiza cada año; al rebasarlo, la sociedad debe transformarse (Art. 260 LGSM).
- Solo admite personas físicas: ninguna empresa ni fondo puede entrar al capital (Art. 260 LGSM).
- Estatutos de formato cerrado, sin cláusulas a la medida como pactos de socios o series de acciones (Art. 264 LGSM).
- El administrador debe ser accionista y no hay consejo de administración (Art. 267 LGSM).
- Obligación de publicar un informe anual en el sistema de la Secretaría de Economía; dos ejercicios sin publicarlo llevan a la disolución (Art. 272 LGSM).
Para quién conviene la SAS
Por sus reglas legales, la SAS encaja sobre todo en este perfil: emprendedor que arranca solo y quiere separar su patrimonio del negocio. Si el tuyo no coincide con los casos de la lista, el selector de figura societaria compara las seis opciones con tus datos.
- Emprendedor que arranca solo y quiere separar su patrimonio del negocio.
- Negocio pequeño o mediano con ingresos por debajo del tope anual y socios que son todos personas físicas.
- Freelancers y profesionistas que facturan como empresa sin planes inmediatos de levantar capital.
Administración, asamblea y capital de la SAS
Administración: un administrador, que debe ser accionista; con un solo accionista, ese accionista es el administrador (Art. 267 LGSM).
Órgano supremo: asamblea de accionistas; con accionista único, sus decisiones se registran por escrito (Art. 266 LGSM).
Capital: acciones. No hay capital mínimo legal; las acciones deben pagarse dentro de un año desde la inscripción en el RPC (Art. 265 LGSM).
Cómo se constituye una SAS
En línea, en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, con firma electrónica avanzada de cada accionista y estatutos de formato cerrado. La intervención de fedatario es optativa y el trámite ante la Secretaría no tiene costo (Arts. 262, 263 y 264 LGSM).
El propio sistema de la Secretaría de Economía envía el contrato social al Registro Público de Comercio y genera la boleta de inscripción (Art. 263 LGSM).
- Obtén la e.firma vigente de cada accionista ante el SAT (Art. 262 LGSM).
- Solicita el uso de denominación en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.
- Llena los estatutos de formato con los datos del Art. 264 LGSM: accionistas, domicilio, duración, objeto, capital y administrador.
- Firma electrónicamente con todos los accionistas; el sistema genera el contrato social y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio (Art. 263 LGSM).
- Da de alta la sociedad en el RFC y tramita su e.firma.
- Paga las acciones dentro del año siguiente a la inscripción (Art. 265 LGSM) y publica cada año el informe en el sistema (Art. 272 LGSM).
Cómo te ayudamos desde RIVENZA
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, confirma si la SAS es la figura correcta para tu proyecto, redacta los estatutos a la medida y coordina el trámite en línea y las cláusulas que el formato permite. Atendemos en línea a todo el país, con precio cerrado por adelantado.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos socios necesita una SAS?+
1 o más socios. Pueden serlo: solo personas físicas. Ninguna puede ser al mismo tiempo accionista con control de otra sociedad mercantil (Art. 260 LGSM). Fundamento del mínimo: Art. 260 LGSM; la ley no fija máximo.
¿La SAS necesita notario?+
No. En línea, en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, con firma electrónica avanzada de cada accionista y estatutos de formato cerrado. La intervención de fedatario es optativa y el trámite ante la Secretaría no tiene costo (Arts. 262, 263 y 264 LGSM).
¿Cómo responden los socios de una SAS por las deudas?+
Limitada al pago de las acciones. Si la sociedad rebasa el tope anual de ingresos y no se transforma, los accionistas responden frente a terceros de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada (Art. 260 LGSM). Por eso la SAS sirve para separar el patrimonio personal del negocio.
¿Quién administra una SAS?+
Un administrador, que debe ser accionista; con un solo accionista, ese accionista es el administrador (Art. 267 LGSM). Por encima está el órgano supremo: asamblea de accionistas; con accionista único, sus decisiones se registran por escrito (Art. 266 LGSM).
¿Cuál es el capital mínimo de una SAS?+
Acciones. No hay capital mínimo legal; las acciones deben pagarse dentro de un año desde la inscripción en el RPC (Art. 265 LGSM). La LGSM no fija un porcentaje mínimo de exhibición al constituir.
¿Dónde se inscribe una SAS?+
En el Registro Público de Comercio. El propio sistema de la Secretaría de Economía envía el contrato social al Registro Público de Comercio y genera la boleta de inscripción (Art. 263 LGSM).
¿Para quién conviene una SAS?+
Emprendedor que arranca solo y quiere separar su patrimonio del negocio. Negocio pequeño o mediano con ingresos por debajo del tope anual y socios que son todos personas físicas. Freelancers y profesionistas que facturan como empresa sin planes inmediatos de levantar capital. Si dudas entre esta y otra figura, el selector de figura societaria ordena las opciones según socios, inversión y fin.
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Fuentes
- Ley General de Sociedades Mercantiles (Arts. 5, 6, 58 a 86, 87 a 206 y 260 a 273) (consultado el 2026-10-14)
- Secretaría de Economía, sistema electrónico de constitución de la SAS (consultado el 2026-10-14)
- Código de Comercio (Registro Público de Comercio, Arts. 18 a 21) (consultado el 2026-10-14)
Elegimos la figura contigo y coordinamos la escritura y el registro
Revisamos socios, giro y planes de inversión antes de elegir entre SAS, SA de CV, S de RL o una figura civil; redactamos estatutos a la medida y coordinamos al fedatario y la inscripción en el Registro Público de Comercio. La abogada titular revisa cada caso.
Honorarios con precio cerrado por adelantado. Los derechos del registro y los honorarios del fedatario se cotizan aparte según el estado.