Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.): qué es y cómo se constituye
La Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.) admite 2 o más socios (Art. 89 fr. I LGSM), sin máximo legal, y requiere notario o corredor público (Arts. 5, 90 y 91 LGSM). En la ley se define como sociedad que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones (Art. 87 LGSM), con capital variable conforme a los Arts. 213 a 221. Se inscribe en el Registro Público de Comercio (Art. 2 LGSM y Art. 19 CCom). Responsabilidad de los socios: limitada al pago de las acciones suscritas.
| Concepto | SA de CV | Fundamento |
|---|---|---|
| Ley que la regula | Ley General de Sociedades Mercantiles, Arts. 87 a 206 y 213 a 221 | LGSM |
| Socios | 2 o más | Art. 89 fr. I LGSM |
| Quién puede ser socio | Personas físicas y personas morales, mexicanas o extranjeras, sin límite de número. | LGSM |
| Responsabilidad | Limitada al pago de las acciones suscritas. | Art. 87 LGSM |
| Administración | Administrador único o consejo de administración, mandatarios temporales y revocables que pueden ser socios o personas extrañas; vigilancia a cargo de uno o varios comisarios. | Arts. 142, 143 y 164 LGSM |
| Órgano supremo | Asamblea general de accionistas, ordinaria o extraordinaria; la ordinaria se reúne al menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. | Arts. 178 a 206 LGSM |
| Capital | Acciones de igual valor que confieren iguales derechos, salvo series especiales; el contrato social fija el capital mínimo y el máximo puede ser ilimitado por ser de capital variable. | Arts. 89 fr. II, 112 y 213 LGSM |
| Exhibición al constituir | Al menos el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario (Art. 89 fr. III LGSM). | LGSM |
| Fedatario | sí: notario o corredor público | Arts. 5, 90 y 91 LGSM |
| Inscripción | Registro Público de Comercio | Art. 2 LGSM y Art. 19 CCom |
| Tope de ingresos | no hay tope legal de ingresos | LGSM |
En la ley, la SA de CV se define como sociedad que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones (Art. 87 LGSM), con capital variable conforme a los Arts. 213 a 221. Pueden ser socios: personas físicas y personas morales, mexicanas o extranjeras, sin límite de número.
Para constituirla: por comparecencia de los socios ante fedatario público (notario o corredor público) que otorga la escritura o póliza constitutiva con los requisitos de los Arts. 6 y 91. La escritura o póliza se inscribe en el Registro Público de Comercio del domicilio social; la sociedad inscrita tiene personalidad jurídica distinta de la de los socios.
La SA de CV es la figura mercantil que más esperan bancos, licitaciones y socios comerciales grandes, porque combina responsabilidad limitada, acciones que circulan con facilidad y capital variable que sube o baja sin reformar estatutos (Art. 213 LGSM). A cambio pide dos socios como mínimo, fedatario y una vida corporativa con asambleas, comisario y reserva legal.
Ventajas de la SA de CV
Estas son las ventajas de la SA de CV frente a las demás figuras, con su fundamento en la Ley General de Sociedades Mercantiles (Arts. 87 a 206 y 213 a 221) cuando lo hay. La principal: admite personas morales e inversionistas extranjeros, sin tope de ingresos ni de socios.
- Admite personas morales e inversionistas extranjeros, sin tope de ingresos ni de socios.
- Acciones transmisibles por endoso e inscripción en el libro de registro, lo que facilita entrada y salida de inversionistas (Arts. 128 y 129 LGSM).
- Capital variable: aumentos y disminuciones sin reformar estatutos, dentro del mínimo y máximo pactados (Art. 213 LGSM).
- Órganos profesionales: consejo de administración y comisario, con reglas de quórum claras (Arts. 189 y 190 LGSM).
- Es la figura que esperan bancos, licitaciones y socios comerciales grandes.
Desventajas y límites de la SA de CV
El límite que más pesa al elegir la SA de CV es este: requiere dos socios como mínimo (Art. 89 fr. I LGSM): no sirve para una empresa de una sola persona. Conviene leerlo junto con tus planes de crecimiento antes de constituir, porque cambiar de figura después implica transformación, nueva escritura e inscripción.
- Requiere dos socios como mínimo (Art. 89 fr. I LGSM): no sirve para una empresa de una sola persona.
- Constitución ante fedatario público con honorarios notariales y derechos de inscripción (Art. 5 LGSM).
- Formalidades anuales: asamblea ordinaria, convocatorias publicadas en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, informe del comisario (Arts. 181 y 186 LGSM).
- Reserva legal obligatoria del 5% de las utilidades hasta el 20% del capital (Art. 20 LGSM).
Para quién conviene la SA de CV
Por sus reglas legales, la SA de CV encaja sobre todo en este perfil: empresa con dos o más socios que planea crecer, recibir inversión o trabajar con corporativos y gobierno. Si el tuyo no coincide con los casos de la lista, el selector de figura societaria compara las seis opciones con tus datos.
- Empresa con dos o más socios que planea crecer, recibir inversión o trabajar con corporativos y gobierno.
- Negocio con socio persona moral o inversionista extranjero.
- Proyecto que ya prevé rebasar el tope de ingresos de la SAS o que necesita consejo de administración.
Administración, asamblea y capital de la SA de CV
Administración: administrador único o consejo de administración, mandatarios temporales y revocables que pueden ser socios o personas extrañas; vigilancia a cargo de uno o varios comisarios (Arts. 142, 143 y 164 LGSM).
Órgano supremo: asamblea general de accionistas, ordinaria o extraordinaria; la ordinaria se reúne al menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio (Arts. 178 a 206 LGSM).
Capital: acciones de igual valor que confieren iguales derechos, salvo series especiales; el contrato social fija el capital mínimo y el máximo puede ser ilimitado por ser de capital variable (Arts. 89 fr. II, 112 y 213 LGSM). Exhibición al constituir: al menos el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario (Art. 89 fr. III LGSM).
Cómo se constituye una SA de CV
Por comparecencia de los socios ante fedatario público (notario o corredor público) que otorga la escritura o póliza constitutiva con los requisitos de los Arts. 6 y 91 (Arts. 5, 90 y 91 LGSM).
La escritura o póliza se inscribe en el Registro Público de Comercio del domicilio social; la sociedad inscrita tiene personalidad jurídica distinta de la de los socios (Art. 2 LGSM y Art. 19 CCom).
- Permiso de uso de denominación ante la Secretaría de Economía.
- Acuerdo entre al menos dos socios sobre capital mínimo y variable, acciones, administración y comisario (Arts. 89 y 91 LGSM).
- Firma de la escritura o póliza ante notario o corredor público, con al menos el 20% exhibido de las acciones pagaderas en numerario (Arts. 5 y 89 LGSM).
- Inscripción en el Registro Público de Comercio del domicilio social (Art. 19 CCom).
- RFC y e.firma de la sociedad; registro patronal en el IMSS al contratar.
- Libro de registro de acciones y libros de actas de asamblea y consejo.
La SA de CV en cada estado
La SA de CV se rige por la misma ley en las 32 entidades, pero el presupuesto cambia con el arancel del fedatario, la oficina del Registro Público de Comercio y los derechos estatales. Cada estado tiene su página con el régimen del arancel, su unidad, el conteo de notarios del directorio del CNFP y el salario mínimo de zona; el índice está en la página principal de esta guía.
Cómo te ayudamos desde RIVENZA
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, confirma si la SA de CV es la figura correcta para tu proyecto, redacta los estatutos a la medida y coordina al fedatario y la inscripción. Atendemos en línea a todo el país, con precio cerrado por adelantado.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos socios necesita una SA de CV?+
2 o más socios. Pueden serlo: personas físicas y personas morales, mexicanas o extranjeras, sin límite de número. Fundamento del mínimo: Art. 89 fr. I LGSM; la ley no fija máximo.
¿La SA de CV necesita notario?+
Sí. Por comparecencia de los socios ante fedatario público (notario o corredor público) que otorga la escritura o póliza constitutiva con los requisitos de los Arts. 6 y 91 (Arts. 5, 90 y 91 LGSM).
¿Cómo responden los socios de una SA de CV por las deudas?+
Limitada al pago de las acciones suscritas (Art. 87 LGSM). Por eso la SA de CV sirve para separar el patrimonio personal del negocio.
¿Quién administra una SA de CV?+
Administrador único o consejo de administración, mandatarios temporales y revocables que pueden ser socios o personas extrañas; vigilancia a cargo de uno o varios comisarios (Arts. 142, 143 y 164 LGSM). Por encima está el órgano supremo: asamblea general de accionistas, ordinaria o extraordinaria; la ordinaria se reúne al menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio (Arts. 178 a 206 LGSM).
¿Cuál es el capital mínimo de una SA de CV?+
Acciones de igual valor que confieren iguales derechos, salvo series especiales; el contrato social fija el capital mínimo y el máximo puede ser ilimitado por ser de capital variable (Arts. 89 fr. II, 112 y 213 LGSM). Exhibición al constituir: al menos el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario (Art. 89 fr. III LGSM).
¿Dónde se inscribe una SA de CV?+
En el Registro Público de Comercio. La escritura o póliza se inscribe en el Registro Público de Comercio del domicilio social; la sociedad inscrita tiene personalidad jurídica distinta de la de los socios (Art. 2 LGSM y Art. 19 CCom).
¿Para quién conviene una SA de CV?+
Empresa con dos o más socios que planea crecer, recibir inversión o trabajar con corporativos y gobierno. Negocio con socio persona moral o inversionista extranjero. Proyecto que ya prevé rebasar el tope de ingresos de la SAS o que necesita consejo de administración. Si dudas entre esta y otra figura, el selector de figura societaria ordena las opciones según socios, inversión y fin.
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Fuentes
- Ley General de Sociedades Mercantiles (Arts. 5, 6, 58 a 86, 87 a 206 y 260 a 273) (consultado el 2026-10-14)
- Código de Comercio (Registro Público de Comercio, Arts. 18 a 21) (consultado el 2026-10-14)
Elegimos la figura contigo y coordinamos la escritura y el registro
Revisamos socios, giro y planes de inversión antes de elegir entre SAS, SA de CV, S de RL o una figura civil; redactamos estatutos a la medida y coordinamos al fedatario y la inscripción en el Registro Público de Comercio. La abogada titular revisa cada caso.
Honorarios con precio cerrado por adelantado. Los derechos del registro y los honorarios del fedatario se cotizan aparte según el estado.