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Mercantil· 9 min de lectura

Comisario de una sociedad: funciones y responsabilidad

Comisario de una sociedad anónima: quién puede serlo (Art. 165 LGSM), facultades (Art. 166), informe anual, responsabilidad y cómo se nombra.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Comisario revisando los estados financieros de una sociedad anónima en México | RIVENZA

Respuesta rápida: El comisario es el órgano de vigilancia de la sociedad anónima: el Art. 164 de la Ley General de Sociedades Mercantiles encarga la vigilancia a uno o varios comisarios, temporales y revocables, socios o no, y el Art. 91 fracción V exige su nombramiento en la escritura constitutiva. Sus funciones están en el Art. 166: exigir un balance mensual, examinar operaciones y registros, rendir a la asamblea un informe anual sobre la información del consejo, convocar a asamblea si los administradores no lo hacen y vigilar sin límite. No pueden serlo los empleados ni los parientes cercanos de los administradores (Art. 165), y responden individualmente frente a la sociedad por el incumplimiento de sus obligaciones (Art. 169). En la S de RL es opcional (Art. 84) y en la SAS no existe.


AspectoReglaArtículo LGSM
NaturalezaÓrgano de vigilancia, uno o varios, temporales y revocables164
ObligatorioSí en SA; opcional en S de RL; no existe en SAS91 fr. V, 84, 260 y ss.
Quién lo nombraAsamblea ordinaria, que fija emolumentos181 fr. II y III
Minorías25% del capital puede nombrar un comisario171 con 144
ImpedimentosInhabilitados, empleados, parientes de administradores165
FuncionesBalance mensual, examen, informe anual, convocatoria, asistencia a consejo y asambleas166
Denuncias de accionistasDebe recibirlas y mencionarlas en su informe167
Conflicto de interésAbstenerse en asuntos de interés opuesto168
ResponsabilidadIndividual frente a la sociedad169
VacantesEl consejo designa provisional hasta la asamblea170
Caución, remoción, acción de responsabilidadMismas reglas que administradores171

Para qué existe el comisario

La sociedad anónima separa tres funciones: la asamblea decide, los administradores ejecutan y el comisario vigila. Sin vigilancia, los accionistas que no administran dependen de lo que el administrador les cuente. El comisario es su acceso independiente a la contabilidad y a las operaciones.

En la práctica mexicana el comisario suele ser una figura decorativa: se nombra al contador de la empresa o a un familiar y firma el informe anual sin revisar nada. Eso tiene dos problemas. El primero es legal: el contador externo que lleva la contabilidad puede caer en el impedimento de empleado del Art. 165 si tiene relación laboral, y el familiar del administrador está impedido de origen. El segundo es práctico: cuando hay conflicto entre socios, el primer documento que pide el juez es el informe del comisario, y un informe firmado sin revisión compromete al comisario y no protege a nadie.

Quién puede y quién no puede ser comisario

El Art. 165 LGSM impide ser comisario a:

  1. Quienes conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio.
  2. Los empleados de la sociedad, los empleados de las sociedades que sean accionistas de la sociedad en más del 25% del capital, y los empleados de las sociedades de las que la sociedad sea accionista en más del 50%.
  3. Los parientes consanguíneos de los administradores en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo.

La ley no exige profesión ni título. Sí exige, por la naturaleza del informe anual, capacidad para leer estados financieros. Por eso la buena práctica es nombrar a un contador público o despacho independiente que no lleve la contabilidad de la empresa.

Las funciones del Art. 166, una por una

El artículo enumera las facultades y obligaciones del comisario:

  • I. Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que los administradores deben prestar cuando los estatutos la exigen (Art. 152), y dar cuenta sin demora de cualquier irregularidad a la asamblea.
  • II. Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.
  • III. Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión necesarios para rendir su informe.
  • IV. Rendir anualmente a la asamblea ordinaria un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el consejo, que incluye su opinión sobre si las políticas contables son adecuadas y consistentes y si la información refleja razonablemente la situación financiera.
  • V. Hacer que se inserten en el orden del día de las sesiones del consejo y de las asambleas los puntos que crea pertinentes.
  • VI. Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias en caso de omisión de los administradores y en cualquier otro caso en que lo juzgue conveniente.
  • VII. Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del consejo a las que deben ser citados.
  • VIII. Asistir, con voz pero sin voto, a las asambleas.
  • IX. En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad.

El informe de la fracción IV es la pieza central: se presenta junto con el informe de los administradores del Art. 172 y debe estar a disposición de los accionistas quince días antes de la asamblea anual (Art. 173). Sin informe del comisario, la asamblea que aprueba estados financieros queda expuesta a impugnación.

Denuncias, conflicto de interés y vacantes

Cualquier accionista puede denunciar por escrito al comisario los hechos que estime irregulares en la administración, y el comisario debe mencionar la denuncia en su informe a la asamblea y formular las consideraciones y proposiciones que estime pertinentes (Art. 167). Es el canal legal de un socio minoritario que sospecha algo y no quiere ir directo al juzgado.

El comisario que tenga interés opuesto al de la sociedad en cualquier operación debe abstenerse de toda intervención, bajo la sanción del Art. 156 (Art. 168). Cuando el comisario falta y no hay suplente, el consejo de administración designa con carácter provisional a quien ocupe el cargo hasta que la asamblea haga el nombramiento definitivo (Art. 170).

Responsabilidad del comisario

El Art. 169 LGSM dice que los comisarios son individualmente responsables frente a la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Pueden auxiliarse de profesionales independientes, pero la responsabilidad es suya. El Art. 171 les hace aplicables las reglas de los administradores sobre caución (Art. 152), continuidad en el cargo (Art. 154), responsabilidad solidaria con antecesores por irregularidades no denunciadas (Art. 160), acción de responsabilidad por la asamblea (Arts. 161 y 162) y acción de la minoría del 25% (Art. 163).

Firmar un informe sin examinar la contabilidad no es un trámite: es asumir responsabilidad personal por lo que ese informe avala.

Comisario en S de RL, SAS y SAPI

  • S de RL. La ley no exige comisario. El Art. 84 permite que, si el contrato social lo establece, se constituya un consejo de vigilancia formado por socios o personas extrañas. En sociedades pequeñas suele omitirse; en las que tienen socios pasivos conviene incluirlo.
  • SAS. No hay comisario. El administrador debe publicar anualmente el informe sobre la situación financiera en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía (Art. 271), y la vigilancia la ejercen los propios accionistas.
  • SAPI. La Ley del Mercado de Valores permite sustituir al comisario por un comité de auditoría y auditor externo (Art. 15 LMV), con las obligaciones que la propia ley fija. Ve SAPI de CV: qué es y cuándo conviene.

Cómo nombrar bien al comisario

  1. Independencia real. Que no sea empleado, que no lleve la contabilidad y que no sea pariente de los administradores en los grados del Art. 165.
  2. Capacidad técnica. Contador público o despacho con experiencia en revisión de estados financieros.
  3. Honorarios fijados por la asamblea (Art. 181 fr. III) y un calendario de entrega del balance mensual.
  4. Informe anual escrito con los puntos de la fracción IV del Art. 166, no una carta de dos líneas.
  5. Inscripción del nombramiento en el Registro Público de Comercio y registro en el libro de actas.
  6. Asiento para la minoría cuando hay inversionistas: el 25% del capital puede nombrar su propio comisario.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el comisario de una sociedad?+

Es el órgano de vigilancia de la sociedad anónima. El Art. 164 de la LGSM establece que la vigilancia está a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables, que pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Su función es revisar la actuación de los administradores y la información financiera en beneficio de los accionistas.

¿Es obligatorio tener comisario?+

En la sociedad anónima sí: el Art. 91 fr. V de la LGSM exige que la escritura constitutiva contenga el nombramiento de uno o varios comisarios y el Art. 164 lo establece como órgano de vigilancia. En la S de RL es opcional, solo si el contrato social lo establece (Art. 84). En la SAS no existe la figura; la vigilancia la ejercen los propios accionistas.

¿Quién no puede ser comisario?+

El Art. 165 de la LGSM impide serlo a quienes estén inhabilitados para ejercer el comercio, a los empleados de la sociedad, de las sociedades que sean accionistas en más del veinticinco por ciento de la sociedad o de aquellas de las que la sociedad sea accionista en más del cincuenta por ciento, y a los parientes de los administradores: consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, colaterales dentro del cuarto grado y afines dentro del segundo.

¿Cuáles son las funciones del comisario?+

El Art. 166 de la LGSM las enumera: cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía de los administradores, exigir mensualmente un balance de prueba, examinar operaciones, documentos y registros, rendir anualmente a la asamblea un informe sobre la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el consejo, insertar puntos en el orden del día, convocar a asambleas si los administradores no lo hacen, asistir con voz pero sin voto a sesiones del consejo y a las asambleas, y vigilar ilimitadamente las operaciones.

¿El comisario es responsable si no detecta irregularidades?+

Sí. El Art. 169 de la LGSM establece que los comisarios son individualmente responsables frente a la sociedad por el cumplimiento de sus obligaciones, y el Art. 171 les hace aplicables las reglas de caución, remoción y acción de responsabilidad de los administradores. Además, cualquier accionista puede denunciarle hechos irregulares y el comisario debe mencionarlos en su informe (Art. 167).

¿El comisario debe ser contador?+

La ley no exige una profesión. En la práctica se nombra a contadores públicos o abogados porque el informe anual exige opinar sobre estados financieros. Lo que importa es la independencia: que no sea empleado ni pariente de los administradores en los grados del Art. 165, y que tenga capacidad real para revisar la contabilidad.

¿Cómo se nombra y se remueve al comisario?+

Lo nombra la asamblea ordinaria, que también fija sus emolumentos (Art. 181 fr. II y III LGSM), y lo revoca la misma asamblea en cualquier momento por ser cargo temporal y revocable (Art. 164). El nombramiento se inscribe en el Registro Público de Comercio y la minoría que representa el veinticinco por ciento del capital tiene derecho a nombrar un comisario (Art. 171 en relación con el Art. 144).

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Comisario, Vigilancia, LGSM, SA de CV, Gobierno corporativo