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Mercantil· 9 min de lectura

SAPI de CV: qué es y cuándo conviene

SAPI de CV: la sociedad anónima promotora de inversión (Arts. 12 a 20 LMV), derechos de minorías, cláusulas permitidas y cuándo conviene elegirla.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Fundadores e inversionistas evaluando constituir una SAPI de CV en México | RIVENZA

Respuesta rápida: La SAPI de CV es una sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, una modalidad de la SA prevista en los Arts. 12 a 20 de la Ley del Mercado de Valores que sigue regida por la LGSM pero con reglas más flexibles para pactar derechos entre accionistas. Permite en estatutos acciones con derechos distintos, restricciones de transmisión, arrastre y adhesión, mecanismos de desbloqueo y recompra de acciones propias (Arts. 13 y 17 LMV), y baja los porcentajes de minoría: 10% para nombrar consejero y comisario, 15% para la acción de responsabilidad y 20% para oponerse judicialmente (Art. 16 LMV). Conviene cuando habrá inversionistas, rondas de capital o planes de salir a bolsa; para dos socios operadores sin inversión externa, la SA de CV o la S de RL suelen bastar.


SAPI de CV vs SA de CV: qué cambia

AspectoSA de CVSAPI de CV
Ley aplicableLGSMLGSM más Arts. 12 a 20 LMV
ConstituciónAnte fedatario, inscripción en RPC (Arts. 5 y 7 LGSM)Igual, con adopción expresa de la modalidad (Art. 12 LMV)
DenominaciónS.A. de C.V.S.A.P.I. de C.V.
Acciones con derechos distintosLimitado (Arts. 112 y 113 LGSM; Art. 91 fr. VII)Amplio: voto limitado, veto, dividendos preferentes, sin voto (Art. 13 LMV)
Restricciones de transmisión, arrastre, adhesiónPermitidas por Art. 91 fr. VII LGSMExpresamente permitidas (Art. 13 LMV)
Recompra de acciones propiasProhibida salvo adjudicación judicial (Art. 134 LGSM)Permitida (Art. 17 LMV)
Nombrar consejero y comisario25% del capital (Art. 144 LGSM)10% del capital (Art. 16 LMV)
Acción de responsabilidad25% (Art. 163 LGSM)15% (Art. 16 LMV)
Oposición judicial a resoluciones25% (Art. 201 LGSM)20% (Art. 16 LMV)
VigilanciaComisario (Arts. 164 a 171 LGSM)Comisario o comité de auditoría con auditor externo (Art. 15 LMV)
Supervisión de CNBVNoNo, salvo que inscriba valores
Camino a bolsaRequiere transformaciónSAPIB transitoria y luego SAB (Art. 19 LMV)

Qué es exactamente una SAPI

El Art. 12 de la Ley del Mercado de Valores permite a las sociedades anónimas constituirse como, o adoptar la modalidad de, sociedad anónima promotora de inversión, sujetándose a las disposiciones especiales de la LMV y, en lo no previsto, a la LGSM. La denominación se forma libremente y añade las palabras "Promotora de Inversión" o su abreviatura "P.I.".

No es un tipo de sociedad distinto del Art. 1 de la LGSM; es una sociedad anónima con un régimen estatutario ampliado. Por eso todo lo que aplica a la SA, desde el mínimo de dos socios (Art. 89 LGSM) hasta la asamblea anual (Art. 181), aplica a la SAPI salvo lo que la LMV modifica. Y por eso no está supervisada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mientras no coloque valores entre el público.

Las cláusulas que la SAPI permite pactar

El Art. 13 de la LMV autoriza a las SAPI a incluir en sus estatutos estipulaciones que:

  1. Impongan restricciones a la transmisión de propiedad o derechos sobre las acciones, incluidas las que exijan autorización previa del consejo.
  2. Establezcan causales de exclusión de socios o derechos de separación, retiro o amortización de acciones, con el método para fijar el precio.
  3. Emitan acciones que no confieran derecho de voto, lo limiten a ciertos asuntos, otorguen derechos de veto, confieran derechos sociales no económicos distintos, o limiten o amplíen el reparto de utilidades y otros derechos económicos.
  4. Implementen mecanismos para el caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos en asuntos específicos (desbloqueo).
  5. Amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente del Art. 132 de la LGSM.
  6. Permitan limitar la responsabilidad por daños de consejeros y funcionarios, salvo dolo, mala fe o actos ilícitos.

Además, el Art. 16 fr. VI de la LMV reconoce los convenios entre accionistas sobre opciones de compra y venta, derechos de preferencia, arrastre y adhesión, voto y venta conjunta, que son oponibles a la sociedad una vez notificados. Es el marco natural de un acuerdo de inversión: las condiciones del inversionista se escriben en estatutos y en el convenio, y la ley las respalda. Ve convenio entre accionistas: qué debe incluir.

Desde la reforma de 2014, la fracción VII del Art. 91 de la LGSM trasladó varias de estas posibilidades a la SA ordinaria. La diferencia práctica que subsiste está en los porcentajes de minoría, la recompra de acciones propias y la opción de sustituir al comisario por comité de auditoría.

Derechos de minorías: la razón de ser de la SAPI

El Art. 16 de la LMV reduce los umbrales que la LGSM fija en 25%:

  • 10% del capital para nombrar y revocar un consejero y un comisario (frente al 25% del Art. 144 LGSM).
  • 10% para solicitar al presidente del consejo o al comisario que convoque a asamblea (frente al 33% del Art. 184 LGSM).
  • 10% para pedir que se aplace la votación de un asunto del que no se consideren suficientemente informados (frente al 33% del Art. 199 LGSM).
  • 15% para ejercer la acción de responsabilidad civil contra administradores (frente al 25% del Art. 163 LGSM).
  • 20% para oponerse judicialmente a las resoluciones de la asamblea (frente al 25% del Art. 201 LGSM).

Para un fondo o un inversionista ángel que toma entre el 10% y el 20% de una empresa, estos umbrales son la diferencia entre tener asiento en el consejo y herramientas legales, o depender de la buena voluntad de los fundadores.

Administración y vigilancia en la SAPI

La SAPI puede mantener el esquema de la LGSM, con administrador único o consejo y comisario, o adoptar voluntariamente el régimen de la sociedad anónima bursátil (Art. 15 LMV): consejo de administración con consejeros independientes, comité de auditoría y de prácticas societarias y auditor externo, en sustitución del comisario. La segunda opción tiene más carga de gobierno corporativo, pero es la que exigen fondos institucionales. La figura del comisario está en comisario de una sociedad: funciones y responsabilidad.

Recompra de acciones propias

El Art. 134 de la LGSM prohíbe a la sociedad anónima adquirir sus propias acciones salvo por adjudicación judicial. El Art. 17 de la LMV lo permite a la SAPI con cargo a su capital contable o a su capital social, con los requisitos de la propia ley. Dos usos prácticos: planes de acciones para empleados y salida de un socio sin que los demás desembolsen de su bolsillo.

Cuándo conviene y cuándo no

Conviene cuando:

  • Vas a levantar inversión y los inversionistas exigen derechos de minoría, veto y asiento en el consejo.
  • Los fundadores quieren acciones con derechos de voto o económicos distintos a los del inversionista.
  • Se prevén varias rondas con preferencia, arrastre y adhesión.
  • Habrá planes de acciones para empleados.
  • El plan a mediano plazo incluye salir a bolsa; la SAPIB es el paso intermedio (Art. 19 LMV).

No conviene cuando:

  • Son dos o tres socios operadores sin planes de inversión externa; la SA de CV con cláusulas del Art. 91 fr. VII o la S de RL resuelven lo mismo con menos carga.
  • La operación es pequeña y de una sola persona física; la SAS es la vía sin fedatario. Ve SAS vs SA de CV vs S de RL.

Cómo se constituye o se adopta

Se constituye como cualquier SA: autorización de denominación, estatutos con los Arts. 6 y 91 de la LGSM más la adopción expresa de la modalidad y las cláusulas del Art. 13 de la LMV, firma ante notario o corredor (Art. 5 LGSM) e inscripción en el Registro Público de Comercio. Una SA de CV existente puede adoptar la modalidad por asamblea extraordinaria que reforme estatutos (Art. 182 fr. XI LGSM), con el quórum del Art. 190, protocolización e inscripción. Los costos son los de una constitución o reforma ordinaria: honorarios del fedatario y derechos registrales que se consultan en cada estado.

Cómo te ayudamos

En RIVENZA diseñamos la SAPI a partir del acuerdo de inversión: clases de acciones, derechos de veto, asientos en el consejo, preferencia, arrastre y adhesión, y el convenio entre accionistas que lo complementa, con la LMV y la LGSM como base. Si tu SA de CV necesita convertirse en SAPI para una ronda, gestionamos la reforma. Precio cerrado por adelantado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una SAPI de CV?+

Es una sociedad anónima que adopta la modalidad de promotora de inversión prevista en los Arts. 12 a 20 de la Ley del Mercado de Valores. Sigue siendo una SA regida por la LGSM, pero con un régimen más flexible para pactar derechos entre accionistas, proteger minorías y preparar la entrada de inversionistas. No cotiza en bolsa; para eso existe la SAB.

¿Qué diferencia hay entre SAPI y SA de CV?+

La SAPI permite en estatutos lo que la SA tradicional permite solo parcialmente: acciones con derechos distintos, restricciones de transmisión, derechos de arrastre y adhesión, voto limitado, mecanismos de desbloqueo, recompra de acciones propias (Art. 17 LMV) y porcentajes de minoría más bajos: diez por ciento para nombrar consejero y comisario, quince por ciento para la acción de responsabilidad y veinte por ciento para oponerse judicialmente a resoluciones (Art. 16 LMV).

¿La SAPI necesita comisario?+

Puede optar. El Art. 15 de la Ley del Mercado de Valores permite a la SAPI adoptar el régimen de administración y vigilancia de la sociedad anónima bursátil, con consejo de administración y comité de auditoría más auditor externo, en lugar del comisario de la LGSM. Si no adopta ese régimen, mantiene al comisario conforme a los Arts. 164 a 171 de la LGSM.

¿Cómo se constituye una SAPI?+

Igual que una sociedad anónima: ante notario o corredor público (Art. 5 LGSM), con autorización de denominación, estatutos que cumplan los Arts. 6 y 91 de la LGSM y que adopten expresamente la modalidad de SAPI, e inscripción en el Registro Público de Comercio. La denominación lleva las palabras Sociedad Anónima Promotora de Inversión o S.A.P.I. (Art. 12 LMV). Una SA existente puede transformarse en SAPI por asamblea extraordinaria.

¿Cuándo conviene una SAPI?+

Cuando habrá inversionistas que exigen derechos de minoría, cuando los fundadores quieren acciones con derechos económicos o de voto distintos, cuando se prevén rondas de inversión con cláusulas de preferencia, arrastre y adhesión, o cuando se planea salir a bolsa. Para una empresa de dos socios operadores sin planes de inversión, la SA de CV o la S de RL suelen bastar.

¿La SAPI puede recomprar sus propias acciones?+

Sí. El Art. 17 de la Ley del Mercado de Valores permite a la SAPI adquirir acciones representativas de su propio capital, excepción a la prohibición general del Art. 134 de la LGSM, con los requisitos que la propia LMV fija. Es útil para planes de acciones a empleados y para la salida de un socio sin que los demás tengan que comprar.

¿La SAPI está regulada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores?+

No, mientras no inscriba sus acciones en el Registro Nacional de Valores. La SAPI es una sociedad privada; la supervisión de la CNBV aplica a la SAPI bursátil y a la SAB cuando colocan valores entre el público. La SAPI puede inscribirse como SAPIB por un periodo transitorio hacia la SAB (Art. 19 LMV).

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: SAPI, Ley del Mercado de Valores, Inversión, Startups, SA de CV