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Mercantil· 9 min de lectura

Transformar una SAS en SA de CV: cuándo y cómo

Transformar una SAS en SA de CV: obligatorio al rebasar el tope (Art. 260 LGSM), reglas de los Arts. 227 y 228, segundo socio, fedatario e inscripción.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Accionistas de una SAS firmando ante fedatario su transformación en sociedad anónima de capital variable | RIVENZA

Respuesta rápida: Transformar una SAS en SA de CV es obligatorio cuando los ingresos anuales rebasan el tope que fija el Art. 260 de la LGSM (actualizado cada año por la Secretaría de Economía), y conveniente antes de eso si vas a recibir inversión, sumar una persona moral como socia o necesitas consejo de administración. La transformación se rige por los Arts. 227 y 228 LGSM, que remiten a las reglas de la fusión (Arts. 222 a 226): acuerdo de los accionistas, segundo socio si la SAS es unipersonal (Art. 89 fr. I), estatutos de SA con comisario, formalización ante fedatario (Art. 5), inscripción en el Registro Público de Comercio y publicación con el último balance. La sociedad conserva su RFC, su patrimonio y sus contratos.


SAS vs SA de CV: qué cambia al transformarse

AspectoSASSA de CV
RegulaciónArts. 260 a 273 LGSMArts. 87 a 206 y 213 a 221 LGSM
SociosUna o más personas físicasDos o más, personas físicas o morales (Art. 89 fr. I)
Tope de ingresosSí, actualizado cada año (Art. 260)No
ConstituciónEn línea, sin fedatarioAnte notario o corredor (Art. 5)
AdministraciónUn administrador accionistaAdministrador único o consejo (Arts. 142 a 163)
VigilanciaNo exige comisarioUno o varios comisarios (Art. 164)
AsambleasRégimen simplificadoOrdinarias y extraordinarias (Arts. 178 a 206)
Series de accionesLimitadasDistintas series y derechos (Arts. 112 y 113)
Atractivo para inversionistasBajoAlto

¿Cuándo conviene transformar?

  • Te acercas al tope de ingresos. Planear con un ejercicio de anticipación evita la responsabilidad ilimitada del Art. 260. El detalle está en límites de la SAS: tope de ingresos.
  • Entra un socio persona moral. La SAS solo admite personas físicas.
  • Un inversionista pide series preferentes, consejo o derechos de minoría. Eso es terreno de la SA o de la SAPI de CV.
  • Necesitas licitar o contratar con corporativos que piden estructuras con comisario y consejo.
  • Quieres capital variable para admitir y retirar socios sin reformar estatutos (Art. 213).

¿Qué dice la ley sobre la transformación?

El Art. 227 LGSM permite a las sociedades constituidas en alguna de las formas del Art. 1 adoptar cualquier otro tipo legal. El Art. 228 ordena aplicar a la transformación lo dispuesto en los Arts. 222 a 226, que regulan la fusión:

  • Art. 222: el acuerdo lo toma la sociedad en la forma y términos que correspondan según su naturaleza y sus estatutos.
  • Art. 223: el acuerdo se inscribe en el Registro Público de Comercio y se publica en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, junto con el último balance y el sistema para la extinción del pasivo.
  • Art. 224: la transformación surte efectos tres meses después de la inscripción. Durante ese plazo cualquier acreedor puede oponerse judicialmente; surte efectos al inscribirse si se pactó el pago de todas las deudas, se depositó su importe o constó el consentimiento de los acreedores.

Para la SAS, además, el Art. 260 impone la transformación cuando se rebasa el tope, en los términos que establezca la Secretaría de Economía.

Paso a paso

1. Diagnóstico previo

Revisa ingresos proyectados, socios actuales, contratos con cláusulas de cambio de control, créditos bancarios y permisos que podrían requerir aviso. Confirma que la SAS esté al corriente con su informe anual ante la Secretaría de Economía y con el SAT.

2. Incorporar al segundo accionista

Si la SAS tiene un solo accionista, debe sumarse otro antes o en el mismo acto, porque el Art. 89 fr. I exige dos socios con al menos una acción cada uno. Puede ser mediante transmisión de una acción o un aumento de capital. Ver venta de acciones y partes sociales.

3. Acuerdo de transformación

Los accionistas aprueban, según las reglas de decisión de la SAS:

  • La transformación en SA de CV.
  • Los nuevos estatutos completos: objeto, capital fijo y variable, series de acciones, administración, comisario, asambleas, reglas de transmisión y causas de disolución.
  • El último balance y el sistema para extinguir el pasivo.
  • El nombramiento de administrador o consejo, comisario y apoderados.

Las cláusulas que conviene incluir están en estatutos sociales: cláusulas que sí importan.

4. Formalización ante fedatario

El acuerdo y los nuevos estatutos se protocolizan ante notario o corredor público. El fedatario verifica la autorización de uso de la denominación con la nueva forma social, la identidad de los accionistas y el balance.

5. Inscripción y publicación

Se inscribe en el Registro Público de Comercio y se publica en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía con el balance. Empieza a correr el plazo de tres meses del Art. 224, salvo que se haya pactado el pago de las deudas o haya consentimiento de los acreedores.

6. Avisos y actualización

  • SAT: aviso de actualización por cambio de denominación y régimen de capital; actualización de socios y accionistas.
  • Beneficiario controlador: actualizar la información de los Arts. 32-B Ter y 32-B Quáter del CFF si cambió la estructura de control.
  • Bancos, clientes y proveedores: comunicar la nueva denominación; el RFC no cambia.
  • IMSS e Infonavit: actualizar datos del patrón.
  • Libros corporativos: abrir el libro de registro de acciones, el de actas y el de variaciones de capital; ver libros corporativos obligatorios.

¿Qué pasa con contratos, empleados y permisos?

Como la transformación no crea una persona moral nueva, la sociedad sigue siendo parte de los mismos contratos, conserva a sus trabajadores con su antigüedad y mantiene sus cuentas, créditos y permisos. Aun así, conviene revisar tres puntos:

  • Contratos con cláusula de cambio de forma o de control: algunos créditos, franquicias y contratos de distribución exigen aviso o consentimiento previo cuando cambia la estructura de la contraparte.
  • Permisos y registros sectoriales: licencias sanitarias, padrones de proveedores y registros de importadores suelen pedir la actualización de la denominación.
  • Marcas y dominios: el titular no cambia, pero el IMPI y los registradores deben reflejar la nueva denominación.

Errores frecuentes

  1. Esperar a rebasar el tope para empezar: la transformación toma semanas y el plazo de tres meses corre después de inscribirla.
  2. Olvidar al segundo socio en una SAS unipersonal.
  3. Copiar estatutos genéricos de SA sin reglas de transmisión, desempate ni series de acciones.
  4. No avisar al SAT ni al banco, lo que genera rechazos de CFDI y bloqueos en cuentas.
  5. No nombrar comisario, que la SA exige (Art. 164 LGSM).

Cómo te ayudamos

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio transformar una SAS?+

Cuando sus ingresos totales anuales rebasan el monto que fija el Art. 260 de la LGSM y que la Secretaría de Economía actualiza cada año. En ese caso la SAS debe transformarse en otro régimen societario, y si los accionistas no lo hacen responden frente a terceros de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada. También conviene transformarla antes, por razones de negocio.

¿La SAS cambia de RFC al transformarse en SA de CV?+

No. La transformación no crea una persona moral nueva: la misma sociedad cambia de tipo, conserva su patrimonio, sus contratos y su RFC, y modifica su denominación para agregar la nueva forma. Ante el SAT se presenta el aviso de actualización correspondiente y se revisan las obligaciones que cambian.

¿Puedo transformar una SAS de un solo accionista en SA de CV?+

No directamente. La sociedad anónima requiere dos socios como mínimo, cada uno con al menos una acción (Art. 89 fr. I LGSM). Antes o en el mismo acto de la transformación hay que incorporar a un segundo accionista, por ejemplo mediante la transmisión de una acción o un aumento de capital.

¿Necesito notario para transformar una SAS?+

Sí. Aunque la SAS se constituyó en línea sin fedatario, la sociedad anónima debe constar ante notario o corredor público (Art. 5 LGSM), y la transformación se formaliza ante fedatario e inscribe en el Registro Público de Comercio, con las reglas de los Arts. 227 y 228 de la LGSM.

¿Los acreedores pueden oponerse a la transformación?+

Sí. El Art. 228 LGSM aplica a la transformación las reglas de los Arts. 222 a 226 de la fusión, de modo que el acuerdo se inscribe y publica con el último balance, y la transformación surte efectos tres meses después de la inscripción, salvo que se paguen las deudas, se deposite su importe o los acreedores consientan (Art. 224).

¿Conviene transformar en SA de CV o en S de RL de CV?+

La SA de CV es mejor si piensas recibir inversión, emitir series de acciones o tener consejo de administración. La S de RL de CV conviene si los socios quieren un círculo cerrado donde nadie entre sin el consentimiento de la mayoría del capital (Art. 65 LGSM). El selector de figura societaria ayuda a decidir.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: SAS, SA de CV, Transformación de sociedades, LGSM, Tope de ingresos