RIVENZA
Comparativa neutral · SAS frente a SA de CV · LGSM

SAS vs SA de CV: diferencias reales y cuál elegir en 2026

Respuesta rápida

La SAS se constituye con 1 persona física o más, en línea y sin notario (Arts. 260 y 263 LGSM), mientras que la SA de CV necesita 2 socios como mínimo y escritura ante fedatario (Arts. 5 y 89 fr. I LGSM). La SAS tiene un tope anual de ingresos que actualiza la Secretaría de Economía y solo admite personas físicas; la SA de CV no tiene tope y admite socios empresa. Si arrancas solo y sin inversionistas, la SAS es la vía corta; si van a crecer con socios o inversión, la SA de CV.

Socios mínimos: SAS frente a SA de CV1 frente a 2 (Arts. 260 y 89 fr. I LGSM)
SAS frente a SA de CV: lo que dice la ley
CriterioSASSA de CV
Ley y artículosLGSM, Arts. 260 a 273LGSM, Arts. 87 a 206 y 213 a 221
Socios1 o más (Art. 260 LGSM)2 o más (Art. 89 fr. I LGSM)
Quién puede ser socioSolo personas físicas. Ninguna puede ser al mismo tiempo accionista con control de otra sociedad mercantil (Art. 260 LGSM).Personas físicas y personas morales, mexicanas o extranjeras, sin límite de número.
ResponsabilidadLimitada al pago de las acciones. Si la sociedad rebasa el tope anual de ingresos y no se transforma, los accionistas responden frente a terceros de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada (Art. 260 LGSM).Limitada al pago de las acciones suscritas (Art. 87 LGSM).
AdministraciónUn administrador, que debe ser accionista; con un solo accionista, ese accionista es el administrador (Art. 267 LGSM).Administrador único o consejo de administración, mandatarios temporales y revocables que pueden ser socios o personas extrañas; vigilancia a cargo de uno o varios comisarios (Arts. 142, 143 y 164 LGSM).
Órgano supremoAsamblea de accionistas; con accionista único, sus decisiones se registran por escrito (Art. 266 LGSM).Asamblea general de accionistas, ordinaria o extraordinaria; la ordinaria se reúne al menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio (Arts. 178 a 206 LGSM).
CapitalAcciones. No hay capital mínimo legal; las acciones deben pagarse dentro de un año desde la inscripción en el RPC (Art. 265 LGSM).Acciones de igual valor que confieren iguales derechos, salvo series especiales; el contrato social fija el capital mínimo y el máximo puede ser ilimitado por ser de capital variable (Arts. 89 fr. II, 112 y 213 LGSM).
Exhibición al constituirla ley no fija porcentaje al firmarAl menos el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario (Art. 89 fr. III LGSM).
Transmisión de la participaciónacciones; estatutos de formato cerrado, sin pactos a la medida (Art. 264 LGSM)acciones transmisibles por endoso e inscripción en el libro de registro (Arts. 128 y 129 LGSM)
Fedatariono: en línea ante la Secretaría de Economía (Arts. 262, 263 y 264 LGSM)sí: notario o corredor público (Arts. 5, 90 y 91 LGSM)
InscripciónRegistro Público de Comercio (Art. 263 LGSM)Registro Público de Comercio (Art. 2 LGSM y Art. 19 CCom)
Tope de ingresossí: lo actualiza cada año la Secretaría de Economía (Art. 260 LGSM)no hay tope legal
Comparación con el texto de la LGSM a la fecha de consulta. No incluye honorarios ni derechos, que dependen del fedatario y del estado; el tope de ingresos de la SAS se consulta en la publicación vigente de la Secretaría de Economía.
Selector de figura societariaCalcula el tuyo con tus datos

Es la duda más común de quien formaliza un negocio en México: constituir una SAS en línea, sin notario y sin costo del trámite, o una SA de CV ante fedatario. Las dos limitan la responsabilidad de los socios al pago de sus acciones (Arts. 260 y 87 LGSM), así que la diferencia no está en la protección del patrimonio sino en quién puede ser socio, cuánto puede crecer la empresa y cuánta flexibilidad tienen los estatutos.

La SAS nació para la persona que arranca sola: un accionista basta, el sistema de la Secretaría de Economía arma los estatutos y genera la inscripción en el Registro Público de Comercio (Art. 263 LGSM). A cambio, solo admite personas físicas, tiene un tope anual de ingresos que se actualiza cada año y estatutos de formato cerrado. La SA de CV pide dos socios y fedatario, pero no tiene tope, acepta empresas e inversionistas extranjeros y admite cláusulas a la medida.

Esta comparación es neutral: la tabla pone lado a lado lo que dice la ley de cada figura, y la recomendación se hace por perfil, no por preferencia. Si al terminar sigues en duda, el selector de figura societaria ordena las opciones con tus datos en un minuto.

Pros y contras de la SAS

Frente a la SA de CV, el punto fuerte de la SAS es este: un solo socio basta (Art. 260 LGSM): es la única figura mercantil unipersonal. Su punto débil más relevante: tope anual de ingresos que la Secretaría de Economía actualiza cada año; al rebasarlo, la sociedad debe transformarse (Art. 260 LGSM).

  • A favor: Un solo socio basta (Art. 260 LGSM): es la única figura mercantil unipersonal.
  • A favor: Constitución en línea ante la Secretaría de Economía, sin escritura pública ni honorarios de fedatario (Art. 263 LGSM).
  • A favor: Inscripción en el Registro Público de Comercio generada por el mismo sistema, sin trámite registral aparte (Art. 263 LGSM).
  • A favor: Responsabilidad de los socios limitada al pago de sus acciones (Art. 260 LGSM).
  • En contra: Tope anual de ingresos que la Secretaría de Economía actualiza cada año; al rebasarlo, la sociedad debe transformarse (Art. 260 LGSM).
  • En contra: Solo admite personas físicas: ninguna empresa ni fondo puede entrar al capital (Art. 260 LGSM).
  • En contra: Estatutos de formato cerrado, sin cláusulas a la medida como pactos de socios o series de acciones (Art. 264 LGSM).
  • En contra: El administrador debe ser accionista y no hay consejo de administración (Art. 267 LGSM).
  • En contra: Obligación de publicar un informe anual en el sistema de la Secretaría de Economía; dos ejercicios sin publicarlo llevan a la disolución (Art. 272 LGSM).

Pros y contras de la SA de CV

Frente a la SAS, el punto fuerte de la SA de CV es este: admite personas morales e inversionistas extranjeros, sin tope de ingresos ni de socios. Su punto débil más relevante: requiere dos socios como mínimo (Art. 89 fr. I LGSM): no sirve para una empresa de una sola persona.

  • A favor: Admite personas morales e inversionistas extranjeros, sin tope de ingresos ni de socios.
  • A favor: Acciones transmisibles por endoso e inscripción en el libro de registro, lo que facilita entrada y salida de inversionistas (Arts. 128 y 129 LGSM).
  • A favor: Capital variable: aumentos y disminuciones sin reformar estatutos, dentro del mínimo y máximo pactados (Art. 213 LGSM).
  • A favor: Órganos profesionales: consejo de administración y comisario, con reglas de quórum claras (Arts. 189 y 190 LGSM).
  • A favor: Es la figura que esperan bancos, licitaciones y socios comerciales grandes.
  • En contra: Requiere dos socios como mínimo (Art. 89 fr. I LGSM): no sirve para una empresa de una sola persona.
  • En contra: Constitución ante fedatario público con honorarios notariales y derechos de inscripción (Art. 5 LGSM).
  • En contra: Formalidades anuales: asamblea ordinaria, convocatorias publicadas en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, informe del comisario (Arts. 181 y 186 LGSM).
  • En contra: Reserva legal obligatoria del 5% de las utilidades hasta el 20% del capital (Art. 20 LGSM).

Recomendación por perfil

La regla práctica es mirar dos datos antes que el costo: si algún socio será persona moral y si los ingresos pueden rebasar el tope que publica la Secretaría de Economía. Un sí en cualquiera de los dos descarta la SAS, porque la ley la obliga a transformarse al rebasar el tope y, mientras no lo haga, los accionistas responden de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada (Art. 260 LGSM).

Si ambos datos son no, la SAS ahorra fedatario y tiempo, y su principal costo es la rigidez: un solo administrador que debe ser accionista (Art. 267 LGSM) y un informe anual obligatorio cuya omisión durante dos ejercicios lleva a la disolución (Art. 272 LGSM).

  • Emprendedor que arranca solo, persona física y sin socios empresa: SAS (Art. 260 LGSM).
  • Dos o más socios personas físicas que esperan quedar por debajo del tope anual de ingresos: SAS, con la previsión de transformarla si lo rebasan.
  • Socios con una empresa como accionista, o un fondo o inversionista persona moral: SA de CV, porque la SAS solo admite personas físicas.
  • Proyecto que venderá a corporativos, participará en licitaciones o pedirá crédito bancario relevante: SA de CV.
  • Negocio que prevé rebasar el tope anual de ingresos en sus primeros ejercicios: SA de CV desde el inicio, para no transformar después.

Costos y trámites de la SAS y la SA de CV

La constitución de la SAS no paga trámite ante la Secretaría de Economía (Art. 263 LGSM) y solo requiere la e.firma de cada accionista. La SA de CV paga honorarios del fedatario y derechos de inscripción en el Registro Público de Comercio, que dependen del estado y se cotizan por escrito; esta guía no publica esas cifras. Los honorarios de RIVENZA, para cualquiera de las dos, van con precio cerrado por adelantado.

Cómo te ayudamos a decidir

Si después de la tabla sigues entre la SAS y la SA de CV, cuéntale tu caso a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica: número de socios, si alguno es empresa, giro y planes de inversión. Con eso te dice qué figura conviene y qué cláusulas proteger, y coordinamos la constitución con precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo empezar como SAS y después pasar a SA de CV?+

Sí. La SAS puede transformarse en otra sociedad mercantil, y debe hacerlo si rebasa el tope anual de ingresos (Art. 260 LGSM). La transformación requiere acuerdo de los accionistas, escritura ante fedatario e inscripción, así que conviene planearla antes de llegar al tope.

¿Cuál protege mejor mi patrimonio, la SAS o la SA de CV?+

Ambas limitan la responsabilidad al pago de las acciones (Arts. 260 y 87 LGSM). La diferencia es que en la SAS esa protección se pierde si la sociedad rebasa el tope de ingresos y no se transforma: ahí los accionistas responden de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada.

¿La SAS puede tener socios extranjeros?+

Puede tener accionistas personas físicas extranjeras que cumplan los requisitos del sistema, como la firma electrónica avanzada (Art. 262 LGSM), pero nunca personas morales. Una filial cuya socia es la empresa matriz no puede ser SAS y suele constituirse como SA de CV o S de RL.

¿Cuánto es el tope de ingresos de la SAS?+

Lo actualiza cada año la Secretaría de Economía con base en el Art. 260 LGSM, y por eso esta página no publica la cifra: consúltala en la publicación vigente antes de decidir. Si tu proyección de ingresos se acerca al tope, la SA de CV evita una transformación forzosa.

¿La SA de CV necesita consejo de administración?+

No necesariamente: puede tener administrador único o consejo de administración (Arts. 142 y 143 LGSM), además de uno o varios comisarios para la vigilancia (Art. 164 LGSM). En la SAS, en cambio, la administración recae en un solo administrador que debe ser accionista (Art. 267 LGSM).

¿Qué figura piden los bancos y las licitaciones?+

En la práctica, la SA de CV es la figura que esperan bancos, licitaciones y socios comerciales grandes, por sus órganos de vigilancia y la ausencia de tope. Una SAS puede abrir cuenta y facturar, pero algunas instituciones piden más requisitos o la descartan por el límite de ingresos.

Sigue leyendo

Importante: Resumen informativo de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley del Mercado de Valores y el Código Civil Federal vigentes a la fecha de consulta. La elección de la figura depende de tu caso (socios, inversión, giro, régimen fiscal) y la confirma la abogada antes de constituir. No sustituye una asesoría.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Constitución de empresa

Elegimos la figura contigo y coordinamos la escritura y el registro

Revisamos socios, giro y planes de inversión antes de elegir entre SAS, SA de CV, S de RL o una figura civil; redactamos estatutos a la medida y coordinamos al fedatario y la inscripción en el Registro Público de Comercio. La abogada titular revisa cada caso.

Honorarios con precio cerrado por adelantado. Los derechos del registro y los honorarios del fedatario se cotizan aparte según el estado.