Convenio entre accionistas: qué debe incluir
Convenio entre accionistas: preferencia (Art. 132 LGSM), tag y drag along, lock up, no competencia, desempate y relación con el Art. 198 y los estatutos.

Respuesta rápida: Un convenio entre accionistas es el contrato que fija cómo se relacionan los socios más allá de lo que dicen los estatutos. Debe incluir, como mínimo, reglas de transmisión de acciones (preferencia, tag along, drag along y lock up), derecho de preferencia en aumentos de capital en línea con el Art. 132 LGSM, asuntos que requieren mayorías reforzadas, no competencia y confidencialidad, mecanismos de desempate, salida y valuación y solución de controversias. El Art. 198 LGSM declara nulo el convenio que restrinja la libertad de voto, con las salvedades que admite la propia ley, y la SAPI tiene un régimen más amplio en la Ley del Mercado de Valores. Lo esencial se duplica en los estatutos para que también obligue a la sociedad.
Checklist del convenio entre accionistas
| Cláusula | Qué resuelve | Dónde conviene pactarla |
|---|---|---|
| Derecho de preferencia en ventas | Quién compra primero si un socio vende | Convenio y estatutos (Art. 130 LGSM) |
| Preferencia en aumentos de capital | Evitar la dilución | Estatutos; la ley ya la reconoce (Art. 132 LGSM) |
| Tag along | Que el minoritario venda en iguales condiciones | Convenio; estatutos en SAPI |
| Drag along | Que el mayoritario pueda vender el 100% | Convenio; estatutos en SAPI |
| Lock up | Plazo durante el cual nadie vende | Convenio y estatutos |
| Asuntos reservados | Decisiones que requieren mayoría reforzada | Estatutos (Art. 190 permite elevar mayorías) |
| No competencia y no captación | Proteger clientes y personal | Convenio |
| Confidencialidad | Proteger información de la sociedad | Convenio |
| Desempate | Salir de un bloqueo 50/50 | Convenio y estatutos (Art. 91 fr. VII LGSM) |
| Opciones de compra y venta | Salida por incumplimiento, muerte o retiro | Convenio |
| Valuación | Cómo se fija el precio de salida | Convenio |
| Resolución de conflictos | Mediación, arbitraje o tribunales | Convenio y estatutos |
Convenio y estatutos: ¿por qué se necesitan los dos?
Los estatutos son el contrato social. Una vez inscritos, obligan a la sociedad, a todos los socios presentes y futuros y producen efectos frente a terceros. Su contenido mínimo está en el Art. 6 LGSM y, para la SA, en el Art. 91, cuya fracción VII permite incluir restricciones a la transmisión, causales de exclusión, derechos de separación y mecanismos para resolver desacuerdos.
El convenio entre accionistas es un contrato privado. Obliga solo a quienes lo firman y puede ser confidencial. Permite pactar asuntos que no conviene hacer públicos, como la valuación, las penas, la no competencia o los planes de salida.
La regla práctica: lo que debe respetar la sociedad va en los estatutos; lo que debe respetar cada socio y tiene consecuencias económicas va en el convenio. Las restricciones a la transmisión van en ambos. Lo detallamos en estatutos sociales: cláusulas que sí importan.
¿Qué dice la ley sobre los pactos de voto?
El Art. 198 de la LGSM declara nulo todo convenio que restrinja la libertad de voto de los accionistas, con las salvedades que la propia ley admite tras la reforma de 2014, y aclara que los convenios entre accionistas no son oponibles a la sociedad salvo resolución judicial. En la práctica eso significa:
- Un pacto de voto general y permanente en una SA tiene riesgo de nulidad.
- Los acuerdos vinculados a transmisión de acciones, opciones de compra o venta y derechos de preferencia son más sólidos.
- En la SAPI, la Ley del Mercado de Valores permite expresamente convenios sobre el ejercicio del voto, derechos de arrastre y acompañamiento y opciones, entre otros; es una de las razones para elegirla cuando hay inversionistas. Lo explicamos en SAPI de CV: qué es y cuándo conviene.
Las cláusulas una por una
Transmisión de acciones
- Derecho de preferencia o del tanto. Antes de vender a un tercero, el socio ofrece sus acciones a los demás en las mismas condiciones. Debe fijar plazo, forma de notificación y qué pasa si nadie compra.
- Lock up. Nadie vende durante un periodo, salvo transmisiones permitidas, por ejemplo a un vehículo propio o por herencia.
- Tag along. Protege al minoritario: si el mayoritario vende el control, el minoritario puede sumarse a la venta al mismo precio.
- Drag along. Protege la venta total: si un comprador ofrece por el cien por ciento y el mayoritario acepta, los demás deben vender en las mismas condiciones.
La mecánica de la venta está en venta de acciones y partes sociales.
Capital y dilución
El Art. 132 LGSM reconoce a los accionistas el derecho preferente a suscribir las acciones que se emitan en un aumento de capital, en proporción a su tenencia, dentro de los quince días siguientes a la publicación del acuerdo. El convenio puede regular aportaciones futuras obligatorias, consecuencias de no aportar y emisión de series distintas. Más detalle en aumento y disminución de capital social.
Gobierno
- Asuntos reservados: venta de activos relevantes, endeudamiento por encima de cierto monto, admisión de socios, fusión, cambios al plan de negocio. El Art. 190 LGSM permite que los estatutos fijen mayorías más elevadas que las legales.
- Designación de consejeros: cuántos nombra cada grupo. El Art. 144 LGSM ya da a la minoría un derecho mínimo de designación.
- Información: estados financieros mensuales, presupuesto anual, acceso a libros.
Desempate
Un bloqueo 50/50 puede paralizar la empresa. Mecanismos usuales:
- Escalamiento: los directores, luego los socios, luego un mediador.
- Voto de calidad rotativo del presidente del consejo.
- Cláusula de compra y venta forzosa: un socio ofrece un precio y el otro decide si compra o vende a ese precio.
- Disolución como último recurso, prevista como causa estatutaria; ver disolución anticipada de una sociedad.
Salida, valuación e incumplimiento
- Eventos de salida: muerte, incapacidad, divorcio, retiro voluntario, incumplimiento grave.
- Opción de compra a favor de los demás socios en esos eventos.
- Método de valuación: valor contable, múltiplo, perito independiente; con plazo y forma de pago.
- Pena convencional por incumplimiento, que conforme al Código Civil Federal no puede exceder en valor ni en cuantía a la obligación principal (Art. 1843 CCF).
No competencia y confidencialidad
Deben ser razonables en tiempo, territorio y actividad. Una no competencia sin límites es difícil de exigir. La confidencialidad conviene acompañarla de un NDA específico; ver contrato de confidencialidad NDA.
Solución de controversias
El arbitraje comercial es habitual porque es confidencial y especializado. Si se elige, debe coincidir con la cláusula de los estatutos para evitar dos foros distintos para el mismo conflicto.
Errores comunes
- Firmar un convenio que contradice los estatutos. Prevalece lo inscrito frente a la sociedad.
- Pactos de voto genéricos en una SA que pueden declararse nulos.
- No prever la valuación: la opción de compra sin precio es una invitación al litigio.
- No incluir a los nuevos socios: cada nuevo accionista debe adherirse.
- Penas desproporcionadas, que un juez puede reducir.
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¿Qué es un convenio entre accionistas?+
Es un contrato entre algunos o todos los accionistas de una sociedad que regula sus relaciones como socios: transmisión de acciones, voto en ciertos asuntos, salida, no competencia y solución de conflictos. Complementa a los estatutos y obliga a quienes lo firman. En la SA lo menciona el Art. 198 de la LGSM y en la SAPI lo amplía la Ley del Mercado de Valores.
¿Es válido un convenio que obligue a votar en cierto sentido?+
El Art. 198 de la LGSM declara nulo el convenio que restrinja la libertad de voto de los accionistas, con las salvedades que la propia ley admite desde la reforma de 2014. En la SAPI, la Ley del Mercado de Valores permite expresamente convenios sobre el ejercicio del voto. Por eso los pactos de voto se redactan con cuidado y, cuando es posible, se reflejan en los estatutos.
¿El convenio entre accionistas obliga a la sociedad?+
En principio no. Es un contrato entre los firmantes y la sociedad no es parte, de modo que no está obligada a negarse a inscribir una transmisión que lo viole salvo que la restricción conste también en los estatutos o exista resolución judicial. Por eso las restricciones esenciales se duplican: en el convenio, para tener acción y pena, y en los estatutos, para que la sociedad las respete.
¿Qué es el tag along y el drag along?+
El tag along o derecho de acompañamiento permite al minoritario vender sus acciones en las mismas condiciones cuando el mayoritario vende su participación. El drag along o derecho de arrastre permite al mayoritario obligar a los minoritarios a vender junto con él cuando un comprador quiere el cien por ciento. Son cláusulas típicas en la SAPI y pueden pactarse contractualmente en la SA.
¿Qué pasa si un accionista incumple el convenio?+
Los demás pueden exigir el cumplimiento forzoso o la rescisión, más daños y perjuicios, o cobrar la pena convencional pactada. Lo práctico es prever penas claras, opciones de compra a favor de los cumplidos y una cláusula de arbitraje o jurisdicción, porque el litigio largo suele afectar más a la empresa que al incumplido.
¿Cuándo debe firmarse el convenio entre accionistas?+
Idealmente al constituir la sociedad o al momento en que entra un nuevo socio o inversionista, cuando todos tienen interés en fijar reglas. Firmarlo después de un conflicto es mucho más difícil. También conviene revisarlo en cada aumento de capital o cambio relevante en la composición accionaria.
¿El convenio entre accionistas se inscribe en algún registro?+
No es obligatorio inscribirlo y suele mantenerse confidencial. Lo que sí se protocoliza e inscribe son las reformas estatutarias que reflejan sus puntos esenciales. Se recomienda firmarlo con fecha cierta, por ejemplo ratificado ante fedatario, para que su existencia sea indiscutible frente a terceros.