Exclusión y retiro de socios: cómo funcionan
Exclusión y retiro de socios: separación con reembolso en 15 días (Art. 206 LGSM), retiro en capital variable (Arts. 220 y 221) y causales estatutarias.

Respuesta rápida: Un socio puede dejar una sociedad por tres vías. La separación legal del Art. 206 LGSM: si la asamblea cambia el objeto, la nacionalidad o transforma la sociedad, quien votó en contra se separa y obtiene el reembolso según el último balance, solicitándolo dentro de los quince días siguientes a la asamblea. El retiro en la parte variable (Arts. 220 y 221), con aviso fehaciente y efectos al cierre del ejercicio, sin bajar del capital mínimo. Y la exclusión, que requiere causales estatutarias (Art. 91 fr. VII) y procedimiento. En exclusión y separación, salvo en capital variable, la sociedad puede retener la parte del socio hasta concluir las operaciones pendientes (Art. 15).
Tres formas de salir de una sociedad
| Vía | Quién la inicia | Cuándo procede | Pago al socio | Base legal |
|---|---|---|---|---|
| Separación legal | El accionista disidente | Cambio de objeto, de nacionalidad o transformación | Reembolso según el último balance aprobado | Art. 206 LGSM |
| Separación estatutaria | El socio | En los supuestos que fijen los estatutos | Según estatutos o convenio | Art. 91 fr. VII LGSM |
| Retiro de capital variable | El socio | En cualquier momento, con aviso | Reembolso de su aportación variable | Arts. 213, 220 y 221 LGSM |
| Exclusión | La sociedad | Por causales estatutarias o legales | Según estatutos; posible retención (Art. 15) | Arts. 15, 50 y 91 fr. VII LGSM |
| Venta de acciones o partes sociales | El socio, con un comprador | Según restricciones de transmisión | Precio pactado con el comprador | Arts. 65 y 130 LGSM |
Separación legal del Art. 206
El Art. 206 LGSM protege al accionista frente a cambios estructurales que no aceptó. Cuando la asamblea extraordinaria acuerda alguno de los asuntos de las fracciones IV, V y VI del Art. 182, es decir cambio de objeto, cambio de nacionalidad o transformación, el accionista que votó en contra tiene derecho a:
- Separarse de la sociedad.
- Obtener el reembolso de sus acciones en proporción al activo social, según el último balance aprobado.
- Siempre que lo solicite dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea.
Detalles prácticos: el accionista debe asistir y votar en contra; quien se ausenta o se abstiene no tiene este derecho. La solicitud debe hacerse por escrito y con prueba de entrega. El reembolso se calcula con el último balance aprobado, que puede no reflejar el valor de mercado; por eso conviene pactar en los estatutos un método de valuación distinto. Cómo se aprueban estos asuntos está en asamblea extraordinaria de accionistas.
Retiro en sociedades de capital variable
La modalidad de capital variable permite que el capital disminuya por el retiro parcial o total de aportaciones (Art. 213). Reglas:
- Aviso fehaciente a la sociedad (Art. 220), por ejemplo por notario o con acuse firmado.
- Efectos diferidos: al fin del ejercicio anual en curso, si se notifica antes del último trimestre; al fin del ejercicio siguiente, si se notifica después (Art. 220).
- Límite: no procede si el retiro reduce el capital por debajo del mínimo fijo (Art. 221).
- Solo sobre la parte variable: la parte fija no puede retirarse por esta vía.
Es la salida más limpia cuando los estatutos y el capital lo permiten. El funcionamiento del capital variable está en aumento y disminución de capital social.
Exclusión: la sociedad decide que el socio sale
Excluir a un socio es la medida más fuerte y la más litigada. Requisitos prácticos:
- Causal prevista. En la SA, la fracción VII del Art. 91 permite pactar causales de exclusión en los estatutos. En la sociedad en nombre colectivo, el Art. 50 enumera causales legales: uso de la firma o del capital social para negocios propios, infracción al pacto social, infracción de disposiciones legales, actos fraudulentos o dolosos contra la compañía y quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio. En la S de RL y la SAS, las causales se pactan en los estatutos.
- Procedimiento: convocatoria con el punto en el orden del día, derecho de audiencia del socio, votación con la mayoría estatutaria y acta que describa la causa y las pruebas. La calculadora de quórum ayuda a verificar que se reúnen las mayorías.
- Valuación y pago conforme a los estatutos o el convenio, con la facultad de retención del Art. 15 cuando aplique.
- Formalización: protocolización del acta cuando modifica estatutos o la estructura de capital, cancelación de títulos y actualización de libros, avisos al SAT y del beneficiario controlador.
Causales frecuentes en estatutos:
- Incumplir la obligación de aportar o de exhibir el capital suscrito.
- Competir con la sociedad o captar a sus clientes.
- Revelar información confidencial.
- Ser condenado por delitos patrimoniales o contra la sociedad.
- Incumplir gravemente el convenio entre accionistas.
¿Y si el socio fallece o se divorcia?
El fallecimiento no es una exclusión: las acciones o partes sociales pasan a la herencia y los herederos se convierten en socios, salvo que los estatutos o el convenio prevean una opción de compra a favor de los demás. En la S de RL, por su carácter personal, es frecuente pactar que la parte del socio fallecido se liquide o la adquieran los socios supérstites. En el divorcio, si las acciones forman parte de la sociedad conyugal, el excónyuge puede recibirlas en la liquidación; las restricciones de transmisión y las opciones de compra son la defensa. Lo desarrollamos en empresa familiar: estructura legal y sucesión.
Retención y responsabilidad del socio que sale
El Art. 15 LGSM permite a la sociedad, en los casos de exclusión o separación de un socio, excepto en las de capital variable, retener la parte de capital y utilidades de aquel hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la salida, y hacer hasta entonces la liquidación de su haber. Además, el socio que se separa o es excluido sigue respondiendo frente a terceros por las operaciones pendientes al momento de su salida.
¿Cómo prevenir conflictos de salida?
- Estatutos con causales claras y procedimiento de exclusión, como explicamos en estatutos sociales: cláusulas que sí importan.
- Método de valuación pactado: valor contable, múltiplo o perito independiente.
- Plazos y forma de pago del reembolso, para no descapitalizar a la sociedad.
- Convenio entre accionistas con opciones de compra y venta en eventos de salida; ver convenio entre accionistas.
- Capital variable suficiente para que el retiro no choque con el mínimo.
Errores frecuentes
- Excluir sin causal estatutaria, lo que hace nulo el acuerdo.
- No dar oportunidad de defensa al socio, base frecuente de impugnación.
- No votar en contra y pretender la separación del Art. 206.
- Notificar el retiro sin prueba fehaciente.
- Pagar el reembolso sin acta ni cálculo documentado.
Cómo te ayudamos
En RIVENZA redactamos causales y procedimientos de exclusión, preparamos la asamblea y el acta, calculamos el reembolso conforme a los estatutos y negociamos salidas pactadas cuando conviene más que litigar. Precio cerrado por adelantado.
Escríbenos en contacto. Para documentar el acuerdo usa el generador de acta de asamblea; si la salida será por venta, revisa venta de acciones y partes sociales y el servicio de mercantil y corporativo.
Ordinaria, extraordinaria y segunda convocatoria con los porcentajes de la LGSM.
Calcula el quórum de tu asambleaDerecho mercantil
Asesoría personalizada con honorarios fijos y método documentable.
Ver detalle del servicio →Preguntas frecuentes
¿Cuándo puede un accionista separarse de una sociedad anónima?+
Cuando la asamblea acuerda cambiar el objeto social, cambiar la nacionalidad o transformar la sociedad, el accionista que votó en contra puede separarse y obtener el reembolso de sus acciones en proporción al activo social según el último balance aprobado, si lo solicita dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea (Art. 206 LGSM). Los estatutos pueden prever otros derechos de separación (Art. 91 fr. VII).
¿Cómo se retira un socio en una sociedad de capital variable?+
Retirando total o parcialmente sus aportaciones de la parte variable. El Art. 220 LGSM exige notificarlo de manera fehaciente, y el retiro surte efectos al fin del ejercicio en curso si se notifica antes del último trimestre, o al fin del siguiente si se notifica después. No procede si reduce el capital por debajo del mínimo fijo (Art. 221).
¿Se puede excluir a un socio de una sociedad anónima?+
Sí, desde la reforma de 2014, si los estatutos establecen causales de exclusión, como permite la fracción VII del Art. 91 de la LGSM. Sin causales estatutarias, excluir a un accionista de una SA es muy difícil. Por eso las causales deben redactarse al constituir o mediante reforma, con procedimiento y valuación.
¿Cuáles son las causas de exclusión en la ley?+
Para la sociedad en nombre colectivo, el Art. 50 de la LGSM prevé como causas el uso de la firma o del capital social para negocios propios, la infracción al pacto social, la infracción de disposiciones legales que rigen al contrato, la comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad y la quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio. Esas causas sirven de referencia para redactar las estatutarias.
¿Cuánto se le paga al socio que sale?+
Lo que digan los estatutos o el convenio entre accionistas. En el derecho de separación del Art. 206, el reembolso se calcula en proporción al activo social según el último balance aprobado. En la exclusión y separación, salvo en sociedades de capital variable, la sociedad puede retener la parte de capital y utilidades del socio hasta concluir las operaciones pendientes (Art. 15 LGSM).
¿Un socio puede ser excluido de una S de RL?+
Sí. La S de RL es una sociedad más personal, y sus estatutos suelen prever causales de exclusión por incumplimiento de aportaciones, competencia desleal o actos contra la sociedad. La exclusión se acuerda en asamblea de socios con la mayoría estatutaria, y conviene documentar las pruebas de la causa para resistir una impugnación.
¿El socio excluido sigue respondiendo?+
Sí, por las operaciones pendientes al momento de su salida frente a terceros, en los términos que fija la LGSM para la separación y la exclusión. Por eso conviene que el acuerdo de exclusión o el convenio de retiro precisen la fecha de corte y las obligaciones que asume cada parte.