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Mercantil· 9 min de lectura

Asamblea extraordinaria de accionistas: requisitos y quórum

Asamblea extraordinaria: los asuntos del Art. 182 LGSM, quórum del 75% y voto del 50% (Art. 190), segunda convocatoria (Art. 191) y protocolización.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Accionistas reunidos en asamblea extraordinaria verificando el quórum del 75% del capital social | RIVENZA

Respuesta rápida: La asamblea extraordinaria de accionistas es la que trata los doce asuntos del Art. 182 de la LGSM: prórroga de la duración, disolución anticipada, aumento o reducción de capital, cambio de objeto, cambio de nacionalidad, transformación, fusión, acciones privilegiadas, amortización de acciones propias, bonos, cualquier otra modificación del contrato social y los asuntos con quórum especial. Puede reunirse en cualquier tiempo, en el domicilio social (Art. 179) y previa convocatoria con quince días de anticipación salvo estatutos (Art. 186). Su quórum es el más exigente de la ley: tres cuartas partes del capital social representadas y resoluciones por el voto de acciones que representen la mitad del capital social (Art. 190); en segunda convocatoria, siempre el voto de al menos la mitad del capital (Art. 191). El acta se protocoliza ante fedatario y se inscribe en el Registro Público de Comercio (Art. 194).


Ordinaria y extraordinaria: comparativa de requisitos

RequisitoAsamblea ordinariaAsamblea extraordinariaBase legal
AsuntosInforme anual, nombramientos, emolumentosLos 12 del Art. 182Arts. 181 y 182 LGSM
OportunidadAl menos una vez al año, en los 4 meses tras el cierreEn cualquier tiempoArts. 181 y 182 LGSM
LugarDomicilio socialDomicilio socialArt. 179 LGSM
Convocatoria15 días salvo estatutos, aviso en el sistema de la SEIgualArt. 186 LGSM
Quórum de asistencia, 1a convocatoria50% del capital social75% del capital socialArts. 189 y 190 LGSM
Mayoría de votación, 1a convocatoriaMayoría de los presentesAcciones que representen el 50% del capital socialArts. 189 y 190 LGSM
2a convocatoriaCualquier número de acciones presentesVoto de al menos el 50% del capital socialArt. 191 LGSM
EstatutosPueden elevar los porcentajesPueden elevar los porcentajesArts. 189 y 190 LGSM
ActaEn el libro de actasProtocolizada e inscrita en el RPCArt. 194 LGSM

¿Qué asuntos son competencia exclusiva de la asamblea extraordinaria?

El Art. 182 LGSM enumera los asuntos que solo puede resolver la asamblea extraordinaria:

  1. Prórroga de la duración de la sociedad.
  2. Disolución anticipada de la sociedad.
  3. Aumento o reducción del capital social.
  4. Cambio de objeto de la sociedad.
  5. Cambio de nacionalidad de la sociedad.
  6. Transformación de la sociedad.
  7. Fusión con otra sociedad.
  8. Emisión de acciones privilegiadas.
  9. Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce.
  10. Emisión de bonos.
  11. Cualquiera otra modificación del contrato social.
  12. Los demás asuntos para los que la ley o el contrato social exijan un quórum especial.

La fracción XI es la que más se pasa por alto. Cambiar el domicilio estatutario, las facultades del consejo, la forma de convocar, las reglas de transmisión de acciones o la denominación social es modificar el contrato social y, por tanto, materia extraordinaria. Lo mismo ocurre con la disolución anticipada, cuyo procedimiento está en disolución anticipada de una sociedad: causas.

Los asuntos de la ordinaria (aprobar el informe de los administradores, nombrar administradores y comisarios, fijar emolumentos, Art. 181 LGSM) pueden tratarse en la misma sesión, pero cada punto se vota con su propio quórum. Una asamblea "mixta" lleva en el acta dos verificaciones de quórum distintas.

¿Cuándo y dónde se celebra?

La extraordinaria puede reunirse en cualquier tiempo (Art. 182, último párrafo). No hay calendario legal: se convoca cuando aparece el asunto.

El lugar es el domicilio social, y sin ese requisito la asamblea es nula, salvo caso fortuito o fuerza mayor (Art. 179 LGSM). El mismo artículo precisa que el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se considera celebración fuera del domicilio, y que puede celebrarse en otro lugar si la totalidad de los accionistas lo aprueba y queda constancia en el acta.

¿Cómo se convoca?

La convocatoria se publica en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos o, en su defecto, quince días antes de la fecha de la reunión (Art. 186 LGSM). Debe contener el orden del día y estar firmada por quien la hace (Art. 187 LGSM). Una asamblea reunida sin convocatoria es nula, salvo que al momento de la votación esté representada la totalidad de las acciones (Art. 188 LGSM). Los plazos, quién puede convocar y el contenido se detallan en convocatoria a asamblea: plazos y forma.

¿Cómo se calcula el quórum de la asamblea extraordinaria?

Dos porcentajes distintos, y ambos se miden sobre el capital social total, no sobre los asistentes:

Quórum de asistencia. Salvo que el contrato social fije una mayoría más elevada, deben estar representadas por lo menos las tres cuartas partes del capital social (Art. 190 LGSM). Si el capital está representado por 1,000 acciones, deben estar presentes o representadas acciones por al menos 750.

Mayoría de votación. Las resoluciones se toman por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social (Art. 190 LGSM). En el ejemplo, se necesitan votos a favor de al menos 500 acciones, aunque solo hayan asistido 750. Esto significa que, en una extraordinaria, una minoría presente del 25% más una acción puede bloquear cualquier acuerdo si vota en contra o se abstiene.

Segunda convocatoria. Si la asamblea no pudo celebrarse, se convoca de nuevo expresando esa circunstancia. En la ordinaria se resuelve con cualquier número de acciones representadas, pero en la extraordinaria las decisiones se toman siempre por el voto favorable del número de acciones que representen por lo menos la mitad del capital social (Art. 191 LGSM). El quórum de asistencia se relaja; la mayoría de votación, no.

Estatutos. Pueden elevar estos porcentajes, nunca reducirlos por debajo del mínimo legal. Muchos convenios entre socios fijan mayorías del 80% o más para ciertos asuntos. Antes de sesionar, revisa los estatutos y corre los números: la calculadora de quórum de asamblea aplica los porcentajes de la LGSM al capital de tu sociedad y te dice si la asamblea se puede instalar.

¿Qué acciones cuentan para el quórum?

  • Las acciones de voto limitado (Art. 113 LGSM) solo votan en las extraordinarias para los asuntos que la ley les reserva, por lo que su cómputo debe revisarse punto por punto.
  • Las acciones propias que la sociedad hubiera adquirido no votan.
  • Los accionistas pueden hacerse representar por mandatarios con poder o carta poder, pero no pueden ser representados por administradores ni comisarios (Art. 192 LGSM).
  • Los accionistas con interés contrario al de la sociedad en un asunto deben abstenerse de votarlo (Art. 196 LGSM).

Ejemplo de verificación: capital de 1,000 acciones, asisten tenedores de 760 (quórum de asistencia cumplido, 76%); votan a favor 480, en contra 200 y se abstienen 80. El acuerdo no se aprueba: los 480 votos representan el 48% del capital social, por debajo del 50% que exige el Art. 190.

¿Qué debe contener el acta y cómo se formaliza?

El acta debe reflejar: lugar, fecha y hora; la convocatoria y su publicación (o la presencia de la totalidad del capital); la lista de asistencia con el número de acciones de cada accionista; la verificación del quórum con el porcentaje exacto; el orden del día; las deliberaciones y el resultado de cada votación; y las firmas del presidente, el secretario y los comisarios que concurran. A las actas se agregan los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron conforme a la ley (Art. 194 LGSM).

Y la regla propia de la extraordinaria: las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio (Art. 194 LGSM). Sin ese paso, un aumento de capital, un cambio de objeto o una fusión no existen frente a terceros. El detalle está en protocolización de actas de asamblea: cuándo es obligatoria.

Los accionistas que representen el 25% del capital social pueden oponerse judicialmente a las resoluciones de la asamblea cuando sean contrarias a la ley o a los estatutos, siempre que la demanda se presente dentro de los quince días siguientes a la clausura, que los reclamantes no hayan concurrido o hayan votado en contra, y que la demanda señale la cláusula o el precepto infringido (Art. 201 LGSM). Además, el fedatario puede negarse a protocolizar un acta que no acredite el quórum, y el Registro Público de Comercio puede rechazar la inscripción. Un acuerdo extraordinario con quórum de ordinaria es un acuerdo que no se sostiene.

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Preguntas frecuentes

¿Qué asuntos requieren asamblea extraordinaria de accionistas?+

Los del Art. 182 de la LGSM: prórroga de la duración de la sociedad, disolución anticipada, aumento o reducción del capital social, cambio de objeto, cambio de nacionalidad, transformación, fusión, emisión de acciones privilegiadas, amortización de acciones propias y emisión de acciones de goce, emisión de bonos, cualquier otra modificación del contrato social y los demás asuntos para los que la ley o los estatutos exijan quórum especial.

¿Cuál es el quórum de la asamblea extraordinaria?+

En primera convocatoria deben estar representadas por lo menos las tres cuartas partes del capital social, y las resoluciones se toman por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social, salvo que los estatutos fijen una mayoría más elevada (Art. 190 LGSM). Los porcentajes se calculan sobre el capital social total, no sobre los asistentes.

¿Qué pasa en segunda convocatoria de una asamblea extraordinaria?+

Si la asamblea no puede celebrarse en la fecha señalada, se hace una segunda convocatoria con expresión de esa circunstancia. En la asamblea extraordinaria de segunda convocatoria las decisiones se toman siempre por el voto favorable del número de acciones que representen por lo menos la mitad del capital social (Art. 191 LGSM), de modo que el quórum de asistencia se relaja pero la mayoría de votación no.

¿Cuándo puede celebrarse una asamblea extraordinaria?+

En cualquier tiempo. A diferencia de la ordinaria, que debe reunirse al menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio (Art. 181 LGSM), la extraordinaria se convoca cuando surge un asunto de su competencia, siempre con la anticipación que fijen los estatutos o, en su defecto, quince días antes (Art. 186 LGSM).

¿Dónde debe celebrarse la asamblea extraordinaria?+

En el domicilio social, salvo caso fortuito o fuerza mayor; de lo contrario es nula (Art. 179 LGSM). La ley aclara que el uso de medios electrónicos no se considera celebración fuera del domicilio, y permite reunirse en otro lugar si la totalidad de los accionistas lo aprueba y así consta en el acta.

¿El acta de asamblea extraordinaria debe pasar ante notario?+

Sí. El Art. 194 de la LGSM dispone que las actas de las asambleas extraordinarias se protocolizan ante fedatario público y se inscriben en el Registro Público de Comercio. Sin ese paso, el acuerdo obliga a los socios pero no es oponible a terceros, y bancos, notarios y autoridades no lo reconocerán.

¿Puede tomarse un acuerdo extraordinario sin reunir la asamblea?+

Sí, si lo permiten los estatutos. El Art. 178 de la LGSM reconoce que las resoluciones tomadas fuera de asamblea por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto tienen la misma validez que si se hubieran adoptado en asamblea, siempre que se confirmen por escrito. Si falta un solo accionista, el camino es la asamblea convocada.

¿Qué pasa si se aprueba un asunto extraordinario con quórum de ordinaria?+

El acuerdo es impugnable. Los accionistas que representen el 25% del capital pueden oponerse judicialmente a las resoluciones contrarias a la ley o a los estatutos en los términos del Art. 201 de la LGSM, y el fedatario puede negarse a protocolizar un acta que no acredite el quórum legal. Verificar el porcentaje antes de sesionar es la medida más accesible y eficaz de todas.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Asamblea extraordinaria, Quórum, LGSM, Gobierno corporativo, Sociedad anónima