RIVENZA
Mercantil· 10 min de lectura

Responsabilidad de administradores y consejeros

Responsabilidad de administradores: mandato (Art. 157 LGSM), solidaria en cuatro supuestos (Art. 158), acción de la asamblea (Art. 161) y riesgo fiscal.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Consejo de administración deliberando y dejando constancia de su voto en el acta de sesión | RIVENZA

Respuesta rápida: El administrador de una sociedad anónima responde por su mandato y por las obligaciones que le imponen la ley y los estatutos (Art. 157 LGSM), y es solidariamente responsable frente a la sociedad en cuatro supuestos del Art. 158: realidad de las aportaciones, requisitos para pagar dividendos, existencia de sistemas de contabilidad y control, y cumplimiento de los acuerdos de asamblea. Se libera quien, sin culpa, manifiesta su inconformidad en la deliberación (Art. 159). La acción la decide la asamblea (Art. 161) o una minoría calificada (Art. 163). Fuera de la LGSM, el Art. 26 fr. III del CFF puede hacerlo responsable solidario de contribuciones, y el deber de lealtad exige abstenerse en conflictos de interés (Art. 156).


Mapa de responsabilidades del administrador

FuenteQué exigeConsecuenciaBase legal
MandatoActuar dentro de sus facultades y con diligenciaResponde frente a la sociedadArt. 157 LGSM
AportacionesQue los socios realmente hayan aportadoSolidaria frente a la sociedadArt. 158 fr. I LGSM
DividendosRequisitos legales y estatutarios para pagarlosSolidaria frente a la sociedadArt. 158 fr. II y Art. 19 LGSM
Control internoSistemas de contabilidad, registro, archivo e informaciónSolidaria frente a la sociedadArt. 158 fr. III LGSM
AsambleasCumplir sus acuerdosSolidaria frente a la sociedadArt. 158 fr. IV LGSM
AntecesoresDenunciar irregularidades conocidasSolidaria con quien le precedióArt. 160 LGSM
Conflicto de interésManifestarlo y abstenerseDaños y perjuiciosArt. 156 LGSM
Reserva legalSepararla cada añoIlimitada y solidariaArt. 21 LGSM
Nuevas operaciones tras causa de disoluciónAbstenerseSolidaria por esas operacionesArt. 233 LGSM
FiscalContribuciones causadas durante su gestión en ciertos supuestosResponsabilidad solidariaArt. 26 fr. III CFF

¿Quién es administrador?

El Art. 142 LGSM confía la administración de la SA a uno o varios mandatarios temporales y revocables, que pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Si son dos o más, forman el consejo de administración (Art. 143), que funciona con la presencia de la mitad de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes, con voto de calidad del presidente en caso de empate. Las diferencias entre ambas formas están en administrador único vs consejo de administración.

En la S de RL la administración está a cargo de uno o más gerentes, con un régimen propio en los Arts. 74 a 76 LGSM, y en la SAS, de un administrador que debe ser accionista (Arts. 260 a 273).

Los cuatro supuestos del Art. 158

  1. Realidad de las aportaciones. El administrador debe verificar que lo que los socios dicen haber aportado efectivamente ingresó a la sociedad. Un capital simulado es responsabilidad suya.
  2. Requisitos para pagar dividendos. Solo se reparte con estados financieros aprobados y sin pérdidas pendientes (Arts. 18 y 19). Ver dividendos: cómo se reparten las utilidades.
  3. Sistemas de contabilidad y control. Contabilidad, registro, archivo e información que la ley exige, incluidos los libros corporativos; ver libros corporativos obligatorios.
  4. Cumplimiento de los acuerdos de asamblea. Si la asamblea decide algo y el administrador no lo ejecuta, responde.

¿Cómo se protege un consejero?

  • Votar en contra y dejar constancia. El Art. 159 libera al administrador que, sin culpa, manifiesta su inconformidad en el momento de la deliberación y resolución. Debe quedar en el acta.
  • Denunciar por escrito a los comisarios las irregularidades de sus antecesores (Art. 160). El papel del comisario se explica en comisario de una sociedad.
  • Abstenerse en conflictos de interés y manifestarlo (Art. 156).
  • Pedir información suficiente antes de votar y conservar los documentos de soporte.
  • Contar con póliza de responsabilidad civil para consejeros y directivos.
  • Revisar las facultades de su nombramiento y no excederlas.

¿Quién puede exigir la responsabilidad?

La acción es de la sociedad. El Art. 161 dispone que la responsabilidad de los administradores solo puede exigirse por acuerdo de la asamblea general de accionistas, que designa a quien ejercerá la acción. El Art. 162 añade que los administradores removidos por causa de responsabilidad solo pueden ser nombrados de nuevo si la autoridad judicial declara infundada la acción.

Para proteger a las minorías, el Art. 163 permite que los accionistas que representen el porcentaje del capital que fija ese artículo ejerzan la acción directamente, con requisitos: que la demanda comprenda el monto total de las responsabilidades a favor de la sociedad y no solo el interés de los demandantes, y que los actores no hayan aprobado la resolución de la asamblea que decidió no proceder. Lo recuperado beneficia a la sociedad. En la SAPI, la Ley del Mercado de Valores reduce el porcentaje y amplía los deberes de diligencia y lealtad; ver SAPI de CV.

Garantía de manejo y aprobación de la gestión

El Art. 152 LGSM permite que los estatutos o la asamblea exijan a los administradores una garantía para asegurar las responsabilidades que puedan contraer en el desempeño de su encargo, y el Art. 153 impide inscribir su nombramiento si no la otorgan cuando se exigió. Muchas sociedades la dispensan, lo que no elimina la responsabilidad. Por otra parte, la aprobación del informe anual por la asamblea no equivale a un perdón general: no cubre hechos que se ocultaron ni irregularidades que no constaban en la información presentada.

Responsabilidad fuera de la LGSM

Fiscal. El Art. 26 fr. III CFF hace responsables solidarios a quienes tengan la dirección general, la gerencia general o la administración única por las contribuciones causadas o no retenidas durante su gestión, cuando la sociedad incurre en supuestos como no inscribirse en el RFC, cambiar de domicilio sin aviso, no llevar contabilidad u ocultarla, o desaparecer de su domicilio fiscal. La responsabilidad se limita a la parte del interés fiscal no cubierta con los bienes de la sociedad.

Laboral. Los directores y administradores son representantes del patrón y obligan a la empresa frente a los trabajadores; su actuación puede generar responsabilidad para la sociedad.

Penal. Delitos como el fraude, la administración fraudulenta o los delitos fiscales son personales. Ningún acuerdo de asamblea ni póliza cubre una conducta dolosa.

Prevención de lavado de dinero. Si la sociedad realiza actividades vulnerables, el representante de cumplimiento tiene obligaciones propias; ver actividades vulnerables y PLD.

Cuando hay causa de disolución

El Art. 233 LGSM prohíbe a los administradores iniciar nuevas operaciones una vez cumplido el plazo de duración, acordada la disolución o comprobada una causa de disolución. Si lo hacen, responden solidariamente por esas operaciones. Las causas están en disolución anticipada de una sociedad.

Buenas prácticas para el consejo

  1. Sesiones periódicas con orden del día y documentos previos.
  2. Actas que reflejen la deliberación, los votos y las abstenciones.
  3. Política de conflictos de interés y de operaciones con partes relacionadas.
  4. Informe anual del Art. 172 completo y oportuno.
  5. Revisión periódica de poderes y facultades.

Cómo te ayudamos

En RIVENZA revisamos el nombramiento, las facultades y las actas de tu consejo, diseñamos políticas de conflicto de interés y te asesoramos si enfrentas o quieres ejercer una acción de responsabilidad. Precio cerrado por adelantado.

Escríbenos en contacto. Para documentar un nombramiento, una revocación o la aprobación de la gestión, usa el generador de acta de asamblea; el servicio completo está en mercantil y corporativo.

Paso siguiente

Orden del día, quórum, resoluciones y lista de asistencia conforme a la LGSM.

Genera tu borrador de acta de asamblea
Servicio relacionado

Derecho mercantil

Asesoría personalizada con honorarios fijos y método documentable.

Ver detalle del servicio →

Sigue explorando

Preguntas frecuentes

¿De qué responde un administrador de una sociedad anónima?+

De la responsabilidad inherente a su mandato y de la que derivan las obligaciones que la ley y los estatutos le imponen (Art. 157 LGSM). En particular, responde solidariamente frente a la sociedad por la realidad de las aportaciones, el cumplimiento de los requisitos para pagar dividendos, la existencia de sistemas de contabilidad y control, y la ejecución de los acuerdos de asamblea (Art. 158).

¿Cómo se libra un consejero de la responsabilidad por un acuerdo del consejo?+

Manifestando su inconformidad en el momento de la deliberación y resolución del acto de que se trate, y estando exento de culpa (Art. 159 LGSM). Por eso conviene que el voto en contra y sus razones consten en el acta de la sesión. Callar o ausentarse sin dejar constancia no protege.

¿Quién puede demandar a los administradores?+

La acción corresponde a la sociedad y se ejerce por acuerdo de la asamblea general de accionistas, que designa a la persona que la ejercitará (Art. 161 LGSM). Además, los accionistas que representen el porcentaje mínimo que fija el Art. 163 pueden ejercitarla directamente, siempre que la demanda comprenda el monto total de la responsabilidad a favor de la sociedad.

¿Un administrador responde de lo que hicieron sus antecesores?+

Sí, si conociendo las irregularidades de quienes le precedieron no las denuncia por escrito a los comisarios (Art. 160 LGSM). Por eso, al asumir el cargo conviene revisar la situación de la sociedad y dejar constancia escrita de cualquier irregularidad detectada.

¿El administrador responde por los impuestos de la sociedad?+

Puede responder. El Art. 26 fr. III del Código Fiscal de la Federación hace responsables solidarios a quienes tengan la dirección general, la gerencia general o la administración única por las contribuciones causadas durante su gestión, cuando la sociedad incurre en supuestos como no inscribirse en el RFC, cambiar de domicilio sin aviso, no llevar contabilidad o desaparecer de su domicilio fiscal.

¿Qué debe hacer un administrador que tiene un conflicto de interés?+

Manifestarlo a los demás administradores y abstenerse de toda deliberación y resolución sobre esa operación (Art. 156 LGSM). Si no lo hace, responde de los daños y perjuicios que cause a la sociedad. Conviene documentar la abstención en el acta.

¿Se puede asegurar la responsabilidad de los consejeros?+

Sí, mediante pólizas de responsabilidad civil para consejeros y directivos, que cubren defensa y, según sus términos, indemnizaciones. También pueden pactarse en los estatutos garantías de manejo (Art. 152 LGSM) y cláusulas de indemnidad. Ninguna cubre actos dolosos ni penales.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Administradores, Consejo de administración, Responsabilidad, LGSM, Gobierno corporativo