Dividendos: cómo se reparten las utilidades
Dividendos: reparto en proporción a las aportaciones (Art. 16 LGSM), solo con estados financieros aprobados (Art. 19), reserva (Art. 20) e ISR del 10%.

Respuesta rápida: Los dividendos se reparten en proporción a las aportaciones de cada socio, salvo pacto distinto en los estatutos (Art. 16 fr. I LGSM), y ningún pacto puede excluir a un socio de las ganancias (Art. 17). Para repartir, la asamblea debe aprobar primero los estados financieros que arrojan las utilidades (Art. 19), no debe haber pérdidas anteriores sin restituir (Art. 18) y hay que separar al menos el 5% de las utilidades netas para la reserva legal hasta llegar a la quinta parte del capital (Art. 20). En lo fiscal, la persona física que recibe dividendos paga un ISR adicional del 10% que retiene la sociedad (Art. 140 LISR).
Reglas para repartir utilidades
| Regla | Qué exige | Base legal |
|---|---|---|
| Proporción | A falta de pacto, en proporción a las aportaciones | Art. 16 fr. I LGSM |
| Socio industrial | A falta de pacto, la mitad de las ganancias | Art. 16 fr. II LGSM |
| Prohibición de exclusión | Ningún socio puede quedar fuera de las ganancias | Art. 17 LGSM |
| Pérdidas previas | Reintegrar o reducir el capital perdido antes de repartir | Art. 18 LGSM |
| Estados financieros aprobados | Solo se reparte lo que arrojan estados aprobados | Art. 19 LGSM |
| Reserva legal | Separar al menos 5% de utilidades netas hasta el 20% del capital | Art. 20 LGSM |
| Órgano | Asamblea ordinaria anual | Art. 181 LGSM |
| Dividendo preferente | Acciones de voto limitado: no menos del 5% | Art. 113 LGSM |
| ISR del socio persona física | 10% adicional, retenido por la sociedad | Art. 140 LISR |
| Utilidad fiscal previa | Dividendos de CUFIN no causan ISR corporativo adicional | Art. 77 LISR |
Paso 1: estados financieros aprobados por la asamblea
El Art. 172 LGSM obliga a los administradores a presentar cada año un informe con los estados financieros, y el Art. 181 ordena a la asamblea ordinaria reunirse al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, para discutirlo, aprobarlo o modificarlo, oyendo el informe del comisario.
Sin esa aprobación no hay dividendo válido. El Art. 19 es claro: la distribución de utilidades solo puede hacerse después de que la asamblea haya aprobado los estados financieros que las arrojen. Un reparto anticipado sin estados aprobados, aunque la empresa tenga dinero en caja, es irregular. La mecánica de la asamblea está en asamblea de accionistas: tipos y requisitos.
Paso 2: absorber pérdidas y separar la reserva legal
Antes de repartir:
- Pérdidas anteriores. El Art. 18 ordena reintegrar o reducir el capital perdido antes de cualquier reparto, y el Art. 19 prohíbe distribuir mientras no se restituyan o absorban las pérdidas de ejercicios anteriores.
- Reserva legal. El Art. 20 obliga a separar cada año al menos el 5% de las utilidades netas hasta que la reserva iguale la quinta parte del capital social, y a reconstituirla si disminuye. Lo explicamos con ejemplos en reserva legal del 5%: qué es.
- Reservas estatutarias o voluntarias que la asamblea decida.
Lo que queda es la utilidad repartible.
Paso 3: aplicar la regla de reparto
Si los estatutos no dicen nada, se aplica el Art. 16:
- Las ganancias se distribuyen en proporción a las aportaciones de los socios capitalistas.
- El socio industrial recibe la mitad de las ganancias; si hay varios, esa mitad se divide entre ellos por igual.
- El socio industrial no reporta pérdidas, salvo pacto.
Las reglas del socio industrial están en socio industrial vs socio capitalista.
Si los estatutos regulan el reparto, se aplica lo pactado, con el límite del Art. 17: no producen efecto las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de las ganancias. Mecanismos frecuentes:
- Series de acciones con dividendo preferente o acumulativo.
- Acciones de voto limitado con dividendo preferente no menor del 5% (Art. 113), que se paga antes que a las ordinarias.
- Política de dividendos que fija un porcentaje mínimo de utilidades a repartir cada año.
Si quieres ver cómo se distribuye un monto entre varios socios con distintos porcentajes y aportaciones, la calculadora de reparto de utilidades entre socios lo hace con las reglas de la LGSM.
Ejemplo ilustrativo
Supón una SA de CV con dos accionistas personas físicas, Ana con el 60% del capital y Luis con el 40%, sin pérdidas anteriores y con la reserva legal todavía por debajo de la quinta parte del capital. La asamblea aprueba estados financieros con una utilidad neta de $1,000,000:
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Reserva legal mínima | 5% de $1,000,000 (Art. 20) | $50,000 |
| Utilidad repartible | $1,000,000 menos $50,000 | $950,000 |
| Dividendo de Ana | 60% de $950,000 (Art. 16 fr. I) | $570,000 |
| Dividendo de Luis | 40% de $950,000 | $380,000 |
| Retención a Ana | 10% de $570,000 (Art. 140 LISR) | $57,000 |
| Retención a Luis | 10% de $380,000 | $38,000 |
Las cifras son hipotéticas y solo muestran el orden de las operaciones. Si el dividendo no proviniera de la CUFIN, la sociedad tendría además que calcular el ISR corporativo correspondiente, y si la reserva ya hubiera alcanzado su tope, no habría que separar el 5%.
Paso 4: acta, retención y pago
- Acta de asamblea que aprueba los estados financieros, la separación de la reserva, el monto del dividendo, el importe por acción o por parte social, la fecha y la forma de pago. El generador de acta de asamblea arma un borrador.
- Determinación fiscal: el contador verifica si el dividendo proviene de la CUFIN (Art. 77 LISR). Si no, la sociedad paga ISR corporativo sobre el dividendo.
- Retención del 10% a los accionistas personas físicas residentes en México (Art. 140 LISR) y emisión del CFDI de retenciones.
- Pago por transferencia a cada socio, con registro contable y en el libro de actas.
¿Qué pasa si se viola la ley al repartir?
El Art. 19 LGSM establece que, si se reparten utilidades en contravención a sus reglas, los administradores responden solidariamente, y los acreedores pueden exigir a los socios la devolución de lo recibido. El Art. 158 fr. II hace a los administradores solidariamente responsables frente a la sociedad por el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios para el pago de dividendos. Más en responsabilidad de administradores y consejeros.
Errores frecuentes
- Repartir con base en el saldo bancario en lugar de estados financieros aprobados.
- Olvidar la reserva legal en los primeros años.
- No retener el 10% a las personas físicas.
- Pagar "anticipos de dividendos" sin acuerdo de asamblea ni soporte.
- Excluir de facto a un socio con acuerdos que lo dejan sin utilidades.
- Disfrazar dividendos como sueldos o gastos, con riesgo fiscal para la sociedad y el socio.
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¿Cómo se reparten las utilidades entre los socios?+
Según lo que digan los estatutos y, a falta de pacto, en proporción a las aportaciones de cada socio (Art. 16 fr. I LGSM). El socio industrial, si no hay pacto, recibe la mitad de las ganancias y, si son varios, esa mitad se divide entre ellos por partes iguales (fr. II). Ningún pacto puede excluir a un socio de las ganancias (Art. 17).
¿Cuándo se pueden repartir dividendos?+
Solo después de que la asamblea apruebe los estados financieros que arrojen las utilidades (Art. 19 LGSM), y no mientras existan pérdidas de ejercicios anteriores sin restituir o absorber, o mientras no se reduzca el capital (Arts. 18 y 19). Antes de repartir hay que separar al menos el 5% de las utilidades netas para la reserva legal (Art. 20).
¿Qué pasa si se reparten dividendos sin utilidades reales?+
El reparto contraviene el Art. 19 de la LGSM. Los administradores que lo ejecuten responden solidariamente, y los acreedores de la sociedad pueden exigir a los socios la devolución de lo que recibieron, en los términos de ese mismo artículo. Además, puede tener consecuencias fiscales como reparto de utilidades sin soporte.
¿Los dividendos pagan impuestos?+
Sí. Las personas físicas residentes en México que reciben dividendos de personas morales pagan un ISR adicional del 10% sobre el monto distribuido, que la sociedad retiene (Art. 140 LISR). Si el dividendo no proviene de la cuenta de utilidad fiscal neta o CUFIN (Art. 77 LISR), la sociedad además paga ISR corporativo sobre él. El cálculo exacto se hace con el contador.
¿Se pueden repartir dividendos de forma desigual?+
Sí, si los estatutos lo prevén, por ejemplo mediante series de acciones con dividendo preferente o reglas de reparto específicas. Las acciones de voto limitado tienen derecho a un dividendo preferente no menor del 5% (Art. 113 LGSM). Lo que la ley prohíbe es excluir por completo a un socio de las ganancias (Art. 17).
¿Qué órgano decreta los dividendos?+
La asamblea ordinaria, que debe reunirse al menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio para discutir y aprobar los estados financieros (Art. 181 LGSM) y decidir la aplicación de resultados. En la S de RL lo resuelve la asamblea de socios. El administrador ejecuta el pago según lo acordado.
¿Puedo dejar las utilidades en la empresa en lugar de repartirlas?+
Sí. La asamblea puede acordar retener utilidades para reinvertirlas, formar reservas voluntarias o capitalizarlas. Conviene documentarlo en el acta y prever en los estatutos una política de dividendos, porque los socios minoritarios suelen cuestionar retenciones prolongadas sin justificación.